Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Ficha:
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 31 de Marzo de 2015
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TÍTULO XX
Residuos
Capítulo I
Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
Artículo 20.1-1 Hecho imponible
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
- 1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
- 2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
- 3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
- 4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.

Artículo 20.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa:
- 1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
- 2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
- 3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
- 4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.

Artículo 20.1-3 Acreditación
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.
2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:
- a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.
- b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 20.1-4 Cuota
La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:
- 1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.
- 2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.
-
3. Hecho imponible 3:
- 3.1. Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.
- 3.2. Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.
- 3.3. Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.
- 3.4. Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.
- 3.5. Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.
- 4. Hecho imponible 4: 100,85 euros.
- 5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan electrónicamente, se aplica una bonificación del 30% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.
