Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2020


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TÍTULO XIX
Publicaciones y anuncios
CAPÍTULO I
Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC, gestionado por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña

Artículo 19.1-1 Hecho imponible
La publicación de anuncios en la edición digital del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
LE0000550742_20150505
Artículo 19.1-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la publicación de anuncios en el DOGC.
Artículo 19.1-3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio, pero el pago de la cuota puede fijarse en otro momento.
Artículo 19.1-4 Cuota y exenciones
1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 210 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 315 euros. Estos importes incluyen la publicación de la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana.

2. En el caso de retirada de una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% del importe correspondiente.

3. Las inserciones retiradas de publicación a las que se ha aplicado la tasa de urgencia no tienen derecho a devolución.
4. Queda exenta del pago de la tasa la publicación de los siguientes anuncios o edictos:
- a) Los anuncios o edictos de inserción obligatoria que deban publicarse en el DOGC relacionados con el procedimiento recaudatorio en general.
- b) Los anuncios o edictos de los juzgados y tribunales si la inserción se ordena de oficio o si la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra que sea de aplicación dispone su publicación gratuita.
- c) Cualquier otro anuncio o edicto si una norma con rango de ley dispone su publicación gratuita.

Artículo 19.1-5 Bonificaciones
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