Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5708 de 06 de Septiembre de 2010 y BOE núm. 231 de 23 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2019


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Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y naturaleza
1. El objeto de la presente ley es crear el Área Metropolitana de Barcelona y regular su organización, competencias y financiación.
2. El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a los que se refiere el artículo 2, entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta.
3. El Área Metropolitana de Barcelona tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.
4. La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los siguientes principios generales:
- a) Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad.
- b) Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área Metropolitana de Barcelona.
- c) Igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.
- d) Solidaridad y equilibrio territorial.
- e) Equilibrio y cohesión social.
- f) Desarrollo sostenible.
- g) Suficiencia financiera.
- h) Proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos.
- i) Cooperación y lealtad institucional.
- j) Equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.
5. El Área Metropolitana de Barcelona se rige por la presente ley, por las normas propias de los diferentes sectores de la acción pública de su competencia y por la legislación de régimen local de Cataluña.
Artículo 2 Ámbito territorial
1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona es el definido por los términos municipales de los municipios que la integran, que son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
2. El ámbito territorial puede modificarse por ley del Parlamento a iniciativa o con la audiencia previa de los municipios afectados, que deben tener continuidad con los límites territoriales de un municipio integrante, el informe de los entes supramunicipales del ámbito metropolitano, el informe de la Comisión de Gobierno Local y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 3 Potestades y prerrogativas
1. El Área Metropolitana de Barcelona, en calidad de Administración pública de carácter territorial y en el ámbito de sus competencias, tiene las potestades establecidas para los entes públicos locales territoriales en la legislación de régimen local y, en concreto, las siguientes:
- a) La potestad normativa para aprobar reglamentos.
- b) La potestad de autoorganización.
- c) Las potestades tributaria, tarifaria y financiera.
- d) Las potestades de planificación y programación.
- e) La potestad expropiatoria.
- f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.
- g) La potestad de ejecución forzosa.
- h) La potestad sancionadora.
- i) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- j) Las demás potestades determinadas por las leyes.
2. Las potestades de planificación y programación deben ejercerse en el marco de la planificación territorial, urbanística y sectorial de la Generalidad.
3. El Área Metropolitana de Barcelona goza de las siguientes prerrogativas:
- a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.
- b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes.
- c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y la Generalidad y demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
- d) Exención de los tributos del Estado y la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.
4. El Área Metropolitana de Barcelona, mediante su potestad normativa y reglamentaria y en el ámbito de sus competencias, entre otros objetos, puede regular:
- a) El ejercicio de actividades de los particulares, sometiéndolas a licencia o autorización previa, a comunicación previa o declaración responsable y a otras medidas de inspección y control administrativo de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.
- b) La organización y funcionamiento de los servicios y actividades de su competencia, con la adopción de las distintas formas de gestión de los servicios públicos establecidas por las leyes.
5. La potestad sancionadora se ejerce de conformidad con la legislación de régimen local y con las competencias otorgadas por la presente ley y por las leyes sectoriales. El Área Metropolitana de Barcelona ingresa los importes de las multas como recursos propios, salvo si han sido impuestas a propuesta de los municipios.
6. El Área Metropolitana de Barcelona tiene la facultad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.