Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Abril de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 27 de Marzo de 2006 hasta 02 de Abril de 2006


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TITULO XI
Tasas del Departamento de Justicia
CAPITULO UNICO
Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas
Artículo 325 Hecho imponible
Constituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas incluidos en el artículo 328.
Artículo 326 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 328.
Artículo 327 Devengo
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 328 Cuota
Las cuotas de las tasas son:
-
1. Fundaciones
- - Inscripción de fundaciones: 51,50 euros.
- - Modificación de estatutos: 20,60 euros.
- - Modificación del patronato: 20,60 euros.
- - Delegaciones de facultades y apoderamientos: 20,60 euros.
- - Inscripción de fondos especiales: 20,60 euros.
- - Modificación de fondos especiales: 20,60 euros.
- - Fusión, escisión y extinción: 20,60 euros.
- - Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña sometidas a las leyes de fundaciones otras que la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones: 30,90 euros.
- - Autorización de actos con contenido económico: 20,60 euros.
- - Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,15 euros por ejercicio.
- - Revisión de cuentas anuales: 30,90 euros por ejercicio.
- - Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,15 euros.
- - Emisión de listados: 3,10 euros.
-
2. Asociaciones y federaciones:
- - Inscripción de asociaciones o federaciones: 30,90 euros.
- - Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 15,45 euros.
- - Modificación de estatutos: 15,45 euros.
- - Modificación de la junta directiva: 10,30 euros.
- - Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,15 euros por ejercicio.
- - Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,15 euros.
- - Revisión de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 30,90 euros por ejercicio.
- - Emisión de listados: 3,10 euros.
-
3. Colegios profesionales y consejos de colegios
- - Inscripción de órganos de gobierno: 10,30 euros.
- - Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,15 euros.
- - Emisión de listados: 3,10 euros.
- - Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 41,20 euros.
- - Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 41,20 euros.
- - Declaración de la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 20,60 euros.
- 4. Academias
- 5. Mediación familiar

Artículo 329 Bonificaciones
El importe de las tasas por los servicios recogidos en el artículo 328 queda reducido en un 50% en el caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.