Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Órgano CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCM núm. 97 de 21 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 10 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 26 de Septiembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
- Disposición Preliminar
-
TÍTULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 La actividad urbanística
- Artículo 3 Los bienes a cuya tutela sirve la actividad urbanística
- Artículo 4 Los criterios de la actuación pública territorial
- Artículo 5 Los fines de la actuación pública territorial
- Artículo 6 Los fines de la actividad pública urbanística
- Artículo 7 La gestión de la actividad administrativa urbanística
- Artículo 8 La participación de los sujetos privados en la actividad administrativa urbanística
- TÍTULO II. La concertación de la actuación pública
-
TÍTULO III.
Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Los Planes e Instrumentos Supramunicipales
- Artículo 18 Los Planes de Ordenación del Territorio
- Artículo 18 bis Los Planes de Singular Interés
- Artículo 19 Los Proyectos de Singular Interés
- Artículo 20 Las determinaciones de los Proyectos de Singular Interés
- Artículo 21 La subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución
- Artículo 22 La ejecución de los Proyectos de Singular Interés
- Artículo 23 El incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Singular Interés. Consecuencias
- CAPÍTULO III. Los Planes e Instrumentos Municipales
- CAPÍTULO IV. Los Planes Especiales
-
CAPÍTULO V.
La documentación, elaboración y aprobación de los planes
- Artículo 30 La documentación de los planes
- Artículo 31 Los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los planes
- Artículo 32 La elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio
- Artículo 33 La elaboración y aprobación de los Proyectos de Singular Interés
- Artículo 34 La elaboración de los Planes de Ordenación Municipal y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano
- Artículo 35 La elaboración de los Planes Especiales y de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
- Artículo 36 La tramitación para la aprobación inicial de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
- Artículo 37 La tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos
- Artículo 38 La elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, determinados Planes Especiales y los Estudios de Detalle
- Artículo 39 El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes
- Artículo 40 La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia
- Artículo 41 La modificación de los Planes: concepto, procedencia y límites
- CAPÍTULO VI. Los efectos de la aprobación, la publicación y la vigencia de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
-
TÍTULO IV.
El régimen urbanístico de la propiedad del suelo
-
CAPÍTULO I.
La clasificación del suelo
- Artículo 44 Las clases de suelo
- Artículo 45 El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
- Artículo 46 El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
- Artículo 47 El suelo rústico en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal
- Artículo 48 La clasificación del suelo en Municipios sin Plan de Ordenación Municipal
-
CAPÍTULO II.
El régimen de las distintas clases de suelo
-
SECCIÓN 1.
El contenido urbanístico de la propiedad del suelo
- Artículo 49 La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
- Artículo 50 El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos
- Artículo 51 El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes
- Artículo 52 El carácter real de los deberes de la propiedad del suelo
- Artículo 53 Los principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo
-
SECCIÓN 2.
Régimen del suelo rústico
- Artículo 54 El régimen del suelo rústico
- Artículo 55 Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario
- Artículo 56 El contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables
- Artículo 57 Las condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística
- Artículo 58 La formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos
- Artículo 59 La invalidez de los actos de calificación y autorización
- Artículo 60 La calificación urbanística del suelo rústico de reserva
- Artículo 61 La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección
- Artículo 62 El concurso sobre localización y características para la legitimación de ciertos actos de iniciativa particular
- Artículo 63 Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos
- Artículo 64 El contenido y el procedimiento de las resoluciones requeridas para legitimar los actos promovidos por particulares
- Artículo 65 La calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras
- Artículo 66 Las condiciones legales mínimas y la vigencia y caducidad de las licencias municipales
- SECCIÓN 3. El régimen del suelo urbano y urbanizable
-
SECCIÓN 4.
Las áreas de reparto y los aprovechamientos tipo
- Artículo 70 La delimitación de áreas de reparto
- Artículo 71 La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo
- Artículo 72 Los coeficientes correctores de uso y tipología
- Artículo 73 Las transferencias de aprovechamiento
- Artículo 74 Las reservas de aprovechamiento
- Artículo 75 Las compensaciones monetarias sustitutivas
-
SECCIÓN 1.
El contenido urbanístico de la propiedad del suelo
-
CAPÍTULO III.
La intervención pública en el mercado inmobiliario
- SECCIÓN 1. Los patrimonios públicos de suelo
- SECCIÓN 2. Los derechos de superficie
-
SECCIÓN 3.
Los derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones
- Artículo 83 Los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos
- Artículo 84 El registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil
- Artículo 85 La notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión
- Artículo 86 La caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento
- Artículo 87 El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta
- Artículo 88 El destino de los bienes adquiridos
-
CAPÍTULO IV.
Las parcelaciones y las reparcelaciones
- Artículo 89 La parcelación urbanística
- Artículo 90 La indivisibilidad de fincas y parcelas
- Artículo 91 El régimen de las parcelaciones urbanísticas
- Artículo 92 La reparcelación
- Artículo 93 Los criterios para la reparcelación
- Artículo 94 La reparcelación económica
- Artículo 95 La reparcelación voluntaria y la forzosa
-
CAPÍTULO I.
La clasificación del suelo
-
TÍTULO V.
La ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
-
SECCIÓN 1.
La ejecución y la inspección
- Artículo 96 Las esferas de actuación pública y privada
- Artículo 97 El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución
- Artículo 98 La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución
- Artículo 99 Las actuaciones urbanizadoras
- Artículo 100 Las actuaciones de urbanización mediante obras públicas ordinarias
- Artículo 101 La ejecución de los sistemas generales
- Artículo 102 Las actuaciones edificatorias
- SECCIÓN 2. La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
- SECCIÓN 3. Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución
- SECCIÓN 4. Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
-
SECCIÓN 1.
La ejecución y la inspección
-
CAPÍTULO II.
La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. La gestión directa de la actuación urbanizadora
-
SECCIÓN 3.
La gestión indirecta de la actuación urbanizadora
- Artículo 117 El urbanizador como agente gestor por adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora
- Artículo 118 Relaciones entre el urbanizador y los propietarios
- Artículo 119 La retribución del urbanizador
- Artículo 120 La tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta
- Artículo 121 La simplificación del procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular
- Artículo 122 La aprobación y la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta
- Artículo 123 Criterios de elección de la alternativa técnica y proposición jurídico-económica de un Programa de Actuación Urbanizadora de gestión indirecta
- Artículo 124 El registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico
- Artículo 125 La ejecución por urbanizador de los Programas de Actuación Urbanizadora
- CAPÍTULO III. La ejecución de los sistemas generales
-
CAPÍTULO IV.
Otras formas de ejecución
- SECCIÓN 1. La ejecución mediante obras públicas ordinarias
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SECCIÓN 2.
La ejecución en actuaciones edificatorias
- Artículo 130 La edificación de parcelas y solares
- Artículo 131 Los presupuestos de la edificación
- Artículo 132 La expropiación y la ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar
- Artículo 133 El concurso para la sustitución del propietario incumplidor
- Artículo 134 El incumplimiento del adjudicatario del concurso
-
CAPÍTULO V.
La conservación de obras y construcciones
- SECCIÓN 1. Las obras de urbanización
-
SECCIÓN 2.
Las obras de edificación y en bienes inmuebles en general
- Artículo 137 El deber de conservación y rehabilitación
- Artículo 138 El informe de evaluación del edificio
- Artículo 139 La situación legal de ruina
- Artículo 140 Las órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención
- Artículo 141 Las Áreas de Rehabilitación Preferente
- Artículo 142 La ruina física inminente
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
-
TÍTULO VI.
La expropiación forzosa
- Artículo 143 Los supuestos expropiatorios
- Artículo 144 Los beneficiarios de la expropiación
- Artículo 145 La relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos
- Artículo 146 Los bienes de dominio público
- Artículo 147 El justiprecio y su pago en especie; el órgano competente para su fijación
- Artículo 148 La liberación de la expropiación, sus requisitos y las consecuencias del incumplimiento
- Artículo 149 El procedimiento
- Artículo 150 El procedimiento de urgencia en la ocupación: requisitos
- Artículo 151 La avenencia
- Artículo 152 El Jurado Regional de Valoraciones: carácter, función y composición
- Artículo 153 La motivación y la notificación de los acuerdos del Jurado Regional de Valoraciones
-
TÍTULO VII.
Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística
- CAPÍTULO I. Principios generales
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CAPÍTULO II.
El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística
- Artículo 156 El régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística
- SECCIÓN 1. Las actividades sujetas a comunicación previa
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SECCIÓN 2.
Las licencias urbanísticas
-
SUBSECCIÓN 1.
Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas
- Artículo 160 La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística
- Artículo 161 El procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística
- Artículo 162 Los efectos de la licencia urbanística
- Artículo 163 Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva
- Artículo 164 La prestación de servicios por las compañías suministradoras
- SUBSECCIÓN 2. La licencia de obras, edificación e instalación
- SUBSECCIÓN 3. Las licencias de usos y actividades
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SUBSECCIÓN 1.
Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas
- SECCIÓN 3. La autorización de actividades provisionales
- SECCIÓN 4. El trámite de consulta
- CAPÍTULO III. La inspección urbanística
- CAPÍTULO IV. Las órdenes de ejecución
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CAPÍTULO V.
La disciplina territorial y urbanística
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SECCIÓN 1.
El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y actividades clandestinas
- Artículo 177 Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas
- Artículo 178 El régimen de legalización de las actuaciones clandestinas
- Artículo 179 Las actuaciones ilegales
- Artículo 180 La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades
- Artículo 181 Las operaciones de ejecución
- SECCIÓN 2. Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
-
SECCIÓN 1.
El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y actividades clandestinas
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CAPÍTULO VI.
Las infracciones y sanciones urbanísticas
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SECCIÓN 1.
El régimen general
- Artículo 183 Las infracciones territoriales y urbanísticas
- Artículo 184 Las sanciones urbanísticas
- Artículo 185 Los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas
- Artículo 186 Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas
- Artículo 187 La prescripción de las infracciones
- Artículo 188 La prescripción de la sanción
- Artículo 189 La graduación de la responsabilidad
- Artículo 190 La determinación de la sanción
- Artículo 191 Las reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa
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SECCIÓN 2.
Las infracciones y sanciones especiales en materia de gestión, parcelación, edificación y medio ambiente
- Artículo 192 Las infracciones y sanciones en materia de gestión urbanística
- Artículo 193 Las infracciones y sanciones en materia de parcelación y equidistribución
- Artículo 194 Las infracciones en materia de edificación y uso del suelo
- Artículo 195 Las infracciones y sanciones en materia de medio ambiente cultural y natural
- SECCIÓN 3. La competencia y el procedimiento
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SECCIÓN 1.
El régimen general
- CAPÍTULO VII. El régimen jurídico
- CAPÍTULO VIII. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación territorial y urbanística
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Actuaciones urbanizadoras
- Disposición adicional segunda El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística
- Disposición adicional tercera Municipios con planeamiento anterior a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Disposición adicional cuarta Condición de beneficiaria en expropiaciones de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Aplicación de las modificaciones legislativas operadas por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo
- Disposición transitoria segunda Régimen de adaptación del criterio de la densidad poblacional
- Disposición transitoria tercera Régimen transitorio sobre la participación pública en las plusvalías
- Disposición transitoria cuarta Régimen urbanístico del suelo
- Disposición transitoria quinta Los planes e instrumentos de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria sexta Los planes e instrumentos en curso de ejecución
- Disposición transitoria séptima La adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley
- Disposición transitoria octava Municipios sin planeamiento urbanístico
- Disposición transitoria novena La conservación de urbanizaciones
- Disposición transitoria décima Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 26/9/2017
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L 3/2017, de 1 Sep. CA Castilla-La Mancha (gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas)
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Apartado 3.5 introducido por el apartado uno del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Letra a) del número 1 del artículo 31 redactada por el apartado dos del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Letra A) del número 2 del artículo 36 redactada por el apartado tres del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Número 3 del artículo 36 redactado por el apartado cuatro del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Número 2 del artículo 45 redactado por el apartado cinco del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Letra b) de la letra A) del número 3 del artículo 45 redactada por el apartado seis del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado siete del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Número 3 del artículo 70 redactado por el apartado ocho del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Letra a) del número 3 del artículo 71 redactada por el apartado nueve del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Letra d) del artículo 77 introducida por el apartado diez del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
Norma 2ª de la letra b) del apartado 3 del número 1 de la disposición transitoria cuarta redactada por el apartado once del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas («D.O.C.M.» 6 septiembre).
- 12/4/2017
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L 1/2017, de 9 Mar. CA Castilla-La Mancha (medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica)
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Letra c) del apartado 3 del número 1 del artículo 54 introducida por el apartado único de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2017, 9 marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica («D.O.C.M.» 23 marzo).
- 31/5/2016
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Letra a) del número 3 del artículo 54 redactada por el apartado uno del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Artículo 138 redactado por el apartado dos del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
Disposición transitoria décima introducida por el apartado tres del artículo 8 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2016, 5 mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 11 mayo).
- 23/12/2014
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L 8/2014 de 20 Nov. CA Castilla-La Mancha (modificación de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio)
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Artículo 24 redactado por el apartado uno del artículo 2 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2014, 20 noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 diciembre).
Artículo 54 redactado por el apartado dos del artículo 2 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2014, 20 noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 diciembre).
Artículo 61 redactado por el apartado tres del artículo 2 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2014, 20 noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 diciembre).
Véase la disposición transitoria cuarta «Suspensión temporal de la ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora» de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2014, 20 noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 diciembre).
- 28/3/2013
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L 1/2013 de 21 Mar. CA Castilla-La Mancha (medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha)
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Apartado 1 del artículo 156 redactado por el apartado dos del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Artículo 157 redactado por el apartado tres del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Artículo 158 redactado por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Apartado 3 del artículo 161 redactado por el apartado cinco del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Artículo 163 renombrado y redactado por el apartado seis del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Artículo 164 redactado por el apartado siete del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Artículo 165 redactado por el apartado ocho del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Apartado 4 del artículo 166 redactado por el apartado nueve del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Apartado 3 del artículo 168 redactado por el apartado diez del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Apartado 1 del artículo 169 redactado por el apartado once del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Apartado 2 del artículo 169 redactado por el apartado once del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Apartado 3 del artículo 169 redactado por el apartado once del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Artículo 170 redactado por el apartado doce del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Párrafo primero del apartado 3 del artículo 173 redactado por el apartado trece del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Letra b) del apartado 4 del artículo 178 redactada por el apartado catorce del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Letra i) del apartado 2 del artículo 183 introducida por el apartado quince del artículo 7 de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2013, 21 marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 27 marzo).
Exposición de Motivos
La Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo, en su Disposición Final Segunda, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto único del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística que incorpore las modificaciones introducidas en él por esta Ley.
Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 9.2 a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
La autorización otorgada al Consejo de Gobierno para la refundición de los textos legales comprende la regularización, aclaración y armonización de las disposiciones legales objeto de la misma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, oído el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2010.
Dispongo:
Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria
1. Quedan derogados el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2009, de 14 de mayo, de medidas urgentes en Materia de Vivienda y Suelo y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
2. Mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta Ley o a sus normas de desarrollo:
- - Decreto 87/1993, de 13 de julio, modificado por Decreto 58/1994, de 21 de junio, sobre catálogos de suelo de uso residencial.
- - Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- - Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- - Decreto 124/2006, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística.Téngase en cuenta que el decreto citado, ha sido derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única de D [CASTILLA-LA MANCHA] 235/2010, 30 noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 3 diciembre).
- - Decreto 35/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 83/2009, de 23 de junio.
- - Decreto 83/2009, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística.
- - Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
Disposición final
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 18 de mayo de 2010
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES