Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5256 de 12 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 292 de 04 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 02 de Diciembre de 2008. Revisión vigente desde 10 de Mayo de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. Del presidente o presidenta de la Generalidad
-
TÍTULO II.
Del Gobierno
- CAPÍTULO I. Composición del Gobierno
- CAPÍTULO II. Nombramiento y cese del Gobierno
- CAPÍTULO III. Estatuto personal de los consejeros
- CAPÍTULO IV. Organización del Gobierno
- CAPÍTULO V. Atribuciones del Gobierno
- CAPÍTULO VI. Funcionamiento del Gobierno
- CAPÍTULO VII. Iniciativa legislativa y potestad legislativa del Gobierno
- CAPÍTULO VIII. Potestad reglamentaria
- TÍTULO III. De la responsabilidad política del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno y de las relaciones con el Parlamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposiciones modificativas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 10/5/2018
-
Ley 2/2018 de 8 May. CA Cataluña (modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno)
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Artículo 4 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno («B.O.E.» 9 mayo/«D.O.G.C.» 9 mayo).
Número 3 del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno («B.O.E.» 9 mayo/«D.O.G.C.» 9 mayo).
Número 4 del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno («B.O.E.» 9 mayo/«D.O.G.C.» 9 mayo).
Número 5 del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno («B.O.E.» 9 mayo/«D.O.G.C.» 9 mayo).
Número 6 del artículo 35 introducido por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno («B.O.E.» 9 mayo/«D.O.G.C.» 9 mayo).
- 21/10/2015
- 14/3/2015
- 5/1/2011
- 26/9/2010
- 6/8/2010
-
L 26/2010 de 3 Ago. CA Cataluña (de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña)
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-
Letra b) del artículo 10 redactada por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 26/2010, 3 agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 5 agosto).
Letra k) del artículo 26 redactada por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 26/2010, 3 agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 5 agosto).
Disposición adicional segunda redactada por el número 4 de la disposición final tercera de la Ley [CATALUÑA] 26/2010, 3 agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña («D.O.G.C.» 5 agosto).
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Los artículos 67.5 y 68.3 del Estatuto de autonomía establecen que el estatuto del presidente o presidenta de la Generalidad, por una parte, y la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno, por otra, deben regularse por ley.
La Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, regulaba dichas instituciones al amparo del Estatuto de 1979, y había sido objeto de varias modificaciones. Paralelamente, otras normas legales, entre las que cabe destacar la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, habían completado dicha regulación.
Los cambios en el marco institucional definido por el título II del Estatuto de 2006 determinan la necesidad de aprobar la ley presente y derogar la Ley 3/1982, si bien manteniendo transitoriamente, hasta la aprobación de la Ley electoral, la vigencia de la regulación del régimen de incompatibilidades y de las causas de inelegibilidad contenidas en dicha ley. Es preciso señalar, asimismo, que la nueva ley se abstiene de regular la institución parlamentaria, puesto que el Estatuto vigente elimina la reserva de ley en esta materia, que queda atribuida íntegra y exclusivamente al Reglamento del Parlamento.
En cuanto a la estructura de la Ley, la parte dispositiva se divide en cuatro títulos, que integran cuarenta y seis artículos, y la parte final consta de dos disposiciones adicionales, tres disposiciones modificativas, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.
El título preliminar determina el objeto de la Ley y define la naturaleza y las funciones esenciales de la presidencia de la Generalidad, por una parte, y del Gobierno, por otra.
El título I regula la elección, el nombramiento, la suplencia, la sustitución y el cese del presidente o presidenta de la Generalidad (capítulo I), y define asimismo su estatuto personal (capítulo II) y sus atribuciones (capítulo III), siendo éstas objeto de una enumeración completa, sistematizada de acuerdo con los ámbitos que determina el Estatuto.
El título II, dedicado al Gobierno, regula la composición del mismo (capítulo I), su nombramiento y cese (capítulo II), el estatuto personal de los consejeros (capítulo III), la organización (capítulo IV), las atribuciones (capítulo V), el funcionamiento (capítulo VI), la iniciativa y potestad legislativas (capítulo VII) y la potestad reglamentaria (capítulo VIII).
Destacan en este título la regulación de la figura estatutaria del consejero primero o consejera primera del Gobierno y la regulación de la figura del vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, dos cargos de carácter potestativo, excluyentes entre sí. Destaca también, como novedad importante, la regulación de la actuación del Gobierno en funciones. En cuanto a la composición del Gobierno, debe tender, en el marco de la normativa aplicable en esta materia, a una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El título III, finalmente, regula los mecanismos de exigencia y planteamiento de la responsabilidad política del Gobierno y de sus miembros y las relaciones del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno con el Parlamento.
En cuanto a la parte final, aparte de la derogación de la Ley 3/1982, destaca la derogación de la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, quedando regulada dicha figura en la ley presente. Asimismo, determinados artículos de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que regulaban aspectos concretos de la organización y el funcionamiento del Gobierno, resultan derogados y se incorporan, con las oportunas modificaciones, al articulado de la ley presente. Queda así integrada en un único cuerpo normativo la regulación del régimen jurídico del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno.