Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2020


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TÍTULO IV
Agricultura y ganadería

CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimenticias
Artículo 4.1-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
Artículo 4.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios, los trabajos o los estudios señalados al artículo 4.1-4.
Artículo 4.1-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.1-4 Cuota
La cuota de la tasa se determina mediante las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
- a) Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 144,30 euros.
- b) Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

CAPÍTULO II
Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
Artículo 4.2-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilizan los servicios mencionados en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.2-4 Bases y tipo
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:
- 1.Por la inscripción en registros oficiales
- 1.1.Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:
- 1.2.Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:
- 1.3.Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
- 1.3.1. Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.LE0000594291_20191231
Punto 1.3.1 del artículo 4.2-4 redactado por el número 1 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
- 1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrario, adquiridos después del 1 de enero de 2012, equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios de uso no agrario, y el resto de maquinaria agrícola: 7,07 euros.
- 1.3.4 Cambio de titular: 35,25 euros.
- 1.3.5. Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.LE0000594291_20191231
Punto 1.3.5 del artículo 4.2-4 redactado por el número 2 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 1.3.6. Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.LE0000594291_20191231
Punto 1.3.6 del artículo 4.2-4 introducido por el número 3 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 1.4. Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:
- 1.4.1. Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.
- 1.4.2. Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
- 1.4.3. Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
- 1.4.4. Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.
LE0000594291_20191231Punto 1.4 del artículo 4.2-4 introducido por el número 4 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 1.5. Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:
- 1.5.1. Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.
- 1.5.2. Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.
LE0000594291_20191231Punto 1.5 del artículo 4.2-4 introducido por el número 5 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 2. Por la autorización de plantaciones de vid:
Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.
LE0000594291_20191231Apartado 2 del artículo 4.2-4 redactado por el número 6 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 3.Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos
- 3.1.Análisis fisicoquímicos.
- 3.1.1. Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 4,80 euros.
- 3.1.2. Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilado instalación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 8,35 euros.
- 3.1.3. Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 11,60 euros.
- 3.1.4. Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 13,95 euros.
- 3.1.5. Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 34,50 euros.
- 3.1.6. Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 95,10 euros.
- 3.2.Análisis microbiológicos.
- 3.2.1. Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 17,45 euros.
- 3.2.2. Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacterias totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitorreductores o Pseudomonas aeruginosa: 20,25 euros.
- 3.2.3. Clostridium perfringens o salmonela o Shigela: 23,95 euros.
- 3.2.4. Listers monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 40,25 euros.
- 3.2.5. Estabilidad al etanol 68%: 7,00 euros.
- 3.2.6. Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 7,00 euros.
- 3.3.Valoración organoléptica.
- 3.4.Otros servicios facultativos.
- 4.Por el seguimiento de ensayos oficiales
- 4.1. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de prerregistro y la elaboración de informe final: 284,70 euros.
- 4.2. Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 36,30 euros.
- 4.3. Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 170,85 euros.
- 5.Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con fines de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
- 5.1.Solicitud de autorización de la utilización confinada.
- 5.1.1. Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 221,05 euros.
- 5.1.2. Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 441,85 euros.
- 5.1.3. Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 883,45 euros.
- 5.2.Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
- 5.2.1. Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 331,55 euros.
- 5.2.2. Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 662,70 euros.
- 5.2.3. Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.509,05 euros.
- 5.3. Liberación: 1.464,90 euros.
- 6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:
- 6.1. Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
- 6.2. Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
- 6.3. Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
LE0000594291_20191231Apartado 6 del artículo 4.2-4 introducido por el número 7 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
- 7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.LE0000594291_20191231
Apartado 7 del artículo 4.2-4 introducido por el número 7 del artículo 97 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017

Artículo 4.2-5 Afectación
1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3.
2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura.
LE0000522139_20191203
CAPÍTULO III
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
Artículo 4.3-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3-2 Exenciones
La tasa no es exigible en los casos siguientes:
- a) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de las especias animales consignadas por los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.12 del cuadro de importes del artículo 4.3-5 que se trasladen desde explotaciones integradas en entidades avícolas pertenecientes al CESAC.
- b) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales reaccionados positivos dentro de las campañas de saneamiento ganadero.
- c) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado trashumante para el aprovechamiento de pastos que debe regresar al punto de origen.»LE0000548385_20170804
Letra c) del artículo 4.3-2 redactado por el apartado 1 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015
Artículo 4.3-3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3-4 Devengo
La tasa se devenga y se exige en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 4.3-5 Cuota
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
–1 Los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio
1.1 Por cada perro: 1,00 euros.
1.2 Por cada animal mayor: 0,10 euros.
1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o caprino): 0,045 euros.
1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2,65 euros.
–2 Los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado
2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:
2.1.1 Équidos: 1,20 euros/unidad.
2.1.1 bis Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME).
2.1.1 bis.1. Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros.
2.1.1 bis.2. Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros.
2.1.1 bis.3. Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros.

2.1.2 Grandes rumiantes: 1,00 euros/unidad.
2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,075 euros/unidad.
2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0075 euros/unidad.
2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otras aves: 0,0075 euros/unidad.
2.1.6 Pollos y pollitos recría: 0,0075 euros/unidad.
2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0085 euros/unidad.
2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,002 euros/unidad.
2.1.9 Suidos: 0,30 euros/unidad.
2.1.10 Colmenas: 0,075 euros/unidad.
2.1.11 Lepóridos: 0,0075 euros/unidad.
2.1.12 Pájaros corredores (ratites): 0,90 euros/unidad.
2.1.13 Por cada documento expedido por otros animales y productos: 2,50 euros/documento.
2.2 Si la extensión de la documentación sanitaria conlleva una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, en el importe total de la tasa se añade la cantidad de 9,70 euros.
2.3 Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía.
2.5 (sic) Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado vacuno:
2.5.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,90 euros.
2.5.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:
2.5.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 2,10 euros por solicitud de autorización.
2.5.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 5,10 euros por cada documentación solicitada y expedida.
2.5.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:
2.5.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 9,70 euros.
2.5.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,90 euros.
2.5.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:
2.2.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 9,70 euros.
2.5.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,90 euros.
2.5.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,20 euros.
–3 Por expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección
3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado: las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares deben liquidar 1,80 euros, por este servicio.
3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o se contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben por cada local inspeccionado: 2,75 euros.
–4 Por el registro de núcleos zoológicos: 53,30 euros.
–5 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:
5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5,55 euros.
5.2. Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 15 euros. En el supuesto de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30 euros.

5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros.
Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.
Si la modificación de datos implica la expedición de un nuevo documento de identificación equina (DIE o pasaporte): 15 euros.LE0000594291_20191231Párrafo del apartado 5.3 del artículo 4.3-5 introducido por el número 3 del artículo 98 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).Vigencia: 31 marzo 2017
5.4. Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): 3 euros.

–6 Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, por servicio: 19,20 euros.
–7 Por toma de muestras en campañas oficiales
7.1 Extracción de sangre:
7.1.1 Animales mayores: 3,15 euros/cabeza.
7.1.2 Animales menores: 2,10 euros/cabeza.
7.1.3 Conejos: 0,90 euros/cabeza.
7.2 Otros líquidos orgánicos:
7.2.1 Animales mayores: 6,00 euros/cabeza.
7.2.2 Animales menores: 3,15 euros/cabeza.
La cuota mínima para toma de muestras en campañas oficiales no debe ser menor de 47,75 euros.
7.3 Pienso y agua: 9,70 euros/servicio.
7.4 Otras tomas de muestras: 47,75 euros/servicio.
–8 Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y la realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales
8.1 Profilaxis vacunal:
8.1.1 Animales mayores: 2,65 euros/cabeza.
8.1.2 Animales menores: 1,35 euros/cabeza.
8.1.3 Aves y conejos: 0,90 euros/cabeza.
La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no debe ser menor de 47,75 euros.
8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 3,15 euros.
–10 (sic) Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal:
10.1 Certificado de registro del establecimiento: 10,00 euros.
10.2 Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta ni informaciones adicionales: 10,00 euros.
10.3 Certificado de libre venta sin etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 13,00 euros.
10.4 Certificado libre venta con etiqueta adjunta y sin informaciones adicionales: 20,00 euros.
10.5 Certificado libre venta con etiqueta adjunta y con informaciones adicionales: 23,00 euros.
10.6 Certificado por exportación (previo a exportación o por el registro del producto en un país tercero): 20,00 euros.
10.7 Sellado de documentación: 2,00 euros/página.
10.8 Copia adicional o duplicado de certificado: el mismo que corresponda según el tipo de certificado.
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido en un 30% en el caso de que los interesados presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado, los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo.
11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal:
- 11.1. Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros.
- 11.2. Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros.

12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros.


Artículo 4.3-6 Bonificaciones
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo.
LE0000522139_20191203
CAPÍTULO IV
Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Artículo 4.4-1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa.
Artículo 4.4-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan el servicio de laboratorio.
Artículo 4-4.3 Exención
1. No se aplica la tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad ganadera cuando simultáneamente concurran las tres circunstancias siguientes:
- 1.1. Que la solicitud del servicio para hacer los análisis sea efectuada por los veterinarios responsables de las agrupaciones de ganaderos siguientes:
- 1.2. Que la toma de muestras haya sido hecha por el veterinario o veterinaria responsable de la agrupación en los animales propiedad de los integrantes de la correspondiente agrupación.
- 1.3. Que las analíticas solicitadas sean las establecidas como obligatorias en campañas oficiales para el control, la lucha y la erradicación de enfermedades.
2. Se exime de la aplicación de esta tasa a las organizaciones y las agrupaciones ganaderas que tengan firmado un convenio de colaboración con los servicios competentes en materia de sanidad animal de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
3. Están exentas de la tasa por los análisis de laboratorio de determinación de parásitos de los vegetales las agrupaciones de defensa vegetal, siempre y cuando las muestras no estén relacionadas con el programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal.

Artículo 4.4-4 Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.4-5 Cuota
La cuota de la tasa es:
–1 Análisis microbiológicos
1.1 Recuentos anaerobios: 23,95 euros/muestra.
1.2 Recuentos aerobios: 23,95 euros/muestra.
1.3 Recuento de hongos y levaduras: 14,60 euros/muestra.
1.4 Identificación bacteriana: 38,20 euros/muestra.
1.5 Identificación de hongos y levaduras: 47,75 euros/muestra.
1.6 Serotipos de un microorganismo: 23,95 euros/muestra.
1.7 Observaciones microscópicas:
1.7.1 Examen en fresco: 5,10 euros/muestra.
1.7.2 Tinción y examen: 8,05 euros/muestra.
1.7.3 Examen en campo oscuro: 6,80 euros/muestra.
1.8 Recuentos celulares: 5,45 euros/muestra.
1.9 Antibiograma de 10 antibióticos: 23,95 euros/muestra.
–2 Análisis parasitológicos
2.1 Concentración y recuento de elementos parasitarios: 14,60 euros/muestra.
2.2 Identificación de parásitos: 23,95 euros/muestra.
–3 Análisis serológicas
3.1 Aglutinación pequeños rumiantes (tasa por UGM): 3,00 euros.
3.2 Aglutinación vacuno y otras especies: 3,00 euros/muestra.
3.3 Precipitación: 3,00 euros/muestra.
3.4 Fijación del complemento: 4,20 euros/muestra.
3.5 ELISA paratuberculosis bovina: 4,75 euros/muestra.
3.6 ELISA leucosis bovina enzoótica: 5,80 euros/muestra.
3.7 ELISA Neospora: 5,25 euros/muestra.
3.8 ELISA IBR: 3,70 euros/muestra.
3.9 ELISA IBR gB: 3,70 euros/muestra.
03:10 ELISA IBR gE: 4,20 euros/muestra.
03:11 ELISA BVD: 4,75 euros/muestra.
03:12 ELISA lengua azul: 3,70 euros/muestra.
03:13 ELISA lengua azul compac: 4,20 euros/muestra.
03:14 ELISA brucela: 3,15 euros/muestra.
03:15 ELISA brucel competición: 4,75 euros/muestra.
03:16 ELISA brucel en leche: 3,15 euros/muestra.
03:17 ELISA MVP: 3,70 euros/muestra.
03:18 ELISA PPC: 4,20 euros/muestra.
03:19 ELISA PPA: 3,70 euros/muestra.
03:20 ELISA Aujezsky gB: 3,15 euros/muestra.
03:21 ELISA Aujezsky gE: 3,15 euros/muestra.
03:22 ELISA anemia infecciosa equina: 5,25 euros/muestra.
03:23 ELISA leishmaniasis: 7,35 euros/muestra.
03:24 ELISA leptospirosis: 10,00 euros/muestra.
03:25 Otros ELISA: 6,85 euros/muestra.
03:26 Inmunodifusión en agar-gel: 7,65 euros/muestra.
03:27 inmunohistoquímica: 14,70 euros/muestra.
03:28 Immunoblotting: 3,15 euros/muestra.
03:29 Serumneutralitzación: 10,50 euros/muestra.
03:30 Otros: 9,45 euros/muestra.
–4 Análisis virológicos
4.1 Aislamiento vírico: 40,25 euros/muestra.
4.2 Determinación in vivo: 281,90 euros/muestra.
–5 Análisis histopatológicas: 48,00 euros/muestra.
–6.1 Análisis del virus de la sharka en aplicación del programa de autocontrol del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,55 euros.
6.2 Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,55 euros.
6.3 Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (immunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5,55 euros.
6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontrol del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general, precio por muestra: 19,75 euros.
–7 Enzimoinmunoensayo PCR: 38,20 euros/muestra.
–8 Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de efectuar la certificación: 45,05 euros/muestra.
LE0000551593_20150517
Artículo 4.4-6 Afectación
Las tasas establecidas en el artículo 4.4-5 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de laboratorios de sanidad agraria prestados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
LE0000522139_20191203
CAPÍTULO V
Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios y de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con productos agroalimentarios
Artículo 4.5-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios, con la finalidad de determinar los efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad y la inscripción de estos laboratorios al registro correspondiente, y también la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un producto agroalimentario con el fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio, y también la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente.
Artículo 4.5-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, por lo tanto, la inclusión del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de BPL, establecido por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que se tiene que verificar.
Artículo 4.5-3 Devengo
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:
- a) La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplido del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tiene que estar en función de las dimensiones del laboratorio y también del tipo y la variedad de estudios que se hagan.
- b) El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un producto agroalimentario. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para al inicio de la inspección para la verificación del estudio.
Artículo 4.5-4 Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1.En la verificación de cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios.
- 1.1 Inscripción del laboratorio en el Registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 344,75 euros.
- 1.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 565,35 euros.
- 1.3 Inspecciones posteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 565,35 euros.
- 2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, para el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y por la inscripción del estudio efectuado en el registro correspondiente, por inspector y día: 565,35 euros.

CAPÍTULO VI
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI)
Artículo 4.6-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se consignan en el artículo 4.6-4.
Artículo 4.6-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se concede el certificado oficial.
Artículo 4.6-3 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.6-4 Cuota
La cuota por derecho a certificación oficial es de 6,00 euros.
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CAPÍTULO VII
Tasa por productos amparados
Artículo 4.7-1 Hecho imponible
...
Artículo 4.7-2 Sujeto pasivo
...
Artículo 4.7-3 Devengo
...
Artículo 4.7-4 Cuota
...

CAPÍTULO VIII
Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada
Artículo 4.8-1 Hecho imponible
...
Artículo 4.8-2 Sujeto pasivo
...
Artículo 4.8-3 Devengo
...
Artículo 4.8-4 Cuota
...
Artículo 4.8-5 Afectación
...

CAPÍTULO IX
Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Artículo 4.9-1 Hecho imponible
...
Artículo 4.9-2 Sujeto pasivo
...
Artículo 4.9-3 Devengo
...
Artículo 4.9-4 Cuota
...

CAPÍTULO X
Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios
Artículo 4.10-1 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio.
LE0000478130_20181019
Artículo 4.10-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse.
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Artículo 4.10-3 Acreditación
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos:
- a) La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo.
- b) En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio.
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Artículo 4.10-4 Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
- 1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios:
- 2. En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 500,60 euros.


Artículo 4.10-5 Afectación
Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo.
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Capítulo XI
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la unidad mínima de cultivo o forestal

Artículo 4.11-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes al informe de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable de acuerdo con la regulación vigente de la unidad mínima de cultivo y de la unidad mínima forestal.
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Artículo 4.11-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas.
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Artículo 4.11-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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Artículo 4.11-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 53,75 euros.
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Capítulo XII
Tasa por la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas de uso veterinario
Artículo 4.12-1 Hecho imponible
"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de ganadería, de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas y de los cambios sustanciales de las instalaciones, los equipos o los procesos de los laboratorios autorizados.
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Artículo 4.12-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la autorización para la elaboración de autovacunas, que son medicamentos veterinarios inmunológicos individualizados, elaborados a partir de organismos patógenos y antígenos no virales, obtenidos de uno o más animales de una misma explotación, inactivos y destinados al tratamiento de aquel animal o explotación y los laboratorios ya autorizados que comunican un cambio sustancial de las instalaciones, de los equipos o de los procesos.
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Artículo 4.12-3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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Artículo 4.12-4 Cuota
Por la autorización del laboratorio para la elaboración de autovacunas de uso veterinario y de los cambios sustanciales de las instalaciones, los equipos o los procesos de un laboratorio elaborador de autovacunas autorizado: 682,50 euros.
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Capítulo XIII
Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Artículo 4.13-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.
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Artículo 4.13-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.
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Artículo 4.13-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
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Artículo 4.13-4 Cuota
El Importe de la cuota se fija en 84,00 euros por curso o actividad de formación homologada.
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Artículo 4.13-5 Afectación de la tasa
Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.
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Capítulo XIV
Tasa por la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en el ámbito del control de plagas
Artículo 4.14-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, que hayan sido declaradas obligatorias y de utilidad pública, que lleve a cabo el departamento competente en materia de agricultura en el ámbito del control de plagas.
Artículo 4.14-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14-3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la comunicación de inicio de la aplicación aérea.
Artículo 4.14-4 Cuota
La cuota de la tasa es de 11,05 euros por hectárea incluida en el ámbito del plan de aplicación aérea.
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Artículo 4.14-5 Convenios
El departamento competente en materia de agricultura puede suscribir convenios con las agrupaciones de defensa vegetal para recaudar la tasa.
Artículo 4.14-6 Afectación de la tasa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación de la prestación de los servicios de la aplicación aérea de productos fitosanitarios prestados por el departamento competente en la materia.
Capítulo XV
Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos
Artículo 4.15-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de modificaciones y de renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:
- – Registro de explotaciones ganaderas.
- – Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.
- – Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.


Artículo 4.15-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean titulares de las actividades que deben ser objeto de autorización para la inscripción inicial, la inscripción de las modificaciones y la inscripción de las renovaciones en los registros a los que se refiere el apartado 1.
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Artículo 4.15-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la presentación de las solicitudes, sujetas a autorización, en el correspondiente registro oficial.
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Artículo 4.15-4 Cuota
1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 25 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:
- a) Transportistas:
- b) Medios de transporte por carretera:
- – 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial o de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
- – 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
- c) Barcos de transporte de animales:


Artículo 4.15-5 Afectación
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera.
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Capítulo XVI
Tasa por la tramitación de los planes de gestión de deyecciones ganaderas
Artículo 4.16-1
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación y la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación del plan mediante el programa para la gestión telemática del planes de deyecciones ganaderas.

Artículo 4.16-2
Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de una explotación ganadera que presenta un plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.
En caso de planes conjuntos, es sujeto pasivo de la tasa la persona que presenta, como titular, un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.

Artículo 4.16-3
Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.

Artículo 4.16-4
Cuota
La cuota de la tasa es:
- 1.1. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 200 euros.
- 1.2. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 100 euros.
- 1.3. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que generen mes de 7.000 kg de nitrógeno, o que hagan ampliaciones que incrementen en más de 7.000 kg el nitrógeno generado anualmente con las deyecciones: 50 euros.
- 1.4. Por el resto de explotaciones: 15 euros.
En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo a que se refiere el plan conjunto o su modificación.
