Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO XXIV
Sociedad de la información
CAPÍTULO I
Tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios y de boletines o de certificados de instalación
Artículo 24.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificaciones que acrediten la presentación del proyecto técnico de la instalación de la infraestructura, del boletín y, si procede, del certificado de instalación.
Artículo 24.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la expedición de las certificaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 24.1-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la expedición de las certificaciones, si bien la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible.
Artículo 24.1-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- – Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que no es obligatoria la dirección de obra: 29,35 euros.
- – Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que es obligatoria la dirección de obra: 45,90 euros.

Artículo 24.1-5 Afectación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dotar los edificios de Cataluña de los equipamientos y medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II
Tasa por la realización de actuaciones de actividad administrativa del Consejo del Audiovisual de Catalunya en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña
Artículo 24.2-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa las siguientes actividades administrativas:
- a) La revisión y la renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- b) Las inscripciones de alta, las complementarias y las de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña, regulado por el artículo 119 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, así como la expedición de certificaciones del mismo Registro.
- c) El análisis de las solicitudes de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual.
-
d) El análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Letra d) del artículo 24.2-1 introducida por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2012
-
e) La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Letra e) del artículo 24.2-1 introducida por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2012

Artículo 24.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 24.2-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 24.2-4 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Revisión y renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.
- b) Inscripción de alta o de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 100 euros.
- c) Inscripción complementaria en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 50 euros.
- d) Expedición de certificaciones registrales del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 25 euros.
- e) Análisis de solicitud de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual: 200 euros.
-
f) Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.
Letra f) del artículo 24.2-4 introducida por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2012
-
g) Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.
Letra g) del artículo 24.2-4 introducida por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2012

Artículo 24.2-5 Liquidación de la tasa e ingreso
La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.

Artículo 24.2-6 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

CAPÍTULO III
Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 24.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de las actividades en materia de supervisión y de control necesarias para ejercer la potestad de inspección y de control que establece la letra g del artículo 115 de la Ley 22/2005, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de dicha ley.

Artículo 24.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 24.3-3 Exención
...

Artículo 24.3-4 Devengo
La tasa se devenga con el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Tiene carácter periódico y en las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

Artículo 24.3-5 Cuota
1. La cuota está formada por una cuantía fija y, en su caso, una cuantía variable:
Se establece un cupo mínimo de 61 euros para todos los prestadores.
A los prestadores con una población de cobertura asignada de más de 10.000 habitantes, de acuerdo con el proyecto técnico, se les repercutirá 1,7 euros por cada 1.250 habitantes. El importe total de las cuotas a satisfacer por el prestador de servicios de comunicación audiovisual no puede superar el 3‰ de su volumen del negocio, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005.
2. Para el cálculo de la cuota deben utilizarse, en su caso, los datos depositados en el registro correspondiente relativos al ejercicio contable inmediatamente anterior al año en que se produce la acreditación de la tasa, así como los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña en el momento de la liquidación de la tasa.


Artículo 24.3-6 Liquidación de la tasa e ingreso
La tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.


Artículo 24.3-7 Prohibición de restitución
El importe de la tasa no puede ser objeto de restitución a terceras personas ni de modo directo ni indirecto.

Artículo 24.3-8 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

CAPÍTULO IV
Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)

Artículo 24.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa:
- a) La inscripción en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC.
- b) La expedición de copias del certificado de acreditación de competencias en TIC.

Artículo 24.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC o las que solicitan la expedición de una copia del certificado de acreditación de competencias en TIC.

Artículo 24.4-3 Exenciones y bonificaciones
Exenciones: Están exentos de la tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo, las personas jubiladas, las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y las personas internas de los centros penitenciarios que cumplan condena en régimen ordinario.
Bonificaciones: Se aplica un 10% por la solicitud del servicio o las actividades por medios electrónicos (artículo 1.2.7, apartado 3, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).
Se aplica un 30% a las personas miembros de familias monoparentales de categoría general o de familias numerosas de categoría general.
Se aplica un 50% a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial.

Artículo 24.4-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados.

Artículo 24.4-5 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
-
a) Por la inscripción en las pruebas de evaluación se fija una cuota según el nivel escogido:
-
- Nivel 1: 17,30 euros.
Con la bonificación del 10%: 15,60 euros.
Con la bonificación del 40%: 10,40 euros.
Con la bonificación del 60%: 6,95 euros.
-
- Nivel 2: 23,05 euros.
Con la bonificación del 10%: 20,75 euros.
Con la bonificación del 40%: 13,85 euros.
Con la bonificación del 60%: 9,25 euros.
-
- Nivel 3: 28,80 euros.
Con la bonificación del 10%: 25,95 euros.
Con la bonificación del 40%: 17,30 euros.
Con la bonificación del 60%: 11,55 euros.
-
b) Por la expedición de copias de los certificados de acreditación de competencias en TIC se fija una cuota de 6,95 euros.
Con la bonificación del 30%: 4,90 euros.
Con la bonificación del 50%: 3,50 euros.

Artículo 24.4-6 Gestión y recaudación
La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Dirección General de la Sociedad de la Información.

Artículo 24.4-7 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados y al mantenimiento y la mejora de la acreditación de competencias en TIC.

Capítulo V
Tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada
Artículo 24.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada.

Artículo 24.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones sin la verificación documental y técnica realizada por una empresa habilitada.

Artículo 24.5-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.

Artículo 24.5-4 Cuota
El importe de la cuota de la tasa es:
- – Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros.
- – Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros.

Artículo 24.5-5 Afectación
De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Capítulo VI
Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable presentada por los instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y la posterior inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
Artículo 24.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y obligaciones exigibles a los instaladores de telecomunicaciones que inician su actividad en Cataluña, así como la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.6-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan una declaración responsable previa al inicio de la actividad como instaladores de telecomunicaciones en Cataluña.

Artículo 24.6-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la declaración responsable.

Artículo 24.6-4 Cuota
El importe de la cuota de la tasa es de 82 euros.

Artículo 24.6-5 Afectación
De acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Capítulo VII
Tasa por la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
Artículo 24.7-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.7-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la emisión del certificado de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.7-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la certificación de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Artículo 24.7-4 Cuota
El importe de la cuota de la tasa es de 19 euros.

Artículo 24.7-5 Afectación
De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
