Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 71 de 16 de Abril de 2009 y BOE núm. 113 de 09 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Abril de 2015
Versiones/revisiones:
Sumario
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LEY
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
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TÍTULO II.
Clasificación y régimen jurídico de los montes
- CAPÍTULO I. Clasificaciones de los montes
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CAPÍTULO II.
Montes Catalogados de Utilidad Pública
- Artículo 11 Montes catalogados de utilidad pública
- Artículo 12 Catálogo de Montes de Utilidad Pública
- Artículo 13 Causas de utilidad pública
- Artículo 14 Procedimiento de inclusión
- Artículo 15 Efectos jurídicos de la inclusión en el Catálogo
- Artículo 16 Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo
- Artículo 17 Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Artículo 18 División de montes catalogados de utilidad pública en proindiviso
- Artículo 19 Exclusión del Catálogo
- Artículo 20 Permutas de montes catalogados de utilidad pública
- Artículo 21 Concurrencia de declaraciones demaniales
- CAPÍTULO III. Defensa y consolidación de la propiedad pública forestal
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TÍTULO III.
Planificación y ordenación forestales
- CAPÍTULO I. Planificación forestal
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CAPÍTULO II.
Ordenación forestal
- Artículo 36 Finalidad de la ordenación forestal
- Artículo 37 Instrucciones Generales para la ordenación de montes
- Artículo 38 Instrumentos de ordenación forestal
- Artículo 39 Homologación con los planes de gestión de Red Natura 2000
- Artículo 40 Efectos jurídicos de la ordenación
- Artículo 41 Normas forestales
- Artículo 41 bis Modelos selvícolas
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TÍTULO IV.
De los aprovechamientos y usos de los montes
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CAPÍTULO I.
Aprovechamientos forestales
- SECCIÓN 1. Régimen general
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SECCIÓN 2.
Régimen de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública
- Artículo 45 Ámbito de aplicación objetivo de este régimen
- Artículo 46 De las prescripciones técnico-facultativas y económico-administrativas a que se sujeta la ejecución de los aprovechamientos
- Artículo 47 Agilización de los procedimientos de enajenación
- Artículo 48 Ordenanzas locales y normas consuetudinarias
- Artículo 49 Plan Anual de Aprovechamientos
- Artículo 50 Aprovechamientos extraordinarios
- Artículo 51 Licencia de aprovechamiento
- Artículo 52 Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos
- Artículo 53 Aprovechamientos para uso propio de los vecinos y pastos sobrantes
- Artículo 54 Del aprovechamiento de pastos
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SECCIÓN 3.
Régimen de los aprovechamientos forestales en los restantes montes
- Artículo 55 Ámbito de aplicación objetivo de este régimen
- Artículo 56 Aprovechamientos maderables y leñosos en montes con instrumento de ordenación forestal en vigor
- Artículo 57 Aprovechamientos maderables y leñosos en montes sin instrumento de ordenación forestal en vigor
- Artículo 58 Régimen de los aprovechamientos forestales no maderables ni leñosos
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CAPÍTULO II.
Régimen de usos
- SECCIÓN 1. Régimen general
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SECCIÓN 2.
De la utilización de los montes catalogados de utilidad pública
- Artículo 61 Compatibilidad y clases de usos
- Artículo 62 Títulos administrativos habilitantes
- Artículo 63 Competencia para el otorgamiento de los títulos
- Artículo 64 Uso común
- Artículo 65 Uso privativo. Régimen de la concesión demanial
- Artículo 66 Uso especial. Régimen de la autorización demanial
- Artículo 67 Disposiciones comunes para autorizaciones y concesiones
- Artículo 68 Compatibilidad con la utilidad pública
- Artículo 69 Régimen económico
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CAPÍTULO I.
Aprovechamientos forestales
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TÍTULO V.
Conservación y protección de los montes
- Artículo 70 Protección y conservación activa
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CAPÍTULO I.
Cambios de uso forestal y protección de la cubierta vegetal
- Artículo 71 Cambio de uso forestal
- Artículo 72 Cambio de uso en los procedimientos de concentración parcelaria
- Artículo 73 Modificación del suelo y de la cubierta vegetal
- Artículo 74 Obligación de regeneración en cortas a hecho y aclareos intensos
- Artículo 75 Roturaciones en montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial
- Artículo 76 Construcción de infraestructuras
- Artículo 77 Protección del monte frente a daños por especies cinegéticas
- Artículo 78 Protección frente a daños por pastoreo
- CAPÍTULO II. Régimen urbanístico de los montes
- CAPÍTULO III. Defensa frente a plagas y enfermedades forestales
- CAPÍTULO IV. Defensa contra incendios
- CAPÍTULO V. Restauración forestal
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TÍTULO VI.
Fomento forestal
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CAPÍTULO I.
Régimen general
- Artículo 99 Medidas de fomento
- Artículo 100 Impulso de la ordenación de montes
- Artículo 101 Convenios de gestión forestal suscritos por la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 102 Concentración de fincas forestales
- Artículo 103 Agrupaciones de Gestión Forestal
- Artículo 104 Fomento del asociacionismo forestal
- CAPÍTULO II. Industrias forestales
- CAPÍTULO III. Mejoras en los montes catalogados de utilidad pública
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CAPÍTULO I.
Régimen general
- TÍTULO VII. Régimen de responsabilidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Resolución anticipada de contratos de repoblación forestal
- Segunda Reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria
- Tercera Viveros forestales
- Cuarta Terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas
- Quinta Registro de Montes de Castilla y León
- Sexta Cese de cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública
- Séptima Límite a la divisibilidad de la propiedad forestal
- Octava Montes privados pro indiviso
- Disposición Adicional Novena.– Fondo Forestal de Castilla y León
- Décima Regímenes especiales de Montes del Estado
- Undécima Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 19/4/2015
- 1/1/2015
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L 10/2014, de 22 Dic., CA Castilla y León (Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos)
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Párrafo segundo del número 7 del artículo 26 introducido por el número uno de la disposición final séptima de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2014, de 22 diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).
Artículo 108 redactado por el número dos de la disposición final séptima de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2014, de 22 diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).
- 20/9/2014
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Disposición adicional undécima derogada por la letra k) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 6 redactado por el número 1 del artículo 29 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 2 del artículo 34 redactado por el número 2 del artículo 29 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 5 del artículo 35 redactado por el número 3 del artículo 29 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 1/1/2014
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L 11/2013 de 23 Dic. CA Castilla-León (de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico)
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Artículo 41bis introducido por el número 1 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Apartado 8 del artículo 46 introducido por el número 2 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Número 2 del artículo 47 introducido por el número 3 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 47 renumerado por el número 3 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 99 redactado por el número 4 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 108 redactado por el número 5 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Segundo párrafo del número 5 del artículo 108 introducido por el número 5 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Número 6 del artículo 108 introducido por el número 5 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Númeo 4 del artículo 109 introducido por el número 6 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Artículo 111 redactado por el número 7 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Disposición adicional novena redactada por el número 8 de la disposición final sexta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente