Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Ficha:
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 31 de Marzo de 2015
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO
. de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
-
TÍTULO I.
Preliminar
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Tasas
- Artículo 1.2-1 Concepto
- Artículo 1.2-2 Creación
- Artículo 1.2-3 Modificación
- Artículo 1.2-4 Estipulación presupuestaria
- Artículo 1.2-5 Devengo
- Artículo 1.2-6 Sujeto pasivo y responsables
- Artículo 1.2-7 Beneficios fiscales
- Artículo 1.2-8 Elementos cuantitativos de las tasas
- Artículo 1.2-9 Gestión
- Artículo 1.2-10 Autoliquidaciones
- Artículo 1.2-11 Pago de las tasas
- Artículo 1.2-12 Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 1.2-13 Apremio
- Artículo 1.2-14 Devoluciones
- Artículo 1.2-15 Procedimiento
- Artículo 1.2-16 Sanciones
- CAPÍTULO III. Precios públicos
- TÍTULO II. Tasas por servicios y actividades de carácter general
- TÍTULO III. Actuaciones comunitarias y cívicas
- TÍTULO III BIS. Administración de justicia
-
TÍTULO IV.
Agricultura y ganadería
- CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimenticias
- CAPÍTULO II. Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
- CAPÍTULO III. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
- CAPÍTULO IV. Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
- CAPÍTULO V. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con productos agroalimentarios
- CAPÍTULO VI. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI)
- CAPÍTULO VII. Tasa por productos amparados
- CAPÍTULO VIII. Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada
- CAPÍTULO IX. Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
- CAPÍTULO X. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios
- CAPÍTULO XI. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo
- CAPÍTULO XII. Tasa por la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas de uso veterinario
- CAPÍTULO XIII. Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
- CAPÍTULO XIV. Tasa por la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el ámbito del control de plagas
- Artículo 4.14-6 Afectación de la tasa
- TÍTULO V. Agua
-
TÍTULO VI.
Seguros y materia financiera, estadística y tributaria
- CAPÍTULO I. Tasa por la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado
- CAPÍTULO II. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
- CAPÍTULO III. Tasa por la verificación previa a la emisión de valores que serán admitidos a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
- CAPÍTULO IV. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
- CAPÍTULO V. Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO VI. Tasa por la prestación del servicio de resultados específicos por la explotación de estadísticas de interés de la Generalidad
- TÍTULO VII. Comercio
- TÍTULO VII BIS. Consumo
- TÍTULO VII TER. Contratación pública
-
TÍTULO VIII.
Cultura
- CAPÍTULO I. Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares
- CAPÍTULO II. Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad
- CAPÍTULO III. Tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña
- CAPÍTULO IV. Tasa por la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos y transmisiones y grabaciones sonoras o visuales
- CAPÍTULO V. Tasa por la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña
- CAPÍTULO VI. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales, de los archivos comarcales, de los archivos de los museos de la Generalidad y del archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles
- CAPÍTULO VII. Tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes
- CAPÍTULO VIII. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes
- CAPÍTULO IX. Tasa por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural
- CAPÍTULO X. Tasa por la tramitación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas o integradas en un proyecto de investigación
- CAPÍTULO XI. Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural
-
TÍTULO IX.
Educación
- CAPÍTULO I. Tasa por la expedición de TÍTULOs (sic) académicos y profesionales
- CAPÍTULO II. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales
- CAPÍTULO III. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña
- CAPÍTULO IV. Tasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, por la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, y la inscripción en la prueba para alumnos que no tienen el requisito académico para acceder a las enseñanzas artísticas superiores
- CAPÍTULO V. Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos
- CAPÍTULO VI. Tasa por la inscripción en las pruebas para la acreditación de las unidades de competencia
- CAPÍTULO VII. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
- CAPÍTULO IX. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
- CAPÍTULO X. Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX
- TÍTULO X. Entidades jurídicas y mediación familiar
- TÍTULO XI. Deporte
-
TÍTULO XII.
Fauna, naturaleza y medio ambiente
- CAPÍTULO I. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
- CAPÍTULO II. Tasas por los permisos de caza de pájaros acuáticos y de caza mayor, excepto el jabalí, a las zonas de caza controlada
- CAPÍTULO III. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
- CAPÍTULO IV. Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la reserva natural parcial marina de Les Medes
- CAPÍTULO V. Tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
- CAPÍTULO VI. Tasa por la licencia para la recolección de trufas
- CAPÍTULO VII. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la homologación de trofeos de caza
- CAPÍTULO IX. Tasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
- CAPÍTULO X. Tasa por informes e inspección
- CAPÍTULO XI. Tasa por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental
- CAPÍTULO XII. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
- CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
- CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente
- CAPÍTULO XV. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero
- CAPÍTULO XVI. Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero
- CAPÍTULO XVII. Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones
- CAPÍTULO XVIII. Tasa por el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza
- CAPÍTULO XIX. Tasa por la expedición de precintos de caza mayor en las áreas privadas de caza y en las áreas locales de caza
- CAPÍTULO XX. Tasa por la expedición de las anillas oficiales de aves fringílidas que acompañan las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto
- CAPÍTULO XXI. Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña
-
TÍTULO XIII.
Vivienda y edificación
- CAPÍTULO I. Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
- CAPÍTULO II. Tasa para la acreditación, la renovación y la verificación del funcionamiento correcto de laboratorios de ensayo para el control de calidad
- CAPÍTULO III. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
- CAPÍTULO IV. Tasa para las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial
-
TÍTULO XIV.
Industria
- CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes
- CAPÍTULO II. Tasa por la verificación posterior de los datos de la declaración responsable de los organismos de control
- CAPÍTULO III. Tasa por la solicitud de autorización para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos
- CAPÍTULO IV. Tasa por el control y la supervisión de los organismos de control o de las empresas de distribución
- CAPÍTULO V. Tasa por el control y la supervisión de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos
- CAPÍTULO VI. Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable de las instalaciones y los aparatos
- CAPÍTULO VII. Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la inscripción de las inspecciones iniciales, las modificaciones y las reformas que se realicen a los vehículos en el Registro de vehículos
- CAPÍTULO IX. Tasa por la autorización de catalogación como vehículo histórico o por la autorización de reacuñación del número de bastidor
- CAPÍTULO X. Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
- CAPÍTULO XI. Tasa por el análisis, estudio y comprobación de la solución técnica y económica de nuevos suministros eléctricos
- CAPÍTULO XII. Tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios
- CAPÍTULO XIII. Tasa por la verificación posterior de los datos de la declaración responsable de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos y de los talleres de reparación de vehículos automóviles
- CAPÍTULO XIV. Tasa por la evaluación de los documentos que tienen que presentar los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves
- CAPÍTULO XV. Tasa por la autorización o la modificación de la autorización de los organismos notificados
- TÍTULO XV. Juego y espectáculos
- TÍTULO XVI. Patronato de la Montaña de Montserrat
-
TÍTULO XVII.
Pesca
- CAPÍTULO I. Tasa pesca marítima
- CAPÍTULO II. Tasa por el permiso de pesca
- CAPÍTULO III. Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca
- CAPÍTULO IV. Tasa para realizar competiciones deportivas
- CAPÍTULO V. Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen
-
TÍTULO XVIII.
Política lingüística
- CAPÍTULO I. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística
- CAPÍTULO II. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán
- CAPÍTULO III. Tasa por la tramitación del nombramiento como profesional de la traducción o interpretación jurada del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados
- CAPÍTULO IV. Tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas
- TÍTULO XIX. Publicaciones y anuncios
- TÍTULO XX. Residuos
-
TÍTULO XXI.
Salud
- CAPÍTULO I. Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas
- CAPÍTULO II. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
- CAPÍTULO III. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios
- CAPÍTULO IV. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos sociosanitarios
- CAPÍTULO V. Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven
- CAPÍTULO VI. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de los estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos que se quieran llevar a cabo en centros sanitarios de la red de utilización pública de Cataluña
-
CAPÍTULO VII.
Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial
- Artículo 21.7-1 Hecho imponible
- Artículo 21.7-2 Sujeto pasivo
- Artículo 21.7-3 Lugar de realización del hecho imponible y devengo
- Artículo 21.7-4 Cuota
- Artículo 21.7-5 Deducciones
- Artículo 21.7-6 Acumulación de cuotas
- Artículo 21.7-7 Liquidación de la tasa e ingreso
- Artículo 21.7-8 Obligación de registro
- Artículo 21.7-9 Inspección de la tasa
- Artículo 21.7.10 Prohibición de restitución
- Artículo 21.7-11 Afectación de la tasa
- CAPÍTULO VIII. Tasa por auditar el cumplimiento del programa de garantía de calidad en las unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia
- CAPÍTULO IX. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos o productos cosméticos
- CAPÍTULO X. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia
- CAPÍTULO XI. Tasa por los servicios de inspección farmacéutica
- CAPÍTULO XII. Tasa por la inspección y el control de la industria farmacéutica
- CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios
- CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en centros cuya actividad principal no es sanitaria
- CAPÍTULO XV. Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública dependientes del Departamento de Salud o ente competente
- CAPÍTULO XVI. Tasa por la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud
- CAPÍTULO XVII. Tasa por otras actuaciones sanitarias
- CAPÍTULO XVIII. Tasa por la evaluación de la documentación y la tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios
- CAPÍTULO XIX. Tasa por la obtención del libro de control de residuos sanitarios
- CAPÍTULO XX. Tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo
- CAPÍTULO XXI. Tasa por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos
- CAPÍTULO XXII. Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación
- CAPÍTULO XXIII. Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
- CAPÍTULO XXIV. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
- CAPÍTULO XXV. Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual
- CAPÍTULO XXVI. Tasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria
-
TÍTULO XXII.
Seguridad privada, formación de personal policial y de protección civil, cuerpo de mossos d'esquadra, cuerpo de bomberos de la Generalidad, y actuaciones y servicios del Servicio Catalán de Tráfico
- CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de seguridad privada
- CAPÍTULO II. Tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
- CAPÍTULO III. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
- CAPÍTULO IV. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra
- CAPÍTULO V. Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos
- CAPÍTULO VI. Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico
- TÍTULO XXIII. Servicios sociales
-
TÍTULO XXIV.
Sociedad de la información
- CAPÍTULO I. Tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios y de boletines o de certificados de instalación
- CAPÍTULO II. Tasa por la realización de actuaciones de actividad administrativa del Consejo del Audiovisual de Catalunya en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña
- CAPÍTULO III. Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual
- CAPÍTULO IV. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
- CAPÍTULO V. Tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada
- CAPÍTULO VI. Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable presentada por los instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y la posterior inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
- CAPÍTULO VII. Tasa por la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
-
TÍTULO XXV.
Transportes, ordenación urbanística y del litoral, dominio público e informes, actuaciones y servicios administrativos
- CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
- CAPÍTULO II. Tasa por informes y otras actuaciones facultativas
- CAPÍTULO III. Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias
- CAPÍTULO IV. Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
- CAPÍTULO V. Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital
- CAPÍTULO VI. Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
- CAPÍTULO VII. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público
- CAPÍTULO IX. Tasa por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa
- CAPÍTULO X. Tasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público marítimo-terrestre
- CAPÍTULO XI. Tasa por la ejecución de obras, de edificaciones y de instalaciones en el dominio público portuario
- CAPÍTULO XII. Tasa por la ejecución de actividades relacionadas con el cine, la televisión y los anuncios publicitarios en el dominio público portuario
- CAPÍTULO XIII. Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario
- CAPÍTULO XIV. Tasa por la tramitación de transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario
- CAPÍTULO XV. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario
- CAPÍTULO XVI. Tasa por la edición y la venta de los libros de reclamaciones
- CAPÍTULO XVII. Tasa por la redacción de proyectos y la confrontación y la tasación de obras y proyectos
- CAPÍTULO XVIII. Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros
- CAPÍTULO XIX. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
- CAPÍTULO XX. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
- CAPÍTULO XXI. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO XXII. Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
- CAPÍTULO XXIII. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
- CAPÍTULO XXIV. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
- CAPÍTULO XXV. Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos
-
CAPÍTULO XXVI.
Tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad
- Artículo 25.26-1 Hecho imponible
- Artículo 25.26-2 Sujeto pasivo
- Artículo 25.26-3 Exenciones objetivas
- Artículo 25.26-4 Acreditación
- Artículo 25.26-5 Base imponible
- Artículo 25.26-6 Cuota
- Artículo 25.26-7 Bonificación
- Artículo 25.26-8 Liquidación de la tasa
- Artículo 25.26-9 Afectación y creación de un fondo
- Artículo 25.26-10 Gestión del cobro
-
TÍTULO XXVI.
Trabajo
- CAPÍTULO I. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados
- CAPÍTULO II. Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros
- CAPÍTULO III. Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos
- CAPÍTULO IV. Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña
- CAPÍTULO V. Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo
- CAPÍTULO VI. Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña
- CAPÍTULO VII. Tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos
-
TÍTULO XXVI BIS
- CAPÍTULO I. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas
- CAPÍTULO II. Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña y por el reconocimiento de habilitaciones de guías de turismo expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales
- CAPÍTULO II. Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña
- TÍTULO XXVII. Universidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
TÍTULO I.
Preliminar
- Norma afectada por
-
- 31/3/2015
-
L 20/2014 de 29 Dic. Cataluña (modificación de la L 22/2010 de 20 Jul., Código de consumo, para mejorar la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo)
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-
Capítulo II del Título VII bis, que comprende el artículo 7 bis.2, introducido por la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 20/2014, 29 diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/11/2014
-
L 12/2014 de 10 Oct. CA Cataluña (impuestos sobre emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y producción de energía eléctrica de origen nuclear)
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-
Artículo 7 ter.1-4 redactado por la disposición adicional tercera de Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).
Letra p) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).
Efectos/ aplicación: 31/1/2014 Letra q) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).
Efectos/ aplicación: 31/1/2014 Letra r) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).
Efectos/ aplicación: 31/1/2014 Letra s) del apartado 1 del artículo 5.1-5 derogada por la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2014, 10 octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear («D.O.G.C.» 17 octubre).
Efectos/ aplicación: 31/1/2014
- 2/9/2014
-
Orden AAM/89/2014 de 24 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)
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Véase la O [CATALUÑA] AAM/89/2014, 24 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 31 marzo).
Véase la O [CATALUÑA] AAM/89/2014, 24 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 31 marzo).
- 6/8/2014
-
Ley 9/2014 de 31 Jul. CA Cataluña (de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos)
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Capítulo II del título XIV redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Capítulo IV del título XIV redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Capítulo VI del título XIV redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Capítulo VII del título XIV redactado por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Capítulo XIII del título XIV añadido por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Capítulo XIV del título XIV añadido por el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Capítulo XV del título XIV añadido por el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto).
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
Téngase en cuenta el apartado 5 de la disposición final primera de la Ley [CATALUÑA] 9/2014, 31 julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos («D.O.G.C.» 5 agosto/«B.O.E.» 25 agosto), que establece que: “La recaudación procedente de las tasas de los capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tienen carácter finalista y se destinan a llevar a cabo actuaciones de control y supervisión de la seguridad industrial.”
- 5/6/2014
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DL 1/2014 de 3 Jun. CA Cataluña (se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)
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Capítulo I del Título III bis redactado por el artículo único del D. Ley [CATALUÑA] 1/2014, 3 junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el D. legislativo 3/2008, 25 junio («D.O.G.C.» 5 junio).
- 6/5/2014
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TC, Pleno, S 71/2014, 6 May. 2014 (Rec. 7208/2012)
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La STC de 6 mayo 2014 -rec. núm. 7208-2012- declara que el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña, introducido por el art. 16 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, a partir del inciso “La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos”, es conforme con la Constitución, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6.
- 13/4/2014
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Orden ENS/71/2014 de 10 Mar. CA Cataluña (se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)
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Artículo 9.1-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.2-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.3-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.4-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.5-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.6-5 redactado por el por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.7-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.8-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
Artículo 9.9-5 redactado por el anexo de la O [CATALUÑA] ENS/71/2014, 10 marzo, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 24 marzo).
- 7/4/2014
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Orden ECO/102/2014 de 25 Mar. CA Cataluña (se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento)
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Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
Véase la O [CATALUÑA] ECO/102/2014, 25 marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 7 abril).
- 2/4/2014
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Orden PRE/92/2014 de 27 Mar. CA Cataluña (se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia)
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Artículo 7 ter.1-1 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 7 ter.1-4 redactado por la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 16.1-1 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 16.1-4 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 16.1-5 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 11.1-1 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 11.1-4 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 11.1-5 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Artículo 19.1-1 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/92/2014, 27 marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 abril), sobre la cuota de la Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC.
Orden GRI/57/2014 de 5 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2014 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 2.1-3 redactado conforme a la O [CATALUÑA] GRI/57/2014, 5 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2014 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 13 marzo).
Artículo 2.1-5 redactado conforme a la O [CATALUÑA] GRI/57/2014, 5 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2014 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 13 marzo).
- 1/4/2014
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Orden EMO/90/2014 de 21 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Empleo durante el año 2014)
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Véase la O [CATALUÑA] EMO/90/2014, 21 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Empleo durante el año 2014 («D.O.G.C.» 31 marzo).
Artículo 7bis.1-4 redactado por el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/90/2014, 21 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Empleo durante el año 2014 («D.O.G.C.» 31 marzo).
Artículo 14.1-4 redactado por el capítulo I del Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/90/2014, 21 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Empleo durante el año 2014 («D.O.G.C.» 31 marzo).
- 23/3/2014
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Orden BSF/44/2014 de 25 Feb. CA Cataluña (se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia)
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Cuantías del artículo 23.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/44/2014, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 3 marzo).
Artículo 23.2-5 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/44/2014, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 3 marzo).
Apartado 'Exención' del artículo 3.1-3 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/44/2014, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 3 marzo).
Artículo 3.1-5 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/44/2014, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 3 marzo).
Apartado 2 del artículo 23.3-1 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/44/2014, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 3 marzo).
Artículo 23.3-4 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/44/2014, 25 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2014 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 3 marzo).
- 1/3/2014
- 3/2/2014
- 31/1/2014
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Número 3 del artículo 1.2-7 redactado por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.3.2 del número 1.3 del número 1 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.3.3 del número 1.3 del número 1 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 4.2-5 introducido por número 2 del artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2.2.5 del número 5 del artículo 4.3-5, del capítulo III del título IV, redactado por el número 1 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2.6 del número 2 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, añadido por el número 2 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 5.3 de la letra 5 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 3 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Último párrafo del número 5 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 4 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 10 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 5 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 4.3-6 del capítulo III del título IV, introducido por el número 6 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 4-4.3 del capítulo IV del título IV redactado por el número 1 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 4.4-5 del capítulo IV del título III redactado por el número 2 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Artículo 4.4-6 del capítulo IV del título IV introducido por el número 3 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XI del título IV introducido por el artículo 32 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XII del título IV introducido por el artículo 33 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XIII del título IV introducido por el artículo 34 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo XIV del título IV introducido por el artículo 35 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Artículo 5.1-1 del capítulo I del título V redactado por el artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra o) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra t) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra u) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra v) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 2 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra w bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducida por el número 3 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra x) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 4 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra z bis) del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducida por el número 5 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Segundo de los tres párrafos finales del número 1 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 6 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Letra a.2 de la letra a) del número 2 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactada por el número 7 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Número 4 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V redactado por el número 8 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Número 5 del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V introducido por el número 9 del artículo 36 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo IV del título VI redactado por el artículo 37 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Capítulo VI del título VI introducido por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)
Título VII ter introducido por el artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo III del título VIII redactado por el artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo VI del título VIII renombrado por el número 1 del artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 8.6-1 del capítulo VI del título VIII redactado por el número 2 del artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 8.6-5 del capítulo VI del título VIII introducido por el número 3 del artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IX, artículo 8.9, del título VIII introducido por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo X, artículo 8.10, del título VIII introducido por el artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XI, artículo 8.11, del título VIII redactado por el artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII («Tasa por productos amparados») del título IV derogado por el quinto guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VIII («Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada») del título IV derogado por el quinto guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IX («Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del título IV derogado por el quinto guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3.7 del artículo 9.1-5 introducido por el número 1 del artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 4 del artículo 9.1-5 redactado por el número 2 del artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 9.2-5 redactado por el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo IV del título IX redactado por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 9.4-1 redactado por el número 2 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 7 del artículo 9.4-5 introducido por el número 3 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 9.5-5 redactado por el artículo 48 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 10.1-4 redactado por el artículo 49 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo I, artículo 11, del título XI, introducido, en su nueva redacción, por el artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.6 del apartado 1 del artículo 12.1-5 redactado por el número 1 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1.7 del apartado 1 del artículo 12.1-5 redactado por el número 2 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 del artículo 12.1-5 redactado por el número 3 del artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.2-4 redactado por el artículo 52 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 12.3-4 redactado por el artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta el número 2 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 4 del artículo 12.3-5 introducido por el número 3 del artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.4-2 redactado por el número 1 del artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.4-4 redactado por el número 2 del artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII, artículo 12, del título XII redactado por el artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VIII, artículo 12.8, del título XII redactado por el artículo 56 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo IX del título XII redactado por el número 1 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 12.9-1 redactado por el número 2 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.9-3 redactado por el número 3 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra a) del artículo 12.9-4 redactada por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra c) del artículo 12.9-4 redactada por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra d) del artículo 12.9-4 introducida por el número 4 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.11-5 redactado por el artículo 58 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.12-4 del capítulo XII del título XII redactado por el artículo 59 de la subsección trigésima segunda de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Lebra b bis) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII introducida por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Lebra d bis) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII introducida por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Lebra e) del artículo 12.13-1 del capítulo XIII del título XII redactada por el número 1 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.13-3 del capítulo XIII del título XII redactado por el número 2 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.13-4 del capítulo XIII del título XII redactado por el número 3 del artículo 60 de la subsección de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 bis del artículo 12.13-5 del capítulo XIII del título XII introducido por el número 4 del artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 4 bis del artículo 12.13-5 del capítulo XIII del título XII introducido por el número 4 del artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo XIV del título XII redactado por el número 1 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.14-1 del capítulo XIV del título XII redactado por el número 2 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.14-3 del capítulo XIV del título XII redactado por el número 3 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII redactado por el número 4 del artículo 61 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XVII introducido por el artículo 62 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XVIII del título XII introducido por el artículo 63 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XIX del título XII introducido por el artículo 64 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XX del título XII introducido por el artículo 65 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXI del título XII introducido por el artículo 66 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo I del título XIII redactado por el artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XIII introducido por el artículo 68 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo I del título XIV redactado por el número 1 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del número 2 del artículo 14.1-4 redactado por el número 3 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2.1 del apartado 2 del artículo 14.1-4 derogado por el número 4 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 14.1-4 derogado por el número 5 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 5.1 del apartado 5 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV redactado por el número 6 del artículo 69 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IX del título XIV introducido por el artículo 70 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo X del título XIV introducido por el artículo 71 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XI del título XIV introducido por el artículo de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 16.1-4 del capítulo I del título XVI redactado por el número 1 del artículo 74 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 16.1-5 del capítulo I del título XVI redactado por el número 2 del artículo 74 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 17.1-3 del capítulo I del título XVII redactado por el artículo 75 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 del artículo 17.2-5 redactado por el artículo 76 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 17.3-1 del capítulo III del título XVII redactado por el artículo 77 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 17.3-5 introducido por el número 2 del artículo 77 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XVII redactado por el artículo 78 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XVII introducido por el artículo 79 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 18.1-5 del capítulo I del título XVIII redactado por el número 1 del artículo 80 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 18.1-6 del capítulo I del título XVIII introducido por el número 2 del artículo 80 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo III del título XVIII introducido por el artículo 81 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XVIII introducido por el artículo 82 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 1 del artículo 19.1-4 redactado por el artículo 83 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo I del título XX redactado por el artículo 84 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo V del título XXI redactado por el número 1 del artículo 85 de la de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.5-1 del capítulo V del título XXI redactado por el número 2 del artículo 85 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.5-4 redactado por el número 3 del artículo 85 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 21.7-4 del capítulo VII del título XXI redactado por el número 1 del artículo 86 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra b) del artículo 21.7-5 del capítulo VII del título XXI redactada por el número 2 del artículo 86 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.12-1 del capítulo XII del título XXI redactado por el número 1 del artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.12-2 del capítulo XII del título XXI redactado por el número 2 del artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.12-3 del capítulo XII del título XXI redactado por el número 3 del artículo 87 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 21.15-4 del capítulo XV del título XXI redactado por el artículo 88 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXVI del título XXI introducido por el artículo 90 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 22.3-1 del capítulo III del título XXII redactado por el número 1 del artículo 91 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 22.3-4 del capítulo III del título XXII redactado por el número 2 del artículo 91 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XXII redactado por el artículo 92 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XXII redactado por el artículo 93 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 23.1-6 del capítulo I del título XXIII introducido por el artículo 94 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 23.2-6 del capítulo II del título XXIII introducido por el artículo 95 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo III del título XXIII introducido por el artículo 96 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.1-4 del capítulo I del título XXIV redactado por el número 1 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.1-5 del capítulo I del título XXIV redactado por el número 2 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.3-3 del capítulo III del título XXIV derogado por el número 1 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.3-5 del capítulo III del título XXIV redactado por el número 2 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 24.3-6 del capítulo III del título XXIV redactado por el número 3 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XXIV redactado por el artículo 99 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VI del título XXIV redactado por el artículo 100 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII del título XXIV redactado por el artículo 101 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo II del título XXV redactado por el artículo 102 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Título del capítulo V del título XXV redactado por el número 1 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-1 del capítulo V del título XXV redactado por el número 2 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-3 del capítulo V del título XXV redactado por el número 3 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-4 del capítulo V del título XXV redactado por el número 3 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.5-5 del capítulo V del título XXV introducido por el número 5 del artículo 103 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo X del título XXV redactado por el artículo 104 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XIX del título XXV redactado por el artículo 105 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XX del título XXV redactado por el artículo 106 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.21-1 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 1 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.21-2 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 1 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 25.21-5 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 2 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 del artículo 25.21-6 del capítulo XXI del título XXV redactado por el número 3 del artículo 107 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXIV del título XXV introducido por el artículo 108 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo XXV del título XXV introducido por el artículo 109 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo IV del título XXVI redactado por el artículo 111 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo V del título XXVI redactado por el artículo 112 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VI del título XXVI introducido por el artículo 113 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo VII del título XXVI introducido por el artículo 114 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Capítulo II del título XXV bis redactado por el artículo 115 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 27.1-2 redactado por el número 1 del artículo 116 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 117 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 3 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 117 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 27.1-5 redactado por el número 2 del artículo 116 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
- 28/5/2013
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012 (contra los artículos 16 del DLeg 3/2008, de 25 de junio, y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo)
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de mayo de 2013, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 7208-2012, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los arts. 16 (en lo relativo al nuevo art. 3 bis.1-1, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 28 mayo).
- 21/12/2012
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Recurso de inconstitucionalidad 7208/2012 (contra los arts. 16 y 41 de la L 5/2012 de 20 Mar. CA CAtaluña, medidas fiscales, financieras y administrativas y creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Téngase en cuenta que el artículo 16 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, ha sido suspendido de vigencia y aplicación por Providencia TC (Pleno) de 15 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012 («B.O.E.» 17 enero 2013).
Téngase en cuenta que el artículo 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo ha sido suspendido de vigencia y aplicación por Providencia TC (Pleno) de 15 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012 («B.O.E.» 17 enero 2013).
- 4/7/2012
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Orden TES/150/2012 de 31 May. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Cuantías del artículo 25.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.8-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.9-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.10-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.11-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.12-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.13-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.16-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.17-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.18-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.19-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 25.20-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
El apartado 21 del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio), establece que mientras el Departamento de Territorio y Sostenibilidad no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, se tiene que utilizar como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad que indica, resultando coincidente con los valores actuales.
Cuantías del artículo 25.22-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Tipo de gravemen contenido en el artículo 25.23-4 coincidente con la del apartado 23 del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantía del artículo 12.11-5 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 12.12-4 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.13-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.16-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 13.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 13.3-4. (sic) expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 12.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
Cuantías del artículo 13.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/150/2012, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 14 junio).
- 27/6/2012
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D Ley 1/2012, de 26 Jun. CA Cataluña (medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera)
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Artículo 22.4-7. declarado vigente, con efectos desde el 24 de marzo de 2012, por la disposición adicional del D Ley [CATALUÑA] 1/2012, 26 junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera («D.O.G.C.» 27 junio).
- 23/6/2012
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Orden EMO/116/2012 de 18 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo)
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Capítulo IV «Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña» -artículos 26.4-1 a 26.4-4- introducido por el artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.4-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo V «Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo» -artículos 26.5-1 a 26.5-4- introducido por el artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.5-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo I «Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas» -artículos 26bis.1-1 a 26bis.1-5- y Capítulo II «Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña» - artículos 26bis.2-1 a 26bis.2-4- del Título XXVI bis introducidos por los artículo 55 y 56 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías de ambas tasas, expresadas en los artículos 26bis.1-5 y 26bis.2-4, han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Capítulo XXII «Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación» - artículos 21.22-1 a 21.22-7- introducido por el artículo 41 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña» -artículos 26.4-1 a 26.4-4- introducido por el artículo 53 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.4-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo V «Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo» -artículos 26.5-1 a 26.5-4- introducido por el artículo 54 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías expresadas en el artículo 26.5-4 han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Capítulo I «Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas» -artículos 26bis.1-1 a 26bis.1-5- y Capítulo II «Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña» - artículos 26bis.2-1 a 26bis.2-4- del Título XXVI bis introducidos por los artículo 55 y 56 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que las cuantías de ambas tasas, expresadas en los artículos 26bis.1-5 y 26bis.2-4, han sido publicadas en los mismos términos por la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
- 21/6/2012
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Orden INT/140/2012 de 16 May. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012)
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Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra del artículo 2.1-5 redactada por Anexo 1 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.1-4 expresadas en los términos del Anexo 2 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 15.2-4 expresadas en los términos del Anexo 3 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.2-4 expresadas en los términos del Anexo 4 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.3-4 expresadas en los términos del Anexo 5 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.5-5 expresadas en los términos del Anexo 7 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
Cuantías del artículo 22.6-4 expresadas en los términos del Anexo 8 de la O [CATALUÑA] INT/140/2012, de 16 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2012 («D.O.G.C.» 1 junio).
- 27/5/2012
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Orden EMO/116/2012 de 18 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo)
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Cuantías del artículo 7.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 7.2-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 7bis.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.2-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.3-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.4-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.5-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.6-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.7-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 14.8-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 24.1-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 24.4-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 24.4-5 expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 26.1-5 expresadas en los términos que contiene el Anexo 5 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 26.2-5 expresadas en los términos que contiene el Anexo 5 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
Cuantías del artículo 26.3-4 expresadas en los términos que contiene el Anexo 5 de la O [CATALUÑA] EMO/116/2012, 18 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 7 mayo).
- 22/5/2012
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Orden ENS/109/2012 de 11 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)
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Cuantías del artículo 9.1-5 expresadas en los términos del número 1 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.2-5 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.3-5 expresadas en los términos del número 3 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.4-5 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.5-5 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.6-5 expresadas en los términos del número 6 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.7-5 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.8-5 expresadas en los términos del número 8 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 9.9-5 expresadas en los términos del número 9 del Anexo de O [CATALUÑA] ENS/109/2012, 11 abril, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 2 mayo).
Orden AAM/111/2012 de 25 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Cuantías del artículo 4.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 4.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo). Téngase en cuenta que la tasa 1.7. y el párrafo final del punto 1 han sido introducidos en la presente relación.
Cuantías del artículo 12.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.3-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
«Exenciones» de la Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 12.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
«Exenciones» de la Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.3.5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
Cuantías del artículo 17.2-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).
- 10/5/2012
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Orden BSF/98/2012, de 12 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia)
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Cuantías del artículo 23.1-5 expresadas en los términos del Anexo De la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).
Cuantía del artículo 23.2-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).
Cuantías del artículo 3.1-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] BSF/98/2012, 12 abril, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2012 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 20 abril).
- 9/5/2012
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Orden GRI/93/2012, de 11 Abr. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2012 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales)
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Artículo 2.1-3 redactado conforme al Anexo de O [CATALUÑA] GRI/93/2012, 11 abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2012 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 19 abril).
Cuantías del artículo 2.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] GRI/93/2012, 11 abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2012 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 19 abril).
- 2/5/2012
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Orden CLT/83/2012, de 30 Mar. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes)
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Cuantías del artículo 8.1-4 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.2-4 coincidentes con las del número 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.1-4 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.4-4 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantía del artículo 8.5-4 expresada en los términos del número 6 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.6-4 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 8.8-4 expresadas en los términos del número 11 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 18.1-5 expresadas en los términos del número 12 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
Cuantías del artículo 18.2-4 expresadas en los términos del número13 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/83/2012, 30 marzo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 12 abril).
- 24/3/2012
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L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Capítulo I «Tasa de los hoteles de entidades» -artículos 3.1-1 a 3.1.-6- redactado por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Títtulo III bis «Administración de justicia» - artículos 3 bis.1-1 a 3 bis.2-8- introducido por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.3 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 5 del artículo 4.3-5 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 6 del artículo 4.4-5 redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo X «Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios» introducido por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo II «Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras» introducido por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Título VII bis «Consumo» introducido por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo II «Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad» - artículos 8-.2-1 a 8.2-5- redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3.5 del artículo 9.5-5 introducido por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3.6 del artículo 9.5-5 introducido por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.5 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.6 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.1-6 redactado por el artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.2-2 redactado por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-1 redactado por el número 1 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-3 redactado por el número 2 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-4 redactado por el número 3 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.9-5 redactado por el número 4 del artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.10-1 redactado por el número 1 del artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.10-4 redactado por el número 2 del artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.13-1 redactado por el número 1 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.13-4 redactado por el número 2 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 12.13-5 redactado por el número 3 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 14.1-2 redactado por el número 1 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.3 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.4 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1.5 del artículo 14.1-4 redactado por el número 2 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2.2.1 del artículo 14.1-4 redactado por el número 3 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 3.2.4 del artículo 14.1-4 redactado por el número 4 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 4 del artículo 14.1-6 redactado por el número 5 del artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículos 14.5-1, 14.5-3 y 14.5-4 redactados por el artículo 32 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-3 redactado por el número 1 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-5 redactado por el número 2 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-6 redactado por el número 3 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.2-7 redactado por el número 4 del artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.3-3 redactado por el artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 17.3-6 redactado por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa para realizar concursos de pesca» -artículos 17.4-1 a 17.4-5- redactado por el artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 19.1-4 redactado por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Número 2 del artículo 19.1-4 redactado por el número 1 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 19.1-5 suprimido por el número 2 del artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo I «Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña» -artículos 20.1-1 a 20.1-4- redactado por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo I «Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas» -artículos 21.1.- a 21.1.-6- redactado por el artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 21.7-2 redactado por el número 1 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 21.7-5 redactado por el número 2 del artículo 40 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que conforme a su disposición final quinta, estas deducciones en su nueva redacción, son aplicables sobre las cuotas devengadas a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley.
Capítulo XXIII «Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria» -artículos 21.23-1 a 31.32-4- introducido por el artículo 42 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo XXIV «Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento» -artículos 21.24-1 a 21.24-4- introducido por el artículo 43 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22.3-1 redactado por el número 1 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22-3.4 redactado por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22.5-1 redactado por el número 1 del artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 22.5-2 redactado por el número 2 del artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra d) del artículo 24.2-1 introducida por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra e) del artículo 24.2-1 introducida por el número 1 del artículo 47 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra f) del artículo 24.2-4 introducida por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra g) del artículo 24.2-4 introducida por el número 2 del artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 25.6-1 redactado por el artículo 48 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo I «Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad» suprimido por el artículo 49 e introducido en su nueva redacción Capítulo I «Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados» -artículos 26.1-1 a 26.1-5- por el artículo 50 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo II «Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros» -artículos 26.2-1 a 26.2-5- redactado redactado por el artículo 51 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo III «Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos» -artículos 26.3-1 a 26.3-4- introducido por el artículo 52 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 27.1-2 redactado por el número 1 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Artículo 27.1-5 redactado por el número 2 del artículo 57 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Capítulo IV «Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra» -artículos 22.4-1 a 22.4-6- redactado por el artículo 45 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- 6/2/2012
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Orden TES/1/2012, de 9 Ene. CA Cataluña (relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad)
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Cuantías del artículo 25.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.7-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.8-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.9-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.10-5 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.11-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.12-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.13-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.14-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.15-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.16-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.17-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.18-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.19-5 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.20-5 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 25.21-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 25.22-4 coincidente con la del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Porcentaje del artículo 25.23-4 coincidente con el del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.10-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.11-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.12-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.13-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.14-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 12.15-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantía del artículo 12.16-4 expresada en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 13.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 13.3-4. (sic) expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
Cuantías del artículo 13.3-5 coincidentes con las del Anexo de la O [CATALUÑA] TES/1/2012, 9 enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad («D.O.G.C.» 17 enero).
- 25/12/2011
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Orden AAM/336/2011, de 23 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)
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Cuantías del artículo 4.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.7-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 4.9-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del número 2 del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del número 3 del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.2-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.3-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.5-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 12.8-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.2-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.3-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Cuantías del artículo 17.4-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
- 22/12/2011
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Orden INT/331/2011, de 28 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011)
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Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra del artículo 2.1-5 redactada por Anexo 1 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Cuantías del artículo 15.2-4 expresadas en los términos del Anexo 3 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.2-4 redactado por el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Cuantías del artículo 22.3-4 expresadas en los términos del Anexo 5 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.4-4 redactado por el Anexo 6 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.5-5 redactado por el Anexo 7 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Artículo 22.6-4 redactado por el Anexo 8 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
- 14/11/2011
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Orden CLT/274/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes)
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Cuantías del artículo 8.1-4 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.2-4 expresadas en los términos del número 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.3-4 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.4-4 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantía del artículo 8.5-4 expresada en los términos del número 6 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 8.8-4 expresadas en los términos del número 11 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 18.1-5 expresadas en los términos del número 12 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Cuantías del artículo 18.2-4 expresadas en los términos del número 13 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
- 10/11/2011
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Orden ECO/269/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento)
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Cuantías del artículo 2.2-4 expresadas en los términos del apartado I del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 6.4-4 expresadas en los términos del número 2 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del número 2 del artículo 6.2-5 expresadas en los términos del número 3 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 6.3-5 expresadas en los términos del número 4 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 6.5-4 expresadas en los términos del número 5 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 15.1-4 expresadas en los términos del número 6 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 27.1-5 expresadas en los términos del número 7 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Cuantías del artículo 27.2-5 expresadas en los términos del número 8 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Véase el apartado III del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Orden GRI/268/2011, de 11 Oct. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 2.1-3 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] GRI/268/2011, 11 octubre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 21 octubre).
Artículo 2.1-5 redactado por el Anexo de la O [CATALUÑA] GRI/268/2011, 11 octubre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales («D.O.G.C.» 21 octubre).
- 9/11/2011
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Orden ENS/266/2011, de 4 Oct. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)
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Cuantías del artículo 9.1-5 expresadas en los términos del número 1 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.2-5 expresadas en los términos del número 2 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.3-5 expresadas en los términos del número 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.4-5 expresadas en los términos del número 4 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.5-5 expresadas en los términos del número 5 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.6-5 expresadas en los términos del número 6 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.8-5 expresadas en los términos del número 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Cuantías del artículo 9.9-5 expresadas en los términos del número 9 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
- 2/11/2011
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Orden EMO/262/2011, de 29 Sep. CA Cataluña (relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 1 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 14.1-4 redactado por el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 24.4-3 redactado por el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 24.4-5 redactado por el Anexo 3 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Artículo 26.2-5 redactado por el Anexo 4 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo 2 de la O [CATALUÑA] EMO/262/2011, 29 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Empresa y Empleo («D.O.G.C.» 13 octubre).
- 9/10/2011
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Orden BSF/227/2011, de 2 Sep. CA Cataluña (relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia)
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Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] BSF/227/2011, 2 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 19 septiembre).
Cuantía expresada en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] BSF/227/2011, 2 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 19 septiembre).
Cuantías expresadas en los términos que contiene el anexo de la O [CATALUÑA] BSF/227/2011, 2 septiembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia («D.O.G.C.» 19 septiembre).
- 30/7/2011
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Orden AAM/336/2011, de 23 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural)
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Número 1 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Artículo 12.7-4 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Artículo 12.7-6 introducido por el número 3 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Articúlo 12.8-6 introducido por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Orden INT/331/2011, de 28 Nov. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 22.1-4 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 22.1-4 expresadas en los términos del Anexo 2 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Orden CLT/274/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 8.6-4 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Orden ECO/269/2011, de 6 Oct. CA Cataluña (tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 1 del artículo 6.2-5 redactado por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 3 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Orden ENS/266/2011, de 4 Oct. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 9.7-5 redactado por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 9.7-5 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
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Artículo 6.2-4 redactado por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 del artículo 6.2-5 redactado por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 3 del apartado II del Anexo de la O [CATALUÑA] ECO/269/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento («D.O.G.C.» 21 octubre).
Número 3 del artículo 6.2-5 introducido por el número 3 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 8.6-4 redactado por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] CLT/274/2011, 6 octubre, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 25 octubre).
Número 3.4 del artículo 9.1-5 redactado por el número 1 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 3.6 del artículo 9.1-5 redactado por el número 2 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del capítulo II del título IX redactada por número 1 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.2-1 redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.2-2 redactado por el número 3 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 2 del artículo 9.2-3 redactado por el número 4 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.2-4 redactado por el número 5 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 9.7-5 redactado por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 9.7-5 expresadas en los términos del número 7 del Anexo de la O [CATALUÑA] ENS/266/2011, 4 octubre, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Enseñanza («D.O.G.C.» 20 octubre).
Capítulo VIII «Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia» introducido, en su actual redacción, por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo X «Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX» renumerado y redactado por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo IX «Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior» introducido por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Número 1 del artículo 12.1-5 redactado por el artículo 10 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 12.1-5 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Rúbrica del Capítulo VII redactada por el número 1 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.7-4 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Artículo 12.7-6 introducido por el número 3 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Articúlo 12.8-6 introducido por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Véase la misma redacción en el Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/336/2011, 23 noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 5 diciembre).
Número 2 del artículo 12.9-1 redactado por el número 1 del artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.9-5 redactado por el número 2 del artículo 13 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.10-1 redactado por el número 1 del artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.10-4 redactado por el número 2 del artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del Capítulo XII redactada por el número 1 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.12-1 redactado por el número 2 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.12-3 redactado por el número 3 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.12-4 redactado por el número 4 del artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.13-1 redactado por el número 1 del artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.13-4 redactado por el número 2 del artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 12.13-5 redactado por el número 3 del artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 13.1-1 redactado por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo III «Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas» introducido por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo I «Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas» redactado por el artículo 19 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo II «Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas» introducido por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 16.1-4 redactado por el artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.2-6 introducido, en su actual redacción, por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-1 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-2 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-3 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-4 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 17.3-5 redactado por el artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 22.1-4 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio). Cuantías del artículo 22.1-4 expresadas en los términos del Anexo 2 de la O [CATALUÑA] INT/331/2011, 28 noviembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2011 («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Capítulo III «Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación» redactado por el artículo 25 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del Capítulo IV «Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)» redactada por el número 1 del artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 24.4-3 redactado por el número 2 del artículo 26 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 25.10-6 introducido por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Artículo 25.11-5 introducido por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Rúbrica del Capítulo XIII redactada por el artículo 29 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XIX «Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre» redactado por el artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XX «Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre» introducido por el artículo 31 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XXI «Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña» introducido por el artículo 32 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XXII «Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres» introducido por el artículo 33 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
Capítulo XXIII «Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre» introducido por el artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).
- 23/6/2010
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L 15/2010 de 28 May. CA Cataluña (declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral)
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Capítulo IV del título XII modificado por la disposición modificativa primera de la Ley [CATALUÑA] 15/2010, 28 mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral («D.O.G.C.» 3 junio) por la que se sustituyen las referencias a la «zona estrictamente protegida de las islas Medes» por «reserva natural parcial marina de Les Medes» y las referencias al «área protegida de las islas Medes» por «zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes».
Orden MAH/134/2010 de 26 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 12/6/2010
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Rúbrica del capítulo II del título XXVI redactada, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-1 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-4 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-5 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 26.2-6 redactado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 16 septiembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 3/5/2010
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Orden VCP/216/2010 de 31 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia)
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] VCP/216/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de la Vicepresidencia («D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 29/4/2010
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Orden IUE/206/2010 de 10 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa)
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Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo 2 de la O [CATALUÑA] IUE/206/2010, 10 marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 12/4/2010
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Orden CMC/155/2010 de 3 Mar. CA Cataluña (tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes)
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Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] CMC/155/2010, de 3 de marzo, por la que da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes («D.O.G.C.» 23 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 6/4/2010
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Orden GAP/146/2010 de 9 Mar. CA Cataluña (tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas)
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] GAP/146/2010, 9 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2010 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas («D.O.G.C.» 17 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 1/4/2010
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Orden MAH/134/2010 de 26 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda)
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 22 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 23 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 9 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 10 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 11 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 13 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 14 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 16 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 17 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 18 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 19 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 20 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 21 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 22 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 23 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 15 del anexo de la O [CATALUÑA] MAH/134/2010, 26 febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda («D.O.G.C.» 12 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 22/3/2010
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Orden PRE/109/2010 de 23 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia)
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Véase el apartado 1.1 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 1.2 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1.1 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 1.2 del anexo de la O [CATALUÑA] PRE/109/2010, 23 febrero, por la que se hace pública la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia («D.O.G.C.» 2 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 21/3/2010
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Orden IRP/100/2010 de 22 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010)
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Véase el apartado 1 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo; corrección de erratas «D.O.G.C.» 13 abril). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 8 del anexo de Orden [CATALUÑA] IRP/100/2010, de 22 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2010 («D.O.G.C.» 1 marzo). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 18/3/2010
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Orden EDU/90/2010 de 19 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación)
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 3 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 4 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 5 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 6 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 7 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Orden ASC/93/2010 de 2 Feb. CA Cataluña (tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/93/2010, 2 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el anexo de la O [CATALUÑA] ASC/93/2010, 2 febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2010 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
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Véase el apartado 1 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan sido objeto de modificación por la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Véase el apartado 2 del anexo de la O [CATALUÑA] EDU/90/2010, 19 febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación («D.O.G.C.» 26 febrero). Téngase en cuenta que, conforme establece el artículo 46 de la Ley [CATALUÑA] 25/2009, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 («D.O.G.C.» 31 diciembre) para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que hayan