Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano
- Publicado en BOG núm. 64 de 03 de Abril de 1995
- Vigencia desde 03 de Abril de 1995. Esta revisión vigente desde 14 de Diciembre de 2001 hasta 01 de Enero de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito de aplicación y normativa supletoria
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TITULO PRIMERO.
Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos y de las aportaciones efectuadas a las mismas
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CAPITULO PRIMERO.
Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
- SECCION PRIMERA. NORMAS GENERALES
- SECCION 2. APLICACION Y PERDIDA DE LOS BENEFICIOS FISCALES
- SECCION 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- SECCION 4. TRIBUTOS LOCALES
- CAPITULO II. Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos
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CAPITULO PRIMERO.
Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
- TITULO II. Régimen tributario de otras actuaciones de colaboración empresarial
- TITULO III. Beneficios fiscales aplicables a las actividades y programas declarados prioritarios
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Fundaciones de entidades religiosas
- Segunda Aplicación de esta Norma Foral a otras entidades
- Tercera Régimen tributario de la Cruz Roja y de la ONCE
- Cuarta Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas
- Quinta Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a otras entidades
- Sexta Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- Séptima Régimen aplicable a las federaciones deportivas territoriales y al Comité Olímpico Español
- Octava Régimen aplicable a los clubes deportivos
- Novena Federaciones y asociaciones de entidades
- Décima Modificación de la letra c) del apartado A) del número 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
PREAMBULO
Desde hace unos años se ha venido comprobando la necesidad de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general, entre otros motivos por la dificultad que los poderes públicos tienen para atender plenamente todos aquellos ámbitos de interés general que la sociedad reclama.
Resulta innegable, en tal sentido, la función que las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro están desempeñando, tratando de cubrir las demandas sociales de actividades de interés general.
Tal y como determina el artículo 3.º 1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, es finalidad de las mismas servir un interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas. Por su parte, la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece en su artículo 22.1 que podrán ser reconocidas como de «utilidad pública», las asociaciones inscritas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ha acometido, entre otras, la tarea de regular el régimen fiscal de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, además de contemplar los beneficios fiscales aplicables a las aportaciones a entidades que tengan como última finalidad la realización de actividades de interés general; sin perjuicio, en este último ámbito, de las especificidades de los regímenes tributarios forales.
Al amparo de las normas del concierto económico vigentes, se considera conveniente dictar las disposiciones necesarias para regular, también en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, los beneficios fiscales dirigidos a estimular la participación privada en actividades de interés general.
Así, en la presente Norma Foral se ha optado por canalizar la aplicación de los incentivos fiscales por cuatro vías, fundamentalmente:
- 1.ª La que se refiere a los beneficios fiscales aplicables a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
- 2.ª La que se refiere al régimen tributario de las aportaciones, efectuadas por personas físicas o jurídicas, a las entidades que tengan como finalidad la realización de actividades de interés general.
- 3.ª La que se refiere al régimen tributario de los convenios de colaboración que suscriben las empresas con entidades sin fines lucrativos para la realización de actividades de interés general; la que se refiere a la adquisición de obras de arte para su donación; y los beneficios fiscales aplicables a las empresas por la realización de actividades de interés general.
- 4.ª La que se refiere al régimen de los beneficios fiscales aplicables a aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan la realización de programas o actividades de interés general que hayan sido declarados prioritarios por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ámbito de los fines establecidos en el artículo 5.º 1 a) de la presente Norma Foral.
Por otra parte, hay que señalar, por la particularidad que entraña, la disposición adicional octava, que recoge la aplicación del régimen fiscal previsto en los artículos 11 a 21 de la Ley a los clubes deportivos, eximiéndoles a estos últimos, como no podía ser de otro modo, del cumplimiento del requisito de que los destinatarios principales de las actividades de la entidad sean sus asociados o fundadores; y ello atendiendo a la importancia que el hecho deportivo tiene en nuestro Territorio Histórico.
En lo que se refiere a los beneficios fiscales en los tributos locales, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 9.º de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, en virtud del cual serán los municipios los que en uso de sus facultades, y en el marco de las Normas Forales, podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos.
Por otra parte, en relación al régimen de los rendimientos e incrementos de patrimonio sometidos a gravamen de las entidades comprendidas en el artículo 4.º de la Norma Foral, cabe destacar la reducción aplicable a la hora de determinar la base imponible de dichos rendimientos e incrementos.
Por último, cabe resaltar la disposición adicional décima, que modifica la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que afecta a la exención del citado impuesto en el caso de las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en la presente Norma.