DECRETO 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 6540 de 10 de Junio de 2011
- Vigencia desde 11 de Junio de 2011. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2015
TÍTULO V
De los usuarios
Artículo 47 Información a los usuarios de las normas de funcionamiento
1. En los locales o zonas de apuestas deberán exponerse de forma visible al público, al menos, los acontecimientos objeto de las apuestas, las normas de funcionamiento y organización de las mismas, sus cuantías mínimas y máximas, los horarios y límites de admisión de pronósticos, así como las demás condiciones a que se sujete la formalización de las apuestas y el reparto y abono de premios.
2. En dichos locales o zonas habrá, asimismo, folletos gratuitos a disposición de los apostantes en los que se recojan los aspectos señalados en el apartado anterior, con mención expresa a la prohibición de la participación de los menores y a que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía. Además, se pondrá a disposición de los clientes, en lugar visible, folletos o información sobre los lugares donde acudir en caso de que se detecte algún tipo de patología relacionada con el juego.
Artículo 48 Reclamaciones de los usuarios
Los locales, zonas de apuestas y establecimientos señalados en el artículo 38 deberán disponer de hojas de reclamaciones según el modelo general previsto en la normativa de protección de los consumidores y usuarios. Los casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y establecimientos previstos en el artículo 38 se regirán en esta materia por su normativa específica.
Artículo 49 Prohibición de concesión de créditos o préstamos
Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas y su personal no podrán conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes.