Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 65 de 07 de Junio de 2001 y BOE núm. 164 de 10 de Julio de 2001
- Vigencia desde 08 de Junio de 2001. Revisión vigente desde 02 de Enero de 2019


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TÍTULO IV
ASOCIACIONISMO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 67 Libertad de asociación
Para la defensa y promoción de sus intereses, las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán asociarse libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de Crédito.
ARTÍCULO 68 Asociacionismo temporal
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en Extremadura, en cualquier caso, podrán establecer acuerdos y asociaciones de carácter temporal para el desarrollo de finalidades específicas y particulares, debiendo ser los mismos supervisados por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
CAPÍTULO II
Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito
ARTÍCULO 69 Naturaleza
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán agruparse en una Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 70 Funciones
Serán, en todo caso, finalidades de la Federación, entre otras, las siguientes:
- a) Representar a los miembros que se asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.
- b) Procurar la defensa y difusión del ahorro.
- c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las Cooperativas de Crédito que asocien o entre éstas y sus socios.
- d) Informar a las Cooperativas de Créditos federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con los objetivos prioritarios.
- e) Organizar servicios comunes de asesoramiento y de asistencia técnica y jurídica y de cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
- f) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
- g) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
- h) Facilitar la actuación de las Cooperativas de Crédito federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
- i) Fomentar y promocionar las inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- j) Velar por la buena práctica financiera y servicio al cliente.
- k) Cuantas otras le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o por delegación por las Cooperativas de Crédito federadas.
ARTÍCULO 71 Organos sociales
1.- La Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito tendrá los siguientes órganos sociales:
2.- La Asamblea General será el máximo órgano de representación y decisión de la Federación mientras que el Consejo Rector se configura como el órgano de gobierno y gestión. En la Asamblea General, necesariamente, estarán representadas todas y cada una de las Cooperativas de Crédito federadas.
ARTÍCULO 72 Composición y funcionamiento
En relación a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Federación, se estará a lo que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley y sus propios Estatutos.
ARTÍCULO 73 Estatutos
Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito deberán ser aprobados por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.