Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 27 de Noviembre de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 98 de 06 de Agosto de 1999
- Vigencia desde 07 de Agosto de 1999. Esta revisión vigente desde 19 de Abril de 2003 hasta 27 de Noviembre de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
-
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
-
TITULO I.
Ambito material, personal y temporal del hecho imponible
-
CAPITULO I.
Rentas exentas
- Artículo 1 Exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador
- Artículo 2 Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos
- Artículo 3 Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel
- Artículo 4 Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias
- Artículo 5 Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero
- CAPITULO II. Imputación temporal
-
CAPITULO I.
Rentas exentas
-
TITULO II.
Determinación de la renta
- CAPITULO I. Reglas generales
-
CAPITULO II.
Definición de la renta gravable
-
SECCION 1.
Rendimientos del trabajo
- Artículo 8 Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia
- Artículo 9 Gastos deducibles por cuotas satisfechas a Colegios Profesionales
- Artículo 10 Aplicación de la reducción del 30 por 100 a determinados rendimientos del trabajo
- Artículo 11 Aplicación de las reducciones del 40, 50 y 70 por 100 a determinados rendimientos del trabajo
-
SECCION 2.
Rendimientos del capital
- SUBSECCION 1. Rendimientos del capital inmobiliario
-
SUBSECCION 2.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 15 Disposición parcial en contratos de seguro
- Artículo 16 Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas
- Artículo 17 Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta
- Artículo 18 Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 19 Reducciones aplicables a los rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguro
- Artículo 20 Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada
-
SECCION 3.
Rendimientos de actividades empresariales y profesionales
-
SUBSECCION 1.
Normas generales
- Artículo 21 Elementos patrimoniales afectos a una actividad
- Artículo 22 Rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada
- Artículo 23 Regímenes de determinación de rendimientos de actividades empresariales o profesionales
- Artículo 24 Incompatibilidades de los regímenes de determinación de los rendimientos
- SUBSECCION 2. Amortizaciones
- SUBSECCION 3. Estimación directa simplificada
- SUBSECCION 4. Estimación objetiva
-
SUBSECCION 1.
Normas generales
- SECCION 4. Incrementos y disminuciones patrimoniales
-
SECCION 1.
Rendimientos del trabajo
-
CAPITULO III.
Rentas en especie
- Artículo 43 Derechos de fundadores de sociedades
- Artículo 44 Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie
- Artículo 45 Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie
- Artículo 46 Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie
- Artículo 47 Entrega de acciones o participaciones a trabajadores
-
CAPITULO IV.
Base liquidable general
- Artículo 48 Disposiciones de derechos consolidados de mutualidades de previsión social
- Artículo 49 Excesos de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y sistemas alternativos no reducibles en el ejercicio
- Artículo 50 Consideración de minusválido y acreditación del grado de minusvalía
- TITULO III. Deducciones de la cuota
- TITULO IV. Gestión del Impuesto
-
TITULO V.
Pagos a cuenta
-
CAPITULO I.
Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales
- Artículo 64 Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
- Artículo 65 Obligados a retener o ingresar a cuenta
- Artículo 66 Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 67 Importe de la retención o ingreso a cuenta
- Artículo 68 Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta
- Artículo 69 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
-
CAPITULO II.
Cálculo de las retenciones
- SECCION 1. Rendimientos del Trabajo
-
SECCION 2.
Rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 73 Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 74 Concepto y clasificación de activos financieros
- Artículo 75 Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros
- Artículo 76 Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 77 Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario
- SECCION 3. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales
-
SECCION 4.
Incrementos patrimoniales
- Artículo 79 Importe de las retenciones sobre incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Artículo 80 Base de retención sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
- Artículo 81 Nacimiento de la obligación de retener
- Artículo 82 Importe de las retenciones sobre premios
- SECCION 5. Otras rentas
-
CAPITULO III.
Ingresos a cuenta
- Artículo 85 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
- Artículo 86 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario
- Artículo 87 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades empresariales y profesionales
- Artículo 88 Ingresos a cuenta sobre premios
- Artículo 89 Ingreso a cuenta sobre otras rentas
- CAPITULO IV. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta
- CAPITULO V. Pagos fraccionados
-
CAPITULO I.
Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Referencias efectuadas en el Reglamento a importes monetarios expresados en pesetas
- Segunda Acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Tercera Normas para el registro de los elementos del inmovilizado material
- Cuarta Obligaciones de colaboración de las instituciones de crédito
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TITULO I.
Ambito material, personal y temporal del hecho imponible
La aplicación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exige determinadas precisiones reglamentarias para, de una parte, desarrollar los procedimientos previstos en ella, así como regular determinadas obligaciones formales y, por otra, dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene respecto de varias materias, siendo ésta la característica principal de este Reglamento.
Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación en las remisiones específicas que la propia Ley Foral efectúa.
El Reglamento consta de 94 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, una Derogatoria y 2 Disposiciones Finales, y se estructura en cinco Títulos, divididos en Capítulos, Secciones y Subsecciones.
El Título I regula aspectos relacionados con las rentas exentas y la imputación temporal de ingresos y gastos.
En el Capítulo I se desarrollan determinados supuestos de exención, como las indemnizaciones por despido, la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, ayudas a deportistas de alto nivel, gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias y, por último, se establecen los requisitos de la exención para rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
En el Capítulo II se regulan los criterios de imputación temporal de los rendimientos de los derechos de autor y de los rendimientos de actividades empresariales y profesionales.
El Título II regula las reglas para la determinación y definición de la renta gravable.
En lo relativo a los rendimientos del trabajo, se regula el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción, gastos normales de manutención y estancia; se establece una relación exhaustiva de supuestos que se entienden percibidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, así como, por otro lado, se dan determinadas reglas de aplicación a los rendimientos con período de generación superior a dos años; y, por último, se desarrolla la aplicación de las reducciones aplicables a este tipo de rendimientos.
En lo que se refiere a rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, se especifican los gastos deducibles, así como los que deban considerarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, además, se especifican los requisitos exigidos a determinados contratos de seguro.
En relación con los rendimientos de actividades empresariales y profesionales se definen los elementos afectos a la actividad, se establece un régimen de amortizaciones específico para este Impuesto y se desarrollan los regímenes de determinación de los rendimientos.
En lo que respecta a los incrementos y disminuciones de patrimonio, se regula la incidencia de las amortizaciones en el valor de adquisición y determinadas condiciones que deben cumplirse para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda y en elementos afectos a la actividad económica.
En el Capítulo dedicado a las rentas en especie se concretan las condiciones que deben reunir determinados supuestos que no constituyen retribución en especie, así como las reglas de valoración.
El Título III, dedicado a las deducciones de la cuota, desarrolla la deducción por invalidez, inversión en vivienda habitual y concreta la aplicación del límite para la deducción en actividades económicas.
En el Título IV, dedicado a la gestión del Impuesto, se regulan todos los aspectos relacionados con la obligación de declarar, la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y, finalmente, se establecen las obligaciones formales, contables, registrales y de información.
El Título V incorpora la regulación de los pagos a cuenta del Impuesto, aprobada por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, con el objeto de recoger en un texto único el desarrollo reglamentario completo de la Ley Foral del Impuesto.
Las Disposiciones Adicionales del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulan un procedimiento relativo a la consecución de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie de trabajo, determinadas normas para el registro de los elementos del inmovilizado material y obligaciones de colaboración de las instituciones de crédito con la Administración tributaria.
Las Disposiciones Transitorias se refieren a la vigencia de presentación de declaraciones y comunicaciones y a las cuentas vivienda constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto se inserta a continuación.