Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 139 de 19 de Julio de 2002 y BOE núm. 183 de 01 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 19 de Septiembre de 2002. Revisión vigente desde 19 de Octubre de 2021


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TÍTULO II
De las líneas transversales de intervención
CAPÍTULO I
De la organización transversal en materia de Juventud
Artículo 11 De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud
La Consejería competente en materia de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá las siguientes funciones transversales:
- a) Informar con carácter previo las medidas específicas destinadas a los jóvenes y desarrolladas por la Consejería competente en cada materia.
- b) Planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Junta.
Artículo 12 De la planificación transversal
1. Con carácter general, la Consejería competente en materia de Juventud y aquellos otros órganos de la Junta de Castilla y León afectados por este Título, establecerán una programación de las acciones, que quedará integrada en el Plan General de Juventud. La coordinación de acciones se llevará a cabo a través de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud.
2. Con carácter específico, las Consejerías competentes en materia de Empleo y Vivienda adoptarán en sus convocatorias de ayudas públicas una reserva económica porcentual a favor de los jóvenes, en relación con cada una de las medidas que pudieran generarse para potenciar los citados ámbitos.
CAPÍTULO II
De la Juventud y de los distintos sectores de actuación
Artículo 13 Juventud y Empleo
1. La Junta de Castilla y León, en materia de Emplee, desarrolla acciones encaminadas a facilitar el acceso al mercado laboral de les jóvenes, ejecutando acciones que contribuyan a mejorar la experiencia laboral de éstos y a cubrir otras necesidades que pudieran encontrar en su itinerario de inserción laboral.
2. La Junta de Castilla y León elaborará planes y medidas destinadas al fomento del empleo juvenil con otras Administraciones para promover el autoempleo y la contratación por cuenta ajena. En todo caso, se primará la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades.
3. La Consejería competente en materia de Empleo ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:
- a) Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para el acceso al mercado de trabajo.
- b) Fomentar ayudas a la contratación por cuenta ajena para la promoción de la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.
- c) Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales.
Artículo 14 Juventud y Vivienda
1. La Junta de Castilla y León facilitará los procesos de autonomía personal de los jóvenes y su asentamiento dentro de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, y complementariamente al ámbito del empleo, desarrollará una política activa para facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna.
2. La Consejería competente en materia de Vivienda ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, con base en los siguientes aspectos:
- a) Favorecer a los jóvenes en el acceso a la compra, autoconstrucción o rehabilitación de la primera vivienda, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras.
- b) Promover el acceso a la vivienda en régimen de alquiler para jóvenes mediante fórmulas de ayuda conforme a las posibilidades económicas de éstos.
Artículo 15 Juventud y Educación
1. La Junta de Castilla y León establecerá entre los jóvenes acciones de conexión entre la educación formal, y aquella denominada como no formal. Las acciones en materia de educación no formal se desarrollarán según lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes relacionadas con el ámbito educativo.
2. Se prestará especial atención a la educación en valores a que hace referencia esta Ley, la igualdad de oportunidades y la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como cualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista, homófobo o social, fomentando entre los jóvenes el conocimiento y respeto a las minorías étnicas y, en general, a la diversidad.
3. La Consejería competente en materia de Educación ejecutará las medidas relacionadas con la educación formal que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, además de aquellas pertenecientes al ámbito de la educación no formal atendiendo los siguientes aspectos:
- a) Ejecutar programas y actividades complementarias que favorezcan la reincorporación al sistema educativo o el acceso al empleo, así como el desarrollo de actividades pedagógicas.
- b) Adoptar medidas que fomenten el asociacionismo estudiantil.
4. La Consejería competente en materia de Juventud tendrá como funciones, en materia de Educación no formal, las siguientes:
- a) Planificar y ejecutar, medidas relativas a la educación no formal destinadas a los jóvenes castellanos y leoneses.
- b) Crear un sistema permanente de reconocimiento recíproco de créditos entre aquellos ámbitos de la educación formal y de la no formal interrelacionados, como reglamentariamente se establezca. c) Promover el asociacionismo juvenil como uno de los principales agentes en el ámbito de la educación no formal.
Artículo 16 Juventud y Servicios Sociales
1. La Junta de Castilla y León asegurará el bienestar social de los jóvenes, reconociendo su derecho a la igualdad en la sociedad, su pleno desarrollo y autonomía como personas, y su integración social.
2. Se entenderán prioritarias las actuaciones que, planificadas y desarrolladas de manera integral, se dirijan a la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y, en su caso, desprotección que puedan afectar, colectiva o individualmente, a los jóvenes.
3. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales, ejecutará las medidas relacionadas con los servicios, programas y prestaciones sociales de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para tal ámbito y desde la consideración preferente de los siguientes aspectos:
- a) Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentren en situación de riesgo o desamparo.
- b) Apoyar la emancipación y la vida independiente de los mayores de dieciséis años que se encuentren en aluna de las situaciones a las que hace referencia el apartado anterior o hayan permanecido bajo la guarda de la Administración.
- c) Promover de forma especial la adecuada atención e integración de jóvenes con discapacidad gravemente afectados.
- d) Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- e) Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social.
4. La Consejería responsable de Servicios Sociales, la Consejería competente en materia de Juventud y los demás departamentos de la Administración Autonómica, junto con las Entidades Locales con competencia en esa materia desarrollarán, de forma coordinada, la programación de medidas complementarias de carácter compensatorio y de ayuda precisas para favorecer la plena inserción social de los jóvenes con cualquier desventaja social.
Artículo 17 Juventud y Deporte
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejecutará acciones encaminadas a favorecer hábitos de vida saludables, prestando especial atención al deporte destinado a los jóvenes como instrumento educativo y contributivo al mantenimiento y mejora de la salud. Para ello desarrollará acciones, en estrecha colaboración con otras Administraciones Públicas, garantizando un acercamiento y optimización de las actividades que se planteen en esta materia.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará y fomentará la práctica deportiva en colaboración con los Entes Locales y asociaciones juveniles promoviendo la utilización de instalaciones deportivas de centros educativos en horarios no lectivos.
3. En materia de Deporte, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes de la Comunidad, complementándolas con los siguientes aspectos:
Artículo 18 Juventud y Salud
1. La Junta de Castilla y León llevará a cabo programas específicos destinados a los jóvenes de la Comunidad que incorporen contenidos relacionados con la salud pública, con especial atención a las acciones determinantes de la salud y la promoción de hábitos saludables.
2. La Consejería competente en materia de Salud ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, desarrollando en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes y de las entidades privadas, programas de prevención de drogodependencias, enfermedades de transmisión sexual, SIDA, embarazos no deseados, y de anorexia y bulimia.
3. La Consejería competente en materia de Juventud desarrollará medidas complementarias de promoción de hábitos saludables, a través del ocio y del tiempo libre, en coordinación con la Consejería responsable de Salud, y los agentes descritos en los Títulos III y IV de la presente Ley.
Artículo 19 Juventud y Consumo
1. Las acciones en materia de Consumo dirigidas a jóvenes desde la Junta de Castilla y León, irán destinadas a su formación e información, con el fin de contribuir a la difusión de sus derechos como consumidores y usuarios, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.
2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Consumo, la puesta en marcha de programas específicamente destinados al sector juvenil, tanto en el área educativa como en el seno de las formas organizadas de participación juvenil, mediante la inclusión de aspectos relacionados con la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 20 Juventud y Medio Ambiente
1. Las actuaciones en Medio Ambiente quo so dirijan a los jóvenes desde la Administración Autonómica se centrarán en su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida y la necesaria solidaridad intergeneracional.
2. En materia de Medio Ambiente, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, implementándolas con los siguientes aspectos:
- a) Desarrollar actividades destinadas a jóvenes, que permitan el conocimiento y valoración del patrimonio natural como seña de identidad de esta Comunidad y fuente de relación de la población con su entorno.
- b) Desarrollar actividades que contribuyan a lograr un uso sostenible de los recursos naturales y del paisaje a través de la participación consciente de los jóvenes en la gestión del medio.
Artículo 21 Juventud y Medio Rural
La Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes en núcleos rurales, prestando especial atención a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos y silvicultores, así como los nuevos asentamientos de jóvenes en las zonas rurales. En este sentido se adoptarán medidas en favor de los jóvenes para:
- a) Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.
- b) Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.
- c) Formar en materia agrícola, ganadera y forestal.
- d) Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.
- e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía, arquitectura tradicional y valores etnográficos.
- f) Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.
Artículo 22 Juventud y Sociedad de la Información
La Junta de Castilla y León ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de los jóvenes a las nuevas tecnologías. La Consejería competente en materia de Telecomunicaciones desarrollará líneas de promoción que faciliten el acceso a las redes telemáticas con el fin de: