Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 136 de 14 de Noviembre de 2005 y BOE núm. 304 de 21 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 2005. Esta revisión vigente desde 16 de Diciembre de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TITULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
- CAPITULO I. Del ámbito de aplicación de la Ley Foral
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CAPITULO II.
Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
- Artículo 5 Principios generales
- Artículo 5.bis Planificación
- Artículo 6 Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
- Artículo 7 Competencia
- Artículo 8 Beneficiarios
- Artículo 9 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 10 Entidades colaboradoras
- Artículo 11 Convenio de colaboración
- Artículo 12 Obligaciones de las entidades colaboradoras
- Artículo 13 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
- Artículo 14 Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
- Artículo 15 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 16 Financiación de las actividades subvencionadas
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TITULO I.
Procedimientos de concesión y gestión
- CAPITULO I. Del procedimiento de concesión
- CAPITULO II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
- CAPITULO III. Del procedimiento de concesión directa de subvenciones
- CAPITULO IV. Gestión y justificación de las subvenciones
- CAPITULO V. De la gestión económica y presupuestaria de las subvenciones
- TITULO II. Reintegro de las subvenciones
- TITULO III. Seguimiento y control de las subvenciones
- TITULO IV. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 16/12/2014
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Artículo 20 bis introducido por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2014, 2 diciembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 15 diciembre).
Artículo 28 bis introducido por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2014, 2 diciembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 15 diciembre).
Segundo párrafo del número 3 del artículo 30, introducido por el número tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2014, 2 diciembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 15 diciembre).
- 4/7/2014
- 29/4/2014
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Ley Foral 5/2014 de 14 Abr. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones)
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Artículo 5 bis introducido por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Número 4 del artículo 14 introducido por el artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Número 3 del artículo 17 introducido por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Número 4 del artículo 17 introducido por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Artículo 33 redactado por el artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Artículo 33 bis introducido por el artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Disposición adicional primera introducida por el artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Disposición adicional segunda introducida por el artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril).
Disposición adicional tercera renumerada por el artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2014, 14 abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones («B.O.N.» 28 abril), su contenido literal se corresponde con la disposición adicional única anterior.
- 1/1/2011
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Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición aicional 29 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre), la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la presente Ley Foral, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.
- 1/1/2010
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Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición adicional decimonovena de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010. («B.O.N.» 29 diciembre), la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la presente Ley Foral, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.
- 1/1/2009
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Téngase en cuenta que el artículo 44 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre), establece que la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la presente Ley Foral, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE SUBVENCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Foral de Navarra fue pionera en la regulación del régimen jurídico de concesión, gestión y control de las subvenciones, al aprobar la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.
En la actualidad, una parte muy significativa del gasto público se materializa en forma de subvenciones, esto es, de aportaciones económicas efectuadas por la Administración Pública sin contraprestación alguna. Esta transferencia de fondos públicos ha de venir justificada en razones de interés apreciadas por la entidad que aporta tales fondos públicos.
Es evidente que los poderes públicos han considerado la conveniencia de que el acceso de los ciudadanos a la utilización de determinados bienes y servicios, para los que existe una oferta de naturaleza privada, puede efectuarse a través de la financiación de la totalidad o de una parte de sus costes, mediante el otorgamiento de las correspondientes subvenciones.
En otros supuestos estas transferencias públicas han tenido como objetivo incentivar la inversión privada en sectores estratégicos, con objeto de fomentar el crecimiento económico y el empleo de los recursos productivos.
Todo ello hace explicable la significativa importancia que en los presupuestos de las Administraciones Públicas tiene el componente de las subvenciones, característica especialmente predicable en el ámbito de nuestra Comunidad Foral.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, ha puesto de manifiesto ciertas carencias en el marco jurídico que diseñó en su momento. A este respecto, la Cámara de Comptos, en diversos informes de fiscalización, ha emitido ciertas recomendaciones sobre aspectos puntuales, que el Gobierno de Navarra ha recogido en el texto de la presente Ley Foral con objeto de mejorar la regulación de esta importante actividad administrativa.
La nueva Ley Foral hace especial hincapié en los principios de publicidad y concurrencia que deben presidir la actividad subvencionadora, con objeto de dotarla de la máxima transparencia.
Debe asimismo resaltarse el hecho de que el nuevo texto pone de manifiesto una especial preocupación en el logro de la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, estableciendo a tal efecto aquellos procedimientos de gestión que impidan su desviación hacia finalidades ajenas a las que motivaron su concesión.
La Ley Foral procede a homogeneizar el tratamiento presupuestario y contable de las subvenciones posibilitando, en ciertos casos, el anticipo de su percepción, y se estructura en un Título Preliminar y cuatro Títulos más, conteniendo en total 46 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el Título Preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando, a su vez, su contenido en dos capítulos. En el Capítulo I se delimita el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley Foral y en el Capítulo II se contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, así como los requisitos para obtener tal condición, aprobación y contenido de las bases reguladoras de la subvención, y publicidad de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.
En el ámbito objetivo de aplicación de la Ley Foral se introduce un elemento diferenciador que delimita el concepto de subvención de otros análogos: la afectación de los fondos públicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar. Si dicha afectación existe, la entrega de fondos tendrá la consideración de subvención y esta Ley Foral resultará de aplicación a la misma.
Quedan fuera de dicho ámbito objetivo de aplicación las prestaciones por actos de terrorismo y aquellas otras, tales como las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, los beneficios fiscales o los conciertos educativos, que en virtud de su especial naturaleza vienen reguladas por una normativa no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones.
Por último, la Ley Foral excluye de su ámbito objetivo los premios que convoquen con publicidad las Administraciones Públicas, y aquellos otros que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como las subvenciones electorales y a partidos políticos o grupos parlamentarios, por disponer estas últimas de su propia regulación.
También se determina expresamente el carácter supletorio de la Ley Foral en relación con la concesión de subvenciones establecidas en normas de la Unión Europea o en normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, estableciéndose el régimen de responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
Se ha considerado necesario introducir en esta Ley Foral de forma expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional. Así, se recogen los principios que han de informar la gestión de subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia, eficiencia y control), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Se ha ampliado la relación de obligaciones de los beneficiarios, incluyendo de forma expresa las de índole contable y registral, con el objeto de garantizar la adecuada realización de las actuaciones de comprobación y control financiero.
Cuando en la gestión y distribución de los fondos públicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalización de un convenio de colaboración entre dicha entidad colaboradora y el órgano concedente, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquélla. En la propia Ley Foral se detalla el contenido mínimo que deben tener dichos convenios de colaboración.
Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su selección deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los términos en los que se acuerde la colaboración se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia técnica, o de cualquier otro de los regulados en la normativa de contratación pública será de aplicación plena esta normativa, y no sólo los principios anteriormente enunciados, tanto para la selección de la entidad como para la determinación del régimen jurídico y efectos de la colaboración.
En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se ha racionalizado su contenido mínimo, con el objeto de clarificarlo y adecuarlo al modelo de gestión que se recoge a lo largo de la Ley Foral.
El Título I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesión y gestión, estructurando dicho contenido en cinco capítulos.
En el Capítulo I se establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Ley Foral, admitiéndose, con carácter excepcional, otros procedimientos de concesión en forma directa en los que necesariamente debe haber un soporte legal suficiente o la imposibilidad, dado el objeto de la subvención, de que concurran otros interesados.
En el Capítulo II se regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuración de un procedimiento de mínimos, compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles al servicio de los principios de gestión anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.
Se establece un plazo máximo, que deberán concretar las bases reguladoras, para resolver el procedimiento, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.
En el Capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley Foral, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Cuando se trate de subvenciones en que la determinación del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado, la concesión deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra.
En el Capítulo IV se regula la gestión y justificación por el beneficiario y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prevé expresamente la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, con un límite establecido en la propia Ley Foral, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.
En materia de justificación se prevé el establecimiento por vía reglamentaria de un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control.
En este Capítulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables, así como el límite cuantitativo a partir del cual no podrán ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos.
En el Capítulo V, relativo a la gestión económica y presupuestaria de las subvenciones, se recogen aquellos aspectos contables que debe llevar aparejada cada una de las fases de gestión de las subvenciones. Se establece como regla general que el pago de la subvención exigirá la previa justificación por parte del beneficiario de la realización del objeto de la subvención; no obstante, con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados, estableciéndose las condiciones y los supuestos en que puede realizarse este pago anticipado de subvenciones, así como el régimen de garantías que deben obligatoriamente exigirse.
El Título II versa sobre el reintegro de subvenciones, estructurando su contenido en dos capítulos.
En el Capítulo I se establece el régimen general de reintegros, regulándose en primer lugar los que derivan de la nulidad del acuerdo de concesión, para recoger a continuación las causas de reintegro.
De esta regulación de las causas de reintegro cabe señalar, por una parte, las que son debidas a actuaciones de la Administración o autorizadas por ésta, en las que no será exigible interés de demora, y por otra parte las que son debidas al cumplimiento de las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, en cuyos casos se aplicará interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
El incumplimiento del resto de las obligaciones, así como la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de control, serán causa de reintegro cuando ello imposibilite verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Se prevé la posibilidad de que el reintegro se refiera únicamente a parte de la subvención concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.
Este capítulo se completa con la regulación de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro, concluyendo con la enumeración de los obligados al reintegro y responsables: de la obligación de reintegrar responden no sólo los beneficiarios y entidades colaboradoras, sino también los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, los socios y partícipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas y los herederos o legatarios en la forma y en los términos previstos en la Ley.
El Título III se encuentra dedicado al seguimiento y control de las subvenciones, introduciendo importantes novedades para la consecución de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras.
En este Título se establece la competencia para el ejercicio del control y la obligación de colaboración, haciéndolo extensivo no sólo a beneficiarios y entidades colaboradoras, sino también a terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros, las líneas básicas del procedimiento de control financiero y los efectos de los informes.
Otro de los objetivos que se persiguen con esta Ley Foral es el de tipificar adecuadamente las infracciones administrativas en materia de subvenciones, incluyendo una graduación del ilícito administrativo por razón de la conducta punible, y un régimen jurídico de sanciones acorde con la naturaleza de la conducta infractora. A tal efecto, el Título IV recoge el régimen de infracciones y sanciones en esta materia, estructurando su contenido en dos capítulos.
En el Capítulo I se tipifican las conductas de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, que son constitutivas de infracción administrativa, clasificándolas en leves, graves y muy graves. También se determina quiénes son responsables de dichas conductas, así como el plazo de prescripción de las infracciones.
En el Capítulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduación para la concreción de las mismas, y aquellas que corresponde imponer a conductas tipificadas como infracciones, en función de si son calificadas como leves, graves o muy graves. También se establece el plazo de prescripción de sanciones.
Por último, se especifican en este Capítulo, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan a los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, y a los socios y partícipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en los términos previstos en la Ley.
Con la aplicación al articulado del texto de los criterios enunciados en esta exposición de motivos, se trata de conseguir una Ley Foral de subvenciones que responda adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones públicas exige actualmente en los distintos aspectos contemplados.