Ley 5/1983, 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 59 de 26 de Julio de 1983
- Vigencia desde 27 de Julio de 1983. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 01 de Enero de 2004
TITULO II
Del presupuesto
CAPITULO PRIMERO
Contenido y aprobación
Artículo 30
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas de la Junta de Andalucía.
Artículo 30 redactado por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.Artículo 31
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
Artículo 31 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 32
1. El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependiente.
2. El Presupuesto contendrá:
- a) Los estados de gastos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
- b) Los estados de ingresos de la Junta y de sus organismos autónomos de carácter administrativo, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
- c) Los estados de ingresos y gastos de sus instituciones.
- d) Los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- e) Los presupuestos de explotación y de capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente. En el caso de empresas participadas indirectamente los presupuestos de explotación y capital se presentarán de forma consolidada.
-
A partir de: 1 enero 2009Letra f) del número 2 del artículo 32 introducida por el apartado 3.º de la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2008, 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 33
1. La estructura del presupuesto se determinará por la Consejería de Hacienda teniendo en cuenta la organización de la Junta y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, económica, funcional y por programas. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
Artículo 34
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se acomodará a las siguientes reglas:
-
Primera.
Las Consejerías y los distintos órganos e instituciones con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes estados de gastos, debidamente documentados, ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.Párrafo 1.º de la Regla Primera del artículo 34 redactado por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de los Organismos, Instituciones y Empresas, que comprenderá todas sus actividades.
- Segunda. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta será elaborado por la Consejería de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
- Tercera. El contenido del Presupuesto se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidos en los mismos.
- Cuarta. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería de Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley de Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta y de los relativos a sus Organismos autónomos.
-
Quinta. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se cursará al Consejo de Gobierno:
- a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
- b) La Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
- c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
- d) Un informe económico y financiero.
- e) La clasificación por programas del Presupuesto.
- f) Anexo de Inversiones.
- g) Anexo de Personal.
A partir de: 1 enero 2009Regla 5.ª del artículo 34 redactada por el apartado 4.º de la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2008, 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 35
El Proyecto de Ley de Presupuestos y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía, al menos, dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Artículo 35 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 36
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prórroga. Tampoco afectarán a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los Servicios.
Artículo 36 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 37
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competente.
3. El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad se consignará expresamente en el Presupuesto.
4. Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, o a instancia del obligado al pago, de las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de los deudores.
Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor del deudor, previo acuerdo de compensación notificado al interesado.
CAPITULO II
Los créditos y sus modificaciones
Artículo 38
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las respon sabilidades a que haya lugar.
En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos:
- - Incentivos al rendimiento.
- - Seguridad Social.
- - Atenciones protocolarias y representativas.
- - Estudios y trabajos técnicos.
- - Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.
- - Farmacia.
Igualmente, serán vinculantes los proyectos que figuren en el anexo de inversiones financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea.
A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquél que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del citado Fondo, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.

3. Las normas de vinculación de los créditos previstas en el número anterior no excusan que su contabilización sea el nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.
Artículo 38 redactado por Ley [ANDALUCIA] 7/1996, 31 julio («B.O.J.A.» 1 agosto), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996.Artículo 39
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se enumeran:
- a) Inversiones y transferencias de capital.
- b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y de arrendamiento de equipos, y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.
- c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
- d) Cargas financieras del endeudamiento.
- e) Subvenciones y ayudas.
- f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
- g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), e) y g) del número anterior no será superior a cuatro.
El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Economía y Hacienda.
4. Los compromisos a los que se refiere el número 2 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 39 redactado por Ley [ANDALUCIA] 6/1990, 29 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.Artículo 40
1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado b) del artículo 31 no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, se incorporarán automáticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
- a) Los remanentes de créditos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
-
b) Los remanentes de créditos financiados total o parcialmente con subvenciones finalistas procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Letra b) del número 2 del artículo 40 redactada por el artículo 12 de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2001, 26 diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre /«B.O.E.» 22 enero 2002).Vigencia: 1 enero 2002
A partir de: 1 enero 2004Letra b) del número 2 del artículo 40 redactada por el artículo 114 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre). - c) Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
- d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.Letra d) del número 2 del artículo 40 introducida por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.
3. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso.
Artículo 40 redactado por Ley [ANDALUCIA] 7/1996, 31 julio («B.O.J.A.» 1 agosto), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996.Artículo 41
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el Presupuesto, solamente podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
- b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
La Consejería de Hacienda determinará, a iniciativa de la Consejería correspondiente los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones,
Artículo 41 redactado por Ley [ANDALUCIA] 2/1990, 2 febrero («B.O.J.A.» 6 febrero), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990.Artículo 42
Cuando haya de realizarse, con cargo al Presupuesto, algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, sea insuficiente, o no ampliable al consignado, el Consejero de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos concretos que deben financiarlos.
Artículo 43
1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2 por 100 de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los siguientes casos:
- a) Cuando una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, hubiera emitido informe favorable el Consejero de Hacienda.
- b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplemento de crédito.
2. Si el Parlamento no aprobase el Proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o el suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u organismo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Artículo 44
1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
De toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.
2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarías que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.
Artículo 45
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.
- b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
- c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
2. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20% del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
- a) Cuando se refieran al programa de 'Imprevistos y Funciones no Clasificadas'.
- b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 40 de esta Ley.
- c) Cuando afecten a las transferencias a los Organismos Autónomos.
- d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I 'Gastos de Personal'.
4. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Artículo 46
1. Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo, siempre que no afecten a los financiados con fondos de la Unión Europea, a los declarados específicamente como vinculantes o a los de operaciones de capital. A partir de: 1 enero 2007 Párrafo primero del número 1 del artículo 46 redactado por la disposición final tercera de la Ley [ANDALUCÍA] 11/2006, 27 diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007 («B.O.J.A.» 30 diciembre).
Asimismo, y con las limitaciones y el informe previo favorable mencionados, los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar las transferencias entre créditos de los distintos programas a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al Capítulo I 'Gastos de Personal', con excepción de aquéllos incluidos en el programa 'Modernización y Gestión de la Función Pública' destinados a 'Otros Gastos de Personal'.
Los titulares de las diversas Consejerías podrán Autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualesquiera de sus Organismos Autónomos dependientes. Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.

2. Caso de discrepancia del informe de la intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos de la resolución procedente.
3. En todo caso, una vez acordadas por la Consejería respectiva las modificaciones presupuestarias previstas en este artículo se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, para su contabilización.
Artículo 46 redactado por Ley [ANDALUCIA] 7/1996, 31 julio («B.O.J.A.» 1 agosto), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996.Artículo 47
1. Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo anterior:
-
a) Autorizar las transferencias de créditos siguientes:
-
-
Entre capítulos de diferentes programas correspondientes a servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 46, y en el párrafo cuarto de esta letra.
Párrafo 1.ª de la letra a) del número 1 del artículo 47 redactado por el artículo 50 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).Vigencia: 1 enero 2003
- - Desde los créditos del programa de «Imprevistos y Funciones no Clasificadas», incluidas en la sección «Gastos Diversas Consejerías», o de los créditos del Programa «Modernización y Gestión de la Función Pública» destinados a «Otros Gastos de Personal», a los demás; programas de gasto.
- - Los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del informe del órgano de intervención competente, resolviendo los mismos, así como las transferencias que se refieren a los demás supuestos excepcionados en el artículo 46, con las limitaciones previstas en el párrafo siguiente.
- - Siempre que no excedan de sesenta mil euros (60.000 euros): Las transferencias de créditos entre servicios u Organismos Autónomos de diferentes Consejerías, las que supongan creación o supresión de proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos europeos o subvenciones finalistas, así como las afectadas por las limitaciones establecidas por el artículo 45 de esta ley.
- b) Autorizar ampliaciones de créditos hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.Letra b) del número 1 del artículo 47 redactada por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.
- c) Autorizar la generación de créditos en los estados de gastos, por los ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.
- d) Acordar, de oficio, previo informe de la Consejería y organismo, las incorporaciones y, en su caso, transferencias de créditos a que hace referencia el número 2 del artículo 40 de esta Ley.
2. Las competencias previstas en este artículo comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
Artículo 47 redactado por Ley [ANDALUCIA] 7/1996, 31 julio («B.O.J.A.» 1 agosto), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996.Artículo 48
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a) Las que tengan por objeto dotar, desde las diferentes secciones, el programa de «Imprevistos y Funciones no Clasificadas» y, siempre que excedan de sesenta mil Puros (60.000 euros) las siguientes: Transferencias de créditos entre servicios u Organismos Autónomos de diferentes Consejerías las que supongan creación o supresión de proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, fondos europeos o subvenciones finalistas, así como las afectadas por las limitaciones establecidas por el artículo 45.
- b) Siempre que excedan de sesenta mil euros (60.000 euros: Transferencias de créditos por operaciones de capital a corrientes.
- c) Generaciones de créditos por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, distintos de los previstos en los estados de ingresos, derivados de los diferentes instrumentos de financiación de los servicios ya transferidos a la Comunidad Autónoma, o que sean objeto de asunción por la misma.
- d) Generaciones de créditos por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.Letra d) del artículo 48 redactada por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 48 bis
La Consejería de Economía y Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 49
Los ingresos obtenidos, por reintegros de pagos realizados indebidamente, con cargo a créditos presupuestarios, podrán dar lugar a reposición de estos últimos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
CAPITULO III
Ejecución y liquidación
Artículo 50
1. Corresponde a los Organos superiores de la Junta y a los titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Con la misma reserva legal, compete a los Presidentes o Directores de los organismos e instituciones, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
4. Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus organismos autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Artículo 50 bis
Corresponde a los titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.
Dichas facultades corresponden al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a "Deuda Pública", "Gastos de diversas Consejerías" y "Participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado", al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca las correspondientes a la sección del "Fondo Andaluz de Garantía Agraria" y al titular de la Consejería de Asuntos Sociales las de la sección "Pensiones asistenciales", siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.Párrafo 2º del artículo 50 bis redactado por Ley [ANDALUCÍA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Artículo 50 bis introducido por Ley [ANDALUCIA] 7/1996, 31 julio («B.O.J.A.» 1 agosto), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996.Artículo 51
1. Corresponde al Consejero de Hacienda las funciones de ordenador general de pagos de la Junta.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, con objeto de facilitar el servicio, existirán las ordenaciones de pagos secundarias y sus titulares serán nombrados por el Consejero de Hacienda.
3. Los servicios de las ordenaciones de pagos se acomodarán al Reglamento que se apruebe a propuesta del Consejero de Hacienda.
Artículo 52
1. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de Tesorería establezca el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.
2. A las órdenes de pagos libradas, con cargo al Presupuesto de la Junta, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Artículo 53
1. Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley.
3. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los números anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente.
4. .....
Artículo 54
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.
2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.
3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.
Artículo 54 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1987, 9 diciembre («B.O.J.A.» 12 diciembre), modificadora de la Ley 5/1983, 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.CAPITULO IV
Normas especiales para los organismos comerciales, industriales, financieros o análogos y para sus empresas
Artículo 55
1. Las actividades de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo quedarán reflejadas en un presupuesto de explotación y capital, cuya estructura se determinará por la Consejería de Hacienda y que tendrá el siguiente contenido:
- a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.
- b) Un estado de dotaciones, con la evaluación de las necesidades para el desarrollo de sus actividades en el ejercicio.
2. Las dotaciones a que se refiere el apartado b) anterior se clasificarán así:
- a) Estimativas, las que recojan variaciones de activo y pasivo y las existencias en almacenes.
- b) Limitativas, las destinadas a remuneraciones de personal al servicio del organismo autónomo, salvo lo especialmente dispuesto en su Ley reguladora, las subvenciones corrientes y los gastos de capital.
- c) Ampliables, las determinadas en función de los recursos efectivamente obtenidos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, a petición del Consejero de quien dependa directamente el organismo, podrá declarar ampliables las dotaciones para subvenciones corrientes, cuando esté previamente establecido que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
4. Al presupuesto de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se unirá una memoria expresiva de la labor que se realizó y de los objetivos que se alcanzaron en el ejercicio, así como una evaluación económica de los proyectos de inversiones que hayan de iniciarse en el mismo.
Artículo 56
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones que se realizaran por el organismo estén vinculadas a ciclo productivo distinto que no podrá ser superior a doce meses.
Artículo 57
1. Las empresas elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
- a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.
- b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta o de sus organismos autónomos partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
- c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio, y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.
- d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El programa a que se refiere el número anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
3. Las empresas elaborarán anualmente, además del programa que describe el número 1 de este artículo, un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Artículo 58
1. La estructura básica del programa, así como la del presupuesto de explotación y, en su caso, de capital, se establecerán conjuntamente por las Consejerías de Hacienda y de Economía, Industria y Energía, y se desarrollarán por cada empresa de acuerdo a sus necesidades.
2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la empresa, conjuntamente con las Consejerías de Hacienda y Economía, Industria y Energía en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 59
1. Las empresas elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las empresas procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Artículo 59 redactado por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.Artículo 60
Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el artículo 57.3 de esta ley, se remitirán por las respectivas empresas a la Consejería de Economía y Hacienda por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de julio de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 60 redactado por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.Artículo 61
Los convenios que la Junta establezca con sus empresas o con otras que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma o reciban subvenciones a su cargo de su Presupuesto, incluirán, en cualquier caso, las cláusulas siguientes:
- a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquellas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio.
- b) Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
- c) Aportación o avales de la Junta.
- d) Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
- e) Control por la Consejería de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u organismo que haya suscrito el convenio.