Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- ÓrganoCONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 5517 de 22 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 22 de Agosto de 2007. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2021


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TÍTULO VI
PREVISIÓN DE LAS VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS. ESTUDIOS DE NECESIDAD Y DEMANDA
Artículo 220 Obligatoriedad de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
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Artículo 221 Características y condiciones de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
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Artículo 222 El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda
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Artículo 223 Criterios para la redacción de los estudios de necesidad de vivienda
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se delegan en el conseller competente en materia de vivienda las facultades que ostenta el Consell para las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Segunda
La conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir Convenios con las Corporaciones Locales afectadas, con los patronatos municipales de vivienda, o sociedades anónimas municipales para administrar el patrimonio público de vivienda.
Asimismo, para instrumentar las medidas administrativas y financieras de protección a la vivienda, podrá suscribir Convenios con otras Administraciones Públicas, y, muy singularmente con la Agencia Estatal Tributaria y Centros de Gestión Catastral, Colegios Oficiales de Registradores y Notarios, Colegios Oficiales de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Tercera
Lo dispuesto en el artículo 95.2 de este Reglamento será aplicable a las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública con destino a arrendamiento en los programas de alquiler-joven y de integración social, promovidos por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
Cuarta
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, los promotores de viviendas en régimen libre, en proyecto o en periodo de construcción, que dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, deberán avalarlas o asegurarlas y hacerlo constar así, con indicación de la aseguradora o avalista y las especificaciones concretas de las garantías, en el documento en el que se formalice la reserva. Todo ello sin perjuicio de establecer los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.
Quinta
La normativa estatal sobre viviendas de protección oficial y disposiciones complementarias tendrá carácter supletorio de la legislación valenciana de la vivienda, sin perjuicio de la aplicación de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, que tengan la naturaleza de legislación básica.
Sexta
De conformidad con los Convenios, formalizados y a formalizar, entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, acogidos a los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación, las entidades de crédito deberán notificar a la conselleria competente en materia de vivienda la formalización, disposición y subrogación de préstamos, con o sin subsidio, al amparo de los citados Convenios.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar cuanta información considere oportuna de las entidades de crédito, a efectos de control y seguimiento de los programas de financiación.
Séptima
A propuesta del director general competente en materia de vivienda, y siempre sobre la base de los informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha materia, mediante Resolución expresa y motivada, podrá adoptar medidas excepcionales cuando las especiales circunstancias de carácter social o por razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas, a las viviendas y a sus ocupantes, así lo requieran, que podrán desarrollar las facultades conferidas por los artículos 79 y 147 de este Reglamento.
Octava
Junto con la solicitud de las ayudas reguladas en este Reglamento y Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación, y la documentación exigida por la normativa, deberá aportarse la etiqueta fiscal actualizada y con datos que coincidan exactamente con los del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Novena
Se mantendrá en vigor la Orden de 20 de abril de 2005, de la conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, hasta que se publique una nueva Orden, conforme al artículo 209 de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La aplicación de este Reglamento a los expedientes administrativos que se encuentren en tramitación o iniciados en el momento de su entrada en vigor, se efectuará del siguiente modo:
- 1. Viviendas de protección pública de promoción privada:
- a) Las solicitudes de calificación provisional presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se tramitarán conforme a la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud. Una vez obtenida la calificación provisional, el resto del expediente se tramitará conforme a este Reglamento, sin perjuicio de la adecuación de las obras terminadas al proyecto calificado provisionalmente.
- b) Las solicitudes de calificación definitiva presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se tramitarán conforme a la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud. Una vez obtenida la calificación definitiva, el resto de tramitaciones durante en periodo de protección se regirá por este Reglamento.
- 2. Financiación específica Las solicitudes de financiación específica que se tramiten al amparo de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán rigiéndose por aquellos hasta la finalización temporal de los mismos.
- 3. Viviendas de promoción pública Las disposiciones del título III relativas a las viviendas de promoción pública serán aplicables tanto a las viviendas de dicha naturaleza que se construyan a partir de la entrada en vigor, como a las pertenecientes al patrimonio existente de promoción pública de la Generalitat y cuya gestión se atribuyó por el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell, al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., así como las construidas por cualquier promotor publico o asimilado de la Comunitat Valenciana, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes de esta disposición, y lo establecido sobre la regulación de los derechos de tanteo y retracto en la disposición transitoria segunda.
- a) Los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán rigiéndose por la normativa vigente aplicable en el momento de la iniciación.
- b) Bonificaciones económicas en viviendas de promoción pública.
Las bonificaciones económicas tramitadas con arreglo a la legislación anterior continuarán aplicándose hasta el fin del plazo de vigencia concedido en cada una de ellas si fuese más beneficiosa que la establecida en el título III, en caso contrario se aplicará, a petición del interesado, lo dispuesto en el presente reglamento.
- 4. Las Viviendas de Acceso Concertado reguladas por los Decretos 73/2005, de 8 de abril, y 41//2006, de 24 de marzo, se asimilan a las viviendas de protección pública autonómica reguladas en el capítulo II del título II del presente reglamento.
No obstante, los expedientes cuya solicitud de inscripción en el Registro Valenciano de la Vivienda y de declaración de protección pública en el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción tanto para venta como para arrendamiento con opción a compra, así como aquellos cuya solicitud de visado del contrato en el supuesto de adquisición de dichas viviendas, hubiera sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Segunda
...

Tercera
Serán de aplicación las normas de habitabilidad, diseño y calidad de carácter autonómico vigentes, hasta tanto se dicten las correspondientes de desarrollo de este Reglamento.
Hasta la publicación de las referidas normas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:
Aparcamientos
Las plazas de garaje cumplirán con lo dispuesto en la normativa de habitabilidad y diseño vigente.
No obstante, cuando la legislación urbanística lo exija, se admitirán aparcamientos en superficie, que no formen parte de la edificación, en cuyo caso el precio máximo será del 50 por 100 del precio máximo de una plaza de garaje ordinaria de 25 metros cuadrados.
Cuarta
En tanto permanezca en vigor el Consejo Valenciano de Urbanismo y Vivienda, regulado por el Decreto 3/2004, de 16 de enero, del Consell, el Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana a que se refiere el capítulo IV del título preliminar de este Reglamento, tendrá el carácter de órgano de funcionamiento del mismo como Grupo de Trabajo, conforme al artículo 3 del citado Decreto, sin perjuicio de ejercer las funciones atribuidas por este Reglamento.
Quinta
En el momento en que el Sistema de Verificación de Datos de Identidad esté operativo en la Generalitat, quedará suprimida la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos regulados por este Reglamento.
Asimismo, en el momento en el que esté operativo en la Generalitat el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, quedará suprimida la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos y trámites regulados por este Reglamento.
Sexta
Las disposiciones contenidas en el título VI del presente reglamento serán de aplicación para aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico que no hayan obtenido aprobación definitiva en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados el Decreto 26/1989, de 27 de febrero, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, los Decretos 62/1987, de 11 de mayo, y 28/1989, de 27 de febrero, que determinan el sistema de fijación de precios de las mismas, el Decreto 114/1996, de 5 de junio, por el que se bonifican las amortizaciones anticipadas, el Decreto 96/1986, de 21 de julio, y el Decreto 27/1989, de 27 de enero (sic), por los que se regulan las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda, la Orden de 24 de noviembre de 1986, de delegación de determinadas competencias, y las Ordenes de 3 de julio de 1997 y 25 de noviembre de 2002, que desarrollan el régimen de autorización de las segundas y posteriores adjudicaciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente reglamento.







DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller competente en materia de vivienda a dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para modificar las áreas geográficas y los coeficientes y baremos de bonificación de promoción pública, estableciendo otro tipo de ayudas o subvenciones personales.
Véase O [COMUNIDAD VALENCIANA] 28 julio 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública («D.O.C.V.» 1 agosto).LE0000337188_20080802
Segunda
A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se autoriza la enajenación directa y explotación en régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública que se adjudiquen siguiendo las prescripciones del presente reglamento.
Tercera
El presente reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I
Criterios para la redacción de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
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LE0000392113_20131224
ANEXO II
Relación de municipios que se incluyen en áreas dinámicas para la realización del estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida
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