Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 31 de Marzo de 2015
TÍTULO IV
Agricultura y ganadería
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimenticias
Artículo 4.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
Artículo 4.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios, los trabajos o los estudios señalados al artículo 4.1-4.
Artículo 4.1-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.1-4 Cuota
La cuota de la tasa se determina mediante las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
Cuantías del artículo 4.1-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).Vigencia: 22 mayo 2012CAPÍTULO II
Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
Artículo 4.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilizan los servicios mencionados en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.2-4 Bases y tipo
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:
-
1. Por la inscripción registras oficiales.
- 1.1. Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
- 1.2.Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:
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1.3.Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
- 1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios en el sector agrícola y al revés: 27,35 euros.
-
1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
Número 1.3.2 del apartado 1.3 del número 1 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
-
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos después del 1 de enero de 2012, equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso no agrario, y el resto de maquinaria agrícola: 7,07 euros.
Número 1.3.3 del apartado 1.3 del número 1 del artículo 4.2-4 redactado por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- 1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.
- 1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6,00 euros.
- 2. Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 16,45 euros por hectárea, con un máximo de 158,55 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 5,60 euros.
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3. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.
-
3.1. Análisis físico-químicos:
- 3.1.1. Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 4,30 euros.
- 3.1.2. Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 7,55 euros.
- 3.1.3. Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 10,50 euros.
- 3.1.4. Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 12,60 euros.
- 3.1.5. Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 31,25 euros.
- 3.1.6. Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 86,20 euros.
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3.2. Análisis microbiológicos:
- 3.2.1. Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmofílicas o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotroficos o lipolíticos: 15,80 euros.
- 3.2.2. Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriaceas totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 18,30 euros.
- 3.2.3. Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 21,70 euros.
- 3.2.4. Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 36,45 euros.
- 3.2.5. Estabilidad en el etanol 68%: 6,30 euros.
- 3.2.6. Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 6,30 euros.
- 3.3. Valoración organoléptica:
- 3.4.Otros servicios facultativos.
-
4. Por el seguimiento de ensayos oficiales.
- 4.1. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 258,15 euros.
- 4.2. Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 32,90 euros.
- 4.3. Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 154,95 euros.
-
5. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
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5.1. Solicitud de autorización de la utilización confinada.
- 5.1.1. Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 200,45 euros.
- 5.1.2. Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 400,75 euros.
- 5.1.3. Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 801,25 euros.
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5.2. Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
- 5.2.1. Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 300,70 euros.
- 5.2.2. Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 601,05 euros.
- 5.2.3. Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.368,70 euros.
- 5.3. Liberación: 1.328,65 euros.
Artículo 4.2-5 Afectación
1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3.
2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura.

CAPÍTULO III
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
Artículo 4.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3-2 Exenciones
La tasa no es exigible en los casos siguientes:
- a) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de las especias animales consignadas por los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.12 del cuadro de importes del artículo 4.3-5 que se trasladen desde explotaciones integradas en entidades avícolas pertenecientes al CESAC.
- b) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales reaccionados positivos dentro de las campañas de saneamiento ganadero.
-
c) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado trashumante para el aprovechamiento de pastos que debe regresar al punto de origen.»
Letra c) del artículo 4.3-2 redactado por el apartado 1 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
Artículo 4.3-3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3-4 Devengo
La tasa se devenga y se exige en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 4.3-5 Cuota
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
- 1. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio.
-
2. Por los servicios facultativos en relación con documentación sanitaria de traslado.
-
2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:
- 2.1.1 Équidos: 1,05 euros/unidad.
- 2.1.2 Grandes rumiantes: 0,90 euros/unidad.
- 2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,065 euros/unidad.
- 2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0065 euros/unidad.
- 2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0065 euros/unidad.
- 2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,006 euros/unidad.
- 2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0075 euros/unidad.
- 2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,001 euros/unidad.
- 2.1.9 Suidos: 0,205 euros/unidad.
- 2.1.10 Polillas: 0,055 euros/unidad..
- 2.1.11 Lepóridos: 0,006 euros/unidad.
- 2.1.12 Pájaros corredores (rátidas): 0,80 euros/unidad.
- 2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 2,20 euros/documento.
Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 8,75 euros.
-
2.2 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino:
- 2.2.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,80 euros.
- 2.2.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:
- 2.2.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:
- 2.2.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:
-
2.2.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,15 euros.
Número 2.2.5 del número 5 del artículo 4.3-5, del capítulo III del título IV, redactado por el número 1 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
-
2.6 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico del ganado ovino y caprino, en aplicación del Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE.
Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen restan afectados a la financiación de los servicios facultativos de identificación y registro de ovino y caprino prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
- 2.6.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña:
- 2.6.1.1. Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 75 gramos: 1,15 euros.
- 2.6.1.2. Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 20 gramos: 1,15 euros.
- 2.6.1.3. Unidad de identificación de un crotal visual y un crotal electrónico: 1,66 euros.
- 2.6.1.4. Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica FDX1: 2,38 euros.
- 2.6.1.5. Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica HDX2: 2,38 euros.
(FDX: dúplex)
(HDX: semidúplex)
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3. Por la expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección.
- 3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado: las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares deben liquidar 1,60 euros, por este servicio.
- 3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben por cada local inspeccionado: 2,45 euros.
- 4. Por el registro de núcleos zoológicos: 48,30 euros.
-
5.Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:
- 5.1. Para la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5,00 euros.
- 5.2. Para la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10,00 euros.
-
5.3. Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
Número 5.3 del apartado 5 del artículo 4.3-5 redactado por el apartado 4 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación de los servicios de identificación equina prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
Último párrafo del número 5 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV, redactado por el número 4 del artículo 30 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
- 6. Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destinación de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, por servicio: 17,35 euros.
- 7. Por toma de muestras en campañas oficiales:
-
8. Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales:
-
8.1 Profilaxis vacunal:
- 8.1.1 Animales mayores: 2,35 euros/cabeza.
- 8.1.2 Animales menores: 1,15 euros/cabeza.
- 8.1.3 Pájaros y conejos: 0,80 euros/cabeza.
La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no debe ser menor de 43,25 euros.
- 8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,85 euros.
- 9. ...
-
10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal.
- 10.1. Certificado de registro del establecimiento: 10,00 euros.
- 10.2. Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta ni informaciones adicionales: 10,00 euros.
- 10.3. Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 13,00 euros.
- 10.4. Certificado de libre venta con etiqueta adjunta y sin informaciones adicionales: 20,00 euros.
- 10.5. Certificado de libre venta con etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 23,00 euros.
- 10.6. Certificado por exportación (previo a exportación o por el registro del producto en un país tercero): 20,00 euros.
- 10.7. Sellado de documentación: 2,00 euros/página.
- 10.8. Copia adicional o duplicado de certificado: el mismo importe que corresponda según el tipo de certificado.
Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera.
Número 10 del artículo 4.3-5 redactado por el apartado 6 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015

Artículo 4.3-6 Bonificaciones
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo.

CAPÍTULO IV
Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Artículo 4.4-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa.
Artículo 4.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan el servicio de laboratorio.
Artículo 4-4.3 Exención
1. No se aplica la tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad ganadera cuando simultáneamente concurran las tres circunstancias siguientes:
- 1.1. Que la solicitud del servicio para hacer los análisis sea efectuada por los veterinarios responsables de las agrupaciones de ganaderos siguientes:
- 1.2. Que la toma de muestras haya sido hecha por el veterinario o veterinaria responsable de la agrupación en los animales propiedad de los integrantes de la correspondiente agrupación.
- 1.3. Que las analíticas solicitadas sean las establecidas como obligatorias en campañas oficiales para el control, la lucha y la erradicación de enfermedades.
2. Se exime de la aplicación de esta tasa a las organizaciones y las agrupaciones ganaderas que tengan firmado un convenio de colaboración con los servicios competentes en materia de sanidad animal de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
3. Están exentas de la tasa por los análisis de laboratorio de determinación de parásitos de los vegetales las agrupaciones de defensa vegetal, siempre y cuando las muestras no estén relacionadas con el programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal.
Artículo 4.4-4 Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.4-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Análisis microbiológicos:
- 1.1 Recuentos anaerobios: 21,70 euros/muestra.
- 1.2 Recuentos aerobios: 21,70 euros/muestra.
- 1.3 Recuento de hongos y levaduras: 13,20 euros/muestra.
- 1.4 Identificación bacteriana: 34,60 euros/muestra.
- 1.5 Identificación de hongos y levaduras: 43,25 euros/muestra.
- 1.6 Serotipado de un microorganismo: 21,70 euros/muestra.
- 1.7 Observaciones microscópicas:
- 1.8 Recuentos celulares: 4,90 euros/muestra.
- 1.9 Antibiograma de 10 antibióticos: 21,70 euros/muestra.
- 2. Análisis parasitológicos:
-
3.Análisis serológicos.
- 3.1. Aglutinación pequeños rumiantes (tasa por UBM): 2,85 euros.
- 3.2. Aglutinación vacuno y otras especies: 2,85 euros/muestra.
- 3.3. Precipitación: 2,85 euros/muestra.
- 3.4. Fijación del complemento: 4,00 euros/muestra.
- 3.5. ELISA paratuberculosis bovina: 4,50 euros/muestra.
- 3.6. ELISA leucosis bovina enzoótica: 5,50 euros/muestra.
- 3.7. ELISA Neospora: 5,00 euros/muestra.
- 3.8. ELISA IBR: 3,50 euros/muestra.
- 3.9. ELISA IBR gb: 3,50 euros/muestra.
- 3.10. ELISA IBR ge: 4,00 euros/muestra.
- 3.11. ELISA BVD: 4,50 euros/muestra.
- 3.12. ELISA lengua azul: 3,50 euros/muestra.
- 3.13. ELISA lengua azul Compac: 4,00 euros/muestra.
- 3.14. ELISA Brucella: 3,00 euros/muestra.
- 3.15. ELISA Brucella competición: 4,50 euros/muestra.
- 3.16. ELISA Brucella en leche: 3,00 euros/muestra.
- 3.17. ELISA MVP: 3,50 euros/muestra.
- 3.18. ELISA PPC: 4,00 euros/muestra.
- 3.19. ELISA PPA: 3,50 euros/muestra.
- 3.20. ELISA Aujezsky gb: 3,00 euros/muestra.
- 3.21. ELISA Aujezsky ge: 3,00 euros/muestra.
- 3.22. ELISA anemia infecciosa equina: 5,00 euros/muestra.
- 3.23. ELISA leishmaniosis: 7,00 euros/muestra.
- 3.24. ELISA leptospirosis: 9,50 euros/muestra.
- 3.25. Otros ELISA: 6,50 euros/muestra.
- 3.26. Inmunodifusión en agar-gel: 7,25 euros/muestra.
- 3.27. Inmunohistoquímica: 14,00 euros/muestra.
- 3.28. Inmunotransferencia (immunoblotting): 3,00 euros/muestra.
- 3.29. Seroneutralización: 10,00 euros/muestra.
- 3.30. Otros: 9,00 euros/muestra.
Número 3 del artículo 4.4-5 del capítulo IV del título III redactado por el número 2 del artículo 31 de Ley [CATALUÑA] 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. («D.O.G.C.» 30 enero)Vigencia: 31 enero 2014
- 4. Análisis virológicoos.
- 5. Análisis histopatológicos: 43,50 euros/muestra.
-
6.
- 6.1 Análisis del virus de la sharka en aplicación del programa de autocontrol del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,00 euros.
- 6.2 Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontrol del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,00 euros.
- 6.3 Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (immunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontrol del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,00 euros.
-
6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general, precio por muestra: 19,75 euros
Número 6.4 del apartado 6 del artículo 4.4-5 redactado por el artículo 22 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
- 7. Enzimoimmunoensayo PCR: 34,60 euros/muestra.
- 8. Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de hacer la certificación: 40,85 euros/muestra.
Artículo 4.4-6 Afectación
Las tasas establecidas en el artículo 4.4-5 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de laboratorios de sanidad agraria prestados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

CAPÍTULO V
Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con productos agroalimentarios
Artículo 4.5-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios, con la finalidad de determinar los efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad y la inscripción de estos laboratorios al registro correspondiente, y también la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un producto agroalimentario con el fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio, y también la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente.
Artículo 4.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, por lo tanto, la inclusión del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de BPL, establecido por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que se tiene que verificar.
Artículo 4.5-3 Devengo
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:
- a) La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplido del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tiene que estar en función de las dimensiones del laboratorio y también del tipo y la variedad de estudios que se hagan.
- b) El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un producto agroalimentario. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para al inicio de la inspección para la verificación del estudio.
Artículo 4.5-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:
- 1.1 Inscripción del laboratorio en el Registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 312,65 euros.
- 1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 512,75 euros.
- 1.3 Inspecciones posteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 512,75 euros.
- 2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, para el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y para la inscripción del estudio efectuado en el registro correspondiente, por inspector y día: 512,75 euros.
CAPÍTULO VI
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI)
Artículo 4.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se consignan en el artículo 4.6-4.
Artículo 4.6-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se concede el certificado oficial.
Artículo 4.6-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.6-4 Cuota
La cuota por derecho a certificación oficial es de 5,40 euros.
Cuantías del artículo 4.6-4 expresadas en los términos del Anexo de la O [CATALUÑA] AAM/111/2012, 25 abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural («D.O.G.C.» 2 mayo).Vigencia: 22 mayo 2012CAPÍTULO VII
Tasa por productos amparados
Artículo 4.7-1 Hecho imponible
...
Artículo 4.7-2 Sujeto pasivo
...
Artículo 4.7-3 Devengo
...
Artículo 4.7-4 Cuota
...

CAPÍTULO VIII
Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada
Artículo 4.8-1 Hecho imponible
...
Artículo 4.8-2 Sujeto pasivo
...
Artículo 4.8-3 Devengo
...
Artículo 4.8-4 Cuota
...
Artículo 4.8-5 Afectación
...

CAPÍTULO IX
Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Artículo 4.9-1 Hecho imponible
...
Artículo 4.9-2 Sujeto pasivo
...
Artículo 4.9-3 Devengo
...
Artículo 4.9-4 Cuota
...

CAPÍTULO X
Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios
Artículo 4.10-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio.

Artículo 4.10-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse.

Artículo 4.10-3 Acreditación
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos:
- a) La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo.
- b) En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio.

Artículo 4.10-4 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
- 1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios:
- 2. En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 454,05 euros.

Artículo 4.10-5 Afectación
Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo.

Capítulo XI
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo
Artículo 4.11-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo.

Artículo 4.11-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de la segregación de fincas.

Artículo 4.11-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4.11-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 51,17 euros.

Capítulo XII
Tasa por la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas de uso veterinario
Artículo 4.12-1 Hecho imponible
"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de ganadería, de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas y de los cambios sustanciales de las instalaciones, los equipos o los procesos de los laboratorios autorizados.

Artículo 4.12-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la autorización para la elaboración de autovacunas, que son medicamentos veterinarios inmunológicos individualizados, elaborados a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de uno o más animales de una misma explotación, inactivos y destinados al tratamiento de aquel animal o explotación y los laboratorios ya autorizados que comunican un cambio sustancial de las instalaciones, de los equipos o de los procesos.

Artículo 4.12-3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4.12-4 Cuota
Por la autorización del laboratorio para la elaboración de autovacunas de uso veterinario y de los cambios sustanciales de las instalaciones, de los equipos o de los procesos de un laboratorio elaborador de autovacunas autorizado: 650 euros.

Capítulo XIII
Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Artículo 4.13-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.

Artículo 4.13-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.

Artículo 4.13-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4.13-4 Cuota
El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.

Artículo 4.13-5 Afectación de la tasa
Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.

Capítulo XIV
Tasa por la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el ámbito del control de plagas
Artículo 4.14-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, que hayan sido declaradas obligatorias y de utilidad pública, que lleve a cabo el departamento competente en materia de agricultura en el ámbito del control de plagas.
Artículo 4.14-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14-3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la comunicación de inicio de la aplicación aérea.
Artículo 4.14-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 10,50 euros por hectárea incluida en el ámbito del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14-5 Convenios
El departamento competente en materia de agricultura puede suscribir convenios con las agrupaciones de defensa vegetal para recaudar la tasa.
Artículo 4.14-6 Afectación de la tasa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de la aplicación aérea de productos fitosanitarios prestados por el departamento competente en la materia.
Capítulo XV
Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos
Artículo 4.15-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:
- – Registro de explotaciones ganaderas.
- – Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.
- – Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente en el caso de que se realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.

Artículo 4.15-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las actividades que deben ser objeto de autorización para la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones en los registros a los que se refiere el apartado 1.

Artículo 4.15-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de las inscripciones, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.

Artículo 4.15-4 Cuota
1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la inscripción inicial y de 25 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales.
2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la inscripción inicial y de 50 euros por la inscripción de la modificación de los datos registrales.
3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es de 20 euros por la inscripción inicial y la inscripción de la modificación de los datos registrales del transportista y de 10 euros por la inscripción inicial o la inscripción de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas. La tasa por la inscripción de renovación es de 10 euros.

Artículo 4.15-5 Afectación
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera.
