Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 65 de 06 de Abril de 1994 y BOE núm. 99 de 26 de Abril de 1994
- Vigencia desde 07 de Abril de 1994. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TITULO IV
De los instrumentos de planificación, coordinación y participación
CAPITULO I
Del Plan Regional sobre Drogas
Artículo 29 Naturaleza y características
1. El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Castilla y León.
2. El Plan Regional sobre Drogas será vinculante para todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas.
3. La vigencia temporal será fijada en el propio Plan.
Artículo 30 Contenido del Plan
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos:
- a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Castilla y León.
- b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
- c) Criterios básicos de actuación.
- d) Programas y calendario de actuaciones.
- e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones.
- f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.
- g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
- h) Mecanismos de evaluación.
2. El Plan Regional sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.
Véase D.[CASTILLA Y LEÓN] 50/2009, 27 agosto, por el que se aprueba el VI Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León (2009-2013) («B.O.C.L.» 2 septiembre).
Artículo 31 Elaboración y aprobación del Plan
1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Junta de Castilla y León.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
CAPITULO II
De la coordinación
Artículo 32 Instrumentos de coordinación
Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas, existirán los siguientes instrumentos de coordinación:
- a) Comisionado Regional para la Droga.
- b) Red de Planes sobre Drogas.
- c) Comisiones locales de coordinación.

Artículo 33 Comisión Interdepartamental
...

Artículo 34 Comisionado Regional para la Droga
1. El Comisionado Regional para la Droga de la Junta de Castilla y León es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que, en materia de drogas, se lleven a cabo en Castilla y León y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración de esta Comunidad Autónoma.
2. El Comisionado Regional para la Droga quedará adscrito a la Consejería competente en materia de drogodependencias, con rango de Dirección General. Su titular será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Comisionado Regional para la Droga estará dotado de una oficina de apoyo técnico y administrativo. El desarrollo de las funciones del Comisionado, así como los medios materiales y humanos de la oficina, se determinarán reglamentariamente.
4. El Comisionado elaborará una Memoria anual sobre el funcionamiento del Plan Regional, que será presentada a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 35 Red de Planes sobre drogas
1. La coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales se realizará a través de la Red de Planes sobre Drogas.
2. Las características, composición, funciones y régimen de funcionamiento de esta Red estarán reglamentariamente determinadas.

Artículo 36 Comisiones locales de coordinación
1. Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales constituirán comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes Locales sobre Drogas en su ámbito territorial de competencia.
2. Las características, composición, funciones y régimen de funcionamiento de estas comisiones serán desarrolladas por la Administración local competente, garantizando la representación y participación de las instituciones públicas y privadas implicadas en la intervención en drogodependencias en su ámbito territorial.

CAPITULO III
De la participación social
Artículo 37 Consejo Asesor
1. Se constituirá un Consejo Asesor como órgano colegiado de carácter consultivo a través del cual se promueva la participación de la Comunidad.
2. El Consejo Asesor en materia de drogodependencias estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
- Vicepresidente: El titular del Comisionado Regional para la Droga.
-
Vocales:
- - Ocho en representación de la Junta de Castilla y León, designados por el titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
- - Dos en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.
- - Dos en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
- - Cuatro en representación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
- - Dos en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.
- - Dos en representación de las Centrales Sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
- - Dos en representación de las Organizaciones Empresariales, más representativas en Castilla y León.
- - Tres en representación de las Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
- - Dos en representación de la Confederación de Asociaciones de Vecinos.
- - Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
- - Cinco en representación de los Colegios Profesionales relacionados con la problemática de la drogodependencia.
- - Cuatro en representación de las entidades privadas con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
- - Cuatro en representación de las instituciones sin ánimo de lucro con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
- - Uno en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León a propuesta del Consejo de Universidades.
- - Dos en representación de las Cortes de Castilla y León designados proporcionalmente por los Grupos Parlamentarios.

3. La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá ampliar o modificar la composición del Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
Artículo 38 Funciones del Consejo Asesor
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Artículo 39 Colaboración de la iniciativa privada
1. Los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atención al drogodependiente de carácter privado podrán integrarse en la Red Asistencial de Utilización Pública mediante la celebración de convenios singulares de vinculación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. También podrán establecerse conciertos y conceder subvenciones para la prestación de servicios con medios ajenos a la Red Asistencial de Utilización Pública en los casos de insuficiencia de la misma. Excepcionalmente podrá hacerse uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos.
3. Para la celebración de convenios y conciertos tendrán una consideración preferente las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 40 Funciones de la iniciativa privada
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 41 Voluntariado
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social en las actuaciones de prevención, asistencia e integración social del drogodependiente.
Inciso «Esta participación no podrá ser retribuida económicamente» del artículo 41 suprimido por el número 25 del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 3/2007, 7 marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, 29 marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).Vigencia: 15 marzo 2007
CAPITULO IV
De la investigación
Artículo 42 Investigación
1. Con objeto de aumentar los conocimientos existentes sobre el fenómeno de las drogodependencias la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la realización de estudios e investigaciones, considerándose áreas prioritarias las siguientes:
- a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas.
- b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias.
- c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas.
- d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos.
- e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la formalización de convenios de colaboración para potenciar la investigación básica en el campo de las drogodependencias, para los cuales tendrán una consideración preferente las Universidades de Castilla y León.
3. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá acuerdos con empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas y tabaco destinados a fomentar la investigación de sustancias sustitutivas de los elementos más nocivos presentes en las mencionadas drogas.
CAPITULO V
De la formación
Artículo 43 Formación
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes.
2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes:
- a) Profesionales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Base.
- b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria.
- c) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población.
- d) Profesionales de oficinas de farmacia.
- e) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria.
- f) Profesionales del medio hospitalario de los Servicios de Urgencias y de los Servicios directamente relacionados con la población drogodependiente.
- g) Miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda y profesionales de centros y programas específicos de atención a drogodependientes.
- h) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas.
- i) El voluntariado.
- j) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Municipales.