Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 49 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 101 de 27 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Julio de 2012 hasta 01 de Septiembre de 2012


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TÍTULO II
ÓRGANOS Y ENTES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
Capítulo I
Órganos competentes en materia de función pública
Artículo 4 Órganos competentes
1. Son órganos de la Administración de la comunidad autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:
2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.
Artículo 5 Competencias del Consejo de Gobierno
1. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la administración autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia.
2. Le corresponde, en particular:
- a) Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de función pública.
- b) Establecer las directrices que han de regir la actuación de los órganos de la administración autonómica que ejercen competencias en materia de función pública.
- c) Establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la comunidad autónoma en la negociación con la representación sindical del personal funcionario en materia de condiciones de empleo, dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, así como establecer las condiciones de trabajo en los supuestos en que no se produzca ningún acuerdo en la negociación.
- d) Establecer las instrucciones y directrices a que deben sujetarse las personas que representan a la Administración de la comunidad autónoma en la negociación colectiva con el personal laboral.
- e) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica y de sus entidades autónomas.
- f) Aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos.
- g) Determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual.
- h) Fijar las normas y los criterios para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario, a iniciativa de los consejeros o las consejeras competentes en materia de presupuestos y en materia de función pública y a propuesta de este último órgano.
- i) Determinar los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo y, en su caso, a los cuerpos y a las escalas funcionariales, así como las directrices generales sobre promoción del personal funcionario.
- j) Determinar los requisitos de los procedimientos o de los cursos que habiliten para obtener grados personales superiores a los consolidados.
- k) Aprobar la oferta pública de empleo.
- l) Establecer, dentro de los cuerpos o las escalas, las especialidades que sean necesarias para garantizar el principio de eficacia de la actuación administrativa.
- m) Establecer las equivalencias entre los cuerpos y las escalas de la administración autonómica y los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública.
- n) Fijar la jornada y los horarios general y especiales de trabajo.
- o) Aprobar, a propuesta de cada consejería, las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga.
- p) Resolver los procedimientos disciplinarios en caso de sanción de separación del servicio, previos los informes y dictámenes que sean preceptivos.
- q) Ejercer las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
Artículo 6 Competencias del consejero o de la consejera competente en materia de función pública
1. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
2. En cuanto al desarrollo general, la coordinación y el control, le corresponde en particular:
- a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de función pública y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando proceda.
- b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal y la calidad de los servicios públicos.
- c) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación general en materia de función pública por parte de los órganos de la administración y ejercer la inspección general sobre todo el personal.
- d) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales relativos a cuestiones propias de otras consejerías en los aspectos que incidan en la política de personal.
- e) Preparar el proyecto de oferta pública de empleo.
- f) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen de ella.
- g) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada y del horario de trabajo y la adopción de acuerdos en materia de función pública.
- h) Participar en los órganos de negociación del personal mediante la representación que se determine reglamentariamente, de acuerdo con las instrucciones y directrices que establezca el Consejo de Gobierno.
3. En cuanto a la ejecución, le corresponde en particular:
- a) Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicios que sean necesarias en materia de personal.
- b) Otorgar las recompensas y distinciones que se determinen reglamentariamente.
- c) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.
- d) Nombrar al personal funcionario de carrera y expedir sus títulos, nombrar al personal funcionario interino y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral.
- e) Resolver la integración del personal funcionario transferido en los cuerpos y las escalas establecidos en la presente ley.
- f) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.
- g) Resolver las comisiones de servicios en el ámbito de la administración autonómica, a propuesta de las consejerías afectadas.
- h) Autorizar las comisiones de servicios del personal de la administración autonómica a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, a propuesta de los organismos afectados.
- i) Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de la administración autonómica.
- j) Resolver la adquisición y el cambio de grado personal.
- k) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario por faltas graves o muy graves, excepto cuando impliquen separación del servicio.
- l) Ejercer la facultad disciplinaria en relación con el personal laboral y acordar la extinción de sus contratos de trabajo.
4. Le corresponden también las competencias que, en materia de función pública y de personal, le atribuya la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
Véase Res [BALEARES] de la Consejera de Interior, 31 marzo 2008, de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el Consejero de Salud y Consumo y en el Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears («B.O.I.B.» 8 abril).Artículo 7 Alteración de las competencias
1. El Consejo de Gobierno puede atribuir a los consejeros o las consejeras y a otros órganos directivos de las consejerías y de las entidades autónomas dependientes de las mismas las competencias en materia de personal que la presente ley no atribuye expresamente al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, a propuesta de éste último órgano.
2. El consejero o la consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta ley en los consejeros o las consejeras y en los presidentes o las presidentas de las entidades autónomas dependientes de la administración autonómica.
Los órganos que ejerzan estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.
El consejero o la consejera competente en materia de función pública puede revocar en cualquier momento la delegación efectuada. La revocación, en su caso, deja sin efecto las delegaciones que los órganos delegados hayan efectuado de las competencias ejercidas por la delegación.
3. El consejero o la consejera competente en materia de función pública puede desconcentrar o delegar las competencias que el artículo 6.3 de la presente ley le atribuye en los órganos directivos de la consejería. También puede delegarlas en los órganos de las entidades autónomas dependientes de la misma.
Artículo 8 El Consejo Balear de la Función Pública
1. El Consejo Balear de la Función Pública es el órgano colegiado de consulta, coordinación de la política en materia de función pública y participación del personal en las cuestiones que en relación con esta materia puedan afectar al conjunto de las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Un decreto del Consejo de Gobierno determinará las funciones de este órgano y los miembros que lo integran. En todo caso, deben estar representados en el mismo:
- a) La Administración de la comunidad autónoma, con los miembros que se determinen reglamentariamente.
- b) Los consejos insulares, con un miembro cada uno.
- c) Los ayuntamientos, con un mínimo de tres miembros.
- d) Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la administración autonómica, con cinco miembros.
En todo caso, debe asegurarse la representación de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears y de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la administración autonómica.
3. En todo caso, corresponde al Consejo Balear de la Función Pública:
- a) Informar preceptivamente sobre los anteproyectos de ley relativos al personal al servicio de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- b) Informar sobre las disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por las diferentes administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- c) Debatir y proponer, a iniciativa de las administraciones públicas o de las organizaciones sindicales que están representadas en ellas, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Consejo Balear de la Función Pública elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
5. El Consejo Balear de la Función Pública, para realizar sus funciones, puede crear comisiones técnicas de trabajo, a las que puede incorporar personas expertas en cualquiera de los ámbitos jurídico, económico, educativo y sociocultural.
6. Se crea la comisión de coordinación de la función pública de las Illes Balears, como órgano dependiente del Consejo Balear de la Función Pública.
Un decreto del Consejo de Gobierno determinará las funciones de este órgano y los miembros que lo integran.
Artículo 9 La Comisión de Personal
1. La Comisión de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el órgano colegiado de carácter técnico de coordinación y consulta de los asuntos de personal, adscrito a la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública.
2. Son atribuciones de la Comisión de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
- a) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto en materia de personal.
- b) Informar sobre los procedimientos disciplinarios que impliquen separación del servicio con carácter previo a la imposición de la sanción.
- c) Informar sobre las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el consejero o la consejera competente en materia de función pública.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal se regulan por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de función pública.
Artículo 10 La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios
1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios es el órgano de control y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y de calidad, análisis y propuesta en el ámbito de la administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen de ella.
2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios depende orgánicamente de la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública y actúa con autonomía funcional, sin perjuicio de las competencias de dirección que correspondan al órgano de adscripción.
3. En todo caso, le corresponde el ejercicio de las funciones superiores de inspección en materia de función pública, la supervisión de la aplicación de los sistemas de evaluación del cumplimiento del personal y de otros instrumentos de control de calidad de los servicios públicos como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta en la adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia y la eficiencia en la gestión pública.
4. La composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios se regulan por decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, los inspectores serán personal funcionario de la administración autonómica.
Capítulo II
Entes competentes en materia de función pública
Artículo 11 La Escuela Balear de Administración Pública
1. La Escuela Balear de Administración Pública es una entidad autónoma de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.
2. La determinación de la organización de la Escuela y las funciones de sus órganos se regulan por decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, como órgano de deliberación, seguimiento y participación en las actividades de la Escuela, existirá un consejo rector en el cual debe asegurarse la representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la administración autonómica.
Artículo 12 Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública
1. Corresponde a la Escuela de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.
2. También le corresponde, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Illes Balears, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.