Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 14 de Junio de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 10 de Mayo de 2005 hasta 14 de Junio de 2005
TITULO XIII
Tasas del departamento de Bienestar Social
CAPITULO I
Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales
Artículo 339 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripción de la apertura y modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las correspondientes certificaciones y la reproducción de listas.
Artículo 340 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas salvo las entidades de iniciativa social a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, así como la entrega de las correspondientes certificaciones.
Artículo 341 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción o entrega de la certificación, pero puede ser exigido su pago en el momento en que las personas interesadas presenten la correspondiente solicitud.
Artículo 342 Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1. Inscripción de servicios residenciales: 164,05 euros.
- 2. Inscripción de servicios diurnos: 109,35 euros.
- 3. Inscripción de otros servicios: 47,85 euros.
- 4. Modificaciones de asientos registrales: 6,85 euros.
- 5. Certificaciones de asientos registrales: 6,85 euros.
- 6. Reproducción de listas del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales: 33,55 euros.
Artículo 343 Exenciones
Están exentas del pago de esta tasa las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
CAPITULO II
Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales
Artículo 344 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección in situ por el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Bienestar y Familia del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios y los establecimientos sociales ya registrados que debe efectuarse como consecuencia de una manifestación de la entidad de la que derivan efectos registrales, así como la verificación de las alegaciones de la entidad titular presentadas dentro del período de prueba de un procedimiento sancionador.
Artículo 345 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas salvo las entidades de iniciativa social que presentan la petición que origina la inspección.
Artículo 346 Devengo
La tasa se devenga en el momento de prestar el servicio, pero puede ser exigido su pago por adelantado en el mismo momento en que la persona interesada presenta la petición que origina la inspección.
Artículo 347 Cuota
Por cada actuación de inspección del servicio o establecimiento se fija una cuota de 75,20 euros.
Artículo 348 Exenciones
Están exentos del pago de esta tasa las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
CAPITULO III
Tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial
Artículo 349 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la selección de los solicitantes de viviendas de protección oficial efectuada por la Dirección General de Servicios Comunitarios.
Artículo 350 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que participan en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.
Artículo 351 Exenciones
Están exentos de la tasa los peticionarios de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Artículo 352 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la selección, pero puede ser exigido su pago en el mismo momento en que la persona interesada presenta la correspondiente solicitud.
Artículo 353 Cuota
La cuota por solicitud presentada es de 17,10 euros.
CAPITULO IV
Tasa por las actuaciones del Registro General de Centros de Formación de Adultos
Artículo 354 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de alta o ingreso, complementaria o de modificación en el Registro General de Centros de Formación de Adultos, creado por el Decreto 72/1994, de 6 de abril, así como la entrega de las correspondientes certificaciones.
Artículo 355 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas y las personas jurídicas que solicitan las actuaciones gravadas.
Artículo 356 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero puede ser exigido su pago en el mismo momento en que la persona interesada presenta la correspondiente solicitud.
Artículo 357 Cuota
La cuota de la tasa es:
CAPITULO V
Tasa del Hotel de Entidades
Artículo 358 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por parte de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de los bienes adscritos al Hotel de Entidades, a fin de facilitar su funcionamiento y el ejercicio de sus actividades.
Artículo 359 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la presente tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro que hacen uso de los servicios.
Artículo 360 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se inicia la utilización de los bienes.
Artículo 361 Cuota
La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilizan y que se especifican a continuación:
-
1. Despachos:
-
1.1 Tipo A (de 5 a 10 metros cuadrados):
- 1.1.1 Pequeño compartido (6 metros cuadrados por entidad): 20,55 euros mensuales.
- 1.1.2 Pequeño de uso individual un día a la semana (6 metros cuadrados): 13,45 euros mensuales.
- 1.1.3 Pequeño individual (8 metros cuadrados por entidad): 27,40 euros mensuales.
- 1.1.4 Grande individual (10 metros cuadrados por entidad): 34,20 euros mensuales.
- 1.2 Tipo B (de 10 a 20 metros cuadrados):
- 1.3 Tipo C (más de 20 metros cuadrados), grande individual: 95,75 euros mensuales.
- 2. Salas:
Artículo 362 Exención
Están exentos del pago de la cuota establecida en el apartado 2 del artículo 361 los sujetos pasivos con despacho o apartado de correos en el Hotel de Entidades.