Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 24 de Marzo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 24 de Marzo de 2003


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TITULO VIII
Tasas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
CAPITULO I
Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias
Artículo 216 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los Servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitación, prórroga o modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, así como de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.
Artículo 217 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a quienes se prestan.
Artículo 218 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 219 Liquidación de la tasa
En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación e ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y plazos que se establezcan por Reglamento.
Artículo 220 Cuota
La prestación de los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la siguiente forma:
- 1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:
- 2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario 19,59 euros.
-
3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorización de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor:
- 3.1 Otorgamiento o rehabilitación de autorización de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor 39,17 euros.
- 3.2 Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de establecimientos de sucursales de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor 23,51 euros.
- 3.3 Prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transportes, transitario o almacenista-distribuidor 19,59 euros.
- 4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de alquiler de vehículos con o sin conductor/a:
- 5. Otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación establecidas en los artículos 220, 221 y 222 del Código de la Circulación 19,59 euros.
CAPITULO II
Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable
Artículo 221 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.
Artículo 222 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la inscripción en las convocatoria de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.
Artículo 223 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.
Artículo 224 Liquidación de la tasa
La liquidación y el ingreso de la tasa se realizan mediante la carta de pago que se debe entregar a dicho efecto.
Artículo 225 Cuota
El importe de la cuota de la tasa es de:
- a) 16,03 euros en las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
- b) 21,89 euros en las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.

CAPITULO
III
Tasa por la expedición del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera
Artículo 226 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Artículo 227 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan el título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o el certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Artículo 228 Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe efectuarse antes de la expedición del certificado.

Artículo 229 Cuota
La cuota de la tasa por cada certificado es de 16,53 euros.

CAPITULO IV
Tasa por informes y otras actuaciones facultativas
Artículo 230 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que deben realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares, ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, o cuando deban efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de las concesiones o autorizaciones otorgadas.
2. No se someten a la presente tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión o por autorizaciones en zona de policía y vigilancia de las obras públicas, para ejecutar obras cuando su presupuesto, en ambos casos, sea inferior a 100.000 pesetas. Se exceptúan de la presente tasa los informes que tiene señalada específicamente una tasa especial.
No están sometidos a esta tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecidos en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 233.7, 8 y 9.
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 230 introducido por el número 2 del artículo 23 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2003
Artículo 231 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a quienes afecta la prestación del servicio.
Artículo 232 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento que se formula su solicitud.
Artículo 233 Cuota
La cuota de la tasa es:
-
1. Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no es preciso tomar datos de campo: 25,26 euros.A partir de: 1 abril 2003Cuantía expresada en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] PTO/94/2003, 3 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 12 marzo).
-
2. Por informes de carácter facultativo para cuya redacción es necesario tomar datos de campo: 107,16 euros.
- 2.1 En el caso de que fuera preciso salir más días al campo: 87,57 euros.
- 2.2 Más, en su caso, el precio de las fotografías, por foto: 1,99 euros.
A partir de: 1 abril 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] PTO/94/2003, 3 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 12 marzo). -
3. Por informes de facultativos en el caso de planos parciales u otros proyectos presentados a instancias de particulares para su tramitación, de acuerdo con la subrogación que establece el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, en el caso de 10 hectáreas o fracción: 111,79 euros.
- 3.1 Por cada 10 hectáreas más o fracción: 60,29 euros.
- 3.2 En el caso de que fuera necesario salir más días al campo: 87,57 euros.
- 3.3 Más, en su caso, el precio de las fotografías, por foto: 1,9 euros.
A partir de: 1 abril 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] PTO/94/2003, 3 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 12 marzo). -
4. Por trabajos varios de campo, inspección de obras y levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamientos de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 100,05 euros.
- 4.1 En el caso de que fuera necesario salir más días al campo: 83,8 euros.
- 4.2 Más, en su caso, el precio de las fotografías, por foto: 1,9 euros.
A partir de: 1 abril 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] PTO/94/2003, 3 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 12 marzo). -
5. Informes preceptivos para autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a la Comisión de Urbanismo, según el artículo 91 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística: 40,4 euros.
- 5.1 Si fuera necesario salir al campo: 83,8 euros.
- 5.2 Más, en su caso, el precio de las fotografías, por foto: 1,9 euros.
A partir de: 1 abril 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] PTO/94/2003, 3 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 12 marzo). -
6. Autorizaciones previas a la licencia fijada en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto): 40,4 euros.
- 6.1 Cuando sea necesario salir al campo, por día: 83,8 euros.
- 6.2 Más, en su caso, el precio de las fotografías, por foto: 1,9 euros.
A partir de: 1 abril 2003Cuantías expresadas en los términos que contiene el Anexo de la O [CATALUÑA] PTO/94/2003, 3 marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas («D.O.G.C.» 12 marzo). - 7. Por informes de facultativos emitidos dentro de los supuestos de subrogación establecidos por el artículo 88 de la Ley 2/2002, siempre que dicha subrogación se produzca a instancia de los interesados en la tramitación de planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización complementarios, en el caso de 10 hectáreas o fracción: 115,14 euros
- 8. Por informes preceptivos para autorizaciones de usos y obras provisionales cuya emisión corresponde a la comisión territorial de urbanismo que corresponda, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 2/2002: 41,61 euros.
- 9. Por informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes, en el supuesto establecido por el artículo 50 de la Ley 2/2002, relativo a la aprobación en suelo no urbanizable de proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales y de proyectos de actividades de explotación de recursos naturales: 41,61 euros.
CAPITULO V
Tasa por la expedición de cédula de habitabilidad
Artículo 234 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección a efectos de habitabilidad de los locales destinados a vivienda.
Artículo 235 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, es decir, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si la ocupan ellas mismas como si la entregan a otras personas por cualquier título.
Artículo 236 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.
Artículo 237 Cuota
El importe de la cuota es:
CAPITULO VI
Tasa por otorgamiento de licencias en el supuesto de subrogación de las comisiones de urbanismo
Artículo 238 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de licencias sobre actos de edificación y usos del suelo en el supuesto de subrogación de las comisiones de urbanismo según las normas legales o reglamentarias de aplicación.
Artículo 239 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan las licencias.
Artículo 240 Devengo
La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la licencia por la correspondiente comisión de urbanismo.
Artículo 241 Base imponible y tipo de gravamen
1. La base imponible está constituida por el presupuesto del proyecto.
2. El tipo de gravamen debe ser como máximo del 3 por 100, pero no debe superar en ningún caso el tipo de gravamen establecido en las ordenanzas de cada Ayuntamiento cuando el otorgamiento de la licencia es directo.
Artículo 242 Bonificaciones
En los supuestos de proyectos de viviendas de protección oficial, la cuota tributaria resultante goza de una bonificación del 90 por 100, cuyo importe es devuelto a la persona interesada en ocasión de la acreditación de la cédula de calificación definitiva.
CAPITULO VII
Tasa por la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo 243 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección de laboratorios a efectos de reconocer su aptitud para ser acreditados como laboratorios de ensayos para el control de calidad de un área o ámbito determinados.
Artículo 244 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los laboratorios que solicitan su acreditación.
Artículo 245 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de acreditación del laboratorio.
Artículo 246 Cuota
El importe de la cuota es:
- a) Cuando la solicitud de acreditación se efectúe para una sola área: 469,43 euros.
- b) Cuando se solicite simultáneamente, en un solo acto administrativo, la acreditación para dos áreas: 704,17 euros.
- c) Cuando se solicite la acreditación simultánea para tres áreas: 938,86 euros.
CAPITULO VIII
Tasa por la redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos
Artículo 247 Hecho imponible
Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como la tasación de las obras, servicios e instalaciones.
Artículo 248 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o sus entidades autónomas.
Artículo 249 Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:
- a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.
- b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que debe ser objeto del mismo.
- c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.
Artículo 250 Base imponible
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulta de la misma.
Artículo 251 Tipo de gravamen
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula:
t = c p 2/3
donde p = presupuesto del proyecto.
- a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7/5,5 ≃ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 103,82 euros.
- b) En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8/5,5 ≃ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 51,93 euros.
- c) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5/5,5 ≃ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 43,27 euros.
- d) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3/5,5 ≃ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 34,02 euros.
CAPITULO IX
Tasa por la edición y venta de los libros de reclamaciones
Artículo 252 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible la venta y edición de los libros de reclamaciones.
Artículo 253 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.
Artículo 254 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adquisición.
Artículo 255 Cuota
La cuota de la tasa se fija en 1,13 euros.
CAPITULO X
Tasa por la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público
Artículo 256 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible:
- a) La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones o autorizaciones del Departamento en el ámbito de sus competencias en materia de transporte.
- b) La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus materiales que se realizan en virtud de concesiones administrativas de áreas y estaciones de servicio o autorizaciones del Departamento en el ámbito de sus competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Generalidad.
Artículo 257 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones y las personas físicas o jurídicas que se subroguen.
Artículo 258 Devengo
La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce a 1 de enero de cada año.
Artículo 259 Cuota
1. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo del 4 por 100 sobre el importe de la base imponible que resulte de los siguientes criterios de valoración:
-
a) Por la ocupación de terrenos de dominio público: el valor del terreno ocupado teniendo en cuenta el valor de adquisición de éste por la Generalidad de Cataluña, y el valor de los terrenos contiguos.
La tasa puede ser revisada proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarla, si bien estas revisiones sólo pueden llevarse a cabo al acabar los períodos que expresamente se fijen en las condiciones de la autorización.
-
b) Por utilización del dominio público: Si puede valorarse, se utiliza dicho valor como base; en caso contrario, la base imponible debe fijarse en los valores de los materiales que se beneficien de la utilización.A partir de: 22 julio 2004Letra b) del número 1 del artículo 259 redactada por el número 3 del artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
- c) Aprovechamiento de materiales: Si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta su aprovechamiento.
2. El servicio encargado de la inspección debe fijar la valoración a que hace referencia el punto 1, de acuerdo con los criterios que se establecen en el mismo y su desarrollo reglamentario.
3. En los supuestos del apartado 1, a) y b), la cuota debe prorratearse por semestres.
Artículo 259 bis Exenciones y bonificaciones
Están exentos de la tasa por la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones o autorizaciones del Departamento otorgadas a administraciones y entes públicos, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte.
