Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- ÓrganoCONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 5517 de 22 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 22 de Agosto de 2007. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA
- CAPÍTULO I. Régimen y ámbito de protección
- CAPÍTULO II. Los planes de vivienda y suelo
- CAPÍTULO III. La financiación específica de los planes de vivienda o medidas singulares
- Artículo 9 Concepto
- Artículo 10 Modalidades
- Artículo 11 Condiciones generales de acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 12 Condiciones presupuestarias y anticipo del pago de las ayudas económicas
- Artículo 13 Condiciones de primer acceso a la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 14 Condiciones de acceso a la financiación específica para familias numerosas
- Artículo 15 Unidad familiar
- Artículo 16 Ingresos familiares
- Artículo 17 Ingresos mínimos desproporcionados en relación con el precio de la vivienda
- Artículo 18 Jóvenes
- Artículo 19 Adquisiciones pro indiviso de vivienda
- Artículo 20 Permuta de solar a cambio de obra
- Artículo 21 Precios máximos de venta y renta
- Artículo 22 Préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 23 Subsidiación del préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 24 Destino y ocupación
- Artículo 25 Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer
- Artículo 26 Libertad de cesión
- Artículo 27 Inscripción de las limitaciones de disposición
- Artículo 28 Descalificación
- Artículo 29 Plazo desestimatorio para la resolución de visado y financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo
- CAPÍTULO IV. El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana
- TÍTULO I. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
- CAPÍTULO I. Principios y características generales
- CAPÍTULO II. Régimen del derecho de acceso a una vivienda protegida
- Artículo 44 Requisitos para el acceso
- Artículo 45 Documento de idoneidad
- Artículo 46 Entrega y ocupación
- Artículo 47 Placas y documentación final de obra
- Artículo 48 Locales comerciales
- Artículo 49 Mantenimiento y conservación
- Artículo 50 Sobreprecio
- Artículo 51 Publicidad de las viviendas de protección pública
- Artículo 52 Percepción de cantidades a cuenta
- Artículo 53 Cláusulas de inserción obligatoria en los contratos
- Artículo 54 Visado de contratos
- Artículo 55 Elevación a escritura pública
- Artículo 56 Actuaciones previas en el procedimiento sancionador
- CAPÍTULO III. Calificación provisional
- Artículo 57 Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública
- Artículo 58 Viviendas destinadas a personas con discapacidad
- Artículo 59 Solicitud de la calificación provisional
- Artículo 60 Concesión de la calificación provisional
- Artículo 61 Silencio administrativo estimatorio
- Artículo 62 Efectos de la concesión de la calificación provisional
- Artículo 63 Modificación de la calificación provisional
- Artículo 64 Caducidad y renuncia
- CAPÍTULO IV. Ejecución de las obras
- CAPÍTULO V. Calificación definitiva
- Artículo 72 Solicitud de la calificación definitiva
- Artículo 73 Concesión de la calificación definitiva
- Artículo 74 Denegación de la calificación definitiva
- Artículo 75 Silencio administrativo desestimatorio
- Artículo 76 Toma de razón en el Registro de la Propiedad
- Artículo 77 Efectos de la calificación definitiva
- Artículo 78 Modificación de la calificación definitiva
- Artículo 79 Descalificación
- CAPÍTULO VI. Supuestos especiales de calificación
- CAPÍTULO VII. Acceso a la financiación específica de los planes de vivienda y suelo
- Artículo 85 Promotores de viviendas
- Artículo 86 Adquirentes de viviendas de protección pública
- Artículo 87 Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 88 Documentación a aportar junto con la solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 89 Documentación complementaria en zonas con destino mayoritario a segunda residencia
- Artículo 90 Comprobaciones tributarias, administrativas y registrales
- Artículo 91 Justificación de capital inmobiliario y de ingresos
- Artículo 92 Solicitud de reconocimiento de las subvenciones personales
- Artículo 93 Procedimiento de visado de contrato y resolución de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo
- Artículo 94 Condiciones para las promociones especiales con destino a venta o adjudicación
- Artículo 95 Desarrollo de las condiciones para facilitar los procedimientos de selección de personas para su posterior acceso a una vivienda con régimen de protección pública
- Artículo 96 Condiciones de las actuaciones protegidas con destino a arrendamiento
- Artículo 97 Rentas máximas para las promociones destinadas a arrendamiento
- Artículo 98 Adquisición de viviendas existentes para cesión en arrendamiento
- Artículo 99 Concesión de las subvenciones al promotor de viviendas para arrendamiento
- Artículo 100 Programa de alquiler-joven
- Artículo 101 Programa de integración social y de intermediación social
- Artículo 102 Coexistencia de las distintas modalidades de promoción en arrendamiento
- Artículo 103 Actuaciones especiales para arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales
- Artículo 104 Condiciones y destino de las actuaciones especiales para arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales
- Artículo 105 Determinación del precio de renta aplicable a viviendas para estudiantes universitarios u otros colectivos sociales
- Artículo 106 Solicitud de la financiación específica en viviendas promovidas para arrendamiento
- Artículo 107 Solicitud de visado de contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones
- Artículo 108 Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación provisional
- Artículo 109 Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación definitiva y reconocimiento subvención
- Artículo 110 Promociones individuales para uso propio
- TÍTULO II. RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN PROTEGIDA
- CAPÍTULO I. Adquisición protegida de vivienda usada
- Artículo 111 Concepto y ámbito
- Artículo 112 Derecho a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo en viviendas usadas
- Artículo 113 Concesión de las ayudas económicas directas
- Artículo 114 Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo de viviendas usadas
- Artículo 115 Documentación a aportar para la obtención del visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo en viviendas usadas
- Artículo 116 Solicitud de las subvenciones para el acceso a la vivienda
- Artículo 117 Procedimiento de visado del contrato y resolución de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo
- CAPÍTULO II. Viviendas de protección pública autonómica
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Régimen de la vivienda de protección pública autonómica
- Artículo 122 Ámbito objetivo y precios máximos
- Artículo 123 Obligatoriedad y objeto de la declaración de protección pública
- Artículo 124 Inscripción en el Registro Valenciano de Vivienda y solicitud de la declaración de protección pública de las viviendas de protección pública autonómica
- Artículo 125 Concesión de la declaración de protección pública de las viviendas de protección pública autonómica de nueva construcción
- Artículo 126 Efectos de la concesión de la declaración de protección pública de las viviendas protección autonómica de nueva construcción La concesión de la declaración de protección pública determina
- Artículo 127 Arrendamiento con opción de compra
- SECCIÓN 3. Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de una vivienda de protección pública autonómica
- CAPÍTULO I. Adquisición protegida de vivienda usada
- TÍTULO III. PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS
- CAPÍTULO I. Promoción y adquisición de viviendas de promoción pública
- Artículo 134 Viviendas de promoción pública
- Artículo 135 Calificación provisional
- Artículo 136 Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de la Generalitat
- Artículo 137 Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de las Entidades Locales
- Artículo 138 Calificación provisional de las Promociones Públicas de las Entidades Instrumentales
- Artículo 139 Calificación provisional de las Promociones Públicas Asimiladas
- Artículo 140 Calificación definitiva
- Artículo 141 Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios
- Artículo 142 Calificación de viviendas existentes
- Artículo 143 Reserva para personas con discapacidad
- Artículo 144 Alojamientos provisionales o de emergencia
- Artículo 145 Promociones singularizadas
- Artículo 146 Transmisión
- Artículo 147 Descalificación
- CAPÍTULO II. Sistema de fijación de precios de renta y venta
- CAPÍTULO III. Régimen de cesión y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Artículo 152 Modalidades de adjudicación de las viviendas de promoción pública
- Artículo 153 Régimen de cesión
- Artículo 154 Requisitos para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública
- Artículo 155 Sujetos excluidos
- Artículo 156 Presentación de solicitudes y documentación complementaria
- Artículo 157 Subsanación de la solicitud
- Artículo 158 Baremación
- Artículo 159 Adjudicación
- Artículo 160 Legalizaciones
- Artículo 161 Pago de fianza o aportación inicial, firma de contrato y entrega de llaves
- CAPÍTULO IV. Contratación y otorgamiento de escrituras
- CAPÍTULO V. Administración y gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública de la Generalitat
- Artículo 168 Gestión del patrimonio de promoción pública de la Generalitat
- Artículo 169 Alcance de las facultades de gestión del Instituto Valenciano de Vivienda, SA
- Artículo 170 Rendimientos económicos
- Artículo 171 Cambios de régimen contractual
- Artículo 172 Amortización anticipada
- Artículo 173 Bonificaciones económicas para el pago de la renta
- Artículo 174 Otras ayudas
- Artículo 175 Subrogación en contratos de arrendamiento
- Artículo 176 Obligación de asegurar la vivienda
- Artículo 177 Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
- CAPÍTULO VI. Reparación y mantenimiento
- CAPÍTULO VII. Medidas de normalización y procedimientos de recuperación de la titularidad de los inmuebles de promoción pública
- Artículo 181 Procedimientos de normalización
- Artículo 182 El desahucio administrativo del contrato de arrendamiento, y la resolución administrativa del contrato de compraventa en fase de amortización
- Artículo 183 Resolución administrativa de los contratos de arrendamiento y de compraventa. Procedimiento de desahucio
- Artículo 184 La potestad de la recuperación de oficio. Desalojo de ocupantes ilegales
- Artículo 185 Expropiación forzosa de inmuebles por incumplimiento de la función social de la propiedad
- Artículo 186 La recaudación ejecutiva por vía de apremio
- Artículo 187 Notificaciones
- Artículo 188 Lanzamiento
- Artículo 189 Aplicación de los procedimientos a locales, garajes y otros inmuebles de promoción pública
- CAPÍTULO VIII. Otros inmuebles incluidos en edificios de promoción pública
- CAPÍTULO I. Promoción y adquisición de viviendas de promoción pública
- TÍTULO IV. RÉGIMEN PROTEGIDO DEL SUELO
- TÍTULO V. MEDIDAS PARA LA COORDINACIÓN Y LA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIVIENDA, Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
- CAPÍTULO I. Coordinación y colaboración institucional
- CAPÍTULO II. Red valenciana de infovivienda solidaria
- Artículo 207 Objeto de la Red
- Artículo 208 Agentes colaboradores de la Red
- Artículo 209 Regulación de la Red
- Artículo 210 Creación de Oficinas, Ventanillas o Agencias de Viviendas de carácter municipal o comarcal
- Artículo 211 De la difusión de información en materia de vivienda mediante escritos, gráficos o páginas web por los agentes colaboradores
- Artículo 212 Coordinación de la Red
- Artículo 213 Medidas de apoyo a las existentes en los Planes vigentes de Vivienda, estatal o autonómico, por los agentes colaboradores
- Artículo 214 Financiación de la Red
- CAPÍTULO III. Atención al ciudadano
- TÍTULO VI. PREVISIÓN DE LAS VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS. ESTUDIOS DE NECESIDAD Y DEMANDA
- Artículo 220 Obligatoriedad de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
- Artículo 221 Características y condiciones de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
- Artículo 222 El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda
- Artículo 223 Criterios para la redacción de los estudios de necesidad de vivienda
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Criterios para la redacción de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
- ANEXO II. Relación de municipios que se incluyen en áreas dinámicas para la realización del estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
- Norma afectada por
- 1/10/2021
- LE0000707179_20211001
D 106/2021 de 6 Ago. CA Valenciana (Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas)
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- Capítulo III del título III derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas («D.O.C.V.» 14 septiembre).LE0000245456_20200612
- 12/6/2020
- LE0000670173_20200709
R Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo 30 Jun. 2020 CA Valenciana (medidas en relación a las bonificaciones en la renta del alquiler de las viviendas de protección del alquiler de las viviendas de promoción pública)
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Véase la Res. de 30 de junio de 2020, de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se adoptan determinadas medidas en relación a las bonificaciones en la renta del alquiler de las viviendas de protección del alquiler de las viviendas de promoción pública de la Generalitat («D.O.C.V.» 8 julio).
LE0000245456_20200612
LE0000667741_20210101DL 6/2020 de 5 Jun. CA Valenciana (ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto)
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- Disposición transitoria segunda derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única del D Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto («D.O.C.V.» 11 junio).LE0000245456_20200612
- 17/7/2009
- LE0000392113_20131224
D 90/2009 de 26 Jun. CA Valenciana (Reglamento de Viviendas de Protección Pública)
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- Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que el presente Decreto ha sido derogado, salvo el Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III, por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Título III declarado vigente por la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio), con las modificaciones al respecto establecidas en la disposición adicional novena.LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que las Disposiciones adicionales, transitorias y finales del presente Decreto que hagan referencia al Título III, quedan vigentes, según establece la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que las Disposiciones adicionales, transitorias y finales del presente Decreto que hagan referencia al Título III, quedan vigentes, según establece la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que las Disposiciones adicionales, transitorias y finales del presente Decreto que hagan referencia al Título III, quedan vigentes, según establece la disposición derogatoria única.1 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
Téngase en cuenta que las referencias que el presente Título III hace a los artículos 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26 del mismo, se entienden hechas respectivamente a los artículos 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes, según establece la disposición derogatoria única.2 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 90/2009, 26 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública («D.O.C.V.» 1 julio).LE0000245456_20200612
- 30/6/2008
- LE0000335732_20100101
DL 1/2008, de 27 Jun. CA Valenciana (medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo)
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- Título VI derogado por la letra b) del número 2 de la disposición derogatoria única del D-Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, 27 junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo («D.O.C.V.» 30 junio).LE0000245456_20200612
- 12/6/2008
- LE0000334822_20080612
D 82/2008 de 6 Jun. CA Valenciana (modifican el D 41/2006 de 24 Mar., el D 81/2006 de 9 Jun., el D 75/2007 de 18 May. y el D 76/2007 de 18 May.)
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- Número 2 del artículo 38 redactado por el número 1 del artículo 3 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2008, 6 junio, del Consell, por el que se modifican el D 41/2006, 24 marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el D 81/2006, 9 junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el D 75/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el D 76/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 11 junio).LE0000245456_20200612
Número 3 del artículo 38 derogado por el número 1 del artículo 3 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2008, 6 junio, del Consell, por el que se modifican el D 41/2006, 24 marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el D 81/2006, 9 junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el D 75/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el D 76/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 11 junio).LE0000245456_20200612
Número 4 del artículo 38 redactado por el número 1 del artículo 3 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2008, 6 junio, del Consell, por el que se modifican el D 41/2006, 24 marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el D 81/2006, 9 junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el D 75/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el D 76/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 11 junio).LE0000245456_20200612
Número 1 del artículo 41 derogado por el número 2 del artículo 3 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2008, 6 junio, del Consell, por el que se modifican el D 41/2006, 24 marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el D 81/2006, 9 junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el D 75/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el D 76/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 11 junio).LE0000245456_20200612
Artículo 95 redactado por el número 3 del artículo 3 del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2008, 6 junio, del Consell, por el que se modifican el D 41/2006, 24 marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el D 81/2006, 9 junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el D 75/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el D 76/2007, 18 mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas («D.O.C.V.» 11 junio).LE0000245456_20200612

La Generalitat, dando un nuevo impulso a la política de vivienda como uno de los ejes principales de su política social y culminando su proceso de innovación legislativa en una materia tan sensible a los ciudadanos como es la vivienda, desarrolla este Reglamento como un instrumento de eficacia legislativa, con los siguientes fines: dotar de un marco estable a la normativa de vivienda en la Comunitat Valenciana; mejorar las garantías jurídicas a los ciudadanos; crear nuevos procedimientos de transparencia para el acceso a la vivienda y proporcionar a los Ayuntamientos una herramienta de especial importancia, como son los Estudios de Necesidad y Demanda de Vivienda, para el fomento e implantación de las viviendas de protección pública en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, el presente reglamento desarrolla, en parte, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, en sus aspectos generales, dejando la rehabilitación para otro Reglamento específico, dada la importancia y magnitud de dicha materia.
Y se enmarca, no solo en el espíritu del artículo 47 de la Constitución Española, que recoge el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, sino que, como novedad, se entronca y encuentra su última razón de ser en el artículo 16 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece que la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos y, asimismo, alude a la necesaria regulación de ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas mayores, con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, y, en definitiva, a colectivos socialmente desfavorecidos para que estén justificadas las ayudas.
Por tanto, se trata de una nueva disposición legal, puesta en marcha por la Generalitat con el fin de impulsar este nuevo derecho social, de los llamados de última generación, para favorecer el acceso a la vivienda de nuestros ciudadanos, y que coloca a la Comunitat Valenciana como referente en la materia.
En conclusión, el presente reglamento responde a los siguientes objetivos:
- 1. Desarrollar la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana
La Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, tiene como ámbito de aplicación el régimen de transmisión, uso y aprovechamiento, y las actuaciones con protección pública en materia de vivienda, que se plasman en un conjunto de preceptos, muchos de los cuales se remiten a un posterior desarrollo reglamentario, sin el cual no serían efectivas.
A tenor de ello, la disposición final primera de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones de aplicación de la citada Ley fueran necesarias.
- 2. Refundir en un texto único la normativa autonómica dispersa
Asimismo, la normativa en materia de vivienda es numerosa y muy dispersa. Hasta el momento actual, con carácter supletorio y hasta que se produjese el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana aún era aplicable el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, y el Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. Esta normativa estatal, ya obsoleta en algunos aspectos, se ha complementado por diversas disposiciones autonómicas, fundamentalmente, los Decretos reguladores de los Planes de Vivienda, que, además de recoger el sistema de financiación específica para los Planes de Vivienda y Suelo, regulaba numerosos aspectos relativos al régimen legal de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
Es, por tanto, necesario refundir la múltiple normativa autonómica existente en un texto único y sustituir, de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de vivienda, la normativa estatal por una normativa propia que, además, actualice aquellas disposiciones que ya no se ajustan a las circunstancias sociales y económicas del momento.
- 3. Dotar de un marco estable a la normativa de vivienda
Además de la conveniencia de un Texto Refundido que regule las actuaciones en materia de vivienda, el presente reglamento tiene como objetivo proporcionar un marco estable para todas aquellas cuestiones sustantivas y procedimentales que, cada cuatro años, se incorporan mediante disposiciones adicionales a los Planes de Vivienda y Suelo. De esta forma, dichos Planes sólo deberán contemplar las medidas concretas para facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos, así como alguna corrección necesaria para la efectividad de tales medidas.
- 4. Flexibilidad en relación con los Planes de Vivienda y Suelo
En este sentido, el Reglamento se plantea de forma flexible, actuando siempre como supletorio en defecto de norma concreta aplicable, pero dejando abierta la posible introducción de modificaciones que exigiría la eficaz aplicación de los Planes de Vivienda.
- 5. Mejora en las garantías jurídicas para los ciudadanos y mayor transparencia en la selección de personas para su posterior acceso a una vivienda de protección pública
Con este objeto, por un lado, establece criterios claros con respecto a la información, tramitación, aspectos contractuales que, en definitiva, supone la creación de un marco de mayor transparencia, tanto para el sector promotor como para los ciudadanos, y, por otro, dentro de este marco, establece el procedimiento de selección de personas para su posterior acceso a una vivienda de protección pública mediante sorteo.
- 6. Desarrollo del contenido de los estudios de necesidad y demanda de vivienda
Objetivo que responde a las previsiones establecidas en este sentido por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), donde se establece la exigencia de disponer de los estudios de demanda y necesidad de vivienda protegida para la aprobación de documentos de planeamiento urbanístico y acreditar, en su caso, la situación de la demanda de este tipo de vivienda en el municipio respecto a la gestión de los patrimonios municipales de suelo.
El presente reglamento se estructura en seis títulos, nueve disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título preliminar, Principios generales de protección a la vivienda, está constituido por cuatro capítulos.
El capítulo I regula el régimen y ámbito de protección de las viviendas de protección pública, siendo especialmente reseñable la figura del Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.
En los capítulos II y III se establecen las disposiciones generales aplicables a los Planes de Vivienda y Suelo y a su financiación específica, incidiendo especialmente en el primer acceso, y con menciones a las familias numerosas y a los jóvenes. Se regulan, asimismo, las condiciones de acceso a la financiación específica, superficies máximas de las viviendas con protección pública, sistema de cómputo de los ingresos familiares, precios máximos de venta y renta, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y descalificación. El último capítulo del título preliminar, capítulo IV, regula el Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado en el que participan representantes de intereses sociales relacionados con el sector, que tiene como finalidad asesorar a la Generalitat en materia de vivienda y suelo, en el ámbito de sus atribuciones.
El título I, Viviendas de Protección Pública de nueva construcción, se compone de siete capítulos:
El capítulo I regula los principios y características de este tipo de viviendas: establece su concepto; duración del período de protección, que será, con carácter general, de treinta años; ámbito de protección, ya que ésta no se extiende sólo a la vivienda en sentido estricto, sino a otros elementos como garajes o trasteros; diferencia las de promoción privada y las de promoción pública; recoge, con el objeto de clarificar conceptos, diversas definiciones; limita el valor de los terrenos sobre que se van a construir las viviendas y, por último, prevé unas normas de diseño, habitabilidad, calidad y sostenibilidad.
El capítulo II, Régimen legal, contempla, ya con carácter singularizado para esta modalidad de viviendas, los requisitos de acceso y su régimen de uso; la entrega y ocupación, placas identificativas de la protección pública, que deben constar en la fachada, mantenimiento y conservación, sobreprecio, publicidad, percepción de cantidades a cuenta, cláusulas de inserción obligatoria en los contratos y escrituras, y actuaciones previas en el procedimiento sancionador.
Los capítulos III, IV y V recogen todas las disposiciones relativas al otorgamiento de la calificación provisional, ejecución de las obras y calificación definitiva, con especial mención a las viviendas destinadas a personas con discapacidad, y, en el capítulo VI, a los supuestos especiales de calificación, como cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios, promociones por fases, promociones mixtas, alojamientos de emergencia o viviendas de distribución interior libre.
El capítulo VII contempla, de forma pormenorizada, el procedimiento para el acceso a la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo. Dentro de este capítulo, el artículo 95 prevé la posibilidad de realizar la selección de personas para su posterior acceso a una vivienda con régimen de protección pública mediante sorteo. Este procedimiento, que es facultativo para los promotores con carácter general, se convierte en obligatorio cuando se trata de promociones de protección oficial de régimen especial, estableciendo también, en este supuesto, una baremación posterior.
En dicho capítulo, además del acceso a la vivienda en propiedad y su financiación específica, se regula, asimismo, el acceso mediante arrendamiento, con especial acento en el programa de alquiler-joven, actuaciones especiales para arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales y programas de integración social y de mediación social.
El título II, Régimen de adquisición protegida, se estructura en dos capítulos claramente delimitados:
- - El capítulo I, Adquisición protegida de vivienda usada, define esta actuación protegida y establece su ámbito, financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo que le corresponde, procedimiento de acceso a dicha financiación.
- - El capítulo II regula las viviendas de protección pública autonómica, que pueden adoptar las siguientes modalidades: existentes o usadas, de nueva construcción para venta, de autopromoción para uso propio, y en arrendamiento con opción de compra. El capítulo se distribuye en tres secciones. La primera de ellas contempla las disposiciones generales aplicables a este tipo de viviendas. La segunda establece su régimen legal, siendo destacable la regulación del procedimiento de declaración de protección pública, así como el de arrendamiento con opción de compra.
La sección 3ª establece el procedimiento para la concesión de ayudas para la adquisición de las viviendas de protección pública autonómica.
El título III, Promoción pública de viviendas, que refunde, actualiza e innova la dispersa normativa existente en esta materia, está constituido por ocho capítulos.
El capítulo I contempla la promoción y adquisición de viviendas de promoción pública; el capítulo II establece el sistema de fijación de precios de renta y venta; el capítulo III regula la cesión y procedimiento de adjudicación de viviendas; el capítulo IV, relativo a la contratación y otorgamiento de escrituras, complementa el anterior; los capítulos V y VI recogen las disposiciones reguladoras de la administración y gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública de la Generalitat, así como su reparación y mantenimiento. El capítulo VII establece las medidas de normalización y procedimiento de recuperación de titularidad de los inmuebles de promoción pública.
Finalmente, el capítulo VIII está referido a los otros inmuebles incluidos en edificios de promoción pública, como locales comerciales, garajes, trasteros y otras edificaciones complementarias.
El título IV, Régimen protegido del suelo, está estructurado en dos capítulos:
- - El capítulo I, bajo el epígrafe La promoción de suelo urbanizado, regula la adquisición y preparación de suelo, las modalidades de actuación, la adquisición de suelo con destino a viviendas de protección pública y las obras de urbanización.
- - Por su parte, el capítulo II se refiere a los Planes de Vivienda y Suelo y contempla la urbanización protegida de éste último.
El título V, Medidas para la coordinación y la colaboración institucional en materia de vivienda, y atención al ciudadano, está compuesto de tres capítulos:
- - El capítulo I, Coordinación y colaboración institucional, regula el Observatorio Valenciano de Vivienda y el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
- - El capítulo II regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, adscrita a la conselleria competente en materia de vivienda, como servicio integral de información, mediación social y asesoramiento en materia de vivienda, para facilitar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, impulsando así nuevos cauces de información, de transparencia y defensa de los derechos de los ciudadanos, a la vez que se establece sinergia positiva entre la administración y las entidades sociales.
- - El capítulo III establece medidas de atención al ciudadano: utilización de la telemática para facilitar los trámites administrativos a los ciudadanos, aplicación de medidas de calidad y la constitución de un Plan de Inspección para evitar el fraude en materia de viviendas de protección pública.
El título VI, Previsión de las viviendas sujetas a régimen de protección pública en los Planes y programas. Estudios de necesidad y demanda, regula dichos estudios, estableciendo su obligatoriedad, sistema territorial de indicadores y criterios para la redacción de los estudios, con especial incidencia en el supuesto de municipios menores de 5.000 habitantes.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de mayo de 2007,
DECRETO