Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 155 de 11 de Agosto de 1992 y BOE núm. 39 de 15 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 12 de Agosto de 1992. Revisión vigente desde 10 de Julio de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR
-
TITULO PRIMERO.
De la administración de la seguridad
- CAPITULO PRIMERO. ORGANOS Y SUS COMPETENCIAS
- CAPÍTULO II. MECANISMOS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD POLICIAL
- CAPITULO III. EL CONSEJO DE LA ERTZAINTZA
- CAPITULO IV. COOPERACION Y COLABORACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS VASCAS
- CAPITULO V. OFICINA DE INICIATIVAS PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS POLICIALES
-
TITULO II.
De la Policía del País Vasco
- CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. CODIGO DEONTOLOGICO
- CAPITULO III. FORMACION PERMANENTE, EUSKALDUNIZACION
- CAPITULO IV. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
- CAPITULO V. SELECCION
-
TITULO III.
Régimen Estatutario de los funcionarios de Policía del País Vasco
- CAPITULO PRIMERO. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
- CAPITULO II. PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
- CAPÍTULO II BIS. CARRERA PROFESIONAL
- CAPITULO III. RETRIBUCIONES
- CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES
- CAPITULO V. SALUD Y PROTECCIÓN
- CAPITULO V BIS. CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS
- CAPITULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- CAPITULO VII. REGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPITULO VIII. REPRESENTACION Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- TITULO IV. De los funcionarios de la Ertzaintza
- TITULO V. De las policías locales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 10/7/2019
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Capítulo II del Título I introducido en su actual redacción por el número uno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra d) del artículo 17 redactada por el número dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra i) del artículo 17 redactada por el número tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 25 redactado por el número cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 4 del artículo 27 introducido por el número cinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 5 del artículo 27 introducido por el número cinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 28 redactado conforme establece el número seis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio), por el que se introduce el número 2.
Número 3 del artículo 30 suprimido por el número siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 30 bis introducido por el número ocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 3 del artículo 39 redactado por el número nueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 40 redactado por el número diez del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 1 del artículo 41 redactado por el número once del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 43 redactado por el número doce del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra c) del número 2 del artículo 47 redactada por el número trece del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 5 del artículo 47 introducido por el número catorce del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 47 bis introducido por el número quince del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 48 redactado por el número dieciséis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 50 redactado por el número diecisiete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 55 bis introducido en la sección 3.ª por el número dieciocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 56 redactado por el número diecinueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 58 redactado por el número veinte del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 59 redactado por el número veintiuno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 59 bis introducido por el número veintidós del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 1 del artículo 61 redactado por el número veintitrés del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 62 redactado por el número veinticuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 2 del artículo 65 redactado por el número veinticinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 3 del artículo 65 redactado por el número veintiséis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 4 del artículo 65 redactado por el número veintisiete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 65 bis introducido por el número veintiocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 66 redactado por el número veintinueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra d) del número 1 del artículo 67 redactada por el número treinta del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 5 del artículo 70 suprimido por el número treinta y uno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 3 del artículo 71 redactado por el número treinta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 5 del artículo 71 introducido por el número treinta y tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Capítulo II bis del Título III introducido por el número treinta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 74 redactado por el número treinta y cinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 76 suprimido por el número treinta y seis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 2 del artículo 78 redactado por el número treinta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Capítulo V del Título III redactado por el número treinta y ocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Capítulo V bis del Título III introducido por el número treinta y nueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 81 redactado por el número cuarenta del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 5 del artículo 84 introducido por el número cuarenta y uno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 6 del artículo 84 introducido por el número cuarenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 85 redactado por el número cuarenta y tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 86 redactado por el número cuarenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 87 redactado por el número cuarenta y cinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 88 suprimido por el número cuarenta y seis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra b) del número 2 del artículo 92 redactada por el número cuarenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra d) del número 2 del artículo 92 redactada por el número cuarenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra g) del número 2 del artículo 92 redactada por el número cuarenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra k) del número 2 del artículo 92 redactada por el número cuarenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra l) del número 2 del artículo 92 redactada por el número cuarenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra l bis) del número 2 del artículo 92 introducida por el número cuarenta y ocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra l ter) del número 2 del artículo 92 introducida por el número cuarenta y ocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 93 redactado por el número cuarenta y nueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 94 redactado por el número cincuenta del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 2 bis del artículo 95 introducido por el número cincuenta y uno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 2 ter del artículo 95 introducido por el número cincuenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 5 del artículo 95 redactado por el número cincuenta y tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 2 del artículo 97 redactado por el número cincuenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 3 del artículo 97 redactado por el número cincuenta y cinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 97 bis introducido por el número cincuenta y seis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 97 ter introducido por el número cincuenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 3 del artículo 99 redactado por el número cincuenta y ocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Letra e) del número 3 del artículo 103 redactada por el número cincuenta y nueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 105 redactado por el número sesenta del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Sección 3.ª «Policía Judicial» del Capítulo II del Título IV redactada por el número sesenta y uno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 117 redactado por el número sesenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 117 bis introducido por el número sesenta y tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 118 redactado por el número sesenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 119 introducido por el número sesenta y cinco del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Artículo 120 introducido por el número sesenta y seis del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Capítulo III del Título V «Agentes de movilidad» introducido en su actual redacción por el número sesenta y siete del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional vigésima introducida por el número sesenta y ocho del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional vigesimoprimera introducida por el número sesenta y nueve del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional vigesimosegunda introducida por el número setenta del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional vigesimotercera introducida por el número setenta y uno del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional tercera suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional octava suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 1 de la disposición adicional duodécima suprimido por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Número 3 de la disposición adicional duodécima suprimido por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición adicional decimosexta suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria primera suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria segunda suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria tercera suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria cuarta suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria quinta suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria séptima suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria octava suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria novena suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria décima suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria undécima suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Disposición transitoria duodécima suprimida por el número setenta y dos del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
La referencia al «Boletín Oficial del País Vasco» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia al «Boletín de la Ertzaintza», conforme dispone el número setenta y tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
La referencia al «Boletín Oficial del País Vasco» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia al «Boletín de la Ertzaintza», conforme dispone el número setenta y tres del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
La referencia a la «Academia Vasca de Policía y Emergencias» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia a la «Academia de Policía del País Vasco», conforme dispone el número setenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
La referencia a la «Academia Vasca de Policía y Emergencias» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia a la «Academia de Policía del País Vasco», conforme dispone el número setenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
La referencia a la «Academia Vasca de Policía y Emergencias» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia a la «Academia de Policía del País Vasco», conforme dispone el número setenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
La referencia a la «Academia Vasca de Policía y Emergencias» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia a la «Academia de Policía del País Vasco», conforme dispone el número setenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
Las referencias al «Departamento de Interior» o a órganos del mismo, deben entenderse hechas al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o a sus órganos, conforme dispone el número setenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio).
- 7/7/2012
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Sección 2.ª del Capítulo I del Título I derogada por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Capítulo II del Título I derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Capítulo IV del Título I derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Capítulo V del Título I derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Capítulo III del Título V derogado por la letra c) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Disposición adicional undécima derogada por la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Disposición adicional decimocuarta derogada por la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Disposición adicional decimoséptima derogada por la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Disposición adicional decimoctava derogada por la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio).
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley [PAÍS VASCO] 15/2012, 28 junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi («B.O.P.V.» 6 julio), las referencias existentes en el ordenamiento vigente a la Academia de Policía del País Vasco y a su dirección, así como al titular de esta, se entenderán hechas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias y a su Dirección General, y al titular de la misma.
- 24/3/2010
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Orden Interior de 19 Feb. 2010. CA País Vasco (se modifica y hace pública la composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales)
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Composición de la Comisión de Coordinación del número 2 del artículo 121 redactado por el artículo único de la O [PAÍS VASCO] 19 febrero 2010, del Consejero de Interior, por la que se modifica y hace pública la composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco («B.O.P.V.» 23 marzo).
- 14/6/2008
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Número 4 del artículo 105 introducido por el artículo primero de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2008, 28 mayo, de tercera modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 13 junio).
Número 2 del artículo 118 introducido por el artículo segundo de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2008, 28 mayo, de tercera modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 13 junio).
Número 3 del artículo 118 renumerado por artículo 2 de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2008, 28 mayo, de tercera modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 13 junio). Se corresponde con el anterior número 2.
Disposición adicional decimonovena introducida por artículo tercero de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2008, 28 mayo, de tercera modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 13 junio).
- 16/12/2006
- 1/1/1998
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Téngase en cuenta que según la letra C) del número 1 del artículo 2 del D [PAÍS VASCO] 194/2013, 9 abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad («B.O.P.V.» 18 abril), el Consejo de la Ertzaintza está adscrito y/o vinculado al citado Departamento.
- Otras afectaciones anteriores
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L 21/1997 de 23 Dic. CA País Vasco (presupuestos generales para 1998)
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- Número 5 del artículo 72 redactado por Ley [PAIS VASCO] 21/1997, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 («B.O.P.V.» 31 diciembre). Artículo 74 redactado por Ley [PAIS VASCO] 21/1997, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 («B.O.P.V.» 31 diciembre).
Exposición de Motivos
I
La institución policial del País Vasco mereció un tratamiento destacado y singular en el Estatuto: uno de sus artículos más largos, el diecisiete, se destinó enteramente a regular la competencia de la Comunidad Autónoma en esta específica materia, y la disposición transitoria cuarta previó la reserva de ciertas facultades a un órgano mixto como es la Junta de Seguridad y un cierto régimen de provisión de mandos. Esos dos elementos de la Norma Institucional Básica de nuestra Comunidad acreditan y expresan adecuadamente la posición particular que corresponde al régimen de la Policía Autónoma en el proceso de institucionalización de Euskadi.
Sin embargo, una institución como la policía no es algo que se pueda construir de un día para otro. Incluso en un caso como el del País Vasco, en que contamos con antecedentes más o menos remotos o próximos tan notorios como los Miñones, Forales y Mikeletes de los Territorios Históricos y con algunos muy significativos Cuerpos de Policía municipal, la configuración de una policía integral , democrática, civil y eficiente constituye una tarea ardua, a la que es menester dedicar los mejores esfuerzos de cada día.
Ha transcurrido ya más de una década desde que se inició ese proceso de construcción en un contexto socio-político particularmente complicado a estos efectos. Pronto se cumplirán también las diez años desde la fecha en que tomaron posesión de sus cargos los ertzainas de la primera promoción. Se trata, sin duda, de un período de tiempo ya importante, en el que, arrancando del propio texto estatutario, han mediado jalones tan significativos como el Real Decreto 290/ 1980, de restablecimiento y actualización de Mikeletes, Forales y Miñones, el Reglamento de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 1982, la disposición final primera de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Resolución de la Comisión de Instituciones e Interior del Parlamento Vasco de 5 de Abril de 1990 sobre criterios para el desarrollo del Estatuto en materia de Policía Autónoma y el Acuerdo de Delimitación de Servicios entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Autónoma Vasca, amén de tantas otras actuaciones y decisiones de trascendencia. Entre éstas, merece quizá especial mención el proceso de consolidación del Cuerpo de Policía Autónoma, Ertzaintza, mediante la integración en el mismo de aquellas personas y colectivos que desde un primer momento, en un contexto de incertidumbre sobre el modo y condiciones en que podía ponerse en marcha dicho Cuerpo, y en el marco de una situación político-social delicada, cumplieron la difícil tarea de garantizar y salvaguardar la seguridad de las entonces incipientes instituciones vascas. Tal integración hubo de producirse careciendo del marco normativo adecuado, lo que obligó a tratamientos extraordinarios que contemplaron la singularidad de la situación.
De otro lado, la secuencia de ese proceso hacia el próximo futuro nos presenta el compromiso de concluir el despliegue de la Ertzaintza, con todas las exigencias correspondientes.
Esos son los antecedentes y las perspectivas de futuro a los que trata de dar respuesta la presente Ley. A ese efecto, se dota a la Ertzaintza de una organización que la capacite para constituirse en un cuerpo de policía integral, responsable de la seguridad en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y presto para auxiliar con eficacia a jueces y tribunales en la averiguación del delito y castigo de los culpables. También establece, con el rango adecuado y necesario, un régimen estatutario que se quiere común a todos los policías del País Vasco y lo más próximo posible al general de los funcionarios de la Comunidad. Se regula el ejercicio de los derechos sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, así como el de participación en los asuntos públicos de su interés, y, en fin, se determina el diseño general de un sistema de administración de seguridad que, respetando las competencias de cada ente, asegure la necesaria coordinación y participación de los implicados e interesados en la tarea.
II
1 La raíz foral de la institución policial del País Vasco resulta incuestionable. La actualización del régimen foral no sólo constituye en este caso el fundamento de una competencia claramente específica, sino que también caracteriza el modo de formación de la Policía Autónoma. Tampoco cabe olvidar, sin embargo, que en cuanto a la policía el derecho histórico se ha transmutado en fuente y causa de una competencia comunitarizada. De ahí que esta Ley deba dar una respuesta a las posibilidades abiertas en el apartado cinco del artículo diecisiete del Estatuto. A este respecto, por razones de racionalidad y eficacia se opta por la integración de Miñones, Forales y Mikeletes en el Cuerpo de la Ertzaintza, respetando escrupulosamente sin embargo la imagen actual de la foralidad territorial, mediante la subsistencia de las correspondientes secciones de Mikeletes, Forales y Miñones a las que se reconocen sus funciones de representación y tradicionales y respecto de las cuales los órganos forales mantendrán las competencias y facultades correspondientes a esa adscripción funcional. Hay que añadir que se respetan los derechos y expectativas legítimas de los actuales funcionarios de Miñones, hasta el límite de lo posible y de lo congruente con aquella decisión fundamental.
La ley toma posición también respecto de la necesidad de conjugar la proyección de la autonomía municipal en materia de seguridad ;policía, con el requerimiento de ordenar eficazmente la actividad de las Administraciones vascas en este campo. A este respecto, teniendo en cuenta las características del contexto actual, y dentro del ámbito funcional tradicional de las Policías Locales, se incide con intensidad en la identidad de estatuto y formación de los policías locales y de los miembros de la Ertzaintza. La aplicación de esas normas requerirá, sin duda, un importante esfuerzo de formación y reciclaje. Pero se trata también, probablemente, de la mejor manera de garantizar a futuro que todos los policías sean competentes para el desarrollo de su misión y de conseguir la homogeneidad e intercomunicación entre Ios Cuerpos de Policía del País Vasco. Por otro lado, se prevén las normas homogeneizadoras necesarias y se establecen mecanismos de coordinación y colaboración que descienden al nivel operativo, en aras de evitar que la pluralidad de cuerpos policiales actuantes sobre un mismo territorio se traduzca en un menor nivel de eficacia en la garantía de las libertades y prevención del delito.
2 La presente Ley acoge las normas generales de actuación de las policías del País Vasco, que han de caracterizar esencialmente la actuación de una policía democrática. Se trata de un breve código de conducta, que va teniendo cierta tradición entre nosotros, pues no cabe olvidar el carácter pionero del Reglamento de la Ertzaintza en este punto, y que parece llamado a tener importantes desarrollos. También se regula con amplitud el régimen estatutario de los policías del País Vasco, y los derechos sindicales y la participación en los asuntos de su interés. No es preciso abundar un la importancia que un régimen estatutario bien diseñado y preciso tiene en el desenvolvimiento de una organización de personas, esencialmente jerarquizada y que tiene a su cargo una misión tan delicada como la garantía de las libertades. A ese reto ha tratado de dar respuesta esta ley con un régimen jurídico adecuado, lo más próximo posible al general de la función pública vasca, sin perjuicio de las necesarias particularidades, y buscando de otro lado el máximo consenso posible de los más directamente afectados sin cuya participación difícilmente puede tener éxito la empresa de proteger a las personas sus libertades y bienes.
La regulación de la estructura interna de los cuerpos y la carrera policial ha debido tener en cuenta la dimensión y posición respectiva de aquéllos y las particularidades que esta profesión presenta en cuanto a la formación y desarrollo de sus miembros.
3 A la Academia Vasca de Policía y Emergencias corresponde un lugar destacado en el sistema de la Iey y en el proceso de configuración de la Policía vasca. La referencia a la «Academia Vasca de Policía y Emergencias» se ha introducido en sustitución de la anterior referencia a la «Academia de Policía del País Vasco», conforme dispone el número setenta y cuatro del artículo único de Ley [PAÍS VASCO] 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco («B.O.P.V.» 9 julio). Vigencia: 10 julio 2019
No puede existir una policía eficiente si sus miembros no disponen de una buena formación, adecuada a su específica misión y permanentemente actualizada . Además, la actividad policial precisa la adecuada capacitación lingüística de los agentes, en orden a corresponder a los derechos de ese orden de los ciudadanos. La importancia de esta tarea formativa y de capacitación, que ha de proyectarse no sólo sobre la Ertzaintza, sino también respecto de las Policías Locales, ha aconsejado la configuración de un organismo autónomo al efecto, cuyos máximos órganos rectores se abran a un amplia participación y que habrá de ser convenientemente dotado y atendido.