Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 302 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 68 de 20 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 08 de Julio de 2016


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TÍTULO I
MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 1 Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
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Uno. El artículo 45 «Tesorería General» queda redactado como sigue:
«1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
2. Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.»
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Dos. El artículo 53 «Los avales. Régimen» queda redactado como sigue:
«1. La Administración del Principado de Asturias podrá afianzar operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito legalmente establecidas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. Para ser beneficiario de un aval será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
3. El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.
4. Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.
5. Las cantidades que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
6. De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.
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Tres. Se añade una nueva disposición adicional quinta del siguiente tenor:
«Quinta Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas
Los anticipos reintegrables concedidos al Principado de Asturias través de convenio por otras Administraciones públicas para la financiación de inversiones no tendrán la consideración de deuda pública ni de operación de crédito a los efectos de esta ley.»