Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 06 de Febrero de 1992).
Ficha:
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 30 de Mayo de 1991 hasta 06 de Febrero de 1992
Versiones/revisiones:


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TÍTULO II
De la adopción
A partir de: 6 febrero 1992
Rúbrica del título II del libro primero redactada por la disposición adicional cuarta de la Ley [CATALUÑA] 37/1991, 30 diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción en la Comunidad Autónoma de Cataluña («D.O.G.C.» 17 enero 1992).
Artículo 6
Los derechos sucesorios derivados de la adopción se regirán, en cualquier caso, por la Ley del Parlamento de Cataluña y por lo establecido en la presente Compilación.
Artículo 6 redactado por el artículo único de la Ley [CATALUÑA] 10/1987, 25 mayo, de reforma del artículo 6 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña («D.O.G.C.» 10 junio).Vigencia: 30 junio 1987
A partir de: 6 febrero 1992
Artículo 6 redactado por la disposición adicional quinta de la Ley [CATALUÑA] 37/1991, 30 diciembre, de medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción en la Comunidad Autónoma de Cataluña («D.O.G.C.» 17 enero 1992).