Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 978 de 15 de Abril de 1988
- Vigencia desde 05 de Mayo de 1988. Esta revisión vigente desde 13 de Agosto de 2015


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TITULO V
DE LA MEJORA TECNICA DE LA PRODUCCION FORESTAL
CAPITULO PRIMERO
De las medidas de fomento
Artículo 64
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dentro de las posibilidades presupuestarias, deberá prestar ayuda técnica y económica a las Entidades públicas y privadas y a los particulares, individualmente o asociados.
2. Serán prioritarias las siguientes acciones:
- a) Las que se ajusten a las directrices del Plan General de Producción Forestal vigente.
- b) Las que recaigan sobre propietarios de terrenos forestales sometidos a limitaciones específicas o incluidos en zonas de actuación urgente o de peligro de incendios.
- c) Las que signifiquen el mantenimiento o incremento de puestos de trabajo.
- d) Las establecidas por los instrumentos de ordenación y planeamiento forestal aprobados.
3. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad las agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales, las cooperativas forestales, los miembros de dichas Entidades a título individual y la Entidades locales.
Artículo 65
1. Los beneficios que se pueden conceder consistirán en:
- a) Subvenciones.
- b) Anticipos reintegrables.
- c) Créditos
- d) La ejecución material de los trabajos por parte de la Administración forestal.
- e) Cualesquiera otros establecidos por las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
2. Los beneficios a conceder se concretarán, en relación con el presupuesto de la obra o la actuación aprobadas por la Administración forestal, en los siguientes porcentajes y condiciones:
- a) Subvenciones de hasta el 90 por 100 del coste real de los trabajos proyectados en zonas de repoblación obligatoria, en obras de ejecución de Planes de Prevención de Incendios en zonas de alto riesgo, en tratamiento de plagas y en las obras previstas por proyectos encaminados a mantener y mejorar los terrenos forestales catalogados y protectores.
-
b) Subvención de hasta el 50 por 100 del importe real de los trabajos proyectados y anticipos reintegrables en una cuantía que no exceda del 40 por 100 el importe total de los siguientes trabajos:
- 1.º La reparación de siniestros, estragos o enfermedades excepcionales e imprevisibles.
- 2.º La repoblación de tierras agrícolas marginales y el desarrollo de la actividad forestal en las explotaciones agrícolas, de conformidad con los esquemas, las directrices y las líneas de actuación del Plan General de Producción Forestal.
- 3.º La realización de proyectos para uso social y recreativo de los terrenos forestales de propiedad particular.
- 4.º La realización de proyectos encaminados directamente a mejorar la producción o asegurar una producción adecuada para la industria transformadora de productos forestales.
- 5.º La redacción de Proyectos de ordenación o de Planes Técnicos.
- 6.º La primera adquisición de bienes de equipo para trabajos forestales.
- c) Subvenciones de hasta el 40 por 100 los cinco primeros años y de hasta el 20 por 100 durante los siguientes cinco años para sufragar los gastos de constitución, de personal, de instalación de oficinas, de equipamiento y de mobiliario de las Agrupaciones de Defensa Forestal que se constituyan.
3. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que adecue los beneficios fijados a las necesidades de la política forestal y para que regule el régimen jurídico a que deberán sujetarse las subvenciones y los anticipos establecidos en el apartado 2, así como el régimen jurídico de aquellas otras medidas de fomento que se establezcan de acuerdo con las necesidades de la producción y el sector forestal.
CAPITULO II
De las Empresas de explotación forestal
Artículo 66
1. Las empresas que se quieren dedicar al aprovechamiento de maderas, leña y cortezas tienen que presentar una comunicación previa delante del órgano competente en materia forestal de la Administración de la Generalidad, y tienen que cumplir los requisitos que se determinen por reglamento. La manifestación del cumplimiento de estos requisitos se hace mediante una declaración responsable en los términos que prevé la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
2. Estos requisitos no son necesarios si los aprovechamientos son hechos directamente por las personas titulares de los terrenos forestales en sus predios.

Artículo 67
1. Las industrias de primera transformación de productos forestales deberán disponer de la calificación correspondiente como Empresas de transformación de productos forestales.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá acreditarlo en las condiciones establecidas reglamentariamente.
3. Las cooperativas, Empresas asociativas y agrupaciones de empresarios para la producción, transformación y comercialización en común de los productos forestales gozarán de beneficios adicionales en relación a las ayudas otorgadas con carácter general.
Artículo 68
1. Corresponderá a la Administración forestal la relación administrativa con las industrias forestales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
2. Todas las industrias forestales tendrán la obligación de suministrar, a efectos estadísticos, la información relativa a las características de sus instalaciones y actividades, así como un inventariO que detalle sus necesidades de productos forestales.
Artículo 69
1. Se crea la Mesa Intersectorial Forestal, en la que estarán representadas las organizaciones profesionales relacionadas con el sector y, mediante sus asociaciones, los propietarios forestales públicos y privados; las Empresas de explotación forestal; las industrias de transformación de productos forestales; las industrias que utilicen, en sus productos, derivados directos o indirectos de producciones forestales, y las que produzcan bienes de equipo para trabajos forestales.
2. Las funciones de la Mesa Intersectorial Forestal serán:
- a) Participar en la elaboración de la política forestal.
- b) Colaborar en la catalogación, normalización y estandarización de los productos forestales y de los bienes de equipo.
- c) Coordinar las posibilidades de producción forestal con las necesidades industriales.
- d) Proponer líneas de fomento, mejora y experimentación en el sector forestal y en las industrias derivadas.
Artículo 70
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá fomentar la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá impulsar la creación de cooperativas y otras Entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del bosque.
3. Asimismo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deber establecer una línea de ayudas para fomentar el aprovechamiento de la biomasa forestal.
CAPITULO III
De la investigación y la formación profesional en materia forestal
Artículo 71
1. La Administración forestal promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia forestal y fomentará la realización de estudios experimentales y de investigación tendentes a un mejor conocimiento de las técnicas a aplicar en materia forestal.
2. A tal fin, realizará actuaciones adecuadas y establecerá la colaboración necesaria con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y con otras Entidades públicas y privadas.
Artículo 72
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará de forma continuada actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales del sector forestal, mediante la oportuna estructura de la formación profesional y la colaboración en el desarrollo de enseñanzas medias o superiores en materia forestal. Los programas de formación se adecuarán los diferentes tipos de bosques existentes en Cataluña.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en colaboración, en su caso, con las Entidades locales y con el Centro de la Propiedad Forestal, fomentará el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores del sector. A tal fin, las actuaciones que lleven a cabo dichos Centros gozarán de las ayudas que reglamentariamente se establezcan.