Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 16 de Abril de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 11 de Abril de 2006 hasta 16 de Abril de 2006


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TITULO III
Tasas del Departamento de Interior

CAPITULO I
Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada

Artículo 57 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre Seguridad Privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad de Cataluña y que se describen en el artículo 60.
Artículo 58 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios y actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si los citados servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
Artículo 59 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio o actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o actuación que constituye el hecho imponible de la tasa se preste de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, resultante de la liquidación que se practique.
Artículo 60 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Autorización de inscripción de las empresas de seguridad: 343,15 euros.
- 2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 241,15 euros.
- 3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 103,85 euros.
- 4. Cancelación de la inscripción: 103,85 euros.
- 5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 130,25 euros.
- 6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 193,65 euros.
-
7.
Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los guardas particulares de campo: 193,65 euros.
A partir de: 7 julio 2007Apartado 7 del artículo 60 redactado por el número 1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
- 8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 193,65 euros.
- 9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 193,65 euros.
- 10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 193,65 euros.
- 11. Autorización de apertura y funcionamiento o de aprobación de reformas de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 193,65 euros.
- 12. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 193,65 euros.
- 13. Compulsa de documentos: 3,55 euros.
- 14. Expedición de certificaciones: 21,20 euros.
-
A partir de: 7 julio 2007Apartado 15 del artículo 60 introducido por el número 2 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
CAPITULO II
Tasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos
Artículo 61 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza la Dirección General del Juego y de Espectáculos o las entidades que autorice de las actuaciones o servicios administrativos que se consigna en el artículo 64.
Artículo 62 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imposible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o servicios administrativos cuando éstos deben prestarse en favor de otras personas distintas del solicitante.
Artículo 63 Devengo
La tasa se devenga en el momento del inicio de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se realiza la solicitud de tales servicios. En el caso de las inspecciones técnicas de máquinas recreativas y de azar, si una vez solicitado el servicio éste no se prestará por desistimiento o por alguna otra causa imputable al solicitante, la tasa se devenga en un 35 por 100 de la cuota que corresponda, según la cuota establecida en el artículo 62.
Artículo 64 Cuota
El importe de la cuota es:
-
1.
Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 176,05 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 176,00 euros.
-
2.
Inscripción, autorización y renovación de empresas
-
2.1.
Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 219,85 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 219,75 euros.
-
2.2.
Inscripción en el Registro de empresas recreativas y de espectáculos: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
2.3.
Modificación de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
3.
Emisión de documentos profesionales: 26,00 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 26,00 euros.
-
4.
Autorización y renovación de locales y establecimientos:
-
4.1.
De los casinos de juego: 4.402,80 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 4.402,75 euros.
-
4.2.
De las salas de bingo: 880,30 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 880,25 euros.
-
4.3.
De salones de juego (máquinas B): 440,10 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 440,00 euros.
-
4.4.
De salones recreativos (máquinas A): 219,85 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 219,75 euros.
-
4.5.
De otros locales de juego, espectáculos y actividades recreativas: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
4.6.
Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juego: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
5.
Expedición y duplicados de permisos de explotación: 87,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 87,75 euros.
-
6.
Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
7.
Examen de expediente de autorización de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
8.
Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional:
-
8.1.
Hasta 5.000 personas de aforo: 52,65 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 52,75 euros.
-
8.2.
Cada 5.000 personas más o fracción: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
9.
Autorizaciones gubernativas de espectáculos de carácter no profesional: 4,25 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 4,25 euros.
-
10.
Autorizaciones gubernativas de actos deportivos con carácter profesional: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
-
11.
Autorización de espectáculos taurinos:
-
11.1.
Fiestas de toros: 87,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 87,75 euros.
-
11.2.
Encierros: 43,70 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
Pago mediante efectos timbrados: 43,75 euros.
- 12. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
-
13.
Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar (de tipo A, B o C): 83,15 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
A partir de: 1 enero 2008Apartado 13 del artículo 64 suprimido por el apartado 1.1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
-
14.
Inspección técnica de las mesas de casinos: 262,05 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
A partir de: 1 enero 2008Apartado 14 del artículo 64 suprimido por el apartado 1.1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
-
15.
Inspección técnica de aparatos y material del juego del bingo: 179,90 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
A partir de: 1 enero 2008Apartado 15 del artículo 64 suprimido por el apartado 1.1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
-
16.
Control técnico del peso de los lotes de las bolas del juego del bingo: 234,30 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
A partir de: 1 enero 2008Apartado 16 del artículo 64 suprimido por el apartado 1.1 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
-
17.
Obtención de la habilitación mediante la expedición de un carné profesional por parte de la Dirección General del Juego y de Espectáculos y la correspondiente placa identificativa: 30,40 euros.
A partir de: 15 octubre 2007
Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
A partir de: 17 marzo 2008Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 3 del Anexo de la O [CATALUÑA] IRP/66/2008, 19 febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2008 («D.O.G.C.» 26 febrero).
-
A partir de: 7 julio 2007Apartado 18 del artículo 64 introducido por el número 3 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 7 julio 2007Apartado 19 del artículo 64 introducido por el número 3 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 7 julio 2007Apartado 20 del artículo 64 introducido por el número 3 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
-
A partir de: 7 julio 2007Apartado 21 del artículo 64 introducido por el número 3 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 65 Afectación de la tasa
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa por la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 13, 14, 15 y 16 del artículo 64 quedan afectados a la financiación del coste de dichos servicios cuando éstos, en virtud de la correspondiente delegación o autorización, sean efectuados por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña.
CAPITULO III
Tasa de la Escuela de Policía de Cataluña
Artículo 66 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela de Policía de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina, destinados a miembros de los cuerpos policiales no dependientes del Departamento de Interior, que describe el artículo 69.
Artículo 67 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios docentes de la Escuela de Policía de Cataluña, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 68 Devengo
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Artículo 69 Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Curso de cabo: 1.058,80 euros.
- b) Curso de sargento: 1.210,37 euros.
- c) Curso de subinspector o subinspectora: 1.510,37 euros.
- d) Curso de inspector o inspectora: 3.400,00 euros.
- e) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 7.576,09 euros.
- f) Curso de agente interino o agente interina: 485,56 euros.

CAPITULO IV
Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa de la Escuela de Bomberos de Cataluña
Artículo 70 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa otorgada por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
Artículo 71 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la habilitación que constituye el hecho imponible.
Artículo 72 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
Artículo 73 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 40,90 euros.
CAPITULO V
Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mozos de Escuadra
Artículo 73 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mozos de Escuadra:
- a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
- b) La vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afecten vías interurbanas o que tengan más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan entidades sin afán de lucro y administraciones públicas y no cobren entrada por asistir a las pruebas o no se financien con derechos de retransmisión televisiva.
- c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afecten a la normal circulación por espacios y vías públicas y a la normal disponibilidad de éstos, sin perjuicio de las competencias municipales al respecto.
Artículo 73 ter Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en cuyo favor se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73 quater Cuota
La cuota de la tasa se fija en 31,05 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas requeridas para la prestación del servicio.

Artículo 73 quinquies Devengo y liquidación
La tasa se devenga y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 73 sexties Afectación de la tasa
Los ingresos recaudados por motivo de la tasa son afectados a las finalidades de investigación criminal y policía científica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
Artículo 73 septies Gestión, liquidación y recaudación
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
CAPITULO VI
Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos
Artículo 73 octies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en los casos siguientes:
- a) Accidente de tráfico.
- b) Rescate y salvamento de personas en los casos siguientes:
- c) La vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin finalidad de lucro y las administraciones públicas si no cobran entrada por asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención y extinción general de incendios ni por la prestación de otros servicios o la realización de actividades ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 73 novies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que resulten beneficiarias de la prestación del servicio. En caso de accidente de tráfico, el sujeto pasivo es la persona causante o responsable del perjuicio.
A los efectos de la obligación de soportar la tasa, cuando concurren diferentes beneficiarios, o diferentes responsables en el caso de accidente de tráfico, debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio o por la causa o responsabilidad de cada persona. Si no pueden individualizarse, la tasa debe imputarse por partes iguales.»
Artículo 73 decies Cuota
La cuota se determina por el número de efectivos de prevención y extinción de incendios y salvamentos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio y por el tiempo invertido en el mismo, según el siguiente cuadro:
Intervención | Precio hora unitario (euros) |
Personal | 28,85 |
Vehículos | 37,50 |
Medios aéreos | 2.183,25 |

Artículo 73 undecies Devengo
La tasa se devenga en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos, o desde donde estén situados los medios aéreos. Debe considerarse este momento, a todos los efectos, como inicio de la prestación del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible, el órgano competente debe emitir la liquidación de la tasa, que debe especificar el número de horas y de efectivos que han intervenido y la cuota correspondiente según los importes establecidos por el artículo 73 decies.
Artículo 73 duodecies Exenciones
Quedan exentos del pago de la tasa el Estado, las comunidades autónomas y los entes locales. Asimismo, quedan exentos del mismo la prestación de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos, de incendios forestales o de casos de fuerza mayor y los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.
Artículo 73 terdecies Afectación de la tasa
De conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Interior.
CAPÍTULO VII
Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico
Artículo 73 quaterdecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 73 septdecies.
Artículo 73 quindecies Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actividades administrativas o la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente o la contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones administrativas o los servicios si deben realizarse en favor de personas diferentes de quien lo solicita.
Artículo 73 sexdecies Acreditación
Las tasas se acreditan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero pueden exigirse en el momento en que se solicitan dichos servicio o actuaciones.
Artículo 73 septdecies Tarifas
1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, se exige según las siguientes tarifas:
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a) Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de estas: 315,75 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:
Sin inspección: 27,35 euros.
Con inspección: 81,25 euros.
A partir de: 15 octubre 2007Cuantías expresadas en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre). -
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de autoescuelas y de otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los duplicados correspondientes: 90,20 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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d) Inscripción a las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores de formación vial y de directores de escuelas particulares de conductores: 14,15 euros.A partir de: 7 julio 2007Letra d) del número 1 del artículo 73 septdecies redactada por el número 4 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
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e) Inscripción a la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores de formación vial: 126,75 euros.A partir de: 7 julio 2007Letra e) del número 1 del artículo 73 septdecies redactada por el número 4 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
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A partir de: 7 julio 2007Letra f) del número 1 del artículo 73 septdecies introducida por el número 4 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
2. La tasa, en casos distintos al caso a que se refiere el apartado 1, se exige según las siguientes tarifas: A partir de: 7 julio 2007 Párrafo introductorio del número 3 del artículo 73 septdecies redactado por el número 4 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
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a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,50 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 72,20 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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c) Sellado de cualquier tipo de placas: 4,85 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de estos: 18,40 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 9,25 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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f) Demás licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 9,25 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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g) Autorizaciones de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 18,25 euros.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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h) Autorizaciones de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas y de transportes urgentes, y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 27,35 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, que también corren a cuenta del sujeto pasivo.A partir de: 15 octubre 2007Cuantía expresada en los términos que contiene el apartado 8 del Anexo de la O [CATALUÑA] INT/330/2007, 13 septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 25 septiembre).
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A partir de: 7 julio 2007Letra i) del número 3 del artículo 73 septdecies introducida por el número 4 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
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A partir de: 7 julio 2007Letra j) del número 3 del artículo 73 septdecies introducida por el número 4 del artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).

Artículo 73 octodecies Gestión, recaudación y liquidación
1. La gestión y recaudación de las tasas objeto de la presente ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. Las tasas deben liquidarse en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen. La liquidación debe notificarse por escrito a la persona interesada.
3. Deben establecerse por reglamento los casos en que las tasas pueden autoliquidarse.