Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2014


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TÍTULO XXI
Salud
CAPÍTULO I
Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas
Artículo 21.1-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios:
- a) Control sanitario oficial.
- b) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución de autorización.
- c) Estudios e informes técnicos para la inscripción en registros oficiales.
- d) Estudios e informes técnicos.
- e) Comprobación de datos.
- f) Tramitación administrativa.
2. Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades:
- a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus modificaciones posteriores por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
- b) Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, los laboratorios, las instalaciones y los productos.
- c) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
- d) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones anteriormente mencionados.

Artículo 21.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.

Artículo 21.1-3 Exenciones
Gozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-5, los centros que realizan actividad de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.

Artículo 21.1-4 Acreditación
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.

Artículo 21.1-5 Cuota
1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:
- a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 123,10 euros.
- b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 114,55 euros.
- c) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 53,75 euros.
- d) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 8,55 euros.
- e) Por la evaluación, estudio y registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales (alimentos dietéticos) y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales, derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 53,75 euros por producto.
- f) Por la realización de estudios e informes, entre los cuales los relativos a comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 44,75 euros por informe.
- g) Certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente, por cada certificado emitido de producto o empresa: 11,50 euros.
2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras e, f y g del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
3. La cuota por los servicios de control sanitario que sean posteriores a la autorización o la anotación registral, e independientes de éstos, es la siguiente:
- a) Por un acto de control sanitario: 51,80 euros.
- b) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo.
En caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra a de este apartado.
4. El baremo de liquidaciones al que se refiere el apartado 3.b es el siguiente:
- a) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.
- b) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.
- c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.
5. A los efectos de lo establecido por este capítulo, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.

Artículo 21.1-6 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.

CAPÍTULO II
Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
Artículo 21.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el Departamento de Salud o ente competente de autorizaciones administrativas y comprobaciones en materia de policía sanitaria mortuoria.
Artículo 21.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 21.2-4. Si estos servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos los causahabientes de la persona difunta.
Artículo 21.2-3 Devengo
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento en que las personas interesadas solicitan la prestación del servicio.
Artículo 21.2-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias para el traslado, la exhumación, la inhumación, la conservación o el embalsamamiento de cadáveres:
- 2. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y las comprobaciones sanitarias para el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 6,70 euros.
- 3. En el supuesto de concurrencia de dos o más de dos autorizaciones o comprobaciones técnicas sanitarias de las definidas en este artículo, la tarifa a aplicar es la correspondiente a la de la última actuación sanitaria administrativa, incrementada del 25%.

Artículo 21.2-5 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
CAPÍTULO III
Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios
Artículo 21.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Departamento de Salud de los servicios que consigna el artículo 21.3-4.
Artículo 21.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.3-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.3-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Por el estudio, los informes y la inspección, si procede, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La cuota se establece como la suma de una cantidad base, una cantidad por cada servicio a autorizar y, si procede, una cantidad por la validación del programa de garantía de calidad asistencial.
-
1.1. Centros con internamiento.
A los efectos de esta tasa, se consideran centros con internamiento los hospitales generales, los hospitales especializados, los hospitales sociosanitarios, los hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías y otros centros con internamiento.
-
1.2. Centros sin internamiento.
-
1.2.1. Cantidad base: 131,70 euros.
Este importe es único para la categoría de consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios (excepto dentistas y podólogos), centros de atención primaria, centros de salud y consultorios de atención primaria.
-
1.2.2. Por cada servicio a autorizar: 20,35 euros.
La suma de este importe más la anterior cantidad base se tiene que aplicar en centros de especialidad, centros polivalentes, centros de reproducción humana asistida, centros de cirugía ambulatoria, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centros de diagnóstico (excepto radiología), centros de transfusión, bancos de tejidos, centros de reconocimientos médicos, centros de salud mental y otros centros.
-
1.2.3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial (radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear): 45,10 euros.
La suma de este importe, más la cantidad base, más el importe establecido por cada servicio a autorizar se tiene que aplicar en centros de radiodiagnóstico, clínicas dentales y clínicas de podología.
-
1.3. Establecimientos sanitarios.
Cuota: 207,55 euros.
- 1.4. Modificaciones.
- 2. Por el estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de certificación sanitaria de transporte sanitario.

CAPÍTULO IV
Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos sociosanitarios
Artículo 21.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Administración de los servicios que consigna el artículo 21.4-4.
Artículo 21.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.4-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.4-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1. Por el estudio y el informe previos a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros y servicios.
- 2. Por la inspección previa al otorgamiento o la denegación del permiso de funcionamiento y por cada inspección posterior, por inspección o día de inspección, cuando haga falta más de uno, 79,95 euros.

Capítulo V
Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven

Artículo 21.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven.

Artículo 21.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.5-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago en el momento en que las personas interesadas los solicitan.
Artículo 21.5-4 Cuota
1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente:
2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:
3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:
4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:
5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente:
- a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros.
- b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías:
- c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros.
- d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:

CAPÍTULO VI
Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña
Artículo 21.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña.
Artículo 21.6-2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita autorización de estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos.
Artículo 21.6-3 Devengo
La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo cuando se presenta la solicitud.
Artículo 21.6-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 569,00 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO VII
Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial
Artículo 21.7-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de controles oficiales necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención, eliminación o reducción de riesgos para las personas, provenientes de los alimentos y garantizar la salud pública, efectuados por el Departamento de Salud o ente competente en establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.
2. El control oficial a que se refiere el apartado 1 incluye la inspección de instalaciones, procedimientos y productos, la emisión de documentos y autorizaciones, la recogida de muestras y el análisis de laboratorio, y se concreta en las actuaciones siguientes:
- a) El control ante mortem y post mortem de los animales sacrificados en el matadero, el control oficial de las carnes obtenidas en salas de tratamiento de caza y el control oficial de las carnes obtenidas en salas de despiece.
- b) El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente.
- c) Los controles adicionales en establecimientos alimenticios sujetos a controles oficiales motivados por incumplimientos, referidos a deficiencia de instalaciones, procesos o determinación positiva en planes de muestreo rutinarios.
- d) Intervenciones extraordinarias debidas a brote de toxiinfección alimenticia, notificaciones de alertas alimenticias, actuaciones consecuencia de denuncias y reexpedición de productos alimenticios rechazados en destino.
- e) Control motivado por solicitudes de autorizaciones específicas.
- f) Control motivado por solicitudes de inclusión en listas para exportación en países terceros.
- g) Controles para la extensión de certificados de exportación.
- h) Controles motivados por la intervención sistemática para ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios.
Artículo 21.7-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, así como establecimientos y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimenticia y que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.
En el caso al que se refiere la letra d del apartado 2 del artículo 21.7-1, recibe la consideración de sujeto pasivo la persona física o jurídica que, con su actuación, ha causado la intervención extraordinaria.
2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen por sí mismas la actividad comercial.
4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del artículo 21.7-1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.

Artículo 21.7-3 Lugar de realización del hecho imponible y devengo
1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.
2. La tasa se devenga en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.
Artículo 21.7-4 Cuota
1. Las cuotas totales por los controles a que hacen referencia las letras c a h del artículo 21.7-1, apartado 2 se establecen en virtud de las operaciones de control en que se obliga la autoridad competente, de acuerdo con lo siguiente:
- a) Por desplazamiento extraordinario y visita de control in situ del establecimiento objeto de la actuación: 119,45 euros.
- b) Por emisión de autorización específica, con visita de control rutinaria previa: 75,50 euros.
-
c) Por emisión de certificado de exportación con desplazamiento específico: 50 euros. Los certificados de exportación que se emitan en el mismo acto de control oficial, descontado el primero, tienen un coste adicional de 10 euros por certificado.
Letra c) del número 1 del artículo 21.7-4 redactada por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
-
c bis) Por emisión de certificado de exportación sin desplazamiento específico: 10 euros.
Letra c bis) del número 1 del artículo 21.7-4 introducida por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010
- d) Por emisión de certificación sin operaciones de control, provenientes de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente: 10,85 euros.
-
e) Por determinaciones analíticas:
Identificación y recuento de microorganismos: 37,70 euros.
Investigación de microorganismos patógenos: 62,55 euros.
Investigación de sustancias inhibidoras: 34,05 euros.
Identificación y cuantificación de microorganismos, con otras técnicas no especificadas: 116,25 euros.
Investigación biotoxinas: 100,45 euros.
Investigación antibióticos: 63,85 euros.
Identificación y cuantificación de otras sustancias no especificadas por bioensayos: 118,75 euros.
2. Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son las siguientes:
Bovino
Bovino pesado: 5,1 euros por animal (0,358 euros por investigación de residuos).
Bovino joven: 2,04 euros por animal (0,247 euros por investigación de residuos).
Solípedo equino: 3,06 euros por animal (0,208 euros por investigación de residuos).
Porcino
Porcino de 25 kg o más en canal: 1,02 euro por animal (0,104 euros por investigación de residuos).
Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,51 euros por animal (0,028 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío y otros rumiantes
Ovino, cabrío y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,255 euros por animal (0,027 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,153 euros por animal (0,009 euros por investigación de residuos).
Aves de corral y conejos
Pájaros del género Gallus y pintadas: 0,0051 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
Patos y ocas: 0,0102 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Pavo: 0,0255 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Conejo de granja: 0,0051 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnico-sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la cual figura de manera indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto.
Las operaciones de control e investigación de residuos se pueden llevar a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un periodo, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de visitas de control oficial que realicen los agentes de la autoridad sanitaria en el establecimiento.
Por visita ordinaria de control oficial realizada en la razón industrial del establecimiento: 51,80 euros.

4. Para los controles hechos en las instalaciones y los establecimientos de transformación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,0051 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,0102 euros por animal.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 0,51 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,53 euros por animal.
Rumiantes: 0,51 euros por animal.
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009Artículo 21.7-5 Deducciones
Los sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7-4, las siguientes deducciones:
-
a) Cuotas de sacrificio:
El sujeto pasivo puede aplicarse, en cada liquidación del período impositivo, las deducciones que correspondan de manera aditiva solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 56% de la cuota.
- a.1) Deducciones por horario regular diurno:
-
a.2) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:
- La deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, dispone de personal que hace tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
- Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada.
-
a.3) Deducciones por apoyo instrumental al laboratorio para el control oficial:
- La deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental consiste en poner a disposición del control oficial las herramientas y el utillaje necesarios para funciones específicas de muestreo y ensayo.
- Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
-
a.4) Deducciones por implantación de sistemas de autocontrol:
- La deducción por implantación de sistemas de autocontrol puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol eficaz basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).
- Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 6% sobre la cuota mencionada.
-
a.5) Deducciones por actividad planificada y estable:
- La deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
- Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
-
b)
Cuotas de manipulación de caza: El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Letra b) del artículo 21.7-5 del capítulo VII del título XXI redactada por el número 2 del artículo 86 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014


Artículo 21.7-6 Acumulación de cuotas
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por .un mismo establecimiento. el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
Artículo 21.7-7 Liquidación de la tasa e ingreso
1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por el apartado 1 del artículo 21.7-4 tienen que ser emitidas y notificadas por el Departamento de Salud o ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley general tributaria.
2. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 2, 3 y 4 del artículo 21.7-4 tienen que ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso en el Departamento de Salud o ente competente se tiene que efectuar durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.
Artículo 21.7-8 Obligación de registro
Los sujetos pasivos tienen que llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida por esta ley. Asimismo, tiene que constar el registro de las repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida. También se tienen que registrar las operaciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta ley.
Artículo 21.7-9 Inspección de la tasa
A efectos de lo que establece esta ley en materia de inspección, se establece la colaboración del Departamento de Salud o ente competente en la función inspectora de la tasa regulada por este capítulo.
Artículo 21.7.10 Prohibición de restitución
El importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.
Artículo 21.7-11 Afectación de la tasa
La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con esta ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud o ente competente.
CAPÍTULO VIII
Tasa por auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia
Artículo 21.8-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se consignan en el artículo 21.8-4.
Artículo 21.8-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los centros incluidos en el plan de auditoría de los programas de garantía de calidad establecido por el Departamento de Salud en los cuales se realiza la auditoría.
Artículo 21.8-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago en el momento en que se notifica al sujeto pasivo la inclusión del centro en el plan de auditoría de los programas de garantía de calidad, en cuyo caso lo tiene que hacer efectivo antes del día programado para el inicio de la auditoría.
Artículo 21.8-4 Cuota
La auditoría periódica consistente en la evaluación, la verificación, el informe y el registro de la efectiva implantación del programa de garantía de calidad elaborado por el centro, de su adecuación a los objetivos previstos y del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de aplicación a las unidades de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
El importe de la cuota es:
- 1. Unidades simples: aquéllas en las que el radiodiagnóstico no es la principal actividad del centro, si no un medio de diagnóstico para otra actividad: 256,40 euros
- 2. Unidad compleja: aquéllas cuya actividad principal es el diagnóstico por la imagen, la medicina nuclear o la radioterapia: 1.098,40 euros.

CAPÍTULO IX
Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos o productos cosméticos
Artículo 21.9-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos, con la finalidad de determinar los efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad y la inscripción de estos laboratorios al registro correspondiente, y también la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico de un medicamento o un producto cosmético con el objeto de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio, y también la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente.
Artículo 21.9-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, por lo tanto, la inclusión del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de BPL, establecido por el Departamento de Salud, y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que se tiene que verificar.
Artículo 21.9-3 Devengo
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:
- a) La tasa se devenga en el momento que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge en el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al Departamento de Salud y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplimiento del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tienen que estar en función de las dimensiones del laboratorio, y también del tipo y la variedad de estudios preclínicos que se hagan.
- b) El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo cual el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge en el momento en qué el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Departamento de Salud o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un medicamento o de la documentación de un producto cosmético. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la realización del estudio.
Artículo 21.9-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:
- 1.1. Inscripción del laboratorio en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 282,45 euros.
- 1.2. Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por día: 463,15 euros.
- 1.3. Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por día: 463,15 euros.
- 2. Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio verificado en el registro correspondiente, por día: 463,15 euros.

CAPÍTULO X
Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia
Artículo 21.10-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Departamento de Salud de los servicios que consigna el artículo 21.10-4.
Artículo 21.10-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a las que se prestan servicios.
Artículo 21.10-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.10-4 Cuota
El importe de la cuota es:
-
1. Instalaciones de nuevas oficinas de farmacia.
- 1.1. Tramitación y resolución de la solicitud de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia: 234,45 euros.
- 1.2. Medición de distancias entre el local propuesto para la instalación y el resto de las oficinas de farmacia instaladas y los centros de atención primario: 754,25 euros.
- 2. Traslado.
- 3. Tramitación y resolución de una solicitud de autorización para la modificación de un local destinado a oficina de farmacia: 44,10 euros.

CAPÍTULO XI
Tasa por los servicios de inspección farmacéutica
Artículo 21.11-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Departamento de Salud de los servicios consignados por el artículo 21.11-4.
Artículo 21.11-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se prestan los servicios.
Artículo 21.11-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago al anticipo en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.11-4 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Por inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de servicios farmacéuticos
- 2. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, del farmacéutico o farmacéutica sustituto, quien la regente o del copropietario o copropietario: 32,60 euros.
- 3. Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica adjunto: 24,30 euros.
- 4. Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnica suplente de un almacén de distribución: 110,70 euros.
- 5. Por las inspecciones de seguimiento o reinspecciones: 365,50 euros.
- 6. Por inspección farmacéutica ordinaria: 22,05 euros.

CAPÍTULO XII
Tasa por la inspección y el control de la industria farmacéutica
Artículo 21.12-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades:
- a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
- b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.
- c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos.

Artículo 21.12-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña que, previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y producto sanitarios, fabrican, importan, exportan o comercializan medicamentos o son titulares de estos, o participan en alguna de sus fases de fabricación, como el envasado, el acondicionamiento y la presentación a la venta.

Artículo 21.12-3 Acreditación
1. En la inspección de un laboratorio farmacéutico para verificar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge en el momento en que el laboratorio farmacéutico solicita la visita de inspección o bien cuando la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para el inicio de la inspección. El importe queda fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función del tamaño del laboratorio y el número y tipo de formas farmacéuticas que fabrique.
2. En la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, y de productos intermedios y material de acondicionamiento utilizado en la fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago de la tasa surge desde el momento en que el laboratorio farmacéutico presenta la solicitud de la toma de muestras reglamentarias. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para que un inspector farmacéutico se presente en el laboratorio para la toma de muestras reglamentarias.
3. En los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago se inicia cuando el laboratorio presenta la solicitud de emisión del certificado. El pago debe hacerse efectivo en este momento.

Artículo 21.12-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1. Por la inspección del laboratorio farmacéutico, por día: 478,40 euros.
- 2. Por la toma de muestras: 311,55 euros.
- 3. Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o de director o directora técnico suplente: 94,30 euros.
- 4. Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos: 94,30 euros.

CAPÍTULO XIII
Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios
Artículo 21.13-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de las oficinas y los servicios de farmacia para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios.
Artículo 21.13-2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física titular de la oficina de farmacia o la persona jurídica titular del centro hospitalario donde sea el servicio de farmacia.
Artículo 21.13-3 Devengo
La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo cuando se presenta la solicitud.
Artículo 21.13-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 129,50 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO XIV
Tasa por los servicios de tramitación y resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en centros cuya actividad principal no es sanitaria
Artículo 21.14-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud de los servicios relativos a los expedientes de autorización de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en los centros cuya actividad principal no es sanitaria.
Artículo 21.14-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 21.14-3 Devengo y exigibilidad
La tasa se devenga con la prestación del servicio y es exigible el pago en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 21.14-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 125,80 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO XV
Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud o ente competente
Artículo 21.15-1 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud o ente competente consignados por el artículo 21.15-4.
2. El hecho imponible se produce sólo en el caso que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la misma Administración, los efectúe de oficio.
Artículo 21.15-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, receptoras del servicio de laboratorio.
Artículo 21.15-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio; se puede exigir el pago por adelantado en el momento en que la persona interesada formula la solicitud.
Artículo 21.15-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Análisis por métodos basados en crecimientos en medio de cultivo.
- 1.1. Identificación por investigación de microorganismos: 24,86 euros.
- 1.2. Recuento de microorganismos: 34,78 euros.
- 1.3. Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 79,31 euros.
- 1.4. Investigación de sustancias inhibidoras: 39,81 euros.
- 1.5. Determinación de resistencias microbianas: 64,74 euros.
- 2. Análisis por métodos basados en técnicas moleculares.
- 3. Análisis por métodos basados en bioensayos.
- 4. Análisis por métodos basados en técnicas de parasitología.
- 5. Análisis por métodos basados en técnicas fisicoquímicas.
- 6. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales.
- 7. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales separativas (de 1 a 10 analitos).
- 8. Análisis de metales (individual).
-
9. Análisis por métodos basados en técnicas inmunológicas.
- 9.1. Identificación serológica de microorganismos: 44,32 euros.
- 9.2. Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 79,15 euros.
- 9.3. Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 78,84 euros.
- 9.4. Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 159,89 euros.
- 10. Preparación de muestras, a contabilizar añadido al análisis.
- 11. Parámetros procedentes de cálculo.

CAPÍTULO XVI
Tasa por la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud
Artículo 21.16-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Instituto de Estudios de la Salud de los servicios consignados por el artículo 21.16-4.
Artículo 21.16-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.16-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.16-4 Cuota
1. Inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el diploma acreditativo del nivel básico de los programas de formación en atención sanitaria inmediata para el personal de transporte sanitario.
- 1.1. Prueba de conocimientos teóricos: 18,80 euros.
- 1.2. Prueba de conocimientos prácticos: 74,75 euros.
2. Por la expedición del certificado que habilita personal no médico para el uso de aparatos desfibriladores externos automáticos, y también las sucesivas renovaciones de este certificado: 5,00 euros.
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
Artículo 21.16-5 Afectación de la tasa
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa queda afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud.
CAPÍTULO XVII
Tasa por otras actuaciones sanitarias
Artículo 21.17-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de reconocimiento o examen de salud y la entrega del certificado.
Artículo 21.17-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales a las que se prestan los servicios que hace referencia el artículo 21.17-1.
Artículo 21.17-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud de los servicios.
Artículo 21.17-4 Cuota
La cuota de la tasa por el reconocimiento o el examen de salud y la entrega del certificado, sin incluir las tasas autorizadas por el análisis o la exploración especial y los impresos, es de 11,80 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO XVIII
Tasa por la evaluación de la documentación y la tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios
Artículo 21.18-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que consigna el artículo 21.18-4.
Artículo 21.18-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.18-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.18-4 Cuota
1. Evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida
La cuota de la tasa es:
- 1.1. Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la instalación de fabricación de productos sanitarios a medida: 661,30 euros.
- 1.2. Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipo de actividad: 271,40 euros.
- 1.3. Por la solicitud de modificación de la licencia por el cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 110,70 euros.
- 1.4. Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 493,25 euros.
2. Evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencia para distribuir productos sanitarios.
La cuota de la tasa es:
- 2.1. Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la empresa distribuidora de productos sanitarios: 513,40 euros.
- 2.2. Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipo de actividad: 271,40 euros.
- 2.3. Por la solicitud de modificación de la licencia por el cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 110,70 euros.
- 2.4. Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 271,40 euros.
3. Autorización de la publicidad de productos sanitarios dirigida al público e insertada en medios de difusión pública: 295,90 euros.
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO XIX
Tasa por la obtención del libro de control de residuos sanitarios
Artículo 21.19-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención del libro de control de residuos sanitarios.
Artículo 21.19-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan el libro de control de residuos sanitarios.
Artículo 21.19-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.19-4 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 34,30 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO XX
Tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo
Artículo 21.20-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados por el artículo 21.20-4, con relación a la formación de manipuladores de alimentos de alto riesgo.
Artículo 21.20-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las cuales se prestan los servicios.
Artículo 21.20-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por anticipado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.20-4 Cuota
Por la inscripción, la realización del curso de formación y la expedición de la documentación acreditativa de la asistencia y el aprovechamiento: 21 euros.
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
Artículo 21.20-5 Afectación de la tasa
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a actuaciones tendentes a la mejora del control sanitario y la protección de la salud.
CAPÍTULO XXI
Tasa por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos
Artículo 21.21-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados por el artículo 21.21-4.
Artículo 21.21-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.21-3 Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.21-4 Cuota
Por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos: 16,40 euros. Este importe comprende la expedición del documento para un máximo de 10 productos cosméticos, y 1,00 euros adicionales por cada uno de los productos cosméticos cuando se solicite un certificado con más de 10 productos.
Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] SLT/56/2009, 16 febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes («D.O.G.C.» 26 febrero). Vigencia: 18 marzo 2009
CAPÍTULO XXII
Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación
Artículo 21.22-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.

Artículo 21.22-2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.

Artículo 21.22-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.

Artículo 21.22-4 Cuota
El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.

Artículo 21.22-5 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
-
a) Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).
Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.
- b) Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.
- c) Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.

Artículo 21.22-6 Gestión del cobro
1. El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.
2. La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 21.22-7 Compatibilidad de la medida
Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.

CAPÍTULO XXIII
Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
Artículo 21.23-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.

Artículo 21.23-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.

Artículo 21.23-3 Acreditación
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.

Artículo 21.23-4 Cuota
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
- Acreditación de la formación presencial: 137,24 euros.
- Acreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.

CAPÍTULO XXIV
Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Artículo 21.24-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud consistente en la comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancia del Departamento de Salud, así como, en su caso, la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

Artículo 21.24-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos farmacéuticos instaladas en Cataluña que llevan a cabo la fabricación total o parcial, incluido el reacondicionamiento o reetiquetado, de estas sustancias, en cuyo interés se efectúa la comprobación, o las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

Artículo 21.24-3 Acreditación
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que el interesado o interesada solicita la prestación del servicio.

Artículo 21.24-4 Cuota
El importe de la cuota por la realización de los servicios es de:
-
1. Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 euros/día.
El importe total quedará fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de principios activos que fabrique o distribuya, así como por la dificultad técnica de los procesos de fabricación implicados.
- 2. Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 euros.

Capítulo XXV
Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual
Artículo 21.25-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.

Artículo 21.25-2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.

Artículo 21.25-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 21.25-4 Cuota
El importe de la tasa es de 7,00 euros.

Artículo 21.25-5 Exenciones
Están exentos del pago de esta tasa:
- a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.
- b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.

Artículo 21.25-6 Gestión del cobro
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.

Capítulo XXVI
Tasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria
Artículo 21.26-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza el Departamento de Salud o la entidad que sea competente del servicio de emisión de certificados de habilitación en la profesión sanitaria.

Artículo 21.26-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas en cuyo interés se prestan los servicios.

Artículo 21.26-3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede exigirse su pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas los solicitan.

Artículo 21.26-4 Cuota
El importe de la cuota para llevar a cabo los servicios es de 19,87 euros.

Artículo 21.26-5 Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las medidas que debe adoptar el Departamento de Salud para aumentar la calidad en el ejercicio de las profesiones sanitarias con el fin de mejorar el nivel de salud de la población de Cataluña.
