Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 240 de 11 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 12 de Diciembre de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Instrumentos financieros
-
CAPÍTULO I.
Tasas
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 7 Concepto
- Artículo 8 Normativa aplicable
- Artículo 9 Reserva de ley
- Artículo 10 Principio de capacidad económica
- Artículo 11 Principio de equivalencia
- Artículo 12 Supuestos de no sujeción
- Artículo 13 Clases de tasas
- Artículo 14 Devengo
- Artículo 15 Cuota tributaria
- Artículo 16 Pago
- Artículo 17 Gestión
- Artículo 18 Responsables
- Artículo 19 Reclamaciones y recursos
- Artículo 20 Prescripción y régimen sancionador
- SECCIÓN 2. Tasa por servicios administrativos
- SECCIÓN 3. Tasa por servicios profesionales
- SECCIÓN 4. Tasa sobre la venta de bienes
- SECCIÓN 5. Tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Precios públicos
- CAPÍTULO III. Precios privados
-
CAPÍTULO I.
Tasas
- TÍTULO III. Instrumentos reguladores
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1 . Tasa por servicios administrativos
- ANEXO 2 . Tasa por servicios profesionales
- ANEXO 3 . Tasa por servicios profesionales
- ANEXO 4 . Tasa de venta de bienes
-
ANEXO 5
. Tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia
- 01. Dominio público en general.
- 02. Dominio público portuario.
El objetivo de la presente ley es la adaptación de la legislación en materia de tasas y precios de nuestra Comunidad Autónoma a la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, en la cual establece unos criterios de definición de esos conceptos distintos de los que figuran en nuestra legislación vigente; la sentencia del alto tribunal que fija esos criterios se motivaba en un recurso de inconstitucionalidad dirigido contra la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos del Estado, y en ésta se declaran inconstitucionales, entre otros artículos, los que definen aquellos ingresos. Aún cuando, obviamente, la legislación vigente en nuestra Comunidad, Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se ve directamente afectada por la sentencia citada, si que, en cuanto sus conceptos están inspirados en los de la legislación estatal, se hace conveniente realizar la debida adecuación.
La sentencia referida declaraba la inconstitucionalidad de determinados artículos de esa ley en el sentido de entender que ciertos ingresos, que hasta entonces constituían precios públicos y quedaban fuera de la órbita del principio de reserva de ley, en tanto y en cuanto participan de las notas características de las prestaciones patrimoniales públicas por su grado de continuidad o necesidad para un adecuado desarrollo personal o social, necesitan norma con rango de ley para su establecimiento.
El objetivo antes manifestado podía alcanzarse por dos procedimientos posibles: modificando concretamente la legislación vigente en lo que fuera necesario o promulgando una nueva ley que la derogara; se optó por la segunda alternativa por entender que es la mejor fórmula para preservar el principio de seguridad jurídica mediante una mayor claridad en la normativa.
La ley que se deroga, en lo concerniente a las tasas, tiene el carácter de ley de bases, que fue desarrollada por el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril; el uso de esa técnica legislativa estaba justificado por el estado entonces existente de confusión y proliferación de normas que hacía difícil un conocimiento práctico y unitario de todas las tarifas que correspondían a las tasas de toda la actividad de la Administración autonómica. No es la situación actual y por tanto se optó por establecer esas tarifas en los correspondientes anexos del texto.
La estructura de la presente ley consta de tres títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cuatro finales y cinco anexos.
El título I, Disposiciones generales, contiene un conjunto de disposiciones comunes a la totalidad de instrumentos financieros y reguladores que se contemplan en la ley: tasas, precios y exacciones y subvenciones reguladoras.
El título II regula los instrumentos financieros, dedicando un capítulo a cada uno de ellos: el primero a las tasas, el segundo a los precios públicos y el tercero a los precios privados.
Las tarifas o cuantías a satisfacer por tasas vienen determinadas en los anexos correspondientes: en el primero, los supuestos de la tasa por servicios administrativos; en el segundo, los correspondientes a la tasa por servicios profesionales, modalidad de actuaciones administrativo-facultativas; en el tercero, los de la tasa por servicios profesionales, modalidad de actuaciones profesionales; en el cuarto, los de la tasa sobre la venta de bienes, y, por último, el quinto anexo contiene la tasa por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El título III regula los instrumentos reguladores, las exacciones y las subvenciones, ya creadas en la Ley 13/1991, manteniendo el régimen establecido por la misma.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.