Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
- ÓrganoCORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 109 de 11 de Junio de 1998 y BOE núm. 197 de 18 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 12 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
TITULO III
Deslinde de términos municipales
Artículo 19
1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia.

2. En el procedimiento que haya de seguirse será preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del Consejo de Estado.
3. La participación que los Ayuntamientos correspondientes a los municipios afectados por el deslinde tengan en el procedimiento, también habrán de tenerla las Diputaciones Provinciales cuando las provincias vean afectados sus límites.
4. Se dará, en todo caso, audiencia a las entidades locales menores cuando se vea afectada su delimitación territorial.