Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5161 de 27 de Junio de 2008
- Vigencia desde 28 de Junio de 2008. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2020
Título VII ter
Contratación pública
Capítulo I. Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Artículo 7 ter.1-1 Hecho imponible
La tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes:
- a) Recurso especial en materia de contratación.
- b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas antes de la interposición del recurso especial en materia de contratación.
- c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual.


Artículo 7 ter.1-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los recursos, las reclamaciones o las cuestiones de nulidad a los que se refiere el artículo 7 ter.1-1.
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Artículo 7 ter.1-3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite.
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Artículo 7 ter. 1-4 Cuota
1. Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyen el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público devenga la siguiente cuota:
Cuantía del procedimiento | Importe de la cuota |
Hasta 500.000 euros | 750 euros |
De 500.001 euros a 1.000.000 de euros | 1.500 euros |
De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros | 2.000 euros |
De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros | 3.500 euros |
Más de 10.000.000 de euros | 5.000 euros |
2. A los efectos del apartado 1, la cuantía del procedimiento se fija en el valor estimado del contrato objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en los términos del artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. En el caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un lote, la cuantía del procedimiento es el valor estimado del lote. En el caso de que se impugnen a la vez dos o más lotes, la cuantía del procedimiento es el resultado de sumar los valores estimados de cada lote impugnado.
4. Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no es necesario efectuar ningún otro pago para la interposición del recurso posterior.
5. En caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir a varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.





Artículo 7 ter.1-5 Devolución
Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración.
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