Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (Vigente hasta el 23 de Enero de 2008).
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 78 de 03 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 03 de Julio de 1995. Esta revisión vigente desde 12 de Junio de 2007 hasta 23 de Enero de 2008


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente en la Región de Murcia, los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones, la elaboración de las declaraciones de impacto ambiental y calificación ambiental para las industrias o actividades potencialmente contaminantes o que alteren el medio ambiente, y el desarrollo de la legislación básica del Estado sobre calidad ambiental.
Artículo 2 Finalidad
La finalidad de la presente regulación es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Región de Murcia y obtener un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los entes públicos competentes, por razón de la materia, de los mecanismos de intervención y control necesarios y en particular:
- a) Prevenir y corregir la degradación del medio ambiente formulando y ejecutando planes y programas de gestión ambiental.
- b) Simplificar y mejorar los procedimientos administrativos de autorización y control de las actividades potencialmente contaminantes.
- c) Implantar sistemas de responsabilidad y de indemnización por daños al medio ambiente.
- d) Posibilitar una redistribución más equitativa de los costes de la protección del medio ambiente en aplicación del principio «quien contamina, paga».
- e) Contribuir a mejorar la competitividad de los tejidos industriales de la Región, fomentando medidas de adecuación de la industria a las exigencias de la normativa ambiental.
- f) Potenciar la participación social en las decisiones de protección ambiental y facilitar el acceso del ciudadano a la información sobre medio ambiente.