Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia
- Órgano CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Publicado en BOCL núm. 96 de 18 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 19 de Mayo de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Iniciación del procedimiento
- Artículo 3 Formulación de la solicitud
- Artículo 4 Documentación
- Artículo 5 Subsanación de la solicitud y documentación complementaria
- Artículo 6 Aplicación del instrumento de valoración e informe de resultados
- Artículo 6 bis Revaloraciones
- Artículo 7 Dictamen técnico
- Artículo 8 Propuesta de resolución
- Artículo 9 Resolución
- Artículo 10 Régimen de impugnación
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Plazo de resolución
- Disposición transitoria segunda Procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria tercera Regla de aplicación de la Disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril
- Disposición transitoria cuarta Plazo de emisión informe de valoración
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2019
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Orden FAM/6/2018 de 11 Ene. CA Castilla y León (regula las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales)
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Último inciso del número 5 del artículo 6 introducido por el número dos de la disposición adicional segunda de Orden [CASTILLA Y LEÓN] FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales («B.O.C.L.» 15 enero).
- 16/1/2018
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Orden FAM/6/2018 de 11 Ene. CA Castilla y León (regula las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales)
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Letra b) del número 1 del artículo 6 redactada por el número uno de la disposición adicional segunda de Orden [CASTILLA Y LEÓN] FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales («B.O.C.L.» 15 enero).
Número 1 del artículo 7 redactado por el número tres de la disposición adicional segunda de Orden [CASTILLA Y LEÓN] FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales («B.O.C.L.» 15 enero).
Disposición transitoria cuarta introducida por el número cuatro de la disposición adicional segunda de Orden [CASTILLA Y LEÓN] FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales («B.O.C.L.» 15 enero).
- 13/1/2015
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Orden FAM/4/2015, de 8 Ene., CA Castilla y León (aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el número uno del artículo 19 de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/4/2015, de 8 enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 12 enero).
Párrafo primero del artículo 4 redactado por el número dos del artículo 19 de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/4/2015, de 8 enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 12 enero).
Letra c) del artículo 4 introducida por el número tres del artículo 19 de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/4/2015, de 8 enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 12 enero).
Párrafo último del artículo 4 redactado por el número cuatro del artículo 19 de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/4/2015, de 8 enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 12 enero).
- 18/2/2012
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Orden FAM/73/2012, 15 Feb., CA Castilla y Léon (modificación de la Orden FAM/824/2007, 30 abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones)
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Letra b) del artículo 4 redactada por el número uno del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).
Letra d) del apartado 1 del artículo 6 derogada por el número dos del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).
Inciso final al apartado 1 del artículo 6 introducido por el número tres del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).
Apartado 2 del artículo 6 redactado por el número cuatro del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).
Último inciso del apartado 6 del artículo 6 introducido por el número cinco del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).
Artículo 6 bis introducido por el número seis del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).
- 21/2/2009
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Orden FAM/323/2009 de 18 Feb. CA Castilla y León (modificación de la Orden FAM/2044/2007 de 19 Dic., prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia)
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Letra c) del artículo 4 derogada por la Disposición final primera de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/323/2009, 18 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León («B.O.C.L.» 20 febrero).
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
Por otro lado, la Ley, a lo largo de su articulado, hace referencia a las distintas funciones que dentro del citado Sistema corresponden a las Comunidades Autónomas, en orden a la valoración de la situación de dependencia, así como a la resolución del procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y determinación de los servicios o prestaciones que, en cada caso, correspondan.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.
El artículo 7 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.
Asimismo, adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.
El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispone que compete a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de familia, de servicios sociales, de igualdad de oportunidades, para la mujer, de atención a las drogodependencias, de juventud y mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales.
En su apartado 2 se indica que está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 12 prevé la participación de las Entidades Locales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
El Sistema de Acción Social en Castilla y León se articula a través de los Centros de Acción Social, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 32 del Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, que regula las relaciones de las Entidades Locales con la Comunidad Autónoma.
Los servicios sociales en Castilla y León se organizan a través del Sistema de Acción Social, en el que se integran tanto los recursos públicos como los recursos privados en orden a lograr su objetivo de conseguir el bienestar social de todos los ciudadanos y grupos sociales con mayores necesidades.
El citado Decreto desarrolla este Sistema garantizando la prestación de los Servicios Sociales de forma equitativa en todo el territorio de la Comunidad y estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, así como con las Entidades Privadas integrantes del mismo.
En el marco de este Sistema se incardina la presente Orden con el objeto de permitir el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación con el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, se dicta la presente Orden con el objetivo de establecer el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Artículo 2 Iniciación del procedimiento
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se iniciará a solicitud de la persona interesada.
Artículo 3 Formulación de la solicitud
1. La solicitud formulada por la persona interesada o por su representante, se dirigirá al Gerente Territorial de la provincia en la que la persona interesada tenga su residencia y se tramitará utilizando el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La solicitud podrá presentarse:
- a) Presencialmente. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida la persona interesada, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- b) De forma electrónica. A estos efectos, la persona interesada o su representante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere este apartado reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La persona interesada o su representante que dispongan de los medios indicados podrán cursar su solicitud, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica citada, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que la formulada de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. El modelo de instancia normalizada será aprobado por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.


3. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponde a la Gerencia Territorial de la provincia en la que resida el solicitante.
Artículo 4 Documentación
La solicitud ha de ir acompañada, en todo caso, de la copia de los siguientes documentos: Párrafo primero del artículo 4 redactado por el número dos del artículo 19 de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/4/2015, de 8 enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 12 enero).Vigencia: 13 enero 2015
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a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado.
Cuando el interesado actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI de éste y, según se trate de representación voluntaria o legal, el documento acreditativo de la representación y/o la sentencia judicial que contenga el nombramiento de tutor, así como, en su caso, autorización judicial de ingreso en centro residencial.
En el supuesto de que el interesado sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando el solicitante sea una persona que carezca de nacionalidad española deberá aportar tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), sin perjuicio de acreditar la concurrencia de las condiciones que resulten requeridas por la normativa que en cada caso sea de aplicación.
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b) Informe sobre las condiciones de salud, emitido en modelo normalizado, y suscrito por un profesional del sistema público de salud, del sistema de atención sanitaria que corresponda al solicitante o, en su caso, por los profesionales sanitarios del sistema público autonómico de servicios sociales. En el supuesto de que éste sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración de la Comunidad o una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, por un profesional sanitario de los servicios sociales de la respectiva administración.
Letra b) del artículo 4 redactada por el número uno del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).Vigencia: 18 febrero 2012
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c) Documentación acreditativa de la capacidad económica de la persona interesada.
No será necesario aportar documentación cuando la persona interesada y, en su caso, su cónyuge, autoricen a la Administración para consultar, electrónicamente o a través de otros medios, los datos económicos y patrimoniales necesarios para la determinación de su capacidad económica.
En caso de no autorizar, deberán aportarse los siguientes documentos:
- – Documentos acreditativos de todas las pensiones y prestaciones que reciba la persona interesada y su cónyuge.
- – Certificado, correspondiente a la persona interesada y a su cónyuge, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos correspondientes de las Diputaciones Forales, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligada a realizar declaración, correspondiente a los dos últimos ejercicios.
- – Certificado del Catastro de todos los bienes inmuebles de los que sea titular la persona interesada en todo el territorio nacional.
- – Certificado, positivo o negativo, del órgano correspondiente de la Diputación Foral sobre la titularidad de bienes inmuebles radicados en el País Vasco o en Navarra.
- – Declaración responsable de las disposiciones patrimoniales realizadas en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, desde cuatro años antes a la fecha de la solicitud. Si no ha realizado ninguna disposición patrimonial en esos términos, declaración negativa al respecto.
- – Compromiso de declarar a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales las disposiciones patrimoniales que realice en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- – Documentos acreditativos de los ingresos obtenidos por los hijos de la persona interesada que, a 31 de diciembre del ejercicio económico de referencia, según lo dispuesto en la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio, o norma que la sustituya, fueran menores de 18 años.
- – Otros, a requerimiento del órgano instructor, que sean necesarios para determinar la capacidad económica del interesado.
- c) ...
-
Letra c) del artículo 4 derogada por la Disposición final primera de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/323/2009, 18 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León («B.O.C.L.» 20 febrero).Vigencia: 21 febrero 2009
En la solicitud la persona interesada podrá autorizar a la administración actuante para que verifique electrónicamente o por cualquier otro medio, los datos de identidad, de residencia, y los datos económicos y patrimoniales necesarios para determinar su capacidad económica. Si no se otorga dicha autorización, deberá aportar copia de la documentación acreditativa de los datos citados. Párrafo último del artículo 4 redactado por el número cuatro del artículo 19 de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/4/2015, de 8 enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades («B.O.C.L.» 12 enero).Vigencia: 13 enero 2015
Artículo 5 Subsanación de la solicitud y documentación complementaria
1. Una vez presentada la solicitud el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en el caso de que no reúna todos los necesarios, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Igualmente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que aporte cualquier otra documentación complementaria que resulte precisa para acreditar los requisitos que, de acuerdo con la normativa, resulten exigibles.
Artículo 6 Aplicación del instrumento de valoración e informe de resultados
1. La actividad de aplicación técnica del instrumento de valoración será realizada por profesionales del área social o sanitaria, especialmente formados, cuya determinación se efectuará, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:
- a) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada resida en su domicilio, la actividad técnica contemplada en el apartado anterior será encomendada a un trabajador social del CEAS correspondiente a dicho domicilio.
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b) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada sea usuaria de un recurso residencial de servicios sociales, la referida actividad técnica y la recogida de la información complementaria que sea necesaria, será llevada a cabo por un profesional de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, salvo si la titularidad y gestión de dicho recurso corresponde a una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, en cuyo caso la referida actividad será realizada por un profesional de dicha entidad local.Letra b) del número 1 del artículo 6 redactada por el número uno de la disposición adicional segunda de Orden [CASTILLA Y LEÓN] FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales («B.O.C.L.» 15 enero). Vigencia: 16 enero 2018
- c) En los casos relativos a menores con edades inferiores a tres años la actividad técnica será realizada por los profesionales del programa de atención temprana de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, utilizando pare ello la versión específicamente adaptada del instrumento.
- d) ...
-
Letra d) del apartado 1 del artículo 6 derogada por el número dos del artículo único de la O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/73/2012, 15 febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia («B.O.C.L.» 17 febrero).Vigencia: 18 febrero 2012
2. No obstante las reglas generales contenidas en el apartado anterior, la actividad técnica podrá ser asignada a un profesional de los servicios públicos distinto del que, por aplicación de aquéllas, correspondería, cuando en el caso concreto concurran circunstancias o situaciones especiales que lo hagan preciso, o en los supuestos en los que así se determine por acuerdo entre las respectivas administraciones.

Para la aplicación técnica del instrumento de valoración se podrá contar con la colaboración de los profesionales del sistema público de salud.

3. El profesional podrá recabar todos los datos necesarios sobre la situación personal, familiar y social de la persona cuya situación haya de ser valorada, analizando la documentación aportada, pudiendo reclamar, por sí o a través de dicha persona, la información adicional que estime conveniente para asegurar la correcta aplicación del instrumento de valoración.
4. Completada la recopilación de la información, el profesional aplicará al caso el instrumento de valoración.
5. Finalizadas estas actuaciones, el profesional elaborará un informe con los resultados de la aplicación. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, relativa a la aplicación progresiva de este plazo. Último inciso del número 5 del artículo 6 introducido por el número dos de la disposición adicional segunda de Orden [CASTILLA Y LEÓN] FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales («B.O.C.L.» 15 enero). Vigencia: 1 enero 2019
6. Igualmente se incorporará al expediente un informe social relativo a las necesidades sociales que presente el interesado, cuando éstas deban ser tenidas en cuenta para la valoración de su situación.
Este informe será elaborado por el trabajador social del CEAS correspondiente cuando el interesado resida en su domicilio.
En el resto de casos en que proceda la emisión de dicho informe corresponderá al trabajador social de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales o de la entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales.
Para la realización del informe social se podrá contar con la información disponible facilitada por el personal del sistema público de salud que habitualmente atiende a la persona en situación de dependencia o a su cuidador, así como por otros profesionales que, por razón de sus competencias, intervengan en el ámbito de la persona dependiente, de su familia o del cuidador.

Artículo 6 bis Revaloraciones
Para garantizar la calidad en los procesos de valoración, la Gerencia de Servicios Sociales podrá asignar a profesionales específicos la tarea de evaluar casos ya valorados. Cuando la valoración se haya realizado por profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS), la asignación de la tarea de revaloración también podrá realizarse a un profesional propio por parte de la Entidad Local titular del CEAS que corresponda al domicilio de la persona valorada.
Cuando de la revaloración resulte un grado y/o nivel diferente al que la persona valorada tiene reconocido, se iniciará de oficio un procedimiento de revisión del grado y nivel de dependencia, con los efectos previstos en la normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León. En el procedimiento de revisión, el dictamen técnico previsto en el artículo siguiente de esta Orden, se emitirá teniendo en cuenta la revaloración.

Artículo 7 Dictamen técnico
1. Una vez practicadas todas las actuaciones anteriores, se emitirá, en el plazo de 15 días, el dictamen técnico a que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el cual ha de pronunciarse sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
2. Este dictamen habrá de ser elaborado y suscrito por un técnico de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y otro de la entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, salvo en los supuestos en que el interesado sea usuario de un recurso residencial de servicios sociales cuya titularidad y gestión no corresponda a una entidad local con competencias en materia de acción social y servicios sociales, en los que corresponderá a dos técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
Artículo 8 Propuesta de resolución
El órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se ajustará a lo recogido en el dictamen técnico y comprenderá la valoración de la situación de dependencia, con indicación del grado y nivel, y la determinación de los servicios o prestaciones que puedan corresponder al interesado.
Artículo 9 Resolución
1. A la vista de lo actuado y de la propuesta formulada, el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dictará resolución motivada, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. Dicha resolución determinará los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante, según el grado y nivel de dependencia, de conformidad con lo que se disponga en la normativa que se apruebe en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10.3 y 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en función de la red de servicios y prestaciones de la Comunidad de Castilla y León.
3. El plazo máximo para dictar resolución y para practicar su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Artículo 10 Régimen de impugnación
Frente a las resoluciones que se dicten en el procedimiento regulado en la presente orden se podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que procedan, según la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Plazo de resolución
Para las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el plazo de 6 meses previsto en el artículo 9.3 de esta orden comenzará a computarse el día de la entrada en vigor del citado Real Decreto.
Disposición transitoria segunda Procedimientos en tramitación
De conformidad con la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que deroga el Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, las solicitudes presentadas y no resueltas a la fecha de entrada en vigor del primero de los reales decretos citados, les será de aplicación el nuevo régimen jurídico.
Disposición transitoria tercera Regla de aplicación de la Disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional primera apartado 2 del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, se reconocerá una puntuación en la situación de dependencia directamente proporcional a la que tuvieran reconocida por aplicación del Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de necesidad de asistencia de tercera persona.
Disposición transitoria cuarta Plazo de emisión informe de valoración
Hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo máximo de emisión del informe a que se refiere el artículo 6.5, será de 45 días.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».