Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Noviembre de 2014


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO XII
Fauna, naturaleza y medio ambiente
CAPÍTULO I
Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
Artículo 12.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias, matrículas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 12.1-5.
Artículo 12.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia, la matrícula y el precinto de artes para la caza.
Artículo 12.1-3 Exenciones
1. Quedan exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de licencias de caza los sujetos pasivos mayores de 65 años y los guardas de reservas de fauna y los agentes rurales adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que por razones de los servicios que les son propios requieren el uso de armas de caza.

2. Están exentas de pago de matrícula las áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta a la Dirección General del Medio Natural.
Artículo 12.1-4 Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia, la matrícula y el precinto de artes para la caza, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.1-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Licencias de caza
- 1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 11,40 euros.
- 1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 24,55 euros.
- 1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12,30 euros.
- 1.4. Para tener jaurías: 45,60 euros.
- 1.5. Para capturar en vivo pájaros fringílidos durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12,00 euros.
-
1.6. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 70 euros.
Número 1.6 del apartado 1 del artículo 12.1-5 redactado por el número 1 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
-
1.7. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 116,5 euros.
Número 1.7 del apartado 1 del artículo 12.1-5 redactado por el número 2 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
Restan exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de licencias de caza los sujetos pasivos mayores de 65 años, y los guardas de reserva de fauna y los agentes rurales adscritos al DAAM que por razones de los servicios que les son propios requieren el uso de armas de caza.
-
2.La cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los siguientes baremos:
-
2.1. Áreas de caza
- – Con carácter general, 1,50 euros por hectárea y año. Se integran dentro de este grupo las áreas de caza que tienen un aprovechamiento de especies de caza menor y/o caza mayor.
- – Cuando el titular del área de caza sea una asociación sin ánimo de lucro corresponde una cuota de 0,50 euros por hectárea y año.
- 2.2. Áreas de caza con aprovechamiento principal de aves acuáticas
- 2.3. Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área) y áreas de caza mayor cerradas, 4,50 euros por hectárea y año.
- 2.4. Excepto en las áreas de caza cuyos titulares sean asociaciones sin ánimo de lucro, la cuota correspondiente a la matrícula del área no puede ser inferior a 220,87 euros.
- 2.5. Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa.
- 2.6. Están exentas de pago de matrícula las áreas de caza que tengan una superficie forestal afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que conste en la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.
Número 2 del artículo 12.1-5 redactado por el número 3 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- 3. Para el precinto de artes de caza y pesca: cuota de 1,15 euro.
Artículo 12.1-6 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de caza expedidas por el Consejo General de Arán.

CAPÍTULO II
Tasas por los permisos de caza de pájaros acuáticos y de caza mayor, excepto el jabalí, a las zonas de caza controlada
Artículo 12.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza de pájaros acuáticos y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
Artículo 12.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los cazadores a los que se adjudican los permisos correspondientes, según la tipología de local o no local, para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.

Artículo 12.2-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
Artículo 12.2-4 Cuota
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
1.1. En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada y el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada:
- Aves acuáticas: 25 euros.
- Macho de más de 5 años de cabra montés: 200 euros.
- Macho de menos de 5 años de cabra montés: 60 euros.
- Hembra de cabra montés: 30 euros.
- Macho de gamo: 35 euros.
- Hembra de gamo: 5 euros.
- Macho de muflón: 35 euros.
- Hembra de muflón: 5 euros.
- Macho de rebeco: 50 euros.
- Hembra de rebeco: 40 euros.
- Macho de corzo: 20 euros.
- Hembra de corzo: 5 euros.
- Macho de ciervo: 50 euros.
- Hembra de ciervo: 15 euros.
-
1.2. En caso de cazador o cazadora no local:
- Aves acuáticas: 50 euros.
- Macho de más de 5 años de cabra montés: 400 euros.
- Macho de menos de 5 años de cabra montés: 120 euros.
- Hembra de cabra montés: 60 euros.
- Macho de gamo: 70 euros.
- Hembra de gamo: 10 euros.
- Macho de muflón: 70 euros.
- Hembra de muflón: 10 euros.
- Macho de rebeco: 100 euros.
- Hembra de rebeco: 80 euros.
- Macho de corzo: 40 euros.
- Hembra de corzo: 10 euros.
- Macho de ciervo: 100 euros.
- Hembra de ciervo: 30 euros.

Artículo 12.2-5 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las zonas de caza controlada y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.
CAPÍTULO III
Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
Artículo 12.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
Artículo 12.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas a quienes son adjudicados los permisos correspondientes para cazar dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza.
Artículo 12.3-3 Devengo
La tasa se devenga en los términos siguientes:
La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.
Artículo 12.3-4 Cuota
1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1.1. Caza menor y jabalí: 15 euros.
- 1.2. Aves acuáticas: 200,50 euros.
- 1.3. Corzo:
- 1.4. Rebeco:
- 1.5. Cabra montés:
- 1.6. Ciervo:
- 1.7. Gamo:
- 1.8. Muflón:
- 1.9. Por la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida por cazadores no locales ni socios de asociaciones locales:
En caso de que el permiso autorice la caza de machos de ciervo, gamo, muflón y corzo se deberá abonar, además, la tasa correspondiente a la cuota de entrada de un selectivo, una vez abatido y cobrado el animal.

2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
2.1. Corzo.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 39,00 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 80,30 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 200,45 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 95 116,80 De 95 hasta 100 200,45 101 224,45 102 248,55 103 272,50 104 296,60 105 320,60 106 344,65 107 368,65 108 402,05 109 434,00 110 466,10 111 498,20 112 538,20 113 578,30 114 618,40 115 658,45 116 698,50 117 746,60 118 794,55 119 842,65 120 890,80 121 938,80 122 986,90 123 1034,90 124 1083,10 125 1131,20 126 1179,05 127 1276,60 128 1372,80 129 1468,90 130 1565,00 131 1661,10 132 1757,35 133 1853,36 134 1949,50 135 2047,00 Más de 135 2047,00, más 120,30 por punto adicional -
2.2. Rebeco.
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 120,30 euros.
Si la pieza supera los 75 puntos se debe valorar como trofeo.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 160,40 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 75 160,40 76 176,40 77 192,45 78 208,55 79 224,45 80 240,50 81 256,60 82 272,50 83 288,65 84 304,50 85 320,60 86 368,65 87 418,10 88 466,10 89 514,20 90 562,25 91 610,30 92 658,45 93 706,50 94 754,45 95 802,65 96 866,75 97 930,75 98 994,85 99 1058,90 100 1123,05 101 1204,65 102 1284,70 103 1364,70 104 1444,80 105 1524,90 Más de 105 1524,90, más, 96,30 por punto -
2.3. Cabra salvaje.
Caza selectiva de hembras y crías:
Por pieza cobrada: 40,15 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 40,15 euros.
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 360,50 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos Euros 165 o menos 402,05 166 410,15 167 418,10 168 426,15 169 434,00 170 442,10 171 450,25 172 458,05 173 466,10 174 474,15 175 482,20 176 498,20 177 514,20 178 530,30 179 546,25 180 562,25 181 578,30 182 594,35 183 610,30 184 626,35 185 642,45 186 658,45 187 674,40 188 690,45 189 706,50 190 722,55 191 738,50 192 754,45 193 770,65 194 786,55 195 802,65 196 842,65 197 882,70 198 922,75 199 962,80 200 1002,95 201 1043,00 202 1083,10 203 1123,05 204 1163,15 205 o más según tarifas de trofeo Caza trofeo.
Por pieza herida y no cobrada: 480,80 euros.
Por pieza cobrada.
Puntos Euros 204 o menos tarifas macho selectivo Bronce 205 1284,70 206 1344,65 207 1404,80 208 1464,85 209 1524,90 210 1585,10 211 1645,20 212 1704,40 213 1765,30 214 1825,35 Plata 215 1925,55 216 2047,00 217 2167,10 218 2287,30 219 2407,45 220 2527,55 221 2647,80 222 2768,00 223 2889,50 224 3009,60 Oro 225 3209,96 226 3370,20 227 3530,35 228 3691,90 229 3852,15 230 4012,30 231 4172,65 232 4332,80 233 4494,40 234 4654,65 235 4814,80 236 5015,10 237 5218,10 238 5417,00 239 5617,25 240 5817,60 241 6019,10 242 6219,40 243 6419,75 244 6619,90 245 6821,55 246 7021,85 247 7222,15 248 7422,45 249 7624,00 250 7824,25 251 8024,55 252 8224,85 253 8426,50 254 8626,75 255 8827,05 256 9027,35 257 9228,95 258 9429,25 259 9629,50 260 9829,80 261 en adelante 9829,80, más 402,05 por punto -
2.4. Ciervo:
Caza selectiva de machos:
Por pieza cobrada: 200,45 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 80,30 euros.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza cobrada: 48,25 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 16,25 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 160,40 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos Euros Hasta 140 402,05 141 418,10 142 434,00 143 450,25 144 466,10 145 482,20 146 498,20 147 514,20 148 530,30 149 546,25 150 562,25 151 578,30 152 594,35 153 610,30 154 626,35 155 642,45 156 658,45 157 674,40 158 690,45 159 706,50 160 722,55 161 754,45 162 786,55 163 898,61 164 930,75 165 962,80 166 994,85 167 1026,95 168 1058,90 169 1091,00 170 1123,05 171 1155,05 172 1268,60 173 1300,60 174 1332,70 175 1364,70 176 1396,80 177 1428,80 178 1460,95 179 1492,90 180 1524,90 181 1669,15 182 1733,30 183 1797,35 184 1861,45 185 1925,55 186 2006,90 187 2086,95 188 2167,10 189 2247,35 190 2327,40 191 2455,60 192 2583,65 193 2711,90 194 2841,40 195 2969,60 196 3129,80 197 3290,05 198 3450,30 199 3611,81 200 3772,05 201 4012,30 202 4252,70 203 4494,40 204 4734,71 205 4975,10 206 5296,75 207 5617,25 208 5937,75 209 6259,40 210 6579,80 Más de 210 6579,80, más 402,05 por punto -
2.5. Gamo
Caza selectiva:
De hembras: 57,60 euros.
De machos: 115,15 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 69,10 euros.
-
2.6. Muflón
Caza selectiva:
De hembras: 57,60 euros.
De machos: 115,15 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 69,10 euros.
Por pieza cobrada: 149,70 euros.
3. El establecimiento y la modificación de las fórmulas para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada pieza cobrada, con el fin de determinar la cuantía de la cuota variable o complementaria de la tasa, se hacen mediante orden u órdenes del consejero o consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente, con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden o las órdenes debe constar una memoria económica en la que se debe justificar que la fórmula cumple el principio de equivalencia del artículo 1.2.8. Las fórmulas que se establezcan se deben equiparar, de la manera que sea posible, a las fórmulas internacionales fijadas para el Consejo Internacional de la Caza, pero la puntuación que resulte es independiente de las puntuaciones oficiales a homologar y limita los efectos a la liquidación de la cuota de la tasa, sin perjuicio que otras normas, actos o contratos se puedan remitir también a las fórmulas de la orden u órdenes mencionadas.

4. Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.
Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza selectiva de todas las especies, y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.
Son cazadores locales, a los efectos de la aplicación de esta tasa, los que tienen la vecindad administrativa en algunos de los términos municipales a los que pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la reserva mencionada.
Cuantías del artículo 12.3-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).Vigencia: 22 mayo 2012Artículo 12.3-5 Bonificaciones
1. Los cazadores y las cazadoras locales tienen una bonificación del 80% de la cuota fija o de entrada, excepto de la cuota de caza menor y jabalí.
2. Los cazadores y las cazadoras locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza selectiva de todas las especies y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.
3. Son cazadores y cazadoras locales, a los efectos de la aplicación de esta tasa, las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los cuales pertenece la reserva correspondiente y los propietarios de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha reserva.
4. Los cazadores que usan balas que no contienen plomo durante las cacerías de caza mayor a rececho tienen una bonificación del 10% de las tarifas de la cuota variable o complementaria de todas las especies.
Artículo 12.3-6 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.
CAPÍTULO IV
Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la reserva natural parcial marina de Les Medes
Artículo 12.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que hace falta, de acuerdo con la legislación vigente, para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de Les Medes.

Artículo 12.4-2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
2. Los centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de la inmersión deben presentar la solicitud de expedición de la licencia para los usuarios que transportan.


Artículo 12.4-3 Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
- a) Las inmersiones hechas en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.
- b) Las inmersiones hechas en el cumplimiento de actividades promovidas por la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes o para entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tengan una finalidad lúdica o lucrativa y que estén debidamente autorizadas por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.
- c) El guiado de usuarios en las actividades de inmersión, si este guiado es obligatorio en el marco de la actividad cumplida.

Artículo 12.4-4 Acreditación
1. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan personas físicas, se produce en el momento de presentación de la solicitud de licencia.
2. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, se produce el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.


Artículo 12.4-5 Cuota
La cuota por cada licencia válida es la siguiente:
- 1. Con escafandra autónoma, por inmersión, 4,40 euros.
- 2. Sin medios de respiración artificial, por inmersión, 2,20 euros.

Artículo 12.4-6 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados en la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes a cargo de las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

CAPÍTULO V
Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
Artículo 12.5-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con la finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 12.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas adjudicatarias de los permisos correspondientes que utilizan un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza con la finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 12.5-3 Devengo
La tasa se devenga cuando se utiliza el observatorio fijo para fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 12.5-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
Por el permiso de un día, 116,80 euros.
Por cada día de más, 77,90 euros.
Cuantías del artículo 12.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).Vigencia: 22 mayo 2012CAPÍTULO VI
Tasa por la licencia para la recolección de trufas
Artículo 12.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio que se define al artículo 12.6-4.
Artículo 12.6-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a quien se presta el servicio que se menciona en el artículo 12.6-4.
Artículo 12.6-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 12.6-4 Cuota
La cuota de la tasa por la licencia para recolectar trufas es de 34,60 euros.
Cuantías del artículo 12.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).Vigencia: 22 mayo 2012Capítulo VII
Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados
Artículo 12.7-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento de las concesiones o las autorizaciones pertinentes.

Artículo 12.7-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los terrenos forestales y de los caminos ganaderos clasificados.

Artículo 12.7-3 Exención
1. Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
2. Están exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 las personas autorizadas de una ocupación que no suponga un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo conviertan en irrelevante.

Artículo 12.7-4 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las anualidades sucesivas la acreditación se produce el 1 de enero de cada año.

Artículo 12.7-5 Cuota
1. La cuota de la tasa de las ocupaciones de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados se determina aplicando los siguientes criterios generales de valoración:
- a) El valor del terreno ocupado, que se obtiene teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en el que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.
- b) Los daños sobre los diferentes valores ambientales y sobre los aprovechamientos del camino ganadero o del monte, así como los usos que puedan verse afectados por la ocupación o concesión.
2. Deben aplicarse los siguientes parámetros específicos de valoración:
- a) Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de soportes, postes o torres y elementos auxiliares. A los efectos del cálculo de la cuota, en el caso de líneas eléctricas, la superficie se determina considerando la anchura del corredor definida en el anexo 2 del Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de corta periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones. En ningún caso la anchura considerada puede ser inferior a dos metros. Cuando el tendido atraviese perpendicularmente un camino ganadero, la longitud mínima es la anchura de deslinde, o si no, la de clasificación del camino ganadero. Los soportes, transformadores y otros elementos accesorios de las líneas eléctricas se entiende que están incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie mencionada. En caso contrario, se computa la superficie adicional con la misma cuota.
- b) Parques eólicos: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de soportes. Las líneas de evacuación necesarias deben valorarse aparte, tanto si se trata de líneas aéreas como soterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie corresponde a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.
-
c) Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:
- c.1) Torres anemométricas: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.
- c.2) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La conexión necesaria debe valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.
- c.3) Antenas de reemisión de radio y televisión: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.
- d) Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: la tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que en ningún caso debe ser inferior a 0,60 metros. Cuando el tendido atraviese perpendicularmente un camino ganadero, la longitud mínima será la anchura de deslinde, o si no, la de clasificación del camino ganadero.
- e) Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo es de un metro cuadrado.
- f) Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.
- g) Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias, fuera del recinto ocupado, deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas, o tuberías según los casos.
- h) Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas. No se incluye la valla.
- i) Construcción de accesos a fincas colindantes: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No se incluye la valla. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección de toda el área afectada por las obras, incluidos los taludes de desmonte y terraplén.
-
j) Usos recreativos privativos, campings y otros usos similares:
- j.1) Usos recreativos con valla: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el perímetro del recinto cerrado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no representen porcentajes superiores al 5% del total.
- j.2) Usos recreativos sin valla: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero deben valorarse las edificaciones y los recintos cerrados aparte.
- k) Ocupaciones por cultivos agrícolas: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de cultivo. No se incluyen vallas.
- l) Canteras y actividades extractivas: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.
3. La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los siguientes tipos de gravamen:
- a) Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: 0,20 euros/m2/año.
- b) Parques eólicos: 2,00 euros/m2/año.
- c) Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:
- d) Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: 0,20 euros/m2/año.
- e) Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: 50,00 euros/m2 de cartel/año.
- f) Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: 2,00 euros/m2/año.
- g) Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: 5,00 euros/m2/año.
- h) Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria: 0,10 euros/m2/año.
- i) Construcción de accesos a fincas colindantes: 0,30 euros/m2/año.
- j) Usos recreativos privativos, campings y otros usos similares:
- k) Ocupaciones por cultivos agrícolas: 0,30 euros/m2/año.
- l) Canteras y actividades extractivas: 0,50 euros/m2/año.
4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Artículo 12.7-6 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Fondo forestal de Cataluña.

Capítulo VIII
Tasa por la homologación de trofeos de caza
Artículo 12.8-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.

Artículo 12.8-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza.

Artículo 12.8-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 12.8-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza.

Artículo 12.8-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.

Capítulo IX
Tasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Artículo 12.9-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
- a) La emisión de las declaraciones de impacto ambiental.
- b) Las resoluciones que determinan la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan espacios de la Red Natura 2000 y las relativas a los proyectos de pequeñas instalaciones eólicas definidas en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.

2. No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.

Artículo 12.9-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.
Artículo 12.9-3 Acreditación
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 12.9-4 Cuota
-
a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos otros que los establecidos por las letras b y d: 3.868,25 euros.
Letra a) del artículo 12.9-4 redactada por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- b) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.321,95 euros.
-
c) Por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 2.097,55 euros.
Letra c) del artículo 12.9-4 redactada por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
-
d) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.770,70 euros.
Letra d) del artículo 12.9-4 introducida por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
Artículo 12.9-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:
- a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
- b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
- c) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
- d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.

CAPÍTULO X
Tasa por informes e inspección
Artículo 12.10-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.

Artículo 12.10-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.
Artículo 12.10-3 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.10-4 Cuota
1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 156,10 euros.
Cuantías del artículo 12.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012CAPÍTULO XI
Tasa por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental
Artículo 12.11-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.
Artículo 12.11-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 7.1.ª y b del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.
Artículo 12.11-3 Exenciones
1. Están exentas de las tasas fijadas por el artículo 12.11-5 las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades participadas por un organismo autónomo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre que esta participación supere el 50% del capital.
2. Están exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovación establecidas por el apartado 2 del artículo 12.11-5 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecológica comunitaria para los mismos productos o servicios a los que se otorga el distintivo de garantía de calidad ambiental, siempre que acrediten el pago de la cuota correspondiente.
Artículo 12.11-4 Devengo
La tasa se devenga por la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.
Artículo 12.11-5 Cuota
1. La cuota de la tasa es la siguiente:
- a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.
- b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.
2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
- a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.

CAPÍTULO XII
Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

Artículo 12.12-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 12.12-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 9.ª del Decreto 255/1992, del 13 de octubre.
Artículo 12.12-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 12.12-4 Cuota
- a) Cuota general: 392,94 euros.
- b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 255,48 euros.
- c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 294,72 euros.
- d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 232,60 euros.
- e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 232,60 euros.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas solamente se aplica la reducción más elevada. La reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe ser incorporado adecuadamente a su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.

CAPÍTULO XIII
Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
Artículo 12.13-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
- a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.
- b) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
-
b bis) Los relativos a decisión previa sobre sometimiento a evaluación de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorización ambiental de actividades o de modificación sustancial de actividades.
Lebra b bis) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII introducida por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- c) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.
- d) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.
-
d bis) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.
Lebra d bis) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII introducida por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
-
e) Los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades.
Lebra e) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII redactada por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014

Artículo 12.13-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios especificados por el artículo 12.13-1.
Artículo 12.13-3 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de la tasa el Estado, la Generalidad y los entes locales de Cataluña.
2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas en el artículo 12.13-5 para las actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS).
3. Se establece una bonificación del 60% sobre las cuotas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12.13-5 en caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de actividad en relación con el cual se hubiese declarado la caducidad de un procedimiento previo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. La aplicación de esta bonificación requiere que la nueva solicitud sea presentada por el mismo titular, para el mismo proyecto de actividad, y en el plazo de dos años a contar desde la declaración de caducidad.

Artículo 12.13-4 Acreditación
a)
En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.
b)
En el supuesto al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.

Artículo 12.13-5 Cuota
1. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra a del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
- a) La cuota de 6.172,80 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.850,85 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.391,95 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
- b) La cuota de 7.444,85 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 5.122,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.321,95 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
2. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
- a) La cuota de 4.247,50 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.925,55 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.321,95 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
- b) La cuota de 4.883,50 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.561,55 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.321,95 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
2 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b bis del artículo 12.13-1, se fija una cuota de 2.097,55 euros.

3. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del artículo 12.13-1, se fija la cuota de 5.122,90 euros.
4. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
- a) La cuota de 1.925,55 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
- b) La cuota de 2.561,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
4 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
- a) Para las actividades incluidas en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009: 496,92 euros.
- b) Para las actividades incluidas en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009: 768,43 euros.

5. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra e del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:
Cuantías del artículo 12.13-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012Artículo 12.13-6 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, y de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Capítulo XIV
Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente

Artículo 12.14-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
- a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.
- b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
- c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
- d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
- e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.

Artículo 12.14-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que piden o son objeto de la prestación de los servicios especificados en el artículo 12.14-1.
Artículo 12.14-3 Pago de la tasa
1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.

Artículo 12.14-4 Cuota
Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas:
- 1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.
- 2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b, relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
- 3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c, relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
- 4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d, relativo a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas.
- 5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e, relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.
- 6. En caso de que las auditorías y supervisiones conlleven gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

CAPÍTULO XV
Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero
Artículo 12.15-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 12.15-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero a que hace referencia el artículo 12.15-1.
Artículo 12.15-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero.
Artículo 12.15-4 Cuota
1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 341,05 euros.
2. En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 113,40 euros por cada instalación de más autorizada.
Cuantías del artículo 12.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012Artículo 12.15-5 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y la minimización del cambio climático.
CAPÍTULO XVI
Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero
Artículo 12.16-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 12.16-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los/las titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 12.16-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 12.16-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 282,05 euros.
Cuantías del artículo 12.16-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2012Artículo 12.16-5 Afectación
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y la minimización del cambio climático.
Capítulo XVII
Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones
Artículo 12-17.1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.

Artículo 12-17.2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el certificado de convalidación de inversiones.

Artículo 12-17.3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.

Artículo 12-17.4 Cuota
La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.

Capítulo XVIII
Tasa por el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza
Artículo 12.18-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.

Artículo 12.18-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.

Artículo 12.18-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del derecho a examen.

Artículo 12.18-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 30 euros para el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.

Artículo 12.18-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos del funcionamiento para la formación en manipulación de carne de caza, gastos de material y del personal docente y administrativo necesario para realizar todas las tareas relacionadas.

Capítulo XIX
Tasa por la expedición de precintos de caza mayor en las áreas privadas de caza y en las áreas locales de caza
Artículo 12.19-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:
- 1.1. Cabra montés macho y hembra.
- 1.2. Rebeco macho y hembra.
- 1.3. Corzo macho.
- 1.4. Ciervo macho.
- 1.5. Potestativamente, otros ungulados, o géneros, no incluidos en la lista anterior.

Artículo 12.19-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, titulares de las áreas privadas de caza o de las áreas locales de caza.

Artículo 12.19-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del permiso y del precinto de caza mayor en las áreas privadas de caza o en las áreas locales de caza.

Artículo 12.19-4 Cuota
La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego de precintos consta de dos partes con la misma numeración, una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida.

Artículo 12.19-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural.

Capítulo XX
Tasa por la expedición de las anillas oficiales de aves fringílidas que acompañan las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto
Artículo 12.20-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 12.20-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas titulares de las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas.

Artículo 12.20-3 Acreditación
La tasa se acredita con la expedición de las anillas.

Artículo 12.20-4 Cuota
Por cada anilla oficial autorizada: 0,16 euros.

Artículo 12.20-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural destinadas a la gestión sostenible de la captura y la tenencia de aves fringílidas.

Capítulo XXI
Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña
Artículo 12.21-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.

Artículo 12.21-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.

Artículo 12.21-3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección.

Artículo 12.21-4 Cuota
Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas:
- a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros.
- b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.
