Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 4541 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 33 de 08 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 24 de Julio de 2015


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
-
TÍTULO I.
Medidas fiscales
-
CAPÍTULO I.
Tributos propios
- SECCIÓN PRIMERA. Gravamen de protección civil
- SECCIÓN SEGUNDA. Canon del agua
-
SECCIÓN TERCERA.
Tasas
- Artículo 3 Modificación del título I de la Ley 15/1997
- Artículo 4 Modificación del título III de la Ley 15/1997
- Artículo 5 Modificación del título V de la Ley 15/1997
- Artículo 6 Modificación del título VI de la Ley 15/1997
- Artículo 7 Modificación del título VII de la Ley 15/1997
- Artículo 8 Modificación del título VIII de la Ley 15/1997
- Artículo 9 Modificación del título IX de la Ley 15/1997
- Artículo 10 Modificación del título XIII de la Ley 15/1997
- Artículo 11 Modificación del título XIV de la Ley 15/1997
-
CAPÍTULO II.
Tributos cedidos
-
SECCIÓN ÚNICA.
Tributación sobre el juego
- Artículo 12 Máquinas recreativas y de azar
- Artículo 13 Base imponible y tipos tributarios de las apuestas
- Artículo 13 bis Base imponible y tipos tributarios de las rifas y las tómbolas
- Artículo 13 ter Base imponible y tipos tributarios de las combinaciones aleatorias
- Artículo 13 quater Devengo de la tasa sobre loterías, tómbolas y combinaciones aleatorias
- Artículo 14 Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades
-
SECCIÓN ÚNICA.
Tributación sobre el juego
-
CAPÍTULO I.
Tributos propios
-
TÍTULO II.
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
- CAPÍTULO I. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985
-
CAPÍTULO II.
Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 16 Modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 17 Modificación del artículo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 18 Modificación del artículo 22 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO III. Modificación de la Ley 12/2004
- CAPÍTULO IV. Modificación de la Ley 5/2001
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera
- Segunda Subvenciones a servicios prestados por entidades de economía social o del tercer sector
- Tercera Declaración de la empresa Administració, Promoció i Gestió, SA, como entidad colaboradora de la Generalidad
- Cuarta Reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por derechos de pago único
- Quinta Presentación de solicitudes de indemnización con relación a los supuestos determinados por la Ley del Estado 46/1977
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
--> DOGC 6 Febrero 2006. Corrección de erratas L 21/2005 de 29 Dic. CA Cataluña (medidas financieras)
- Afectaciones recientes
-
- 24/7/2015
-
L 14/2015 de 21 Jul. CA Cataluña (Impuesto sobre las viviendas vacías y modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 13 redactado por el apartado 1 de la disposición modificativa segunda de la Ley [CATALUÑA] 14/2015, 21 julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 («D.O.G.C.» 23 julio).
Artículo 13 quater introducido por el apartado 2 de la disposicion modificativa segunda de la Ley [CATALUÑA] 14/2015, 21 julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 («D.O.G.C.» 23 julio).
- 31/1/2014
-
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 13 bis introducido por el artículo 128 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Artículo 13 ter introducido por el artículo 128 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
- 24/3/2012
- 1/1/2009
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 14 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 32 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición adicional decimotercera de la Ley [CATALUÑA] 15/2008, 23 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 («D.O.G.C.» 31 diciembre), para el ejercicio 2009 pueden prorrogarse los convenios suscritos al amparo de la presente disposición adicional, hasta que se suscriban nuevos convenios o conciertos.
- 28/6/2008
-
D Leg. 3/2008 de 25 Jun. CA Cataluña (TR de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 3 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 4 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 5 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 6 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 7 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 8 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 9 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 10 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 11 derogado por el apartado 11 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
- 7/7/2007
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 14 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Disposición adicional primera redactada por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
PREÁMBULO
La presente ley de medidas financieras mantiene el criterio utilizado a partir de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, de incorporar los preceptos que, con vocación de permanencia, estén directamente relacionados con el ingreso y el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, considerado este como parte integrante de la hacienda de la Generalidad. Es por ello que la presente ley se limita a efectuar aquellas modificaciones estrictamente necesarias y que requieren una norma como esta y no una temporal como la ley de presupuestos, especialmente cuando se modifican los elementos esenciales de las figuras tributarias.
El texto legal se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente ley contiene veinte artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I recoge las medidas fiscales y está dividido en dos capítulos: el primero contiene las normas relacionadas con los tributos propios, y el segundo, las correspondientes a los tributos cedidos.
Los preceptos incluidos en el capítulo I se refieren a tres figuras impositivas propias de la Generalidad. En la sección primera, dedicada al gravamen de protección civil, se modifica la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, con el incremento de los tipos impositivos del impuesto, incremento que surte efecto a partir del 1 de enero de 2006.
La sección segunda recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Concretamente, en cuanto al canon del agua, las modificaciones se enmarcan en las políticas de fomento del uso racional del agua, la sostenibilidad y la recuperación de los costes de los servicios. Destaca, por una parte, el incremento del coeficiente, que pasa de 4 a 5 y que afecta a los tipos impositivos correspondientes a los usos considerados suntuarios, o sea, aquellos en que el consumo mensual por vivienda es superior a 18 metros cúbicos. Por su parte, se añade un nuevo supuesto de ampliación adicional de 3 metros cúbicos mensuales del tramo de volumen de consumo de agua por cada persona del hogar con un grado de disminución superior al 75 por ciento, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
La sección tercera del capítulo I contiene las medidas relacionadas con las tasas que recauda la Generalidad. Debe destacarse que no se crea ninguna tasa nueva y que, en algún caso, se suprimen algunas, como por ejemplo la tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial, gestionada por el Departamento de Bienestar y Familia. Se añaden, entre otras cosas, nuevos hechos imponibles en la regulación de la tasa que grava los servicios prestados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de pesca marítima. Por su parte, con el fin de recoger en un texto único todas las tasas vigentes, destaca la introducción en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, de las tasas del Servicio Catalán de Tráfico, hasta el momento reguladas por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. Las demás modificaciones obedecen a necesidades de reordenación de hechos imponibles, desglose de cuotas, aclaración de conceptos e incremento de cuantías. En este ámbito, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención, como por ejemplo el que se establece, para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la tasa para la inscripción a las convocatorias para la selección del personal de la Generalidad. Otras modificaciones, como por ejemplo las relativas a determinadas tasas gestionadas por el Departamento de Salud, destinan los ingresos a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud. La finalidad es disponer de más recursos para llevar a cabo las tareas dedicadas a la prevención y el control que la Administración, para evitar o minimizar el riesgo para la salud, realiza en este ámbito.
El capítulo II recoge dos preceptos relativos a la tributación del juego. Con relación a la tributación de las máquinas recreativas y de azar, se incrementan las cuotas en el 3% y se excluyen de tributación las llamadas máquinas con premio en especie. Por su parte, se regula por primera vez como norma propia de la Generalidad el tipo impositivo correspondiente a las apuestas que se realizan dentro del ámbito territorial de Cataluña y se incorpora la tributación de las llamadas apuestas de contrapartida.
El título II, que se divide en cuatro capítulos, incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. El primer capítulo afecta al texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y contiene una modificación de esta norma que, de forma reiterada, se incorporaba en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad, con el fin de dotarla ahora de vigencia indefinida. Con esta medida se pretende dar más agilidad y transparencia tanto a la tramitación de la disolución y liquidación de sociedades como a la enajenación de títulos, sin que eso comporte ninguna falta de información a estamentos superiores.
El capítulo II modifica tres preceptos del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre. Por una parte, se prevé la posibilidad de formalizar, por medio de un documento administrativo, no únicamente las cesiones gratuitas de bienes inmuebles en las que la Generalidad actúa como ente cedente, sino también las cesiones gratuitas de bienes inmuebles en las que la Generalidad es el ente cesionario. Por otra parte, este capítulo incorpora a la normativa sobre el patrimonio de la Generalidad lo que ya recogían los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y da así un carácter de perdurabilidad a su contenido.
El capítulo III modifica un precepto de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, relativo a la destinación del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, que recauda el Departamento de Trabajo e Industria, como consecuencia de los pactos que resultan del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales el 16 de febrero de 2005.
Finalmente, el capítulo IV modifica el artículo 31 i la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, con relación a el uso de los procedimientos para la presentación al Protectorado de documentos informáticos.
La disposición adicional primera establece el sistema para la obtención de los certificados tributarios para recibir subvenciones o ayudas. La segunda pretende dar continuidad a la disposición adicional tercera de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que autorizó a los titulares de los departamentos y a los de las entidades gestoras de servicios sociales a suscribir convenios de alcance plurianual por un plazo de tres años. Además, para facilitar la tramitación de los acuerdos plurianuales que establece la disposición adicional segunda de la presente ley, se incorporan los contenidos básicos de los actos que desarrollaban dicha disposición adicional tercera de la Ley 31/2002. La disposición adicional tercera de la presente ley declara la empresa Administració, Promoció i Gestió, SA, como entidad colaboradora de la Generalidad. La cuarta introduce una reducción, a favor de agricultores profesionales, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones con relación al régimen de pago único del 2006. La quinta permite la presentación de solicitudes de indemnización con relación a los supuestos determinados por la Ley del Estado 46/1997, de 15 de octubre, de amnistía.
La disposición final primera autoriza al Gobierno a refundir la Ley 15/1997 y las disposiciones que la modifican. La segunda señala la entrada en vigor general de la presente ley.
El anteproyecto de la presente ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el cual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, debe emitir un dictamen con carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de este dictamen, se introdujeron en el texto del anteproyecto varias modificaciones relativas al ámbito de la tributación del agua.