Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 35 de 26 de Marzo de 2002 y BOE núm. 92 de 17 de Abril de 2002
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2002. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- TÍTULO II. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- TÍTULO IV. DE LAS RELACIONES DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA CON LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
-
TÍTULO V.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- CAPÍTULO I. De los Principios y normas generales de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma
-
CAPÍTULO II.
De las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas
- Artículo 48 De los instrumentos de colaboración
- Artículo 49 De los convenios de colaboración
- Artículo 50 Del contenido de los convenios de colaboración
- Artículo 51 De los consorcios
- Artículo 52 De los convenios con otras Comunidades Autónomas
- Artículo 53 De la firma de convenios y acuerdos
- Artículo 54 De los planes y programas conjuntos de actuación
-
CAPÍTULO III.
De los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma
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SECCIÓN 1.
Del régimen general
- Artículo 55 De la estructura básica
- Artículo 56 De las clases de órganos administrativos
- Artículo 57 De la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas
- Artículo 58 De los Secretarios Generales
- Artículo 59 De los Directores Generales
- Artículo 60 De las Direcciones Territoriales
- Artículo 61 Del régimen de incompatibilidades de los altos cargos
- Artículo 62 De los servicios, secciones y negociados
- SECCIÓN 2. De los órganos colegiados
-
SECCIÓN 1.
Del régimen general
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de elaboración de reglamentos y anteproyectos de ley
- CAPÍTULO V. Del ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma
-
CAPÍTULO VI.
Del régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma
- SECCIÓN 1. De los principios generales
- SECCIÓN 2. De la racionalización de procedimientos y principios en materia de organización administrativa
- SECCIÓN 3. De los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa
-
SECCIÓN 4.
De los actos administrativos y disposiciones de carácter general
- Artículo 87 De los principios generales
- Artículo 88 De los actos administrativos
- Artículo 89 De las disposiciones administrativas de carácter general
- Artículo 90 De los Decretos del Presidente, Decretos y Acuerdos
- Artículo 91 De las Órdenes de las Comisiones Delegadas
- Artículo 92 De las Órdenes, instrucciones, circulares, órdenes de servicio y resoluciones
- Artículo 93 De la publicación de disposiciones generales
-
SECCIÓN 5.
De la revisión de actos en vía administrativa
- Artículo 94 De los principios generales
- Artículo 95 De la revisión de disposiciones y actos nulos
- Artículo 96 De la declaración de lesividad de actos anulables
- Artículo 97 De la suspensión
- Artículo 98 De la revocación de actos
- Artículo 99 De la rectificación de errores
- Artículo 100 De los límites a la revisión
-
SECCIÓN 6.
De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas
- Artículo 101 Del recurso de alzada
- Artículo 102 Del recurso potestativo de reposición
- Artículo 103 Del fin de la vía administrativa
- Artículo 104 Del recurso extraordinario de revisión
- Artículo 105 De las reclamaciones administrativas previas
- Artículo 106 De las reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 107 De la impugnación de actos de los Organismos autónomos
- Artículo 108 De la representación y defensa de la Administración Autonómica
-
TÍTULO VI.
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
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CAPÍTULO I.
De las disposiciones generales
- Artículo 109 Definición
- Artículo 110 De la personalidad jurídica
- Artículo 111 De la clasificación
- Artículo 112 De la creación
- Artículo 113 De los Estatutos y Plan de actuación
- Artículo 114 De la modificación de los Organismos públicos
- Artículo 115 De la extinción de los Organismos públicos
- Artículo 116 De los recursos económicos de los Organismos públicos
- CAPÍTULO II. De los Organismos autónomos
- CAPÍTULO III. De las entidades públicas empresariales
-
CAPÍTULO I.
De las disposiciones generales
- TÍTULO VII. DE LA POTESTAD SANCIONADORA
- TÍTULO VIII. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE SUS AUTORIDADES Y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
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- 9/5/2019
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L 8/2019 de 5 Abr. CA Extremadura (para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Número 2 del artículo 66 redactado por el número uno del artículo 11 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Artículo 68 redactado por el número dos del artículo 11 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Disposición adicional cuarta introducida por el número tres del artículo 11 de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
- 11/4/2015
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L 12/2015 de 8 Abr. CA Extremadura (igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género)
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Número 1 del artículo 66 redactado por la disposición adicional cuarta de la Ley [EXTREMADURA] 12/2015, de 8 abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 10 abril).
- 28/2/2015
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L 4/2015 de 26 Feb. CA Extremadura (regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Artículo 18 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [EXTREMADURA] 4/2015, de 26 febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 27 febrero).
Artículo 21 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [EXTREMADURA] 4/2015, de 26 febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 27 febrero).
Artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [EXTREMADURA] 4/2015, de 26 febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 27 febrero).
- 21/5/2014
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L 1/2014 de 18 Feb. CA Extremadura (estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad)
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Artículo 7 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 8 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 9 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 10 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 31 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 33 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 34 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 35 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
Artículo 61 derogado por el inciso tercero de la disposición derogatoria única de Ley [EXTREMADURA] 1/2014, 18 febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 21 febrero) el 21 de mayo de 2014.
- 1/1/2009
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Procedimientos relacionados con la materia del juego del anexo introducidos por disposición adicional segunda de la Ley [EXTREMADURA] 6/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
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Procedimientos relacionados con el reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión del anexo introducidos por disposición adicional decimocuarta de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/2004
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Segundo párrafo del número 1 de la disposición adicional primera introducido por el número dos de la disposición adicional séptima de la Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre).
Anexo redactado conforme establece el número uno de la disposición adicional séptima, de Ley [EXTREMADURA] 7/2003, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 («D.O.E.» 29 diciembre /«B.O.E.» 3 febrero 2004).
- 27/3/2002
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D 34/2015, de 5 Ago., CA Extremadura (delegación en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado)
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Véase artículo único de D [EXTREMADURA] 34/2015, 5 agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas («D.O.E.» 22 septiembre).
D 30/2015, de 5 Ago., CA Extremadura (delegación en el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios de colaboración con el Estado)
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Véase artículo único D [EXTREMADURA] 30/2015, 5 agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas («D.O.E.» 22 septiembre).
D 31/2015, de 5 Ago., CA Extremadura (delegación en el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras la firma de los convenios de colaboración con el Estado)
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Véase artículo único de D [EXTREMADURA] 31/2015, 5 agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas («D.O.E.» 22 septiembre).
D 32/2015, de 5 Ago., CA Extremadura (delegación en el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la firma de los convenios de colaboración con el Estado)
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Véase artículo único de D [EXTREMADURA] 32/2015, 5 agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas («D.O.E.» 22 septiembre).
D 33/2015, de 5 Ago., CA Extremadura (delegación en el titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los convenios de colaboración con el Estado)
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Véase artículo único de D [EXTREMADURA] 33/2015, 5 agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas («D.O.E.» 22 septiembre).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El concepto de autonomía presenta como una de sus principales manifestaciones la potestad de autoorganización. Así lo reconocen tanto la Constitución Española, en su artículo 148.1.1ª como el Estatuto de Autonomía de Extremadura que, en su artículo 7.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno.
El Estatuto de Autonomía contiene expresamente un mandato para su desarrollo en los artículos 32.1 y 40, en virtud de los cuales una ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico y administrativo de la Junta de Extremadura, las atribuciones y estatuto personal del Presidente, así como las relaciones entre la Junta y la Asamblea. El mandato estatutario fue cumplido mediante la promulgación de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley, la práctica desarrollada desde entonces, así como las sucesivas modificaciones operadas tanto en el Estatuto de Autonomía, en materia propia de esta Ley, como en la normativa básica estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, ponen de manifiesto la conveniencia de contar con una nueva Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por un lado, se adapte a la nueva regulación establecida tanto en el vigente Estatuto de Autonomía como en la normativa básica estatal en la materia, y, por otro, incluya la regulación de materias respecto de las que actualmente concurre un vacío legislativo autonómico.
Al mismo tiempo, se ha aprovechado la aprobación de esta nueva Ley para adoptar otras medidas relativas al Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, con la voluntad de propiciar mejoras técnicas respecto a la anterior Ley y fomentar la eficacia de la Junta de Extremadura y de la Administración Autonómica en general. También se incluye una regulación más detallada de figuras tales como el Vicepresidente o Vicepresidentes, caso de existir, y se incorporan otras, con regulación anterior de carácter reglamentario, en concreto, la Comisión de Secretarios Generales. Se ha pretendido de igual forma, solucionar algunos problemas menores o terminológicos detectados en la hasta ahora vigente Ley del Gobierno y de la Administración. Se ha aprovechado finalmente la reforma legal para suprimir menciones relativas a concretas Consejerías, a efecto de que tales menciones no se opongan u oscurezcan las lógicas reformas organizativas susceptibles de producirse en el tiempo, en ejercicio de la potestad organizativa del Presidente. Todo ello con el claro objetivo de aportar mayor claridad al texto de la Ley y facilitar la aplicación de nuestra legislación sobre Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Como se indica anteriormente, a través de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, se modifica el Estatuto de Autonomía, introduciéndose una nueva regulación en algunas materias propias de la Ley del Gobierno y de la Administración. En concreto, la reforma afecta al Título I de la Ley, relativo al Presidente y al Título IV, relativo a las relaciones del Presidente y de la Junta con la Asamblea. Entre las modificaciones introducidas destacan las relativas al procedimiento de elección del Presidente y la incorporación de la potestad del Presidente de la Junta de disolver la Asamblea de Extremadura.
La entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictada por el Estado en desarrollo de la competencia exclusiva contemplada en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, exige la necesaria adaptación de la normativa autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo a la normativa básica estatal. Surge así la conveniencia y oportunidad de la aprobación de la presente Ley que, respetando y ajustándose a la legislación básica estatal, regula los aspectos de régimen jurídico y procedimentales necesarios para el correcto funcionamiento de la Administración Autonómica.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta es objeto de modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina igualmente la necesaria adaptación de la normativa autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Destaca como principal novedad introducida por esta reforma, la exigencia de rango de ley para las normas de derecho interno que prevean plazos de resolución de procedimientos que excedan de seis meses y para las que atribuyan efectos desestimatorios a la ausencia de resolución expresa en los casos en los que se establece la regla general de silencio positivo. Por todo ello, la presente Ley afronta, en el ámbito de la Administración Autonómica, la regulación sobre duración máxima de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo.
Con fecha 6 de abril de 1999, el Tribunal Constitucional, mediante STC 50/1999, se pronuncia sobre la constitucionalidad de varios preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declarando, en esencia, que la regulación de lo básico no puede llegar a tal grado de detalle que prácticamente impida la adopción por parte de las Comunidades Autónomas de políticas propias, por lo que declara inconstitucionales varios preceptos de la Ley en materia de órganos colegiados y suplencia. En consecuencia, se abre la posibilidad de que la legislación autonómica cuente con un régimen propio sobre aspectos antes declarados como básicos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que han dejado de serlo desde el pronunciamiento del Alto Tribunal, en aquellos aspectos declarados inconstitucionales, sobre las materias de referencia. De acuerdo con lo anterior, esta Ley incorpora la regulación de los órganos colegiados.
La ausencia de regulación autonómica sobre el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, el régimen jurídico aplicable a los órganos colegiados, así como la falta de una regulación que abarque el régimen jurídico global de los Organismos públicos, ha determinado la conveniencia y oportunidad de abordar en esta Ley tales regulaciones. Se pretende de esta forma dotar a la Comunidad Autónoma de una ley integradora en materia de régimen jurídico que constituya el marco normativo autonómico de referencia para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Finalmente, el carácter global e integrador de la presente Ley ha determinado la integración de la regulación autonómica en materia de derecho sancionador y, por otra parte, la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus autoridades y demás personal a su servicio, materia estrechamente unida a la actuación administrativa. En ambos supuestos el legislador autonómico desarrolla la normativa básica estatal en la materia.
2
Como ya se ha indicado en el apartado anterior, la Ley trata una variedad de materias, ordenadas en Títulos, subdivididos en Capítulos y éstos a su vez, en Secciones, en razón de la mayor especificidad y homogeneidad de su contenido.
En el Título Preliminar, tras determinar el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, se enumeran los poderes de la Comunidad Autónoma y los órganos de Gobierno y Administración de la misma y se determina el régimen jurídico aplicable.
El Título I regula la figura del Presidente, de una forma unitaria pero diferenciada. En primer término, se reafirma con total claridad su naturaleza como Presidente de la Comunidad Autónoma, a continuación como máximo representante del Estado en Extremadura y, por último, como Presidente de la Junta de Extremadura. Se establecen sus atribuciones, estatuto personal y sistema de sustitución y cese.
En el Título II se establece el régimen jurídico aplicable a la Junta de Extremadura. De forma particular se determina su naturaleza, composición y cese, así como sus atribuciones y normas de funcionamiento. Se incorpora la regulación de la Comisión de Secretarios Generales, como órgano de estudio y deliberación sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo de Gobierno.
En el Título III se regula el régimen jurídico de los miembros del Gobierno, disponiendo, en un espacio normativo independiente, la figura del Vicepresidente o Vicepresidentes de la Junta de Extremadura, y el régimen aplicable a los Consejeros, con igual sistemática que la utilizada en el Título dedicado al Presidente.
En el Título IV se contempla la regulación de las relaciones entre el Presidente y la Junta de Extremadura con la Asamblea, incluyendo este Título como principales novedades la potestad del Presidente para la disolución de la Asamblea y una más detallada regulación de la previsión estatutaria respecto a las normas con rango de ley.
El Título V, relativo a la Administración de la Comunidad Autónoma, recoge un cuerpo normativo sobre nuestra Administración que, por un lado, está adaptado a la legislación básica del Estado y a la jurisprudencia constitucional recaída sobre la materia, como ya se indica en el apartado 1 de esta Exposición de Motivos y, por otro, pretende adaptarse a las características y peculiaridades de una Administración Autonómica que crece con la progresiva asunción de competencias.
Este Título consta de varios Capítulos, subdivididos a su vez en diferentes Secciones. Se inicia el Título con el Capítulo dedicado a los Principios y normas generales de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma. Seguidamente se recoge la regulación de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas, mediante las diferentes modalidades de convenios y seguidamente se incluye el Capítulo dedicado a la regulación de los órganos administrativos.
Si bien este Título es novedoso en la mayor parte de su contenido, en cuanto establece, en profundidad, el marco de actuación de esta Administración, destacan como principales novedades la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, donde se introduce la necesidad de incluir un informe de impacto de género del contenido de estas disposiciones, fruto del IV Programa de acción comunitario para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Unión Europea así como en el II Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres de Extremadura y la regulación del ejercicio de la competencia por los órganos de la Administración Autonómica, recogiéndose un tratamiento individualizado de la delegación de competencias y de los conflictos de atribuciones entre órganos.
Hay que destacar, asimismo, en el contenido de este Título la regulación, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, de la racionalización de los procedimientos y de los medios informáticos y telemáticos, que permitirán mejorar la eficacia en la actuación administrativa y el servicio a los ciudadanos extremeños. En esta misma línea se sitúa la nueva regulación de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa.
Por último, en este Título, se recoge el régimen jurídico aplicable a los actos administrativos. En concreto, dentro de esta materia, la regulación concerniente a la revisión de los actos administrativos y a los recursos administrativos se adapta a la legislación básica estatal. Esta Ley introduce importantes cambios en materia de revisión de oficio de actos anulables y, entre otras novedades, sustituye el recurso ordinario por el recurso de alzada; asimismo rescata, con carácter potestativo, el recurso de reposición.
Una importante novedad de la Ley es la inclusión, en el Título VI, de la regulación relativa a los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma, ofreciendo por primera vez en el Derecho Autonómico un marco referencial propio y de carácter global para la creación y funcionamiento de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
El Título VII de la Ley, relativo a la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma, pretende ofrecer un marco normativo que afiance el principio de seguridad jurídica y la defensa de los intereses generales, configurando una regulación de la potestad sancionadora que se sustenta sobre los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.
Finalmente, el Título VIII recoge, en el marco de la normativa básica del Estado, la regulación de la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las autoridades y personal a su servicio.
Concluye el texto legal con las precisas Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales que contribuyen a completar el marco general establecido en la presente Ley.