Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5256 de 12 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 292 de 04 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 02 de Diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2015
Título preliminar
Artículo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la elección, el estatuto personal y las atribuciones del presidente o presidenta de la Generalidad y la composición, la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno, de conformidad con los artículos 67.5 y 68.3 del Estatuto.
Artículo 2 La presidencia de la Generalidad
1. El presidente o presidenta de la Generalidad ostenta la más alta representación de la Generalidad. Ostenta asimismo la representación ordinaria del Estado en Cataluña.
2. El presidente o presidenta de la Generalidad dirige y coordina la acción del Gobierno.
Artículo 3 El Gobierno
1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalidad.
2. El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y las demás funciones que le asignan la Constitución, el Estatuto y las leyes.