Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Órgano PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Ley foral del Impuesto sobre el Valor Añadido
- TITULO PRELIMINAR. Régimen jurídico, naturaleza y ámbito de aplicación
-
TITULO PRIMERO.
Delimitación del hecho imponible
-
CAPITULO PRIMERO.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
- Artículo 4 Hecho imponible
- Artículo 5 Concepto de empresario o profesional y de actividad empresarial o profesional
- Artículo 6 Concepto de edificaciones
- Artículo 7 Operaciones no sujetas al Impuesto
- Artículo 8 Concepto de entrega de bienes
- Artículo 9 Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Artículo 10 Concepto de transformación
- Artículo 11 Concepto de prestación de servicios
- Artículo 12 Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
- CAPITULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
-
CAPITULO PRIMERO.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
-
TITULO II.
Exenciones
-
CAPITULO I.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
- Artículo 17 Exenciones en operaciones interiores
- Artículo 18 Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 19 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo20 Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos
- Artículo 21 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 22 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- CAPITULO II. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
-
CAPITULO I.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
- TITULO III. Devengo del Impuesto
- TITULO IV. Base imponible
- TITULO V. Sujetos pasivos
- TITULO VI. El tipo impositivo
-
TITULO VII.
Deducciones y devoluciones
-
CAPITULO PRIMERO.
DEDUCCIONES
- Artículo 38 Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 39 Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 40 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 41 Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 42 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 43 Requisitos formales de la deducción
- Artículo 44 Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 45 Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 46 Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 47 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 48 Regla de prorrata
- Artículo 49 Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 50 La prorrata general
- Artículo 51 Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 52 La prorrata especial
- Artículo 53 Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 54 Concepto de bienes de inversión
- Artículo 55 Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 56 Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 57 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 58 Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 59 Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 60 Rectificación de deducciones
-
CAPITULO II.
DEVOLUCIONES
- Artículo 61 Supuestos generales de devolución
- Artículo 62 Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación
- Artículo 63 Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros
- Artículo 63.bis Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio
- Artículo 64 Garantías de las devoluciones
-
CAPITULO PRIMERO.
DEDUCCIONES
-
TITULO VIII.
Regímenes especiales
- CAPITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
- CAPITULO II. REGIMEN SIMPLIFICADO
-
CAPITULO III.
REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- Artículo 69 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 70 Ambito objetivo de aplicación
- Artículo 71 Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 72 Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 73 Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 74 Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 75 Régimen de deducciones y compensaciones
- Artículo 76 Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 77 Recursos
- Artículo 78 Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 79 Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 79 bis Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
-
CAPITULO IV.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
- Artículo 80 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 81 Concepto de bienes usados, objetos de arte, antiguedades y objetos de coleccion y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 82 Base imponible
- Artículo 83 Repercusión del Impuesto
- Artículo 84
- CAPITULO V. Régimen especial del oro de inversión
- CAPÍTULO VI. Régimen especial de las agencias de viaje
-
CAPITULO VII.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
- Artículo 93 Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 94 Concepto de comerciante minorista
- Artículo 99 Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 100 Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 101 Recargo de equivalencia
- Artículo 102 Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 103 Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 104 Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 105 Base imponible
- Artículo 106 Tipos
- Artículo 107 Liquidación e ingreso
- Artículo 108 Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
- CAPÍTULO VIII. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
-
CAPÍTULO IX.
Régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 108 quinquies Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 108 sexies Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 108 septies Causas determinantes de la pérdida del derecho al régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 108 octies Contenido del régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 108 nonies Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
-
CAPÍTULO X.
Régimen especial del criterio de caja
- Artículo 108. decies Requisitos subjetivos de aplicación
- Artículo 108. undecies Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 108. duodecies Requisitos objetivos de aplicación
- Artículo 108. terdecies Contenido del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 108. quaterdecies Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 108. quinquiesdecies Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja
- Artículo 108. sexiesdecies Efectos del auto de declaración del concurso
-
CAPÍTULO XI.
Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
- SECCIÓN 1. Disposiciones comunes
- SECCIÓN 2. Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad
-
SECCIÓN 3.
Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo
- Artículo 108. unvicies Ámbito de aplicación
- Artículo 108. duovicies Obligaciones formales
- Artículo 108. tervicies Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
- Artículo 108. quatervicies Prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo
- TITULO IX. Obligaciones de los sujetos pasivos
- TITULO X. Gestión del Impuesto
- TITULO XI. Suspensión del ingreso
- TITULO XII. Infracciones y sanciones
- TITULO XIII. Recursos
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Conceptos y definiciones
- Segunda.– Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Tercera Aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el caso de integración en un sistema institucional de protección
- Cuarta
- Quinta.– Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias
- Sexta Referencia normativa
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones
- Segunda Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos
- Tercera Deducciones anteriores al inicio de la actividad
- Cuarta Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad
- Quinta Renuncias y opciones en los regímenes especiales
- Sexta Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos
- Séptima Operaciones asimiladas a las importaciones
- Octava Tipos impositivos
- Novena
- Décima
- Undécima Renuncia al régimen especial del grupo de entidades
- Duodécima Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Decimotercera Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior en supuesto de impago por el destinatario
- Decimocuarta Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 17.1.12
- Decimoquinta Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de viviendas
- Decimosexta Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada al artículo 31.1.2.º y a la disposición adicional segunda
- Decimoséptima Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Decimoctava Régimen especial del grupo de entidades
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
-
- 1/1/2016
-
DF Leg. 2/2015, de 16 de diciembre CF Navarra (modificación de la LF 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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-
Número 6.º del artículo 69.2, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre). Con anterioridad este apartado había sido modificado por el D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014 de 23 de diciembre.
Letra a) del número 5 del artículo 18 redactada, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2015, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Párrafo cuarto del número 1 del artículo 47 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Párrafo quinto del número 1 del artículo 47 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015
DF Legislativo 3/2014 de 23 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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-
Número 6.º del artículo 69.2, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre). Con anterioridad este apartado había sido modificado por el D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014 de 23 de diciembre.
- 1/4/2015
-
DF Legislativo 3/2014 de 23 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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-
Letra g) del artículo 31.1.2º, introducida por el número dieciséis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015), siendo de aplicación a partir de 1 de abril de 2015.
- 1/1/2015
-
DF Legislativo 3/2014 de 23 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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-
Número 1 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8 del artículo 8.2, introducido por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra c') del artículo 9.1.c), redactada por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 11 del artículo 17.1, suprimido por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra ñ) del artículo 17.1.14, suprimida por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6 del artículo 17.1 redactado por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra a) del artículo 17.1.10, redactada por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 19 del artículo 17.1, redactado por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra b) del artículo 17.1.26, redactada por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2 del artículo 17, redactado por el número seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra a) del artículo 18.5, redactada por el número siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra f) del artículo 21.1.3º, redactada por el número ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2.º bis del artículo 24.1, redactado por el número nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4 del artículo 26.3, introducido por el número diez del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 27, redactado por el número once del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 3 del artículo 28, redactado por el número doce del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Condición 1.ª del artículo 28.4.A), redactada por el número trece del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra B) del artículo 28.4, redactada por el número catorce del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Regla 5.ª del artículo 28.5, redactada por el número quince del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra a) del artículo 35.5, redactada por el número diecisiete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5.º del artículo 37.Uno.1, redactado por el número dieciocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6.º del artículo 37.Uno.1, redactado por el número dieciocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8.º del artículo 37.Uno.1, redactado por el número dieciocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 3.º del artículo 37.Dos.1, redactado por el número diecinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4.º del artículo 37.Dos.1, redactado por el número diecinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5.º del artículo 37.Dos.1, redactado por el número diecinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1.º del artículo 37.Dos.2, redactado por el número veinte del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 38, redactado por el número veintiuno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5 del artículo 39, introducido por el número veintidós del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5 del artículo 44, introducido por el número veintitrés del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 47, redactado por el número veinticuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2 del artículo 49.2, redactado por el número veinticinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 65, redactado por el número veintiséis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5 del artículo 65, redactado por el número veintiséis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 69, redactado por el número veintisiete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Capítulo VI del Título VIII, redactado por el número veintinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2 del artículo 99, redactado por el número treinta del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número uno del artículo 108 quinquies, redactado por el número treinta y uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número dos del artículo 108 quinquies, redactado por el número treinta y uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número tres del artículo 108 octies, redactado por el número treinta y dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Capítulo VIII del Título VIII suprimido por el número treinta y tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Capítulo XI del Título VIII introducido por el número treinta y tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4.º del artículo 109.1, redactado por el número treinta y cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 3 del artículo 112, introducido por el número treinta y cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6.º del artículo 115.2, introducido por el número treinta y seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 7.º del artículo 115.2, introducido por el número treinta y seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8.º del artículo 115.2, introducido por el número treinta y seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6.º del artículo 116.1, introducido por el número treinta y siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 7.º del artículo 116.1, introducido por el número treinta y siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Disposición adicional sexta introducida por el número treinta y ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Apartado noveno del anexo, introducido por el número treinta y nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Apartado décimo del anexo, introducido por el número treinta y nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Disposición transitoria decimoctava introducida por el número cuarenta del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
- 1/3/2014
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DF Legislativo 1/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 17 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Apartado 6 del número 1 del artículo 24 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Párrafo tercero del artículo 25 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 3 del artículo 35 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Apartado 4 del número uno del artículo 37 introducido, con efectos desde 25 de enero de 2014, por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 25/1/2014 Apartado 5 del número uno del artículo 37 introducido, con efectos desde 25 de enero de 2014, por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 25/1/2014 Apartado 1 del número 3 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Apartado 3.º del número 1 del artículo 80 redactado, con efectos desde 25 de enero de 2014, por el número siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 25/1/2014 Disposición adicional segunda redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2012, por el número ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Disposición adicional quinta introducida, con efectos desde 29 de diciembre de 2013, por el número nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 29/12/2013
- 1/1/2014
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DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido)
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Apartado 9.º del número 1 del artículo 65 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2013, 30 octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 noviembre).
Capítulo X «Régimen especial del criterio de caja» del Título VIII introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2013, 30 octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 noviembre).
- 21/2/2013
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DF Legislativo 1/2013 de 13 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 2 del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Artículo 17.1.12.ºA) redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 19 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 20 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 7 del número 1 del artículo 24 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 8 del número 1 del artículo 24 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 28 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 34 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 34 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 35 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra e) del número 1 del artículo 108 ter redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado diez del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 108 ter redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado once del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 109 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado doce del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 3.º del número 1 del artículo 116 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado trece del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 8/12/2012
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DF Legislativo 3/2012, de 21 Nov. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 3 del artículo 4 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número uno del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Letra k) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número dos del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Párrafo segundo del número 3 del artículo 28 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número tres del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Letra e) del artículo 31.1.2.º redactada, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número cuatro del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Letra f) del artículo 31.1.2.º introducida, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número cinco del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Número 5 del artículo 35 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número seis del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Número 3 del artículo 45 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número siete del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Número 5 del artículo 45 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número siete del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Apartado 5.º del número 2 del artículo 115 introducido, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número nueve del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Apartado 5.º del número 1 del 116 introducido, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número diez del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Disposición adicional segunda redactada, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número once del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Apartado 2º del número 2 del artículo 60 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número ocho del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012
- 1/9/2012
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DF Legislativo 2/2012 de 25 Jul. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 1 del número 2 del artículo 8 redactado por el número uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Letra f) del apartado 1 del artículo 13 redactada, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el número dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Apartado 4.º del número 1 del artículo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el número tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Número 1 del artículo 36 redactado por el número cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Artículo 37 redactado por el número cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Número 5 del artículo 75 redactado por el número seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Número 1 del artículo 80 redactado por el número siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Artículo 106 redactado por el número ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Disposición transitoria decimoséptima introducida por el número nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
- 27/1/2012
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DF Legislativo 1/2012 de 8 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Disposición transitoria decimoquinta redactada por el artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, de 18 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 enero).
- 31/12/2011
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Letra e) del artículo 31.1.2.º introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Disposición adicional segunda redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Disposición transitoria decimosexta introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artículo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 13/9/2011
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DF Legislativo 3/2011 de 31 Ago. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 25 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 29 de mayo de 2011, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2011, 31 agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 septiembre).
Disposición Transitoria 15 introducida, con efectos desde el día 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2011, 31 agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 septiembre).
- 10/2/2011
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DF Legislativo 1/2011 de 24 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra h) del número 3 del art. 9 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Apartado 21 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Apartado 4 del artículo 18 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 9 del artículo 19 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Apartado 4 del número 1 del artículo 43 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra a) del artículo 81.1.1. redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Artículo 110 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 1/1/2011
- 6/11/2010
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DF Legislativo 5/2010 de 20 Sep. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Subapartado 3 del artículo 37.Dos.2 redactado por e artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2010, 20 septiembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 octubre).
- 1/7/2010
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DF Legislativo 1/2010 de 25 enero CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 1 del artículo 36 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2009, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2010, 25 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 febrero).
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 37 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2010, 25 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 febrero).
Número 5 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2010, 25 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 febrero).
- 22/5/2010
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DF Legislativo 4/2010 de 10 May. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 1 del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Apartado 12 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Número 5 del artículo 28 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 9 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 15 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 3 del artículo 37.Dos.2 introducido, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Disposición Transitoria 13 introducida, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Disposición Transitoria 14 introducida, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010
- 27/4/2010
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DF Legislativo 2/2010 de 22 Mar. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra c) del número 2 del artículo 4 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 31 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 108 quater redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 4 del artículo 5 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 4 del artículo 23 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Apartado 2.º del número 1 del artículo 24 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 63 bis introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 1 del artículo 108 bis redactado, con efectos desde el 1 enero de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 2 del artículo 108 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 2 del artículo 108 ter redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 19/12/2009
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DF Leg 3/2009 de 23 Nov. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 2.º bis del número 1 del artículo 24 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre).
Número 4 del artículo 28 redactado, por el apartado dos del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación será de aplicación a partir del día 28 de octubre de 2009.
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Letra d) del apartado 2.º del número 1 del artículo 31 introducida por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación será de aplicación a partir del día 28 de octubre de 2009.
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Apartado 16 del artículo 37.Uno.2 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación resultará de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde el día 28 de octubre de 2009 siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
Apartado 2 del número Dos del artículo 37 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación resultará de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde el día 28 de octubre de 2009 siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
- 10/1/2009
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DF-Leg. 5/2009 de 29 Dic. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic. del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 2 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 1 del artículo 5 redactado con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 3.º del número 1 del artículo 43 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 61 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 62 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 4 del artículo 108 nonies redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición Transitoria 11 introducida, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado diez del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición Transitoria 12 introducida, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado once del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 1 del artículo 7 redactado con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 14/6/2008
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DF-Leg. 3/2008 de 26 May. CF Navarra (de Armonización Tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 12 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos a partir del 22 de abril de 2008, por el artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2008, 26 mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 junio).
Efectos/ aplicación: 22/4/2008
- 7/2/2008
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D Foral Leg. 2/2008 de 22 Ene. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la L Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Párrafo 1.º del número 1 del artículo 19 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el número uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 22 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Párrafo 1.º de la letra b) del artículo 19.1.3. Segundo redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el número dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 22 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 2 del artículo 44 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por la Disposición Derogatoria única de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 22 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
- 1/1/2008
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DFLeg. 3/2007 de 10 Dic. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 8.º del número 1 del artículo 65 introducido, siendo de aplicación en relación con las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2007, 10 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/12/2007 Capítulo IX del Título VIII introducido, siendo de aplicación en relación con las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir de 1 de enero 2008, por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2007, 10 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 diciembre).
- 29/12/2007
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DFLeg. 3/2007 de 10 Dic. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 28 del número 1 del artículo 17 introducido en su actual redacción, siendo de aplicación desde el día 6 de julio de 2007, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2007, 10 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 diciembre).
- 30/1/2007
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DF Leg 1/2007 de 22 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 3 del artículo 12 redactado, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Número 5 del artículo 27 redactado, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que la presente modificación será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido se devengue a partir de 1 de diciembre de 2006.
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Artículo 33 redactado, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que la presente modificación será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido se devengue a partir de 1 de diciembre de 2006.
Efectos/ aplicación: 1/12/2006
- 7/9/2006
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DFLeg. 3/2006 de 28 Ago. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 15 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 19 de julio de 2006, por el artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2006, 28 agosto, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 septiembre).
Efectos/ aplicación: 19/7/2006
- 20/5/2006
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DFLeg. 2/2006 de 2 May. CF Navarra (Armonización tributaria. Modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 4 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 26 de abril de 2006, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 26/4/2006 Apartado 2 del número Dos del artículo 37 redactado, con efectos desde 26 de abril de 2006, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 26/4/2006 Número 1 del artículo 48 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 2 del número 2 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 52 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado cinco del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 2 del artículo 58 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado seis del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 61 redactado por el apartado siete del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Párrafo 1.º del número 3 del artículo 61 redactado por el apartado siete del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Número 5 del artículo 75 redactado, siendo aplicable a las compensaciones que se paguen a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado ocho del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006
- 23/2/2006
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DFLeg. 1/2006 de 6 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra b) del artículo 17.1.13 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 16 del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 115 redactado por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
Artículo 116 redactado por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
- 19/1/2006
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DFLeg. 2/2005 de 26 Dic. CF Navarra (armonización tributaria, de modificación de la LF 19/1992, de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra h) del número 3 del artículo 9 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Párrafo final del número 3 del artículo 9 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Letra f) del número 1 del artículo 13 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Apartado 21 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 4 del número 1 del artículo 31 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Subapartado 6.º del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 20 de noviembre de 2005, por el apartado cinco del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 20/11/2005 Apartado 3.º del número 1 del artículo 38 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado seis del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005
- 1/3/2005
- 1/9/2004
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DF 4/2004 de 12 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 3 del artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de septiembre de 2004, por el artículo 2 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
- 26/2/2004
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DF 4/2004 de 12 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Subletra d') del artículo 9.1.c) redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra a) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra h) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra i) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Apartado 28 del número 1 del artículo 17 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 5 del artículo 23 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado cinco del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero). Téngase en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto, la presente modificación, resultará aplicable a las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de 1 de enero de 2004.
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra c) del artículo 31.1.2 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado seis del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Párrafo 2.º del subpartado 6 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado siete del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 1 del artículo 43 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado ocho del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 1 del artículo 110 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado nueve del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Apartado sexto del Anexo redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Disposición Adicional Cuarta introducida, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado once del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
- 17/7/2003
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DF 137/2003 de 16 Jun. CF Navarra (modificación del artículo 37 de la Ley Foral 19/1992 de 30 diciembre, del IVA)
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Párrafo 2.º del subapartado 6 del artículo 37.Dos.1 introducido, con efectos desde el día 28 de abril de 2003, por el artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 137/2003, 16 junio, por el que se modifica el artículo 37 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 27 junio)
Efectos/ aplicación: 28/4/2003
- 1/7/2003
- 3/4/2003
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DF 3/2003 de 13 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Téngase en cuenta la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, 30 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero), que establece lo siguiente: «mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 79 bis de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará, en cuanto resulte procedente, el desarrollo reglamentario del artículo 100 de dicha Ley Foral».
- 4/3/2003
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DF 3/2003 de 13 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 7 del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado uno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado dos del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 16 del número 2 del artículo 11 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Párrafo 2.º del número 2 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 4 del artículo 26 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado cinco del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 33 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado seis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 2 del artículo 34 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 3 del artículo 34 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 2 del artículo 35 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Subapartado 6 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado nueve del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 3 del número uno del artículo 37 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado diez del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 1 del artículo 38 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado once del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 43 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado doce del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado trece del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 1 del artículo 47 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado catorce del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 65 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado quince del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 3 del número 5 del artículo 68 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado dieciséis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 69 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado diecisiete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 79 bis introducido, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado dieciocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero). Véase la Disposición Transitoria del mencionado Decreto Foral, sobre régimen transitorio para la aplicación del presente artículo.
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 85 sexies introducido, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado diecinueve del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 109 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veintiuno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 110 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veintidós del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 3 del número 2 del artículo 115 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veintitrés del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Disposición Adicional Primera redactada, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veinticuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003
- 26/3/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Disposición Adicional Tercera introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002
- 28/2/2002
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DF 2/2002 de 7 Ene. CF Navarra (modificación LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado uno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Párrafo 1.º del número 2 del artículo 14 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado dos del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 1 del artículo 24 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 11 del artículo 27 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 10.
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 12 del artículo 27 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 11.
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 10 del artículo 27 introducido en su actual redacción, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Artículo 31 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cinco del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 1 del artículo 33 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado seis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 5 del artículo 35 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Subapartado 8 del artículo 37.Uno.1 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.1 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Subapartado 1 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado nueve del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Párrafo 1.º del artículo 60.2.2. redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado diez del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Apartado 7 del número 1 del artículo 109 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado once del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 2 del artículo 110 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado doce del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002
- 1/4/2001
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Número 3 del artículo 61 redactado, con efectos desde 1 de abril de 2001, por la Disposición Adicional Cuarta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
Artículo 117 derogado por la letra e) del número 1 de la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 116 declarado expresamente vigente por la letra b) del número 2 de la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
- 15/3/2001
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LF 2/2001 de 13 Feb. CF Navarra (modificación parcial de LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido y la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Número 2 del artículo 5 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Apartado 3 del número 2 del artículo 26 redactado, con efectos de 1 de enero de 2001, por el apartado dos del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado tres del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 39 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado cuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Párrafo 3.º del artículo 50.2.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado cinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Número 3 del artículo 51 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado seis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 57 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado siete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 58 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado ocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 59 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado nueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Párrafo 2.º del número 1 del artículo 112 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 112 bis introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado once del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Disposición Adicional Segunda introducida, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Disposición Adicional Primera renumerada, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Adicional.
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Apartado octavo del Anexo introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado trece del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero), establece lo siguiente: «Lo previsto en la letra d) del párrafo tercero del artículo 50.2.2.ª de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será aplicable respecto de los importes de las subvenciones que se perciban a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, incluso en los casos de subvenciones que hubiesen sido acordadas con anterioridad a dicha fecha».
- 17/12/2000
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LF 10/2000 de 16 Nov. CF Navarra (modificación del artículo 75.5 de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 5 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 7 de octubre de 2000, por el artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2000, 16 noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 27 noviembre).
Efectos/ aplicación: 7/10/2000
- 5/3/2000
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DF 8/2000 de 10 Ene. CF Navarra (modificación la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra b') del artículo 9.1.c) redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Apartado 12 del número 2 del artículo 11 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Letra j) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Párrafo 4.º del número 2 del artículo 21 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Letra b) del artículo 31.1.2 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 1 del artículo 35 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 3 del artículo 45 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 5 del artículo 45 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del artículo 46 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 2 del artículo 60 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 2 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 6 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.1 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Párrafo 3.º del artículo 37.Uno.2.3 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 6 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 8 del artículo 37.Uno.2 introducido en su actual redacción, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 14 del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 15 del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 3 del apartado uno del artículo 37 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Apartado 2 del número 1 del artículo 42 suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 1 del artículo 47 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Párrafo 3.º del artículo 50.2.2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimoséptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 65 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimoctavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 66 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimonoveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 5 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigésimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 2 del artículo 81 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero). El texto del actual artículo 81 pasa a constituir el número 1 del artículo 81.
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Capítulo V del Título VIII introducido en su actual redacción, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimosegundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 1 del artículo 110 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Apartado séptimo del Anexo introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Capítulo VII del Título VIII redactado por el apartado vigesimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero), en el sentido de modificar la rúbrica del Capítulo y el artículo 93, suprimir las rúbricas de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, y derogar los artículos 95 a 98.
- 7/9/1999
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DF 257/1999 de 19 Jul. CF Navarra (derogación de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea)
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Número 4 del artículo 22 derogado, con efectos desde 1 de julio de 1999, por el artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 257/1999, 19 julio, por el que se deroga la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea («B.O.N.» 18 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/7/1999
- 27/7/1999
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DF 190/1999 de 7 Jun. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra n) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 6 de abril de 1999, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 6/4/1999 Artículo 47 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número uno del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 8 del artículo 57 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número dos del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 66 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número tres del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 67 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número 4 del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 68 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número cinco del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 69 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número seis del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Véase la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio), sobre aplicación para el año 2000 de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Véase la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio), sobre aplicación para el año 2000 de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 8/2/1999
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DF 20/1999 de 25 Ene. CF Navarra (IVA. Modificación)
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Letra d) del número 8 del artículo 7 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Número 9 del artículo 7 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Apartado 9 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Letra l) del artículo 17.1.17 introducida por el apartado cuatro del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero). Téngase en cuenta que la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral 20/1999, establece que la presente modificación entra en vigor el día 9 de julio de 1998.
Subapartado 3 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado cinco del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado seis del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999
- 11/6/1998
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DF 159/1998 de 4 May. CF Navarra (IVA. Modificación de la LF 19/1992)
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Subapartado 1 del artículo 37.Uno.2 redactado por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 159/1998, 4 mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 mayo).
Subapartado 2 del artículo 37.Dos.1 redactado, siendo aplicable desde 1 de abril de 1998, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 159/1998, 4 mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/4/1998 Párrafo 3.º del artículo 50.2.2.º redactado por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 159/1998, 4 mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 mayo).
- 3/5/1998
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DF 5/1998 de 19 Ene. Comunidad Foral Navarra (modificación LF 19/1992, IVA)
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Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece lo siguiente: «La reducción de la base imponible por las causas a que se refiere el número 4 del artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será aplicable a las operaciones respecto de las cuales no se haya hecho efectivo el pago del Impuesto repercutido y cuyo devengo se haya producido a partir de 1 de enero de 1998».
- 5/3/1998
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DF 5/1998 de 19 Ene. Comunidad Foral Navarra (modificación LF 19/1992, IVA)
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
Número 8 del artículo 7 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 6 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 9 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Letra n) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Letra ñ) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 26 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 28 del número 1 del artículo 17 introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado segundo del artículo 19.1.3.º redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado segundo del número 4 del artículo 19 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 5 del artículo 23 introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Párrafo final del apartado 3 del número 2 del artículo 26 introducida, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 5 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 1 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimoséptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 2 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimoctavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 3 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimonoveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 6 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigésimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 3 del artículo 41 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 4 del artículo 41 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 42 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimosegundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 1 del artículo 48 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 1 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 2 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que las previsiones contenidas en el presente artículo 50.2.2.º relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho Impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.
Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que las previsiones contenidas en el presente artículo 52.1.1.ª relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho Impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.
Regla 1.ª del número 1 del artículo 52 redactada, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 3 del artículo 61 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero). Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto Foral, la presente modificación será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien en el ejercicio 1998 y siguientes.
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 70 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoséptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 71 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimooctavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 72 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimonoveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/12/1997 Artículo 73 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigésimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 74 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 75 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosegundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 78 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 96 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Párrafo 1.º del número 2 del artículo 99 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado quinto del Anexo redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado sexto del Anexo introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 9/10/1997
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DF 230/1997 de 5 Sep. CF Navarra (se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., del IVA)
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Artículo 33 redactado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Subapartado 1.º del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Apartado 2.º del número 1 del artículo 43 redactado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Número 16 del artículo 19 derogado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por la Disposición Derogatoria Primera de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Disposición Transitoria Octava derogada, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por la Disposición Derogatoria Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre). A estos efectos, todos los transportes de viajeros y sus equipajes tributarán al tipo impositivo reducido del 7% desde el 6 de septiembre de 1997.
Efectos/ aplicación: 6/9/1997
- 10/9/1997
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DF 230/1997 de 5 Sep. CF Navarra (se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., del IVA)
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Téngase en cuenta la disposición transitoria 2.ª del citado D Foral 230/1997, 5 septiembre, que establece: "Devengo, repercusión e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones realizadas por empresas de telecomunicación. Será aplicable lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el devengo, repercusión e ingreso del citado impuesto en los servicios de telecomunicación".
- 6/3/1997
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DF 21/1997 de 3 Feb. CF Navarra (modificación LF 19/1992 de 30 Dic., IVA)
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Subapartado 8 del artículo 37.Uno.2 suprimido, con efectos de 1 de febrero de 1997, por el artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1997, 3 febrero, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/2/1997
- 18/2/1997
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DF 8/1997 de 13 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del IVA)
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Rúbrica del artículo 59 redactada, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 1 del artículo 59 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 2 del artículo 62 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 106 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997
- 20/1/1997
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DF 690/1996 de 30 Dic. CF Navarra (IVA. Modificación LF 19/1992 de 30 Dic.)
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Téngase en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, de 30 de diciembre, que establece: "Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se adecuará a lo establecido en el mismo. Lo previsto en esta Disposición Transitoria se aplicará exclusivamente a las cuotas soportadas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Foral".
Apartado tercero del número 5 del artículo 19 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Apartado primero del número 1 del artículo 20 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 2 del artículo 20 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 28 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Párrafo 3.º del número 1 del artículo 30 suprimido, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 35 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Letra a) del artículo 37.Dos.1.1 redactada, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 57 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 60 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Apartado 4 del número 5 del artículo 68 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 3 del artículo 80 introducido, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 82 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Disposición Transitoria Octava redactada, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997
- 19/1/1996
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DF 601/1995 de CF Navarra (26 Dic. IVA. Modifica LF 19/1992 de 30 Dic.)
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Apartado 1.º del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 2 del artículo 9 derogado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra d) de la número 3 del artículo 9 redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra e) del número 3 del artículo 9 redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 1 del artículo 16 suprimido, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra a) del artículo 18.2.A) redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 15 del artículo 19 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 17 del artículo 19 derogado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 1 del artículo 22 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra a) del artículo 31.1.2.º redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 3 del artículo 36 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Apartado tres del artículo 37 introducido, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Disposición Transitoria Octava redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996
- 1/1/1995
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DF 20/1999 de 25 Ene. CF Navarra (IVA. Modificación)
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Téngase en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 2 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero), con efectos desde el día 5 de enero de 1999, se aplicará el tipo reducido del 7% a los servicios contemplados en el subapartado del apartado 2 del número Dos del artículo 37.
LF 25/1994 de 29 Dic. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 13 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado uno del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Apartado 9 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado dos del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado dos del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Apartado 24 del número 1 del artículo 17 suprimido, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado dos del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 22 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado tres del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 22 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado tres del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado cuatro del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 37 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado cinco del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Apartado 4 del número 1 del artículo 42 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado seis del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 44 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado siete del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 44 introducido por el apartado siete del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 45 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado ocho del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado ocho del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 65 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado nueve del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Capítulo IV del Título VIII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado diez del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta que los artículos 83 y 84 han sido introducidos, en su actual redacción, en el Capítulo IV del Título VIII y que el artículo 85 ha sido derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por los apartados diez y once del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 86 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado doce del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 87 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado doce bis del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria Octava redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado trece del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
- 5/8/1994
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DF 138/1994 de 18 Jul. CF Navarra (modificación de LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Párrafo 3.º del artículo 9.1.c) redactado por el número 1 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Número 15 del artículo 19 redactado por el número 2 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Número 17 del artículo 19 introducido por el número 3 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Número 4 del artículo 22 redactado por el número 4 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Apartado 1 del número 2 del artículo 26 redactado por el número 5 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Apartado 2 del número 2 del artículo 26 derogado por el número 6 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Párrafo 3.º del número 1 del artículo 90 redactado por el número 7 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
- 28/4/1994
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Número 1 del artículo 31 redactado por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/1994, 19 abril, por la que se regula diversas materias tributarias («B.O.N.» 27 abril).
Letra b) del artículo 37.Uno.2.2.º redactada por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/1994, 19 abril, por la que se regula diversas materias tributarias («B.O.N.» 27 abril).
- 1/1/1994
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Apartado 7.º del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado uno del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del artículo 17.1.12 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado dos del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado tres del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 28 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado cuatro del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 1.ª de la mencionada Ley establece que la modificación de la base imponible prevista en los párrafos segundo y siguientes del presente artículo 28.2, sólo será aplicable a las operaciones respecto de las cuales no se haya hecho efectivo el pago de la cuota repercutida y cuyo devengo se haya producido a partir de la entrada en vigor de la misma.
Apartado 8.º del artículo 37.Uno.1 introducido, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado cinco del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 11 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado seis del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 10 redactada, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
- 11/6/1993
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DF 174/1993 de 31 May. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Párrafo final del número 3 del artículo 9 redactado por el número 1 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Número 4 del artículo 23 renumerado por el número 2 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 23.3.
Número 3 del artículo 23 redactado en su actual redacción por el número 2 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 24 introducido por el número 3 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Párrafo 2.º del artículo 25 redactado por el número 4 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Apartado 3 del número 1 del artículo 31 introducido por el número 5 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Número 3 del artículo 53 redactado por el número 6 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
- 1/1/1993
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Téngase en cuenta que la letra b) del número 2 de la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre), establece que conservará su vigencia el presente artículo 116.2.
DF 20/1999 de 25 Ene. CF Navarra (IVA. Modificación)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase, sobre regularización de las cuotas soportadas o satisfechas antes del día 1 de enero de 1998, por adquisición o importación de bienes de inversión, la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
DF 5/1998 de 19 Ene. Comunidad Foral Navarra (modificación LF 19/1992, IVA)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
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Téngase en cuenta que el número 1 de la Disposición Adicional 3ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/1996, 30 diciembre («B.O.N» 31 diciembre), del Impuesto sobre Sociedades, establece que: "Las referencias que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido hace a las definiciones y operaciones de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, se entenderán hechas al régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores definidos en el artículo 133 de la presente Ley Foral".
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley foral del Impuesto sobre el Valor Añadido
La adhesión de nuestro país a la Comunidad Económica Europea hizo necesaria la reforma del sistema de la imposición indirecta, mediante el establecimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido como pilar básico de aquélla, a partir de 1 de enero de 1986.
Ese primer paso en el proceso armonizador de nuestra legislación con la del resto de los países de la Comunidad ha de tener su continuación, como consecuencia de la creación del Mercado interior en el ámbito comunitario, el cual implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una mínima armonización de los tipos impositivos del Impuesto y una adecuada cooperación administrativa entre los Estados miembros.
En este sentido, el Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del tráfico intracomunitario, la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre, sobre la armonización de los tipos impositivos y ha dictado el Reglamento 92/218/CEE, de 27 de enero, relativo a la cooperación que deben prestarse las Administraciones tributarias, creando con ello un cuadro normativo que debe incorporarse a nuestra legislación por imperativo del Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. Téngase en cuenta que el Reglamento (CEE) 218/1992, 27 enero, ha sido derogado por el artículo 47 de Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 218/92 («D.O.U.E.L.» 15 octubre).
Al mismo tiempo, la experiencia acumulada durante los siete años de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en su legislación, que eliminen algunos problemas técnicos o logren una mayor simplificación en la aplicación del tributo.
La indicada eliminación de fronteras fiscales entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea supone la desaparición de las importaciones, si bien, dado que el Impuesto sigue, con carácter general, devengándose en destino, se requiere la adopción de una solución técnica que posibilite la exigibilidad del tributo en el Estado miembro de llegada de los bienes. A tal efecto se crea el nuevo hecho imponible «adquisición intracomunitaria de bienes», que es definido como la obtención del poder de disposición, efectuada por un sujeto pasivo o persona jurídica que no actúe como tal, sobre un bien mueble corporal objeto de una transmisión realizada por un sujeto pasivo, siempre que dicho bien se expida o transporte de un Estado miembro a otro.
Como continuación lógica de la regulación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se hace necesario precisar la aplicación del Impuesto a los servicios vinculados a las mismas y en especial del transporte en el tráfico intracomunitario, que es configurado como un servicio gravado por el Impuesto, a diferencia de la legislación anterior en que gozaba de exención.
Como regímenes particulares en las operaciones realizadas entre Estados miembros se establecen: El de ventas a distancia, la adquisición de medios de transporte nuevos, el de viajeros y el de personas en régimen especial.
El primero de ellos permite que las personas físicas que no tengan la condición de empresarios o profesionales adquieran indirectamente, sin desplazamiento físico, sino a través de catálogos, anuncios, etc., cualquier clase de bienes con tributación en origen, siempre que el volumen de ventas del empresario no exceda en el año natural de 4.550.000 pesetas.
La adquisición de medios de transporte nuevos se articula bajo su tributación en destino, aunque tal adquisición se efectúe por personas en régimen especial o por quien no tiene la condición de empresario o profesional, y aunque el vendedor en origen tampoco tenga tal condición.
El régimen de viajeros permite a las personas residentes en la Comunidad la adquisición directa en cualquier Estado miembro de bienes personales, con tributación en origen.
Por último, las personas en régimen especial (agricultores, sujetos pasivos que sólo realicen operaciones exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos pasivos) tributarán en origen si su valor total de adquisiciones en el año natural no sobrepasa 1.300.000 pesetas.
Un segundo aspecto destacado de la Ley Foral lo constituye el referido a los tipos de gravamen.
En el proceso de armonización comunitario la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre, ha establecido las siguientes conclusiones:
- 1. Se establece una lista de categorías de bienes y servicios que puede disfrutar del tipo reducido, en atención a su carácter social o cultural.
- 2. Los Estados miembros deberán aplicar un tipo general, igual o superior al 15 por 100, y podrán establecer uno o dos tipos reducidos, iguales o superiores al 5 por 100, para los bienes y servicios de la mencionada lista.
- 3. Se reconocen los derechos adquiridos en favor de los Estados miembros que venían aplicando el tipo cero o tipos inferiores al reducido y se admiten ciertas facultades para aquellos otros que se vean obligados a elevar más de dos puntos su tipo normal para cumplir las exigencias de armonización, como ocurre con España.
La Ley Foral establece un tipo general del 15 por 100 y dos tipos reducidos cifrados en el 6 y en el 3 por 100, respectivamente. Queda así suprimido el tipo incrementado del 28 por 100 y se desdobla el reducido, para aplicar el 3 por 100 a determinados consumos de primera necesidad.
En tercer lugar, debe señalarse que la Ley Foral incorpora diversos preceptos reglamentarios de la normativa precedente, a fin de que en el futuro sólo deban ser objeto de desarrollo las materias relativas a las obligaciones formales, procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos reconocidos al contribuyente y la gestión del tributo.
Por último señalemos que la Ley Foral introduce una serie de modificaciones referidas a aspectos diversos del Impuesto de las que se destacan como más significativas:
- a) En las transmisiones globales del patrimonio empresarial o profesional se establece la subrogación del adquirente en lo referente a la regularización de los bienes de inversión y en la calificación de primera o segunda entrega de las edificaciones comprendidas en tales transmisiones, evitándose así distorsiones en el funcionamiento del Impuesto.
- b) La constitución, transmisión o modificación de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles se conceptúa como prestación de servicios y no, como hasta ahora sucedía, como entrega de bienes.
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c) Para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones, la nueva Ley Foral, dentro de las facultades que atribuye la Sexta Directiva en esta materia, concede a los sujetos pasivos la facultad de optar por la tributación de determinadas operaciones relativas a inmuebles que tienen reconocida la exención del Impuesto, concretamente las entregas de terrenos no edificables, las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación y las adjudicaciones efectuadas por dichas Juntas y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
No obstante, considerando que el efecto que se persigue es permitir el ejercicio de las deducciones, la renuncia a la exención sólo procede cuando el destinatario de las operaciones exentas es sujeto pasivo con derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
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d) En relación con las cuotas del Impuesto repercutidas y con objeto de facilitar su regulación en los casos de error de hecho o de derecho, de variación de las circunstancias determinantes de su cuantía o cuando las operaciones queden sin efecto, se eleva a cinco años el plazo para rectificar las cuotas repercutidas, complementando esta regulación con la relativa a la rectificación de las deducciones, que permite al sujeto pasivo modificar dichas deducciones durante el plazo del año siguiente a la recepción de la nueva factura.
Sin embargo, por razones operativas y de control, se exceptúan de la posibilidad de rectificación las cuotas repercutidas a destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales y, para evitar situaciones de fraude, se exceptúan también las rectificaciones de cuotas derivadas de actuaciones inspectoras cuando la conducta del sujeto pasivo sea merecedora de sanción por infracción tributaria.
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e) En materia de deducciones se ha hecho necesario introducir el ajuste correspondiente al nuevo hecho imponible de adquisiciones intracomunitarias, configurándolo como operación originadora del derecho a deducción.
Asimismo, se ha simplificado la mecánica de la regularización de las deducciones de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
- f) En el régimen simplificado se pretende lograr una mayor coordinación del mismo con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ampliando, además, su ámbito de aplicación a las entidades en régimen de atribución de rentas en este segundo Impuesto.
- g) En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se reduce su aplicación a los sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas. Asimismo, se excluyen, en todo caso, las sociedades mercantiles que, por su naturaleza, están capacitadas para cumplir las obligaciones formales establecidas con carácter general por la normativa del Impuesto.
- h) En cuanto al recargo de equivalencia, las modificaciones en materia de tipos impositivos llevan consigo que se adapten a aquéllas los tipos del recargo de equivalencia. Con carácter general el tipo es del 4 por 100; no sufre variación el tipo para las operaciones gravadas al 6 por 100, y se crea el del 0,50 por 100 para las operaciones que pasan a tributar al 3 por 100.
La Ley Foral concluye con una serie de Disposiciones Transitorias que tratan de resolver los problemas referentes a la tributación de aquellas operaciones que se hallen afectadas por los cambios normativos aplicables a partir de 1 de enero de 1993.