Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 121 de 09 de Octubre de 1997 y BOE núm. 254 de 23 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 10 de Octubre de 1997. Revisión vigente desde 09 de Abril de 2019


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TÍTULO V
Proyectos de interés estratégico para La Rioja
Artículo 24 Concepto
Tendrán la consideración de proyectos de interés estratégico para La Rioja (PIER) aquellos proyectos de inversión promovidos por personas físicas o jurídicas que sean expresamente declarados como tales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27.
Artículo 25 Requisitos
Los proyectos empresariales para optar a la declaración de PIER deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser viables económica y financieramente.
- b) Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protección del medioambiente, a la ordenación territorial y al urbanismo.
- c) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
d)
Encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
- 1.º Proyectos que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores.
- 2.º Proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja.
- 3.º Proyectos que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento.
- 4.º Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión.
- 5.º Proyectos con incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad.
- 6.º Proyectos alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias.
Artículo 26 Criterios de valoración de los proyectos de inversión
La declaración de interés estratégico para La Rioja se realizará en atención a la especial relevancia del proyecto de inversión para el desarrollo social y económico de La Rioja, valorando los siguientes criterios:
- a) Su impacto en la economía riojana, especialmente su efecto tractor, en particular en los sectores de especial interés para La Rioja.
- b) Su impacto en la creación y mantenimiento de empleo de calidad.
- c) Incidencia de la inversión en la vertebración territorial y social.
- d) Su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.
- e) Grado de innovación que aporta el proyecto y aportación a la reindustrialización de La Rioja.
- f) Contar con un plan de igualdad de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
- g) Impacto del proyecto en la sostenibilidad ambiental de La Rioja.
- h) Impacto en los sectores que se priorizan en las políticas de desarrollo regional en los distintos planes, programas y estrategias.
- i) Favorecer la empleabilidad y la inclusión de la mujer, juventud y colectivos vulnerables en el mercado laboral.
- j) Otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión.
Artículo 27 Procedimiento para la declaración de proyectos de interés estratégico regional
1. La declaración de proyectos de interés estratégico será iniciada por el titular de la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, de oficio o a instancia de cualquier Administración pública o entidad de derecho público, persona física o jurídica, previa audiencia del interesado, y mediante una memoria justificativa en la que se abordarán los siguientes aspectos:
- a) Identificación y trayectoria empresarial del promotor o promotores del proyecto de inversión y la integración de este en los planes de empresa.
- b) Descripción detallada de las características técnicas y económicas del proyecto de inversión y su localización.
- c) Justificación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 25.
- d) Análisis y justificación de los criterios establecidos en el artículo 26.
A estos efectos, la Agencia de Desarrollo Económico estará facultada para la contratación de especialistas en la captación de proyectos empresariales para su implantación en La Rioja. Se articularán los instrumentos necesarios para que los adjudicatarios puedan actuar por cuenta de la Agencia de Desarrollo Económico, y al menos una parte de su retribución será variable, en función de la consecución de los objetivos previamente establecidos.
2. En el supuesto de que la consejería con competencias en materia de desarrollo económico no iniciara la declaración efectuada a instancia de los sujetos descritos en el primer párrafo de este artículo, emitirá resolución motivada que notificará a los solicitantes, en el plazo de un mes. Cuando el procedimiento no haya sido iniciado de oficio y no se emita dicha resolución, se entenderá desestimada.
3. Cuando la declaración se promueva por una consejería del Gobierno de La Rioja, el escrito por el que se insta la declaración, se remitirá al titular de la consejería con competencias en materia de desarrollo económico.
4. La tramitación del procedimiento para la declaración de interés estratégico regional se llevará a cabo por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
5. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir cuantas aclaraciones, informaciones o justificaciones considere oportunas o necesarias en orden a la justificación de los requisitos o de los criterios establecidos en los artículos 25 y 26, respectivamente.
6. El proyecto empresarial de inversión será evaluado por una Comisión Técnica integrada por:
- a) El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que actuará como presidente.
- b) Un técnico de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja designado por el gerente, que actuará como secretario.
- c) Un técnico de la consejería competente en materia económica, designado por el titular del órgano con nivel orgánico de dirección general.
- d) Un representante de la corporación local en que vaya a ubicarse el proyecto de inversión, designado por acuerdo del pleno de la corporación.
- e) El titular del órgano con nivel orgánico de dirección general o persona en quien delegue o un técnico designado por el mismo, en el caso de que la declaración se haya instado desde una consejería.
- f) Un representante designado por el Consejo Riojano del Diálogo Social.
- g) Un académico designado por la Universidad de La Rioja cuya área de conocimiento esté relacionada con el proyecto.
Así mismo, a invitación del presidente de la Comisión Técnica, podrá asistir un representante de otras consejerías, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, cuya presencia se considere de interés.
7. La Comisión Técnica podrá solicitar informe de los órganos competentes, autonómicos o locales, en particular y cuando así se requiera de las consejerías competentes en materia de política territorial, urbanismo, medioambiente y patrimonio, para la tramitación de los expedientes relacionados con la inversión, que deberán emitirlo en el plazo de diez días.
8. La Comisión Técnica elaborará un informe motivado sobre la pertinencia o no de la declaración del proyecto de inversión como de interés estratégico regional.
9. El informe de la Comisión Técnica, junto con el expediente, será elevado al Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y, una vez aprobado por este, será elevado a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a los efectos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 28 Declaración de interés estratégico regional
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la competencia para acordar la declaración de proyecto de inversión de interés estratégico para La Rioja.
2. En la declaración se podrán establecer las obligaciones, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas, que deberán asumir el promotor o promotores de la inversión empresarial objeto de la declaración, así como fijar las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.
3. El acuerdo del Consejo de Gobierno se notificará al promotor del proyecto de inversión, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará demorada al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto.
4. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez quede acreditada, en su caso, la conformidad de los promotores del proyecto con las obligaciones establecidas en la declaración.
5. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren un proyecto como inversión de interés estratégico regional deberán ser remitidos al Parlamento de La Rioja y al Consejo Riojano del Diálogo Social en el plazo de siete días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja junto con el expediente completo de tramitación del proyecto de inversión declarado como de interés estratégico para La Rioja. Estos acuerdos serán presentados ante la comisión del Parlamento de La Rioja que se estime procedente en el plazo máximo de dos meses desde su aprobación, al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación, y con posterioridad para informar del estado de tramitación, implantación y ejecución de los proyectos.
Artículo 29 Efectos de la declaración de interés estratégico
1. La declaración de un proyecto de inversión como de interés estratégico podrá tener todos o alguno de los siguientes efectos, que se concretarán en el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno:
- a) Las inversiones declaradas de interés estratégico tendrán en sus distintos trámites un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración pública y órgano del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los de información pública.
- c) Las inversiones incluidas en la declaración de interés estratégico regional se beneficiarán de las primas de intensidad de ayuda que pudieran establecerse en las correspondientes bases reguladoras y/o convocatorias de las subvenciones, en los términos establecidos por las mismas, pudiéndose fijar un importe máximo global de ayuda al proyecto.
- d) El Consejo de Gobierno podrá autorizar al órgano competente para la enajenación directa a título oneroso de bienes inmuebles o derechos reales a favor del promotor o promotores del proyecto de inversión.
- e) Asignación de un gestor nombrado por la Comisión Técnica para la coordinación de la tramitación del proyecto de inversión, otorgándole la capacidad de interlocución y solicitud de informes con las diferentes administraciones.
- f) Cuando para ejecutar un proyecto de interés estratégico sea necesario, previamente, modificar los instrumentos de planeamiento territorial y urbanísticos vigentes o aprobar otros nuevos, deberá realizarse la declaración de interés o alcance regional, y de interés social o utilidad pública.
- g) Cuando para ejecutar un proyecto de interés estratégico fuera necesaria la expropiación forzosa de bienes y derechos a favor del solicitante, la declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados se realizará de acuerdo con lo establecido por la legislación expropiatoria.
- h) El establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Los efectos de la declaración de un proyecto de inversión como de interés estratégico para La Rioja previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo se extenderán a los trámites y procedimientos competencia de la Administración local de La Rioja.
3. El Consejo de Gobierno adoptará o impulsará las medidas presupuestarias que resulten necesarias en orden a atender las obligaciones de contenido económico que puedan derivarse de la declaración de proyecto de interés estratégico regional dentro del marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 30 Seguimiento del proyecto de inversión
1. La Comisión Técnica realizará el seguimiento de la tramitación administrativa llevada a cabo con las inversiones empresariales que hayan obtenido la declaración de interés estratégico para La Rioja. A estos efectos, la Comisión Técnica podrá recabar del promotor y de los órganos administrativos intervinientes en los diferentes procedimientos cuanta información se considere oportuna para el conocimiento del desarrollo y puesta en marcha del proyecto.
2. Las consejerías competentes en la tramitación de los procedimientos que afecten a inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para La Rioja remitirán periódicamente a la Comisión Técnica un informe sobre el estado de tramitación de dichas inversiones.
3. El titular de la consejería de ámbito económico informará regularmente en la comisión correspondiente del Parlamento de La Rioja del seguimiento llevado a cabo de las inversiones empresariales que hayan obtenido la declaración de interés estratégico para La Rioja
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal, se harán mediante Ley. En la misma forma se establecerá su extinción que fijará el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.
Segunda
Las competencias que en materia de funciones asignadas a la Agencia se encuentran en las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y cualesquiera otras que se mencionen en la Ley, se entenderán atribuidas a la Agencia desde el momento de su constitución efectiva.
Las modificaciones en las competencias y denominación de unidades administrativas, así como su creación, refundición o supresión, serán aprobadas en Consejo de Gobierno, con el informe preceptivo de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y serán publicadas en el «Boletín Oficial de La Rioja» como requisito previo a su eficacia.
Tercera
En el momento en que la entidad comience a gestionar y conceder incentivos a la inversión o a realizar otras actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Se efectuarán las modificaciones de créditos necesarias para la dotación correspondiente a la creación de la Agencia de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y efectuar en su favor las subvenciones que correspondan, con acuerdo previo del Consejo de Gobierno y propuesta de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consejo de Administración aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.


Segunda
La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.