Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Vigente hasta el 03 de Marzo de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 71 de 14 de Abril de 2003 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2003
- Vigencia desde 14 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 09 de Octubre de 2008 hasta 03 de Marzo de 2009


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TÍTULO III
Régimen de licencia ambiental
Artículo 24 Actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental
Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.
Se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas al régimen de la autorización ambiental, que se regirán por su régimen propio.
Artículo 25 Finalidad de la licencia ambiental
Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.
Artículo 26 Solicitud y documentación
1. La solicitud de licencia ambiental, junto con la documentación que se relaciona en este artículo, deberá dirigirse al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda ubicarse la actividad o instalación.
2. La solicitud debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
-
a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:
- Primero. Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.
- Segundo. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
- Tercero. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
- Cuarto. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
- Quinto. Las medidas de gestión de los residuos generados.
- Sexto. Los sistemas de control de las emisiones.
- Séptimo. Otras medidas correctoras propuestas.
- b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
- c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
- d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
El proyecto al que se refiere el presente apartado podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo permite.
3. La solicitud debe ir acompañada de un resumen o memoria de la documentación señalada en el apartado anterior, formulado de forma comprensible.
4. En el supuesto de un cambio o modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud deberá ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por la modificación.
Artículo 27 Tramitación
1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante veinte días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
2. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.
3. Finalizado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con informe razonado del Ayuntamiento sobre la actividad y las alegaciones presentadas y se remitirá posteriormente el expediente a la Comisión de Prevención Ambiental que resulte competente.
4. A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión correspondiente emitirá informe sobre el expediente de instalación o ampliación de la actividad solicitada. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en caso de que implique la denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.
5. Si fuera necesario, con carácter previo al informe de la Comisión de Prevención Ambiental, ésta solicitará de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, competentes por razón de la materia, el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.
6. Cuando la Comisión de Prevención Ambiental informe negativamente la licencia o sus medidas correctoras, dará audiencia al interesado por plazo de quince días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que resuelva.
Artículo 28 Declaración de Impacto Ambiental
Aquellos proyectos que deban ser sometidos, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguirán los trámites establecidos para dicho procedimiento. En estos casos, la licencia ambiental concedida por el Alcalde deberá necesariamente recoger los condicionamientos ambientales establecidos en la previa declaración.
Artículo 29 Exención del trámite de calificación e informe ambiental
Quedan exentas del trámite de calificación e informe por parte de las Comisiones de Prevención Ambiental las actividades o instalaciones relacionadas en el Anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación del resto de la Ley en lo que les afecte.
Artículo 30 Resolución
1. El órgano competente para resolver la licencia ambiental es el Alcalde, poniendo fin a la vía administrativa.
2. Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística se procederá en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
4. La licencia otorgada por silencio administrativo en ningún caso genera facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, particularmente, sobre el dominio público.
5. El plazo máximo para resolver se podrá suspender en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.
Artículo 31 Contenido de la licencia ambiental
La licencia ambiental incorpora las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes.
Artículo 32 Notificación
La resolución por la cual se otorga o deniega la licencia ambiental se notificará a los interesados, y se dará traslado de la misma a la Comisión de Prevención Ambiental correspondiente.