Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 167 de 29 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2017
Versiones/revisiones:


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Título II
Normas de gestión económica
Artículo 30 Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Primero. Se crea el artículo 15.bis siguiente:
«Artículo 15.bis
Convenios patrimoniales y urbanísticos
La Administración autonómica podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Segundo. Se crea un nuevo artículo 99.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 99.bis
Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados
El consejero, el presidente o director del organismo que tuviese adscritos bienes demaniales del patrimonio autonómico podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, por plazo de cuatro años, prorrogables por igual tiempo.
Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería, presidente o director del organismo, cuando se trate de entes integrantes del sector público, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresadas en el apartado anterior».
