DECRETO 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 6540 de 10 de Junio de 2011
- Vigencia desde 11 de Junio de 2011. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2015


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TÍTULO VI
De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador
Artículo 50 Inspección y control de las apuestas y de las empresas autorizadas
1. Las empresas operadoras de apuestas y el personal a su servicio y de los locales o zonas donde se realicen éstas están obligados a facilitar a los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego el acceso a los locales o zonas de apuestas y a los servidores donde se ubique la Unidad de Central de Apuestas, así como a facilitar la información y documentación que requieran para llevar a cabo la inspección y el control de las actividades.
2. Se establecerá una conexión informática entre el sistema de gestión de las apuestas y de la conselleria competente en materia de juego y de gestión de los tributos del juego en los términos previstos en el artículo 20.
3. La conselleria competente en materia de juego podrá realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema de gestión de apuestas, quedando las empresas titulares de la autorización obligadas a facilitar su práctica.
4. Las empresas titulares de la autorización deberán presentar cada dos años una auditoría informática externa que comprenda el análisis y comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la autorización.
Artículo 51 Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en el presente reglamento darán lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.