Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 64 de 03 de Junio de 1998 y BOE núm. 139 de 11 de Junio de 1998
- Vigencia desde 23 de Junio de 1998. Esta revisión vigente desde 04 de Agosto de 2014
TITULO VI
Medidas de fomento y financiación
Artículo 69 Régimen de ayudas
1. Con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que cuenten en su territorio con Espacios Naturales Protegidos o estén incluidas en las Areas de Influencia Socioeconómica, el Gobierno de Aragón establecerá ayudas técnicas, económicas y financieras u otros estímulos, de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
- a) Realizar cualquier acción en el Espacio Natural Protegido encaminada a la consecución de los objetivos del mismo.
- b) Crear infraestructuras y lograr los niveles de servicios y equipamientos adecuados.
- c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
- d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del Espacio Natural.
- e) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
- f) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
- g) Compensar adecuadamente a los afectados por las limitaciones establecidas.
- h) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
2. Asimismo, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que cuenten en su territorio con un espacio natural protegido en fase de aprobación por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, o estén incluidas en su área de Influencia Socioeconómica, el Gobierno de Aragón podrá establecer un sistema de ayudas similar al previsto en el apartado anterior. A estos efectos, podrán resultar beneficiarios de tales ayudas los municipios cuyos territorios estén afectados por el ámbito territorial del Espacio Natural Protegido en el trámite de información pública instruido en el procedimiento de declaración de dicho espacio.

Artículo 70 Coordinación
El Gobierno de Aragón establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que las acciones o inversiones de las distintas Administraciones públicas actuantes en los territorios delimitados como Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos puedan tener la consideración de prioritarias, sin perjuicio de los cometidos propios de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 70 bis Definición de custodia del territorio
1. Se entiende por custodia del territorio un conjunto de estrategias e instrumentos que pretenden implicar a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
2. Se entiende por acuerdo de custodia el pacto voluntario entre un propietario o titular de derecho y la entidad de custodia sobre el modo de conservar y gestionar un territorio.
3. Podrán constituirse como entidades de custodia las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participan activamente en la conservación de la naturaleza. Estos agentes podrán ser organizaciones conservacionistas, asociaciones, fundaciones, entidades locales, consorcios u otro tipo de ente público.
4. Los propietarios públicos de los terrenos podrán suscribir un acuerdo siempre que puedan disponer del derecho sobre el que recae dicho acuerdo de custodia.
5. La dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza fomentará y supervisará el adecuado cumplimiento de los acuerdos de custodia del territorio que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Artículo 70 ter Ámbito de aplicación de los acuerdos de custodia del territorio
1. Con carácter general y de forma complementaria y no sustitutiva de otras iniciativas y políticas públicas, se fomentará la suscripción de acuerdos de custodia del territorio, de carácter voluntario, con los propietarios de los terrenos y titulares de derechos.
2. La suscripción de dichos acuerdos de custodia afectarán preferentemente a los predios situados en:
- a) Espacios Naturales Protegidos.
- b) Espacios de la Red Natura 2000.
- c) Reservas de la Biosfera.
- d) Bienes Naturales de la lista del Patrimonio Mundial.
- e) Lugares de Interés Geológico.
- f) Geoparques.
- g) Humedales Singulares de Aragón, incluidos los Humedales Ramsar.
- h) Árboles Singulares catalogados.
- i) Refugios de Fauna Silvestre.
- j) Reservas Naturales Fluviales.
- k) Áreas Naturales Singulares de Interés Cultural.
- l) Áreas Naturales Singulares de Interés Local o Comarcal.

Artículo 70 quáter Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando sea titular de terrenos situados en los espacios descritos en el artículo anterior, podrá suscribir acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, a entidades de custodia del territorio con el alcance y en los términos previstos en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 71 Prioridades
1. El Gobierno de Aragón podrá dar prioridad en sus programas de desarrollo a las actuaciones e inversiones para obras y servicios de competencia municipal en los territorios incluidos en Areas de Influencia Socio económica.
2. Igual consideración se observará a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de programas en materia de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas, programas derivados de la Política Agraria Común, o cuando proceda la aplicación de esa normativa, y otros planes que puedan desarrollarse afectando a sus ámbitos territoriales.
Artículo 72 Otras ayudas
1. Se podrán conceder ayudas para la realización de programas de conservación a los titulares de terrenos o derechos reales y a asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin principal tenga por objeto la conservación de la naturaleza, cuando dichos programas afecten especialmente al ámbito de un Espacio Natural Protegido.
2. Se establecerán, en su caso, incentivos económicos y fiscales a los propietarios y titulares de derechos y entidades de custodia del territorio para favorecer su implicación con carácter voluntario en el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto la conservación de los espacios detallados en el artículo 70 ter.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulará los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia.

Artículo 73 Financiación
1. El Gobierno de Aragón habilitará los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
2. Anualmente, el departamento competente en la materia establecerá las dotaciones presupuestarias específicas para la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Artículo 74 Vías de financiación
1. Las vías de financiación que garanticen el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley son las siguientes:
- a) Las actuaciones financieras ordinarias del Gobierno de Aragón de carácter sectorial y territorial y que sean de aplicación en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.
- b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y de otras Administraciones públicas por convenio o transferencia.
- c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
- d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
- e) Como financiación adicional, los Espacios Naturales Protegidos podrán desarrollar servicios complementarios, así como comercializar su imagen de marca.
-
f)
Las partidas específicas contempladas en los instrumentos de financiación regulados en la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre
, para el desarrollo sostenible del medio rural y en el correspondiente Programa de Desarrollo Rural Sostenible de acuerdo con las comarcas implicadas.
Letra f) del número 1 del artículo 74 introducida por el artículo único.cuarenta y tres de la Ley [ARAGÓN] 6/2014, 26 junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón («B.O.A.» 15 julio).Vigencia: 4 agosto 2014
2. Los gastos de funcionamiento de los Patronatos de los Espacios Naturales Protegidos se financiarán mediante las dotaciones presupuestarias asignadas al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.