Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Noviembre de 2014
TÍTULO XVIII
Política lingüística
CAPÍTULO I
Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística
Artículo 18.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística.
Artículo 18.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 18.1-3 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados o jubiladas.
2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Artículo 18.1-4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 18.1-5 Cuota
El importe de la cuota es el siguiente:
- a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros.
- b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros.

Artículo 18.1-6 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.

CAPÍTULO II
Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán
Artículo 18.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas por la Secretaría de Política Lingüística para la obtención de la habilitación profesional de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.
Artículo 18.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 18.2-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 18.2-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
Cuantías del artículo 18.2-4 expresadas en los términos del número13 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).Vigencia: 2 mayo 2012Capítulo III
Tasa por la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados
Artículo 18.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas de la Dirección General de Política Lingüística.

Artículo 18.3-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el nombramiento como profesional de la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.3-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 18.3-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 36 euros.

Artículo 18.3.5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.

Capítulo IV
Tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas
Artículo 18.4-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.4-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 18.4-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 6 euros.

Artículo 18.4-5 Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.
