Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 24 de Marzo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 24 de Marzo de 2003


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TITULO III
Tasas del Departamento de Interior

CAPITULO I
Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada

Artículo 57 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre Seguridad Privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad de Cataluña y que se describen en el artículo 60.
Artículo 58 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios y actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si los citados servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
Artículo 59 Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio o actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o actuación que constituye el hecho imponible de la tasa se preste de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, resultante de la liquidación que se practique.
Artículo 60 Cuota
El importe de la cuota es:
Euros
1. Autorización e inscripción de las empresas
de seguridad 304,83
2. Modificación del asiento de inscripción del
domicilio social, del ámbito territorial de
actuación y ampliación de actividades,
incluidos el desplazamiento e informe
pertinente del personal de la Administración 214,16
3. Modificación del asiento de inscripción del
capital social, titularidad de acciones o
participaciones, modificaciones estatutarias,
variaciones en la composición personal de
sus órganos de administración y dirección y
en la uniformidad del personal de seguridad 92,23
4. Cancelación de la inscripción 92,23
5. Autorización de apertura de sucursales o
delegaciones de las empresas de seguridad 115,68
6. Autorización de la prestación de servicios
de escoltas privados 171,96
7. Autorización de la prestación de servicios
de vigilancia con armas por los guardas
particulares de campo 171,96
8. Autorización de la prestación de servicios de
seguridad por vigilantes de seguridad en
polígonos industriales o urbanizaciones 171,96
9. Autorización de la implantación de un servicio
sustitutorio de vigilantes de seguridad 171,96
10. Autorización de la creación de departamentos
de seguridad para las empresas industriales,
comerciales o de servicios y las entidades
públicas o privadas que, sin estar obligadas
a ello, lo solicitan 171,96.
11. Autorización de apertura y de funcionamiento
de establecimientos u oficinas obligados a
disponer de medidas de seguridad, dispensa
de medidas de seguridad y, en general,
cualquier autorización que implique
desplazamiento o informe del personal de
la Administración 171,96
12. Autorización para la prestación de servicios
de custodia de llaves en vehículos 171,96
13. Compulsa de documentos 3,13
14. Expedición de certificaciones 18,76
CAPITULO II
Tasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos
Artículo 61 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza la Dirección General del Juego y de Espectáculos o las entidades que autorice de las actuaciones o servicios administrativos que se consigna en el artículo 64.
Artículo 62 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imposible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o servicios administrativos cuando éstos deben prestarse en favor de otras personas distintas del solicitante.
Artículo 63 Devengo
La tasa se devenga en el momento del inicio de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se realiza la solicitud de tales servicios. En el caso de las inspecciones técnicas de máquinas recreativas y de azar, si una vez solicitado el servicio éste no se prestará por desistimiento o por alguna otra causa imputable al solicitante, la tasa se devenga en un 35 por 100 de la cuota que corresponda, según la cuota establecida en el artículo 62.
Artículo 64 Cuota
El importe de la cuota es:
Euros
1. Emisión de documentos de homologación de
material de juego o inscripción en el
Registro de Modelos. 156,32
2. Inscripción, autorización y renovación de
empresas:
2.1. Inscripción en los registros y autorización
de empresas de juego 195,25
2.2. Inscripción en el Registro de Empresas
Recreativas y de Espectáculos. 38,77
2.3. Modificaciones de las condiciones de
inscripción y autorización de empresas de juego 38,77
3. Emisión de documentos profesionales 22,99
4. Autorización y renovación de locales y
establecimientos:
4.1. De casinos de juego 3.911,76
4.2. De salas de bingo 782,08
4.3. De salones de juego (máquinas B) 390,96
4.4. De salones recreativos (máquinas A). 195,25
4.5. De otros locales de juego, espectáculos y
actividades recreativas 38,78
4.6. Modificación de autorizaciones de constitución
y funcionamiento de locales y establecimientos
de juegos 38,78
5. Expedición y duplicados de permisos de
explotación 77,86
6. Diligencias relativas a la tramitación de la
instalación o emplazamiento y los permisos
para la explotación de las máquinas recreativas
y de azar, y diligencias relativas a los libros 38,78
7. Examen de expediente de autorizaciones de rifas,
tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas 38,78
8. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y
actos recreativos con carácter profesional:
8.1. Hasta 5.000 personas de aforo 46,75
8.2. Cada 5.000 personas más o fracción. 38,78
9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos
con carácter no profesional 3,68
10. Autorizaciones gubernativas de actos deportivos
con carácter profesional 38,78
11. Autorización de espectáculos taurinos:
11.1. Corridas de toros 77,86
11.2. Encierros 38,78
12. Expedición de duplicados 50 por
100 de la
cuota
13. Inspección técnica de máquinas recreativas
y de azar (de tipo A, B o C) 73,81
14. Inspección técnica de las mesas de casinos 232,77
15. Inspección técnica de aparatos y material del
juego del bingo 159,79
16. Control técnico del peso de los lotes de las
bolas del juego del bingo 208,09
Artículo 65 Afectación de la tasa
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa por la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 13, 14, 15 y 16 del artículo 64 quedan afectados a la financiación del coste de dichos servicios cuando éstos, en virtud de la correspondiente delegación o autorización, sean efectuados por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña.
CAPITULO III
Tasa de la Escuela de Policía de Cataluña
Artículo 66 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela de Policía de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino, destinados a miembros de los Cuerpos policiales no dependientes del Departamento de Gobernación, y que se describen en el artículo 69.
Artículo 67 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios docentes de la Escuela de Policía de Cataluña, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 68 Devengo
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Artículo 69 Cuota
El importe de la cuota es:
Euros
1. Curso de Cabo 797,25
2. Curso de Sargento 675,32
3. Curso de Subinspector 675,32
4. Curso de Inspector 1.031,73
5. Curso de Intendente, Intendente Mayor
y Superintendente 1.031,73
6. Curso de Agente interino 337,66
CAPITULO IV
Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa de la Escuela de Bomberos de Cataluña
Artículo 70 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa otorgada por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
Artículo 71 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la habilitación que constituye el hecho imponible.
Artículo 72 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
Artículo 73 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 36,23 euros.
CAPITULO V
Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mozos de Escuadra
Artículo 73 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mozos de Escuadra:
- a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
-
b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afecten vías interurbanas o que tengan una incidencia mayor en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales, a excepción de aquellas organizadas por entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas.A partir de: 1 enero 2005Letra b) del artículo 73 bis redactada por el número 3 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afecten a la normal circulación por espacios y vías públicas y a la normal disponibilidad de éstos, sin perjuicio de las competencias municipales al respecto.
Artículo 73 ter Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en cuyo favor se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 73 quater Cuota
La cuota de la tasa se fija en 27,56 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente realizadas en la prestación del servicio.

Artículo 73 quinquies Devengo y liquidación
La tasa se devenga una vez realizada la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, se debe realizar un pago a cuenta antes de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, a partir de una estimación del importe de la tasa. Una vez prestado el servicio o realizada la actividad solicitada, el órgano competente debe emitir la liquidación definitiva de la tasa, en la que se deben especificar el número de horas y personas que han intervenido en la prestación del servicio y la cuota correspondiente según los importes establecidos por el artículo anterior, con deducción de la cantidad que haya satisfecho el contribuyente con carácter de anticipo.

Artículo 73 sexties Afectación de la tasa
Los ingresos recaudados por motivo de la tasa son afectados a las finalidades de investigación criminal y policía científica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
Artículo 73 septies Gestión, liquidación y recaudación
1. La gestión y la recaudación de la tasa corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. El pago de la tasa se debe efectuar al Servicio Catalán de Tráfico, el cual debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad de Cataluña, en los plazos legalmente establecidos.
