Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (Vigente hasta el 04 de Enero de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 72 de 16 de Junio de 2006 y BOE núm. 158 de 04 de Julio de 2006
- Vigencia desde 06 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2012 hasta 04 de Enero de 2012


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TÍTULO III
Adjudicación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1
Procedimientos y criterios de adjudicación
Artículo 50 Procedimientos
1. Los contratos regulados en la presente Ley Foral se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
- a) Procedimiento abierto.
- b) Procedimiento restringido.
- c) Procedimiento negociado.
- d) Diálogo competitivo.
2. Los órganos de contratación podrán recurrir indistintamente a los procedimientos abiertos y restringidos. La utilización de los restantes procedimientos únicamente será admisible en los casos y supuestos específicamente previstos en la presente Ley Foral.
3. Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.
4. Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.
Artículo 51 Criterios de adjudicación del contrato
1. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:
- a) Exclusivamente el precio ofertado.
-
b) En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes.A partir de: 5 marzo 2013Letra b) del número 1 del artículo 51 redactado por el artículo 11 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2013, 25 febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos («B.O.N.» 4 marzo).
2. Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:
- a) El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.
- b) De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.
- c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.
3. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.
A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.
En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo
SECCIÓN 2
Solicitudes de participación y ofertas
Artículo 52 Presentación de las proposiciones
1. Las proposiciones de los interesados serán secretas hasta el momento de su apertura, se presentarán por escrito, conforme al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y se acompañarán, en sobre aparte, de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia del licitador.
2. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa las proposiciones se presentarán separando el precio ofertado de las demás condiciones de la oferta. El precio se mantendrá en secreto hasta el momento de su apertura pública y las restantes condiciones de la oferta hasta el momento de su apertura por la Administración.
3. En los procedimientos en los que se exija la previa presentación de una solicitud de participación o candidatura ésta se presentará acompañada de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia, con el fin de que la Administración proceda a la selección de los licitadores.
La invitación a licitar señalará las instrucciones precisas para la presentación de la oferta así como para la celebración del acto de apertura pública.
4. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, si la Administración considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de los licitadores, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder de diez.
Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado, salvo en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar, en cuyo caso podrá solicitarse aclaración sobre los factores que la integran.
5. Las proposiciones u ofertas en el procedimiento negociado se ajustarán a lo dispuesto para dicho procedimiento.
Artículo 53 Constitución de garantías para la licitación
1. La Administración podrá exigir en el pliego de cláusulas administrativas particulares la constitución de garantías por importe equivalente al 2 por 100 del valor estimado del contrato, con el fin de dotar de seriedad a las solicitudes de participación o a las ofertas y estarán afectas a la obligación de formalización del contrato en el plazo establecido.
2. Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las siguientes formas:
- a) En metálico.
- b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.
- c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
3. Dichas garantías serán devueltas a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, siendo retenidas las correspondientes al adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Artículo 54 Documentación para la presentación de proposiciones
1. La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:
- a) Los que acrediten la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.
- b) Acreditación de la constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- c) Declaración de que la empresa no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación.
- d) Los que justifiquen su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
- e) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- f) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
- g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.
2. Cuando, de conformidad con esta Ley Foral, sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, según las circunstancias, de entre cinco y diez días.
4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la adjudicación.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
Artículo 55 Ofertas simultáneas
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de aquellos casos en los que se admita la presentación de soluciones, variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
La infracción de este precepto dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.
La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.
Artículo 56 Admisibilidad de variantes
Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.
Artículo 57 Plazo de vigencia de las ofertas
Las ofertas de los licitadores tendrán un plazo de vigencia de tres meses, contados desde el final del plazo de presentación de éstas, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca uno mayor.
Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.
Artículo 58 Orden de valoración de la oferta en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa
En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, una vez efectuada la admisión de licitadores o la invitación a presentar la oferta, se procederá, por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación, a la apertura de la oferta salvo la relativa al precio ofertado, que se hará en acto público.
Los servicios técnicos del órgano de contratación o la Mesa de Contratación procederán a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación de Navarra con al menos setenta y dos horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado.
En el acto público de apertura, con carácter previo a ésta, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración.
SECCIÓN 3
Mesa de Contratación
Artículo 59 Intervención de la Mesa de Contratación
1. Para la adjudicación de contratos de suministro y de asistencia por un procedimiento distinto del negociado cuyo valor estimado sea superior a 125.000 euros, IVA excluido, y en el caso de los contratos de obras cuando su valor estimado sea superior a 1.000.000 euros, IVA excluido, será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto y con las funciones que se establecen en esta Sección.
Para la adjudicación de los contratos de concesión será obligatoria, en cualquier caso, la constitución de una Mesa de Contratación.
En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.
2. No será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación en el supuesto previsto en el artículo 38.3.
Artículo 60 Composición de la Mesa de Contratación
1. La Mesa de Contratación se compondrá de un Presidente y un mínimo de cuatro Vocales designados entre el personal al servicio de la Administración, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario.
En los contratos de importe estimado superior a 12.500.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública designado por ésta.
2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como Vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato, quedando sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto.
3. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Portal de Contratación de Navarra.
4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento de Navarra, en las instituciones parlamentarias, en las entidades pertenecientes a la Administración Local de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.
Artículo 61 Funciones de la Mesa de Contratación
1. Son funciones de la Mesa de Contratación:
- a) La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
- b) La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
- c) La admisión y, en su caso, selección de los empresarios que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuentre previsto, y formular la invitación para la presentación de la oferta.
- d) La valoración de la oferta técnica en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
- e) La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella.
- f) La valoración de la concurrencia de una oferta anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.
- g) La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
- h) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquéllas otras que le atribuyan las leyes.
2. A los miembros de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta su actitud razonada.
3. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Artículo 62 Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación
En los procedimientos de adjudicación en los que no se constituya una Mesa de Contratación, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como de las ofertas presentadas, corresponderá a los servicios técnicos del órgano de contratación. En los casos en que se carezca de personal técnico suficiente dichos informes serán emitidos al menos por dos miembros del personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del expediente.
La unidad gestora del contrato efectuará la admisión de licitadores o, en su caso, la selección de los candidatos previos los informes técnicos y jurídicos necesarios. Igualmente formulará la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta.
Artículo 63 Propuestas de adjudicación
En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.
Las propuestas de adjudicación no generarán derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación.
CAPÍTULO II
Procedimientos de adjudicación
SECCIÓN 1
Procedimiento abierto
Artículo 64 Procedimiento abierto
El procedimiento abierto es aquel procedimiento de adjudicación en el que los empresarios y profesionales interesados pueden presentar sus ofertas.
Artículo 65 Desarrollo del procedimiento abierto inferior al umbral comunitario
El procedimiento abierto inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:
- a) Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia de éste para la satisfacción del interés público.
- b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.
-
c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones:
- 1.º Naturaleza y objeto del contrato.
- 2.º Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato.
- 3.º Importe del contrato.
- 4.º Requisitos mínimos de solvencia.
- 5.º Normas para la presentación de las ofertas.
- 6.º Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.
- 7.º Criterios de adjudicación del contrato.
- 8.º Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.
- 9.º Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.
- d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.
- e) Informe jurídico.
- f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.
- g) Admisión de los licitadores presentados y, en su caso, valoración de la oferta con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
- h) Apertura pública de las ofertas.
- i) Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.
- j) Fiscalización del gasto por la Intervención.
- k) Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.
Artículo 66 Desarrollo del procedimiento abierto superior al umbral comunitario
El procedimiento abierto superior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:
- a) Tramitación del expediente de contratación conforme a lo previsto en el artículo 40.
- b) Anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, en el que se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.
- c) Actuación de la Mesa de Contratación ejercitando las funciones que le son propias.
- d) Resolución de adjudicación del órgano de contratación.
SECCIÓN 2
Procedimiento restringido
Artículo 67 Procedimiento restringido
1. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el procedimiento y en el que únicamente los empresarios o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.
2. La selección de las empresas invitadas a presentar ofertas deberá estar debidamente motivada y garantizar una competencia suficiente, no pudiendo ser inferior a cinco, si ello es posible, o superior a veinte. El anuncio de licitación deberá señalar el número de empresas que serán seleccionadas y, de no especificarse, se entenderá que su número es cinco.
Artículo 68 Desarrollo del procedimiento restringido inferior al umbral comunitario
El procedimiento restringido inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:
- a) Elaboración de un informe por parte de la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia del contrato para la satisfacción del interés público.
- b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.
-
c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones:
- 1.º Naturaleza y objeto del contrato.
- 2.º Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato.
- 3.º Importe del contrato.
- 4.º Requisitos y normas de valoración de la solvencia.
- 5.º Criterios para la selección de candidatos.
- 6.º Normas para la presentación de las ofertas.
- 7.º Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.
- 8.º Criterios de adjudicación del contrato.
- 9.º Regulación de la forma de pago y en su caso de la revisión de precios.
- 10.º Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.
- d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.
- e) Informe jurídico.
- f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
- g) Selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- h) Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, señalando la fecha límite de presentación de ofertas, la documentación que debe acompañar a la oferta, así como las instrucciones precisas sobre el acto de apertura pública de las ofertas.
- i) Valoración de la oferta, con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
- j) Apertura pública de las ofertas.
- k) Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.
- l) Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.
Artículo 69 Desarrollo del procedimiento restringido superior al umbral comunitario
El procedimiento restringido superior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:
- a) Tramitación del expediente de contratación conforme a lo previsto en el artículo 40.
- b) Anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, en el que se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.
- c) Selección por parte de la Mesa de Contratación de las empresas que serán invitadas a presentar ofertas, de acuerdo con los criterios que figuran el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- d) Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, en la que se incluirá como mínimo la siguiente información:
- e) Valoración de las ofertas por la Mesa de Contratación, con exclusión del precio ofertado, en el caso de los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
- f) Acto público de apertura de ofertas.
- g) Propuesta de adjudicación del contrato.
- i) Resolución de adjudicación adoptada por el órgano de contratación.
SECCIÓN 3
Procedimiento negociado
Artículo 70 Procedimiento negociado
1. El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación no formalizado, en el que la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección y selecciona la oferta justificadamente.
2. Salvo en los supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria, y en los casos así previstos en la presente Ley Foral, se deberá consultar y negociar los términos del contrato con al menos tres empresas, siempre que sea posible, documentando debidamente dicha actuación.
Artículo 71 Supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria
En los contratos cuyo valor estimado sea superior al umbral comunitario señalado en el artículo 83.1 letras a) y b), podrá recurrirse al procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los siguientes casos:
- a) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos de obras, de suministro o de asistencia que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no permitan fijar previa y globalmente los precios.
- b) En los contratos de asistencia, en particular los señalados categoría 6 del Anexo II A de esta Ley Foral, y para las prestaciones intelectuales, como la elaboración de un proyecto de obra, en la medida en que las características de la prestación sean tales que no se puedan establecer los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares con la precisión necesaria para la selección de la mejor oferta con arreglo a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos.
- c) En el caso de los contratos de obras, respecto de las que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con la finalidad de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo.
- d) Cuando en un procedimiento abierto o restringido o en un diálogo competitivo declarado desierto se presenten ofertas inaceptables como consecuencia de la aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico relativas a la aptitud de los licitadores o contratistas, a la presentación de variantes, a la realización de subcontrataciones, a las obligaciones tributarias o de seguridad social, a la protección del medio ambiente o las obligaciones laborales, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
No obstante, no será necesaria la publicación de un anuncio de licitación si se incluyen en el procedimiento negociado, única y exclusivamente, a todos los licitadores que hayan acreditado los requisitos de capacidad establecidos en el procedimiento de adjudicación previo y hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación.
En todo caso, se negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con el objeto de seleccionar la mejor oferta de conformidad con los criterios objetivos determinados inicialmente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 72 Desarrollo del procedimiento negociado con publicidad comunitaria
1. El procedimiento negociado con publicidad comunitaria se ajustará a los siguientes trámites:
- a) Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se expliciten las necesidades que busca satisfacer el contrato, así como la justificación de la aplicación de este procedimiento.
- b) Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.
-
c) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. En los casos en que por la naturaleza del contrato no sea posible determinar dichos pliegos, se elaborará un documento donde figuren las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico.
En todo caso, dichos documentos deberán contener los requisitos mínimos de solvencia, los criterios de adjudicación, los términos de la negociación, en su caso, así como la obligación de señalar una cuenta de correo electrónico a efectos de notificaciones en las reclamaciones en materia de contratación pública.
- d) Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.
- e) Informe jurídico.
- f) Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra y en el Diario Oficial de la Unión Europea, autorizados por el titular de la unidad gestora del contrato, debiendo figurar en el Portal de Contratación de Navarra las condiciones esenciales del contrato a disposición de todo posible interesado.
2. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de participación acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad y solvencia. La Administración admitirá a todos los candidatos que reúnan los requisitos mínimos de solvencia, salvo que el anuncio de licitación, previa regulación en las condiciones del contrato, haya limitado el número que licitadores que serán invitados a presentar ofertas. En todo caso el número de invitaciones no podrá ser inferior a tres, ni al número máximo que señale el anuncio.
3. La Administración invitará por escrito y simultáneamente a los candidatos admitidos o, en su caso, objeto de previa selección. La invitación deberá contener al menos la siguiente información:
- a) Referencia al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- b) Fecha límite de presentación de propuestas u ofertas.
- c) Dirección a la que deben enviarse las propuestas u ofertas, así como la lengua en la que se va a desarrollar el procedimiento.
4. Recibidas las propuestas u ofertas se procederá a un proceso de negociación con los licitadores. Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
No obstante lo anterior, si las condiciones esenciales así lo han previsto y se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar dichas condiciones asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y proceder a una nueva ronda de consultas, que tendrá carácter eliminatorio, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos. Dicha ronda de consultas eliminatoria podrá repetirse tantas veces como se considere necesario, siempre que la negociación final se efectúe con al menos tres licitadores.
5. Finalizada la negociación la unidad gestora formulará una propuesta de adjudicación en la que se justifique la elección de la oferta.
6. El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización del mismo por la Intervención.
Artículo 73 Supuestos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria
1. Se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los contratos de obras, suministro y asistencia en los siguientes supuestos:
- a) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta resulte adecuada o no se haya presentado ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión Europea un informe si ésta así lo solicita.
- b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario o profesional determinado.
- c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante y no imputables a ésta, demande una inmediata tramitación que no pueda lograrse por aplicación de los plazos de los procedimientos de adjudicación en tramitación de urgencia.
2. En los contratos de obras también se podrá acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes supuestos:
- a) En aquellas obras accesorias o complementarias que no estando incluidas en el proyecto adjudicado y que por circunstancias imprevistas resulten estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato principal, siempre que la adjudicación recaiga en el contratista que ejecuta la obra principal y el importe acumulado de la obra u obras complementarias no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato inicial.
-
b) En el caso de nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al contratista del contrato inicial, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado en un procedimiento abierto o restringido.
Únicamente se podrá hacer uso de este procedimiento durante un período de tres años a partir de la formalización del contrato inicial, siempre que se haya indicado en el anuncio de licitación del primer contrato y se haya computado el importe total previsto de la totalidad de las prestaciones a efectos de la determinación de los umbrales de publicidad.
- c) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 750.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 40.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
3. En los contratos de asistencia podrá recurrirse igualmente al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes casos:
- a) En aquellos servicios complementarios o accesorios que no estando incluidos en el contrato de asistencia inicial y que por circunstancias imprevistas resulten estrictamente necesarios para el adecuado cumplimiento del contrato principal, siempre que la adjudicación recaiga en el contratista que ejecuta el contrato de asistencia principal y el importe acumulado de los servicios complementarios o accesorios no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato de asistencia inicial.
-
b) En el caso de nuevos servicios que consistan en la repetición de servicios similares encargados al contratista del contrato de asistencia inicial, con la condición de que dicho contrato se ajuste a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado en un procedimiento abierto o restringido.
Únicamente se podrá de hacer uso de este procedimiento durante un período de tres años a partir de la formalización del contrato inicial, siempre que se haya indicado en el anuncio de licitación del primer contrato y se haya computado el importe total previsto de la totalidad de las prestaciones a efectos de la determinación de los umbrales de publicidad.
- c) Cuando en aplicación de las normas de un concurso de proyectos deba adjudicarse un contrato de asistencia al ganador del concurso. Si como consecuencia el resultado del concurso de proyectos hubiera varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a la negociación.
- d) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 15.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
4. En los contratos de suministro también podrá recurrirse al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria:
- a) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; sin que sea aplicable a los supuestos de la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
- b) En el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara a la adquisición de material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, siempre que la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no exceda, salvo excepciones justificadas, de los tres años.
- c) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.
- d) Para la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a la administración concursal o como consecuencia de un procedimiento judicial o un procedimiento de idéntica naturaleza existente en otros Estados de la Unión Europea.
- e) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 15.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
5. Igualmente podrán licitarse a través del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria los contratos de importe inferior al umbral comunitario, en los supuestos señalados en el artículo 71.
Artículo 74 Desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria
1. En la documentación del procedimiento deberán figurar el informe sobre las necesidades que debe satisfacer el contrato elaborado por la unidad gestora, las condiciones esenciales del contrato, así como un informe jurídico y el documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. Además, en los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, se precisará autorización del órgano de contratación.
Las condiciones esenciales incluirán todos los requisitos de carácter jurídico, económico y técnico imprescindibles para plantear una negociación con los licitadores y deberán especificar los términos de la negociación.
Dichas condiciones esenciales deberán reseñar la obligación del licitador de señalar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos.
2. Las invitaciones a negociar deberán enviarse simultáneamente y por escrito, señalando la fecha límite de presentación de propuestas, las necesidades que busca cubrir la Administración así como los términos de la negociación.
3. Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Deberán quedar adecuadamente documentadas las invitaciones cursadas, las negociaciones desarrolladas, así como las propuestas u ofertas recibidas.
4. Finalizada la negociación, la unidad gestora elevará una propuesta de adjudicación justificada.
5. El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización por la Intervención.
6. Específicamente en los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especificidad artística y actividades similares, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.
SECCIÓN 4
Diálogo competitivo
Artículo 75 Diálogo competitivo
Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo.
Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta.
En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.
Artículo 76 Desarrollo del diálogo competitivo
1. La tramitación se iniciará mediante la elaboración de un documento descriptivo, en el que se definirán lo más detalladamente posible las necesidades que desea satisfacer la Administración y los requisitos que definen el objeto del contrato. En dicho documento deberán establecerse los requisitos mínimos de solvencia para poder ser invitado al diálogo y los criterios de adjudicación, pudiendo preverse premios de naturaleza económica por participar en el procedimiento.
Al documento descriptivo se adjuntará un informe jurídico y el documento acreditativo de la reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.
2. Completadas las actuaciones establecidas en el apartado anterior se publicará el anuncio de licitación conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato. En el Portal de Contratación de Navarra deberá encontrarse accesible el documento descriptivo.
3. Recibidas las solicitudes de participación, la Administración procederá a su selección descartando aquéllas que no acrediten la solvencia mínima señalada en el documento descriptivo.
4. La Administración invitará al diálogo a los candidatos seleccionados simultáneamente y por escrito debiendo contener la invitación al menos la siguiente información:
- a) Referencia al anuncio o anuncios de licitación publicados.
- b) Fecha de inicio de la fase de consulta, la dirección en la que se desarrollará así como la lengua que se vaya a utilizar.
5. En la fase de consulta la Administración dirigirá un diálogo con los participantes con el objetivo de determinar y definir los medios adecuados para la satisfacción de las necesidades expuestas en el documento descriptivo.
Durante el diálogo se dará un trato igual a todos los participantes y, en particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores frente al resto. La petición de soluciones deberá formularse simultáneamente y por escrito.
En esta fase la Administración no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos u otros datos confidenciales de ellas, sin el previo acuerdo del proponente.
El diálogo podrá desarrollarse en fases sucesivas eliminatorias, con el fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse, siempre que ello se haya previsto en el documento descriptivo señalando los criterios que han de servir de base para la eliminación. En todo caso, el número mínimo de participantes a los que se solicitará oferta deberá de ser de tres.
6. La Administración proseguirá el diálogo hasta el momento en que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.
En el momento de cerrar el diálogo la Administración informará de ello a los participantes e invitará a que presenten su oferta final. La invitación contendrá como mínimo lo siguiente:
- a) Referencia al anuncio o anuncios publicados.
- b) Fecha límite para la presentación de ofertas, la dirección a la que deben enviarse y la lengua en la que deberá estar redactada.
- c) Indicación de la solución o soluciones que, presentadas durante la fase de diálogo, serán la base para presentar las ofertas.
7. Las ofertas que presenten los licitadores serán secretas y deberán incluir todos los elementos requeridos en la invitación y que sean necesarios para la realización del contrato. Estas deberán remitirse simultáneamente, separando el precio del resto de la oferta, valorándose con arreglo al criterio de la oferta más ventajosa.
Se podrán solicitar aclaraciones y precisiones de las ofertas, sin que aquéllas puedan modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación o tengan por efecto el falseamiento de la libre competencia o un efecto discriminatorio.
8. La Administración podrá solicitar del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa que aclare determinados aspectos de su oferta o que confirme los compromisos que asume en ella, siempre que no modifique elementos esenciales de la oferta o de la licitación ni falsee la libre competencia empresarial o produzca efectos discriminatorios.
9. La propuesta de adjudicación se formulará a favor de la oferta más ventajosa de entre las presentadas, procediendo el órgano a la adjudicación del contrato y a la aprobación del correspondiente gasto, previa fiscalización del gasto por la Intervención.
CAPÍTULO III
Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación
Artículo 77 Acuerdos marco
1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre una o varias Administraciones y una o varias empresas, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministro o asistencia que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos tres empresas siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
2. Para la selección de las empresas que serán parte del acuerdo marco se abrirá un procedimiento de licitación, de acuerdo con las normas del procedimiento abierto o del restringido, a elección del órgano de contratación, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en esta Ley Foral.
Artículo 78 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
1. Para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales en los términos de éste.
2. Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.
3. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varias empresas podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación.
En los casos en que no todos sus términos estén determinados en el acuerdo marco, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo determinado en el propio acuerdo marco, o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, precisando sus determinaciones, si fuese necesario, conforme al siguiente procedimiento:
- a) Por cada contrato que haya que adjudicar la Administración consultará por escrito a todas las empresas parte del acuerdo marco.
- b) La Administración fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
- c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.
- d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.
4. En los contratos adjudicados al amparo de un acuerdo marco, cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
Artículo 79 Sistema dinámico de compra
Un sistema dinámico de compra es un proceso entera y exclusivamente electrónico, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección y que haya presentado una oferta indicativa que se ajuste a los pliegos de cláusulas administrativas particulares del mismo, para la contratación de bienes y servicios de uso corriente que satisfagan las necesidades de la Administración y se encuentren disponibles en el mercado.
Para la implantación de un sistema dinámico de compra se seguirán las normas del procedimiento abierto. Las ofertas indicativas presentadas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
Artículo 80 Aplicación del sistema dinámico de compra
1. Para la aplicación del sistema dinámico de compra se realizarán las siguientes actuaciones:
- a) Publicación de un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de compra.
- b) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares precisarán, entre otras cosas, la naturaleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema así como toda la información necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
- c) El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
2. Durante toda la duración del sistema dinámico de compra cualquier empresario o profesional podrá presentar una oferta indicativa y tendrá derecho a ser incluido en el sistema.
El plazo de evaluación de las ofertas indicativas será de quince días, notificándose al licitador su admisión al sistema dinámico de compra o el rechazo de su oferta indicativa. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la oferta indicativa se entenderá rechazada.
3. Cada compra singular será objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario la adjudicación se hará por procedimiento negociado. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
4. La adjudicación de los contratos de valor estimado superior al umbral comunitario en el marco del sistema dinámico de compra se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento de carácter abierto:
- a) Publicación de un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se invite a todas las empresas interesadas a presentar una oferta indicativa en un plazo que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado.
- b) La Administración invitará a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, señalando un plazo suficiente para su remisión.
- c) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación publicado para la implantación del sistema dinámico, con las precisiones señaladas en la invitación, si fuese necesario.
- d) No podrá convocarse una nueva licitación en el seno del sistema dinámico de compra mientras no haya concluido la licitación precedente.
5. La duración de un sistema dinámico de compra no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. La Administración no podrá repercutir en los candidatos interesados o en los licitadores admitidos ningún gasto derivado de la implantación y ejecución del sistema dinámico de compra.
Artículo 81 Puja electrónica
1. Una puja electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevas ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.
2. Los órganos de contratación podrán recurrir a la puja electrónica en aquellos contratos cuyas especificaciones puedan establecerse de manera precisa y que se vayan a adjudicar en los siguientes procedimientos:
- a) Procedimiento abierto.
- b) Procedimiento restringido.
- c) Procedimiento negociado con publicidad comunitaria en el caso previsto en el artículo 71.d).
- d) Convocatoria a una nueva licitación a las partes de un acuerdo marco.
- e) Licitaciones en el seno de un sistema dinámico de compra que se ajusten a lo previsto en el artículo 80.4.
No podrán ser objeto de puja electrónica los contratos de asistencia o de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.
3. La puja electrónica discurrirá:
- a) Sobre los precios, cuando el criterio de adjudicación del contrato sea exclusivamente el precio ofertado.
- b) Sobre los precios y valores o exclusivamente sobre los valores de las ofertas indicados en las condiciones reguladoras del contrato cuando se adjudique a la oferta más ventajosa.
4. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares incluirán, entre otras, las siguientes informaciones:
- a) Los elementos a cuyos valores se refiere la puja electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes.
- b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato.
- c) La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante el desarrollo del procedimiento y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información.
- d) La información pertinente sobre el desarrollo de la puja electrónica.
- e) Las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar.
- f) La información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
5. No se podrá modificar el objeto del contrato tal como se ha definido en la publicación del anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 82 Aplicación de la puja electrónica
1. Con carácter previo al inicio de la puja se deberá proceder una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación del contrato.
2. La invitación a los licitadores admitidos para que presenten nuevas ofertas se realizará simultáneamente y por medios electrónicos, incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, señalando la fecha y la hora de comienzo de la puja electrónica. La puja electrónica sólo podrá iniciarse transcurridos al menos dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
3. Cuando el criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador efectuada de acuerdo con los criterios de adjudicación.
4. La invitación deberá indicar la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la puja electrónica las reclasificaciones automáticas según las ofertas presentadas. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa. Si, excepcionalmente, se hubieran autorizado variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.
5. A lo largo de cada una de las fases de la puja electrónica el dispositivo electrónico comunicará continua e instantáneamente a todos los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer, en todo momento, su respectiva clasificación, indicando el número de licitadores admitidos.
La información podrá extenderse a otros datos relativos a otros precios y valores que se hayan presentado y señalar el número participantes en la fase en la que se halle la licitación, siempre que ello esté contemplado en las condiciones reguladoras del contrato.
En ningún caso se podrá divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo del procedimiento.
6. El procedimiento concluirá de acuerdo con una o varias de las siguientes modalidades:
- a) Cuando llegue la hora y fecha indicadas previamente en la invitación a participar.
- b) Cuando no se reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En este caso se deberá especificar en la invitación el plazo en el que se dará por concluida la puja electrónica, desde la recepción de la última oferta.
- c) Cuando concluya el número de fases establecido en la invitación a participar en el procedimiento de puja electrónica.
Cuando el cierre de la puja electrónica se haga a través de la modalidad señalada en la letra c), o conjuntamente con las modalidades de las letras b) y c), la invitación a participar deberá indicar el calendario de cada fase del procedimiento.
7. Una vez concluida la puja electrónica el contrato se adjudicará en función de los resultados del proceso electrónico.
CAPÍTULO IV
Normas de publicidad y plazos
SECCIÓN 1
Contratos superiores al umbral comunitario
Artículo 83 Publicidad comunitaria obligatoria
1. Deberá procederse a la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Unión Europea, para la adjudicación de un contrato o la celebración de un acuerdo marco, cuando su valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los umbrales siguientes:
- a) 193.000 euros respecto de los contratos de suministro y para los contratos de asistencia contemplados en el Anexo II A de esta Ley Foral.
- b) 4.845.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesión de obras públicas.

2. La Administración deberá poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. Constituirá prueba de ello la confirmación de la Comisión Europea de la publicación de la información enviada en la que se mencione la fecha de la publicación.
3. En los supuestos previstos en el apartado 1, el anuncio se publicará, además en el Portal de Contratación de Navarra. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en el anuncio comunitario.
4. Los anuncios determinarán los grupos de prestaciones y de productos haciendo referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (CPV o Common Procurement Vocabulary).
5. La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará a la Administración hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.
Artículo 84 Anuncios de información previa
1. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán publicar un anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Unión Europea, para dar a conocer:
- a) En el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que se tenga previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando su valor total estimado sea igual o superior a 750.000 euros.
- b) En el caso de las asistencias, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el Anexo II A de esta Ley Foral que se prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado sea igual o superior a 750.000 euros.
- c) En el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que se prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral comunitario.
2. Los anuncios a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, se enviarán una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio al que se refiere la letra c) se enviará una vez autorizado el programa en el que figuren los contratos de obras o los acuerdos marco proyectados.
3. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán publicar en el Portal de Contratación de Navarra los anuncios indicativos previstos en el apartado 1 de este artículo, siempre y cuando se remita previamente a la Comisión Europea un aviso comunicando la publicación del anuncio indicativo en el Portal de Contratación de Navarra y se haga constar la fecha de remisión del aviso a la Comisión. Dicha publicación tendrá iguales efectos que el anuncio indicativo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. El presente artículo no será de aplicación a los procedimientos negociados sin publicidad comunitaria que superen el umbral comunitario.
Artículo 85 Plazos de concurrencia cuando se remita el anuncio a través de medios convencionales
1. Cuando los anuncios de licitación se remitan al Diario Oficial de la Unión Europea a través de carta o fax, los plazos mínimos serán los siguientes:
- a) En los procedimientos abiertos, el plazo de presentación de ofertas será de cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.
- b) En los procedimientos negociados con publicidad comunitaria y, cuando se recurra al diálogo competitivo, el plazo de presentación de ofertas será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio.
- c) En los procedimientos restringidos el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de cuarenta días a partir de la fecha de envío de la invitación.
2. En los casos en que se haya publicado un anuncio de información previa el plazo mínimo para la presentación de las ofertas, tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, podrá reducirse, por regla general, a treinta y seis días, pero en ningún caso podrá ser inferior a veintidós días.
El efecto de reducción de los plazos será admisible, siempre y cuando el anuncio de información previa incluya toda la información exigible, se encuentre disponible en el momento de la publicación del anuncio y el anuncio previo haya sido remitido con un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses antes de la fecha del envío del anuncio de licitación.
Artículo 86 Plazos de concurrencia cuando se remita el anuncio a través de medios electrónicos
1. Cuando los anuncios de licitación se preparen y envíen por medios electrónicos se podrán reducir en siete días los plazos señalados en los apartados 1.a) y 2 del artículo 85 para la presentación de las ofertas de los procedimientos abiertos y el plazo señalado en las letras b) y c) del artículo 85.1 para la presentación de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y negociados y cuando se recurra al diálogo competitivo.
2. Cuando la Administración ofrezca, a partir de la fecha de publicación del anuncio, acceso sin restricción, directo y completo por medios electrónicos en la dirección de Internet señalada en el texto del anuncio, a los pliegos de cláusulas administrativas y a las condiciones técnicas particulares se podrán reducir en cinco días los plazos de presentación de ofertas señalados en las letras a) y c) del artículo 85.1.
La reducción prevista en este apartado podrá sumarse a la reducción establecida en el apartado anterior.
Artículo 87 Plazos en tramitación de urgencia
En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad comunitaria y cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en los artículos anteriores:
- a) El plazo para la presentación de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos.
- b) En el caso de procedimientos restringidos, el plazo de presentación de las ofertas no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
Artículo 88 Publicidad comunitaria potestativa
Los contratos que no se encuentran sometidos a publicidad comunitaria obligatoria, podrán ser objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las modalidades y plazos previstos para la publicidad comunitaria.
SECCIÓN 2
Contratos inferiores al umbral comunitario
Artículo 89 Normas de publicidad en los contratos inferiores al umbral comunitario
1. Las licitaciones, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra, manteniéndose dicho anuncio hasta el fin del plazo de concurrencia.
2. La convocatoria de licitaciones también podrá anunciarse en la prensa diaria a efectos meramente informativos, sin que tenga trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o de solicitudes.
3. La existencia de un procedimiento negociado podrá anunciarse en el Portal de Contratación de Navarra o en la prensa diaria escrita, señalando la dirección donde se puede obtener información para presentar una oferta, sin que este anuncio desvirtúe la esencia del procedimiento.
4. Los anuncios de licitaciones determinarán los grupos de prestaciones y de productos con referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (CPV o Common Procurement Vocabulary).
5. La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará a la entidad contratante hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.
Véase la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley Foral, sobre normas transitorias de publicidad en los procedimientos inferiores al umbral comunitario hasta la entrada en funcionamiento del Portal de Contratación de Navarra.
Artículo 90 Plazos de concurrencia en los contratos inferiores al umbral comunitario
1. En los procedimientos abiertos el plazo mínimo de presentación de las ofertas será de dieciocho días a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
2. En los procedimientos restringidos y cuando se recurra al diálogo competitivo, el plazo mínimo de presentación de las solicitudes de participación será de diez días a partir de la fecha publicación del anuncio de licitación.
3. En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas será de cinco días a partir de la fecha de envío de la invitación.
4. Los plazos establecidos en los apartados anteriores no podrán ser reducidos ni siquiera en caso de urgencia.
5. El plazo de consulta en los procedimientos negociados se determinará en cada caso, estableciéndose el plazo suficiente para garantizar la concurrencia y la igualdad de trato de los licitadores, teniendo en cuenta la índole y cuantía de la prestación solicitada.
CAPÍTULO V
Adjudicación, perfección y formalización
Artículo 91 Ofertas anormalmente bajas
1. Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas.
A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales.
2. Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando sea inferior en treinta puntos porcentuales al importe estimado del contrato, salvo que se haya indicado otra cosa en las condiciones reguladoras del contrato.
3. Son circunstancias que justifican, entre otras, la admisibilidad de la oferta presentada:
- a) El ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios.
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios.
- c) La originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador.
- d) El respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
- e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.
Artículo 92 Adjudicación del contrato
1. En los procedimientos de adjudicación cuyo criterio sea únicamente el precio ofertado la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la apertura pública de las ofertas.
2. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde el acto de apertura pública del precio ofertado, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haya establecido otro plazo.
3. De no dictarse en plazo el acuerdo de adjudicación los empresarios admitidos a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna.
4. La resolución de adjudicación del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de adjudicación salvo en los casos en se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública, la licitación quedará sin efecto, salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente al licitador a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor del siguiente licitador en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
5. La resolución de adjudicación será motivada, deberá especificar los motivos por la que se ha rechazado una candidatura u oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
6. En los procedimientos de adjudicación cuyo criterio sea la oferta más ventajosa se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público, aunque las ofertas presentadas sean conformes al pliego de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas particulares, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.
7. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de desistimiento o renuncia por motivos de interés público de una licitación, de un acuerdo marco, de la implantación de un sistema dinámico de compra, o de un contrato formalizado y cuya ejecución no se haya iniciado. En los casos en que el órgano de contratación ejercite dichas facultades, la resolución administrativa será motivada y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Artículo 93 Perfección de los contratos
Los contratos de la Administración se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación empleado.
Artículo 94 Formalización de los contratos
1. Los contratos se formalizarán en documento administrativo en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación salvo suspensión acordada en vía administrativa.
Los contratos formalizados en documento administrativo constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
2. Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato.
3. Cuando la falta de formalización del contrato en plazo fuese imputable a la Administración el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios procedente.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia, los contratos con tramitación de urgencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura.
Artículo 95 Constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones
1. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá prever la constitución de garantías con carácter previo a la formalización del contrato, cuyo importe económico no podrá exceder del 4 por 100 del valor estimado del contrato.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Dichas garantías quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Las garantías podrán ser objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del contratista conforme a lo previsto en el artículo 125.3.
2. Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las siguientes formas:
- a) En metálico.
- b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.
- c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Artículo 96 Adjudicación en supuestos de resolución
En los casos en que se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no haya formalizado el contrato en el plazo establecido la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación.
En los casos de que un contrato ya iniciado se declare resuelto podrá utilizarse el procedimiento negociado previsto en el artículo 73.1.c) para continuar la ejecución de dicho contrato.
Artículo 97 Publicidad de las adjudicaciones
1. Las adjudicaciones de contratos cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, IVA excluido, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de 48 días desde la adjudicación del contrato.
En el caso de los contratos basados en un Sistema dinámico de compra previo, podrá sustituirse la publicidad individual de cada adjudicación agrupando los contratos adjudicados trimestralmente, comenzando el cómputo del plazo de 48 días una vez finalizado el trimestre.
Quedan exceptuados de la obligación de publicidad de la adjudicación los contratos de importe inferior al umbral comunitario efectuada al amparo de un Acuerdo marco o de un Sistema dinámico de compra, siempre que se haya publicado un anuncio informando de los contratistas seleccionados.
2. Las adjudicaciones de contratos o los resultados de la licitación de los Acuerdos marco de importe superior al umbral comunitario se anunciarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los modelos oficiales, en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Quedan exceptuadas de la obligación de publicidad las adjudicaciones de contratos superiores al umbral comunitario basadas en un Acuerdo Marco previo.
3. La adjudicación de los contratos de asistencia enumerados en el Anexo II B de esta Ley Foral cuyo importe sea superior al umbral comunitario deberá remitirse al Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los modelos oficiales, indicando si se desea la publicación de dicha información.
4. Excepcionalmente podrá omitirse el anuncio, previo informe de la Junta de Contratación Pública, cuando la divulgación de la información relativa a su celebración constituya un obstáculo a la aplicación de la legislación, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de las empresas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas.