Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 1994
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 1994. Esta revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2006 hasta 01 de Enero de 2009
TITULO III
El Régimen Económico, Patrimonial y Presupuestario de la Agencia
Artículo 14 Recursos de la Agencia
Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:
- a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad.
- b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
- c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.
- d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
- f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 15 Patrimonio de la Agencia
1. El patrimonio de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León estará constituido por los bienes y derechos que esta ley le atribuye y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta ley está constituido por:
- a) Una dotación inicial de cuatrocientos millones de pesetas.
- b) Las acciones de que sea titular la Comunidad de Castilla y León en las sociedades: Parque Tecnológico de Boecillo, S.A., Informática y Nuevas Tecnologías en la Industria de Castilla y León, S.A., Exportadora Castellano-Leonesa, S.A., Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S.A., Centro de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A., Sociedad de Informatización y Telecomunicación Empresarial de Castilla y León, S.A., Sociedad de Garantía Recíproca Castellano Leonesa, S.G.R., y Sociedad Técnica de Avales, S.G.R.
2. El patrimonio de la Agencia de Inversiones y Servicios se rige por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y su administración y conservación corresponde a sus órganos de dirección, de acuerdo con las atribuciones que establezca su Reglamento General.

3. Cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, la participación de la Agencia de Inversiones y Servicios en una sociedad mercantil confiera o pueda conferir a ésta la cualidad de empresa pública y sea por lo tanto precisa una Ley para autorizar la creación, la adquisición de acciones o la pérdida de aquella cualidad y, en su caso, la extinción, la Agencia remitirá al Consejero de Economía y Hacienda la correspondiente propuesta con los antecedentes precisos, a fin de que someta a la Junta de Castilla y León el anteproyecto de Ley que proceda.
4. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades a partir de un determinado porcentaje de participación.
5. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes se incorporarán al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.


Artículo 16 Presupuestos de la Agencia
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Artículo 17 Vigencia y prórroga del presupuesto
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Artículo 18 Aprobación de gastos
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Artículo 19 Libramiento de fondos a la Agencia
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Artículo 20 Contabilidad
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