Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 121 de 09 de Octubre de 1997 y BOE núm. 254 de 23 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 10 de Octubre de 1997. Revisión vigente desde 09 de Abril de 2019
TITULO IV
De los controles sobre la actividad de la Agencia
Artículo 21 Control financiero
El control económico y financiero de la Agencia será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Diputación General.
Artículo 22 Control de eficacia
1. El control de eficacia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de promoción económica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 23 Control parlamentario
Anualmente, el Presidente de la Agencia de Desarrollo de La Rioja remitirá un informe a la Diputación General de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.